IV. Administración Local Totana 11847 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por la autorización de acometidas y servicios de alcantarillado y depuración de aguas residuales. No habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna a la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza reguladora de la Tasa por la autorización de acometidas y Servicios de Alcantarillado y Depuración de Aguas Residuales, queda aprobada definitivamente la modificación de los artículos 1, 2, 6 y 7, y se incorpora como Anexo el correspondiente cuadro de precios. El texto aprobado es el siguiente: Fundamento y naturaleza Artículo 1.º- En uso de las facultades concedidas por los Artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el Artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 15, art 20.4t y art 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de a reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la autorización de acometidas y servicios de alcantarillado y depuración de aguas residuales, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, de acuerdo con lo prevenido en el Artículo 58 de la citada Ley 39/1988, así como por la Ley 8/89, en 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. Hecho imponible Artículo 2.º- Constituye el hecho imponible de la Tasa: a) La actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de alcantarillado municipal. b) La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, a través de la red de alcantarillado municipal. c) La a ejecución de instalación de redes generales y acometidas. (Nuevo apartado) Base imponible Artículo 6.º- Constituye la base imponible de esta Tasa: 1.- En la autorización de la acometida, por cada hecho imponible realizado, el coste de la actividad municipal, técnica y administrativa, prevista en el art. 2.a) de la presente Ordenanza. 2.- En los servicios de alcantarillado, los metros cúbicos de agua consumida, que no podrán ser inferiores al mínimo facturable por su suministro, por considerarse estos consumos como mínimos exigibles. 3- La liquidación por la realización de obras de acometidas y redes. (Nuevo aparatado) Cuota tributaria Artículo 7.º1.- El importe estimado de esta Tasa, no excede, en su conjunto del coste previsible de este Servicio, para cuya determinación se han tenido en cuanta los informes técnico-económicos a que hace referencia el Artículo 25 de la Ley 39/1988, de 28 diciembre. 2.- La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia y autorización de acometida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez, con arreglo a las siguientes tarifas: ( Se modifica la redacción ) Para toda la red municipal 15,03 euros 3.- La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado se liquidará y recaudará mediante recibo en cuotas exigibles conforme a los períodos cobratorios aprobados por el Ayuntamiento, conforme a la siguiente tarifa: a) Por consumo: Bloque único m³/trim. 0,15 euros b) Canon por amortización de inversiones: Bloque único alcantarillado m³/trim.) 0,06 euros 4. La liquidación por la ejecución de obras de instalación de redes se liquidara conforme al cuadro de precios indicando en el anexo 1. ( Nueva redacción) Cuadro de precios: Totana, 16 de julio de 2013.?La Alcaldesa, Isabel M.ª Sánchez Ruiz. A-300713-11847