IV. Administración Local Totana 11846 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por acometida y prestación del servicio de abastecimiento de agua. No habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna a la aprobación inicial de la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por acometida y prestación del servicio de abastecimiento de agua, queda aprobada definitivamente, la modificación de los artículos 5, 6 y 7 y se incorpora el Cuadro de Precios. El texto aprobado es el siguiente: Exenciones, reducciones y bonificaciones Artículo 5.º-. Tendrán una bonificación sobre el importe a facturar según aplicación de la tarifa recogida en el artículo 7.3, todos los obligados que figuren empadronados en el municipio de Totana r, contribuyentes, que ostenten la condición de familia numerosa. Se establece para su concesión los siguientes requisitos: - El inmueble objeto de la bonificación, será exclusivamente la vivienda habitual de la familia, debiendo estar empadronado en la misma. Con la solicitud se acompañará fotocopia del último recibo trimestral de la Tasa puesto al cobro y pagado. - La condición de familia numerosa se acreditará adjuntando fotocopia del título emitido por el órgano competente. - La condición de familia numerosa deberá ostentarse en la fecha del devengo de la tasa. Esta bonificación tendrá carácter rogado y surtirá efecto a partir del trimestre natural siguiente aquel al que se solicite, decayendo este derecho automáticamente cuando tales circunstancias no se mantengan, y, en concreto, a partir del trimestre siguiente a la fecha de caducidad que figure en el título de concesión, salvo que con anterioridad se haya solicitado de nuevo. ( Nueva redacción) Base imponible Artículo 6.º- Constituye la base imponible de esta Tasa: 1.- En la autorización de la acometida, por cada hecho imponible realizado el coste de la actividad municipal técnica y administrativa, tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de agua municipal. 2.- Para la Tasa por el suministro de agua, el volumen de metro cúbicos consumidos por cada sujeto pasivo a lo largo de cada período de liquidación. Cuota tributaria Artículo 7.º 1.- El importe estimado de esta Tasa no excede, en su conjunto, del coste previsible de este servicio, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que hace referencia el art. 25 de la Ley 39/1.988, de 28 de diciembre. 2.- La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de agua se exigirá por una sola vez, con arreglo a las siguientes tarifas 1. Para toda la red municipal: 15,03 ? 3.- La cuota tributaria correspondiente al suministro de agua potable a domicilio, se exigirá conforme al consumo medio o estimado a cada abonado con arreglo a las siguientes tarifas: 1.- Consumo doméstico a) Tarifa normal De 0 a 60 m³/trimestre 1,186372 ?/m³ De 61 a 100 m³/trimestre 1,488782 ?/m³ De 101 a 250 m³/trimestre 2,070334 ?/m³ Más de 250 m³/trimestre 2,233170 ?/m³ b) Tarifa reducida para familias numerosas De 0 a 60 m³/trimestre 0,800000 ?/m³ De 61 a 100 m³/trimestre 1,186372 ?/m³ De 101 a 250 m³/trimestre 1,488782 ?/m³ Más de 250 m³/trimestre 2,070334 ?/m³ 2.- Consumo industrial, comunidades y urbanizaciones Bloque único, todos m³/trimestre 1,372468 ?/m³ 3.- Canon de mantenimiento del Servicio Cuota fija por trimestre 3,977833 ?/abonado 4.- Canon por amortización de inversiones Bloque único, todos m³/trimestre 0,162836 ?/m³ Cuota fija por trimestre 9,793381 ?/abonado 4.- La tasa por la prestación del suministro de agua potable, se liquidará y recaudará mediante recibo en cuotas exigibles conforme a los períodos cobratorios aprobados por el Ayuntamiento. 5. La liquidación por la ejecución de obras de instalación de redes se realizará conforme al cuadro de precios indicados en el anexo I ( Nuevo apartado) Anexo de precios Totana, 16 de julio de 2013.?La Alcaldesa, Isabel M.ª Sánchez Ruiz. A-300713-11846