Totana 17822 Aprobación definitiva de ordenanzas fiscales. No habiéndose presentado alegaciones a la aprobación inicial de la modificación de varias ordenanzas fiscales, que a continuación se expresan, aprobadas por el Ayuntamiento Pleno en sesión del día 28 de octubre de 2008, quedan aprobadas definitivamente, según el siguiente texto: IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Se modifica el artículo 4º apartado 2, último párrafo de la citada Ordenanza que queda redactado como se expone a continuación: ¿Para las solicitudes que se presenten entre el 1 de enero y el 28 de febrero, las exenciones recogidas en el subapartado a) del apartado 1 de este mismo artículo, tendrán efecto y la exención será aplicable al ejercicio en curso. Para las solicitudes presentadas transcurrido el mencionado plazo, los efectos y la exención serán aplicables a partir del ejercicio siguiente al de la solicitud, salvo que se trate de vehículos adquiridos durante el ejercicio, en cuyo caso las solicitudes podrán presentarse en los dos meses siguientes a la fecha de su adquisición para que sean de aplicación en el ejercicio en curso.¿ Disposición final La presente modificación a la Ordenanza Fiscal entrará en vigor y comenzará a aplicarse el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Se modifica el artículo 7º de la citada Ordenanza que queda redactado como se expone a continuación: ¿Coeficiente de Situación Artículo 7º. Sobre las cuotas modificadas por la aplicación del coeficiente de ponderación previsto en el artículo anterior, se establece una escala de coeficientes que ponderará la situación física de cada local dentro del término municipal en referencia a la categoría fiscal de la calle, vía pública o lugar en que radique efectivamente la actividad, conforme al siguiente detalle: CATEGORÍA 1ª 2ª 3ª 4ª Coeficiente Aplicable 2,10 1,94 1,84 1,50 Disposición final La presente modificación a la Ordenanza Fiscal entrará en vigor y comenzará a aplicarse el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. TASA POR LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Se modifican los artículos 5º y 6º apartado 2.- de la citada Ordenanza que queda redactado como se expone a continuación: Exenciones, reducciones y bonificaciones Artículo 5º.- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 24.4 del TRLHL, por razones sociales, benéficas, culturales o de interés público, la Corporación podrá aplicar un coeficiente reductor de hasta el 95 % en la tarifa, en favor de personas, familias o colectivos necesitados de protección. Quedan excluidos del pago de la tasa la expedición de documentos administrativos en expedientes de solicitud de ayudas en materias de Servicios Sociales o requeridos directamente por Administraciones Públicas. Base imponible y cuota tributaria Artículo 6º.2.- La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, según las siguientes tarifas: A) Documentos municipales en general: Bastanteo de poderes, por documento: 4,00 ¿ Copia cartográfica papel opaco, por unidad: 3,30 ¿ Copia cartográfica papel vegetal, por unidad: 6,55 ¿ Copia de documentación obrante en expedientes municipales por folio 0,60 ¿/folio Mínimo 10,00¿ Por realización de copias de normativa municipal: * Copia en papel, tamaño A4 0,10 ¿/folio Mínimo 8,00 ¿ * Copia en soporte magnético (disquete) 5,00 ¿ Remisión de documentación obrante en expedientes municipales 3,70 ¿ Por expedición de Certificados Catastrales del Punto de Información 12,00 ¿ Por expedición de cualquier clase de certificación, distinta de las expresamente relacionadas en otros apartados de esta ordenanza 3,00 ¿/folio Mínimo 10,00 ¿ Por la expedición de cualquier tipo de informe de competencia municipal. 6,00 ¿/folio Mínimo 20,00 ¿ B) Documentos urbanísticos: 1.- Expedición de certificaciones urbanísticas: 44,00 ¿ 2.- Expedición de cédulas de habitabilidad: 45,90 ¿ 3.- Autorizaciones previas e informes para viviendas unifamiliares, declaraciones de interés social y declaraciones de obras e instalaciones al servicio de una obra pública 54,60 ¿ 4.- Tiras de cuerdas: 26,25 ¿ 5.- Expedientes de ruina: Sin contradicción 196,90 ¿ Con contradicción 1.476,70 ¿ C) Expedición de documentos del Padrón de Habitantes: Volantes de empadronamiento: 5,00 ¿ Certificados de empadronamiento: 10,00 ¿ D) Otras Licencias y autorizaciones: Por licencia de posesión de animales potencialmente peligrosos. 18,50 ¿ Por licencia para uso de carabinas o similares 18,50 ¿ E) Derechos de examen en pruebas de selección de personal: Del grupo A1: 30,00 ¿ Del grupo A2: 26,00 ¿ Del grupo B: 22,00 ¿ Del grupo C1: 18,00 ¿ Del grupo C2: 12,00 ¿ Del grupo E: 06,00 ¿ F) Celebración de Bodas Civiles: De Lunes a Jueves y los Viernes hasta las 14 horas, no festivos,: 60,00 ¿ Viernes tarde, Sábados, Domingos y festivos: 120,00 ¿ G) Inscripción en el Registro Municipal de Parejas de Hecho: Tramitación de expediente 45,00 ¿ 3.- En caso de solicitarse la expedición de documentos, certificados o cédulas con carácter de urgencia, las cuotas resultantes se incrementarán un 50 %. Se considerarán urgentes las solicitudes que deban y puedan atenderse en el acto en el caso de copias de documentos administrativos, y en el plazo de siete días para la expedición del resto de documentos, certificaciones o informes que necesiten un mínimo de tramitación. Las tarifas se incrementarán en un cincuenta por ciento cuando se refieran a documentos con más de cinco años de antigüedad.¿ Disposición final La presente modificación a la Ordenanza Fiscal entrará en vigor y comenzará a aplicarse a los 10 días siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LAS CONCEJALÍAS DE CULTURA, EDUCACIÓN, JUVENTUD Y FESTEJOS Se modifica el artículo 5 de la citada Ordenanza que queda redactado como se expone a continuación: ¿Artículo 5.- Cuota Tributaria. La cuota se exigirá con arreglo a las siguientes tarifas: ACTIVIDADES DE LA CONCEJALIA DE JUVENTUD Por utilización del Refugio de Santa Leocadia 5 euros/persona/día 30 euros de fianza Verano joven: Aula de Naturaleza 110,00 ¿/ 7 días Escuela de Verano 50,00 ¿ Campamentos Juvenil 140,00 ¿ Cursos de formación en colaboración con otras entidades: Por cada curso de hasta 30 horas 25,00 ¿ Cursos de 31 a 50 horas 30,00 ¿ Cursos de 51 h. A 100 h. 60,00 ¿ Cursos de 101h. A 150 h. 90,00 ¿ Cursos de 151h. A 200 h. 120,00 ¿ Cursos de 201h. A 250 h. 160,00 ¿ Cursos de más de 251 h. 190,00 ¿ Los poseedores del CARNET JOVEN obtendrán una reducción del 20% en Cursos de Formación y Actividades del Programa Verano Joven organizados por la Concejalía de Juventud. ACTIVIDADES DE LAS CONCEJALÍAS DE CULTURA Y FESTEJOS Por utilización del escenario: Por cada tablero con una altura de 1 metro. 25,00 ¿ Por cada tablero con una altura de 1,5 metros. 35,00 ¿ Conciertos: Entrada Entrada en Anticipada En Taquilla De hasta 15.000 ¿ de coste 10 ¿ 12 ¿ De hasta 27.000 ¿ de coste 15 ¿ 20 ¿ De más de 27.000 ¿ de coste 20 ¿ 25 ¿ Cine de Verano 3,50 ¿ Semana Teatro 7,00 ¿ Teatro Centro Sociocultural ¿La Cárcel¿: Días laborables 10,00 euros/hora Días festivos 15,00 euros/hora Sala de Exposiciones ¿Gregorio Cebrián¿: Días laborables 98,96 euros/Día Días festivos 98,96 euros/Día Auditorio ¿Marcos Ortiz¿: Días laborales 10,00 euros/Hora 98,96 euros/Día Días festivos 15,00 euros/Hora 98,96 euros/Día Los poseedores del Carnet Joven obtendrán una reducción del 20% en conciertos, representaciones teatrales. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 24.4 del TRLHL, por razones sociales, benéficas, culturales o de interés público, la Corporación podrá aplicar un coeficiente reductor de hasta el 50 % en la tarifa, en favor de personas, familias o colectivos necesitados de protección.¿ Disposición final La presente modificación a la Ordenanza Fiscal entrará en vigor y comenzará a aplicarse el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD POPULAR Se modifica el artículo 5 de la citada Ordenanza que queda redactado como se expone a continuación, suprimiendo todos los cursos de informática: ¿Artículo 5.- Cuota Tributaria. La cuota se exigirá con arreglo a las siguientes tarifas: Cuota cuatrimestral general 40,00 ¿ Cursos de formación Por cada curso de hasta 30 horas 25,00 ¿ Cursos de 31 a 50 horas 30,00 ¿ Cursos de 51 a 100 horas 60,00 ¿ ¿ Disposición final La presente modificación a la Ordenanza Fiscal entrará en vigor y comenzará a aplicarse el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Se modifica el artículo 4º, apartado 2 y se añade un nuevo apartado 3 de la citada Ordenanza que queda redactado como se expone a continuación: ¿2.- Por excepción, la tasa por Quiosco en la vía pública y Entrada de vehículos a través de las aceras y reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo se devengarán el día 1 de enero de cada año, y el período impositivo comprenderá el año natural. En el caso de los puestos de venta en Mercadillo Semanal y en Plaza de Abastos, el devengo se producirá el primer día de cada trimestre natural. 3.- Las licencias y autorizaciones concedidas para aprovechamiento especial o exclusivo del dominio público, a que se refiere el apartado anterior, que son siempre temporales, se entenderán otorgadas o prorrogadas por silencio administrativo positivo hasta alcanzar el plazo máximo legalmente permitido, siempre que no se produzca un acto expreso en contrario y se esté al corriente en el pago de las cuotas correspondientes.¿ Disposición final La presente modificación a la Ordenanza Fiscal entrará en vigor y comenzará a aplicarse el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN DE TRIBUTOS LOCALES Y RESTO DE INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO LOCAL Se modifica el artículo 27, apartado 2, subapartados a) y b) y el artículo 32, apartado 1 de la citada Ordenanza que queda redactado como se expone a continuación: ¿Artículo 27. 2.- En caso de ejecución de bienes embargados inscribibles en Registro Público se presupuestarán las siguientes cantidades, a acumular a la inicialmente perseguida: a) En concepto de costas del procedimiento: 800 euros b) En concepto de intereses de demora: los intereses generados a la fecha del cálculo más los calculados a 4 años vista.¿ (¿.) ¿Artículo 32. 1.- El solicitante deberá aportar garantía suficiente, cuando el importe total de la deuda aplazada sea superior a 6.000 ¿.¿ Disposición final La presente modificación a la Ordenanza Fiscal entrará en vigor y comenzará a aplicarse a los 10 días siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS Se modifica el artículo 7 apartado 2, de la citada Ordenanza que queda redactado como se expone a continuación: ¿2.- La cuota tributaria se determinará mediante la aplicación de la siguiente tarifa anual, según la procedencia de los residuos sólidos urbanos: Viviendas: (¿.) Las tarifas aplicadas en este apartado A) se incrementarán en un 100% cuando en la vivienda figuren empadronadas más de 5 personas y en un 200% cuando sean más de 10, excepto en el caso de las familias numerosas. A estos efectos no computaran como personas empadronadas, las personas mayores de 65 años y los discapacitados que tengan reconocido más de un 50% de minusvalía. Tampoco computaran como empadronadas las personas respecto de las que, mediante Informe emitido por la Policía Local, se haya acreditado que realmente no residen en el domicilio en que figuran empadronadas.¿ Disposición final La presente modificación a la Ordenanza Fiscal entrará en vigor y comenzará a aplicarse a los 10 días siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL A FAVOR DE EMPRESAS OPERADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL Se modifica el artículo 4º de la citada Ordenanza que queda redactado como se expone a continuación: ¿A.- Base Imponible. Cuando el aprovechamiento del suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales o bienes de uso público se realice por empresas explotadoras de servicios de suministros de telefonía móvil que precisen utilizar la red de telefonía fija, la base imponible de la tasa se deducirá de la estimación del aprovechamiento especial del dominio público local por el servicio de telefonía móvil, conforme a la siguiente fórmula: BI = Cmf x Nt + (NH x Cmm), siendo: BI = Base Imponible global Cmf = Consumo telefónico medio estimado, por unidad urbana, corregido por el coeficiente atribuido a la participación de la telefonía móvil. Su importe actualizado a efectos de la aplicación de la presente ordenanza es de 66,69 ¿/año. Nt = Número de teléfonos fijos instalados en el municipio: 14.037 NH = Número de habitantes empadronados en el municipio al 31/12/2007: 31.194 Cmm = Consumo medio estimado telefónico y de servicios, por teléfono móvil. Su importe estimado en la actualidad asciende a la cantidad de 303 ¿/año. BI = Cmf * Nt + (NH * Cmm) = 66,69 * 14.037 + (31.194 * 303) = 10.387.909,53 B.-Cuota tributaria Básica. La cuota tributaria básica global se determinará aplicando el 1,4% a la base imponible, conforme a la siguiente fórmula: Cuota básica: QB = 1,4% S/ BI = 145.430,73 ¿ C.- Cuota tributaria por operador. La cuota tributaria a satisfacer por cada operador se calculará conforme a la siguiente fórmula: Cuota tributaria por operador = CE x QB, siendo CE el coeficiente atribuible a cada operador según su cuota de participación en el mercado en el último ejercicio comprobado, incluyendo las modalidades de prepago y pospago, siendo el valor CE y la cuota tributaria a satisfacer por cada operador en la actualidad la contenida en el cuadro siguiente: OPERADOR % MERCADO CUOTA ANUAL CUOTA TRIMESTRAL Telefónica Móviles 45,0 % 65.443,83 16.360,95 Vodafone 30,5 % 44.356.37 11.089,09 Orange 22,5 % 32.721,91 8.180,47 Yoigo 0,9 % 1.308,88 327,22 A efectos de determinar el valor del coeficiente CE, los sujetos pasivos podrán probar ante el Ayuntamiento que el coeficiente real de participación en el ejercicio comprobado ha sido diferente al que figura en el cuadro precedente. En este caso, las autoliquidaciones trimestrales se ajustarán aplicando el coeficiente acreditado por el obligado tributario.¿ Disposición final La presente derogación a la Ordenanzas Fiscales entrará en vigor, tras la publicación del acuerdo definitivo, al día siguiente de la publicación de las nuevas normas reguladoras de los precios públicos en el BORM. TASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN VÍAS PÚBLICAS (O.R.A.) Se modifica el artículo 9 y el Anexo I, de la citada Ordenanza que quedan redactados como se expone a continuación: ¿Artículo 9. Se considerará que un vehículo no está debidamente estacionado en la zona regulada, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: - Carezca de ticket o distintivo especial. - Haya superado la hora de fin de estacionamiento señalada en su ticket. - No colocar el ticket o distintivo en lugar visible desde el exterior del vehículo. - Utilizar ticket o distintivo falsificado o manipulado. En estos supuestos se cursará al titular del vehículo la correspondiente denuncia, según el siguiente cuadro de sanciones: Infracción - Importe sanción Concepto Euros Carecer de ticket o distintivo especial 30,00 ¿ Rebasar el tiempo establecido en ticket, en un período inferior a 30 min. . 15,00 ¿ Rebasar el tiempo establecido en ticket, en un período superior a 30 min. 25,00 ¿ No colocar en lugar visible del vehículo el ticket o distintivo 15,00 ¿ Utilizar ticket falsificado o manipulado 40,00 ¿ Estacionar motocicletas o ciclomotores en la zona regulada por la ORA 20,00 ¿ Estacionar en la zona regulada vehículos de más de 7 m. de longitud 60,00 ¿ Las infracciones tipificadas tienen el carácter de leves, según lo dispuesto en el Artículo 65.3 del Real Decreto Legislativo 339/90. Según lo dispuesto en el Artículo 67 del Real Decreto 339/90, el importe de las referidas sanciones podrá ser objeto de una reducción del 30% cuando se haga efectivo en el plazo de treinta días naturales a contar desde la notificación de la denuncia¿ (¿) ¿ANEXO I RELACIÓN DE VÍAS PÚBLICAS A LAS QUE AFECTA LA ORDENANZA DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL ESTACIONAMIENTO · Álamo desde c/ Sol hasta c/ Estrecha. · Avenida Lorca desde c/ Álamo hasta c/ Zamora. · Arcipreste Gómez Pellicer · Canovas del Castillo entre c/ Beso y Salvador Aledo · Constitución, Plaza · General Aznar desde c/ Silencio hasta Plaza Constitución · José Antonio Requena · Juan XXIII · La Fuente · Padre Melchor de Benisa, del núm 2 al 14. · Pilar · Presbítero Ramírez, del núm. 5 al 7. · Rambla de la Santa margen derecho desde c/ Herrerías hasta rampa Santo Cristo. · Rambla de la Santa margen izquierdo desde c/ Herrerías hasta c/ Calvo Sotelo. · Salvador Aledo · San Antonio desde c/ Salado hasta Av. Santa Eulalia y desde Padre Melchor Benisa la C/ La Fuente · Santa Eulalia, Avda. (hasta Plaza. Miguel Marín) · Santiago · Vidal-Abarca¿ Disposición final La presente modificación a la Ordenanza Fiscal entrará en vigor y comenzará a aplicarse el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Totana, 29 de diciembre de 2009.¿El Alcalde, José Martínez Andreo. ¿¿