Totana 16448 Aprobación definitiva de ordenanzas fiscales. No habiéndose presentado alegaciones a la aprobación inicial de la modificación de varias ordenanzas fiscales, que a continuación se expresan, aprobadas por el Ayuntamiento Pleno en sesión del día 29 julio de 2008, quedan aprobadas definitivamente, según el siguiente texto: TASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN VÍAS PÚBLICAS (O.R.A.). Se modifica el artículo 3 apartado A), de la citada Ordenanza que queda redactado como se expone a continuación: ¿Artículo 3. El precio a satisfacer por la expedición del ticket o, en su caso, por expedición de tarjetas o distintivos de residentes o profesionales, será el siguiente: A) Tarifa general: 30 min. o fracción: 0,20 ¿ 60 min. o fracción: 0,70 ¿ 120 min. o fracción: 1,40 ¿ Disposición final La presente modificación a la Ordenanza Fiscal entrará en vigor y comenzará a aplicarse a los 10 días siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL. Se modifica el artículo 5 apartado 5, de la citada Ordenanza que queda redactado como se expone a continuación: ¿5.- Puestos, barracas, casetas de venta en Mercadillo semanal, Máquinas expendedoras de refrescos y análogos en edificios públicos. Por metro lineal y día en mercadillo del casco urbano 0,93 euros. Por metro lineal y día en mercadillo de la Dip. de Paretón 0,45 euros. Disposición final La presente modificación a la Ordenanza Fiscal entrará en vigor y comenzará a aplicarse al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS Y COMPLEMENTARIOS DEL CENTRO OCUPACIONAL ¿JOSÉ MOYÁ¿ PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL. Se modifica el artículo 5, de la citada Ordenanza que queda redactado como se expone a continuación: ¿5.- Cuota Tributaria (.. ) Servicios Complementarios Comedor: 4,70 ¿/día.¿ Disposición final La presente modificación a la Ordenanza Fiscal entrará en vigor y comenzará a aplicarse al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Totana a 1 de diciembre de 2008.¿El Alcalde, José Martínez Andreo. ¿¿