Totana 5075 Aprobación definitiva de Ordenanza Fiscal. No habiéndose presentado alegaciones a la aprobación inicial de la ordenanza fiscal que modifica los tipos impositivos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 27 noviembre 2.007, queda aprobada definitivamente, según el siguiente texto: Corregir el error detectado en el acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 31 de julio de 2007, punto 18.02, relativo a aprobación del Plan Económico-Financiero del Ayuntamiento de Totana, en el sentido que seguidamente se expresa: En el Apartado Cuarto de la parte dispositiva, donde dice: ¿Cuarto.- En ejecución del Plan Económico Financiero 2007 - 2011 vigente, se aprueban las siguientes medidas de carácter fiscal: Primera.- Rebaja del Tipo impositivo del IBI Urbana. 1.- Se declara formalmente la voluntad de establecer una bajada escalonada del IBI Urbana hasta dejarlo en cuatro años en el 0,64%, adoptándose para cada uno de los ejercicios de la legislatura los acuerdos plenarios necesarios de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles con objeto de rebajar paulatinamente dicho porcentaje hasta cumplir el objetivo fijado de disminuirlo hasta el 0,640%, conforme a la siguiente escala descendente: - Año 2008: 0,745% - Año 2009: 0,710% - Año 2010: 0,675% - Año 2011: 0,640% 2.- Se modifica el artículo 10.º, apartado 1, de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, quedando con la siguiente redacción: 1.- La cuota de este impuesto será la resultante de aplicar a la Base Liquidable el tipo de gravamen siguiente: A. Bienes de naturaleza urbana, el 0,745%. B. Bienes de naturaleza rústica, el 0,600%. C. Bienes de características especiales, el 0,600%.¿ Debe decir: ¿Cuarto.- En ejecución del Plan Económico Financiero 2007 - 2011 vigente, se aprueban las siguientes medidas de carácter fiscal: Primera.- Rebaja del Tipo impositivo del IBI Urbana. 1.- Se declara formalmente la voluntad de establecer una bajada escalonada del IBI Urbana hasta dejarlo en cuatro años en el 0,62%, adoptándose para cada uno de los ejercicios de la legislatura los acuerdos plenarios necesarios de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles con objeto de rebajar paulatinamente dicho porcentaje hasta cumplir el objetivo fijado de disminuirlo hasta el 0,620%, conforme a la siguiente escala descendente: - Año 2008: 0,68% - Año 2009: 0,66% - Año 2010: 0,64% - Año 2011: 0,62% 2.- Se modifica el artículo 10.º, apartado 1, de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, quedando con la siguiente redacción: 1.- La cuota de este impuesto será la resultante de aplicar a la Base Liquidable el tipo de gravamen siguiente: A. Bienes de naturaleza urbana, el 0,68%. B. Bienes de naturaleza rústica, el 0,600%. C. Bienes de características especiales, el 0,600%.¿ Totana, 17 de abril de 2008.¿El Alcalde, José Martínez Andreo. ¿¿