Totana 5074 Aprobación definitiva de Ordenanza Fiscal de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público municipal. No habiéndose presentado alegaciones a la aprobación inicial de la ordenanza fiscal ¿Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local¿, aprobada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión de 27 diciembre 2007, queda aprobada definitivamente, según el siguiente texto: Ordenanza Reguladora de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público municipal 1.º Se modifican los apartados del contenido del artículo 5, Cuota Tributaria, quedando con el siguiente contenido: Artículo 5.- Cuota Tributaria. La cuota se exigirá con arreglo a la siguiente tarifa: 1.- Quiosco en la vía pública. En zona de 1.ª categoría por m² y año. 44,78 euros En zona de 2.ª categoría por m² y año. 35,63 euros En zona de 3.ª categoría por m² y año. 33,15 euros En zona de 4.ª categoría por m² y año. 31,52 euros 2.- Ocupación de terrenos de uso público con grúa, andamios y análogos: En zona de 1.ª categoría por m² y día 0,19 euros En zona de 2.ª categoría por m² y día 0,16 euros En zona de 3.ª categoría por m² y día 0,15 euros En zona de 4.ª categoría por m² y día 0,14 euros Los servicios de la policía local verificarán el cumplimiento de todas las licencias de obra concedidas, levantando acta cuando se corte una calle o plaza sin licencia previa, proponiendo las siguientes sanciones, que en ningún caso autorizarán al corte: - Corte de calle o plaza por obras sin licencia municipal: Multa equivalente al 200 % del importe diario que le corresponda por la categoría de la misma. 3.- Ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros y análogos: En zona de 1.ª categoría por m² y día 0,30 euros En zona de 2.ª categoría por m² y día 0,28 euros En zona de 3.ª categoría por m² y día 0,27 euros En zona de 4.ª categoría por m² y día 0,26 euros Los servicios de la policía local verificarán el cumplimiento de todas las licencias de obra concedidas, levantando acta cuando se corte una calle o plaza sin licencia previa, proponiendo las siguientes sanciones, que en ningún caso autorizarán al corte: - Corte de calle o plaza por obras sin licencia municipal: Multa equivalente al 200 % del importe diario que le corresponda por la categoría de la misma. 4. Ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa: Los titulares de establecimientos abiertos al público, interesados en la ocupación con mesas y sillas de la vía pública solicitaran licencia para cada ejercicio, mediante modelo facilitado al efecto, para cualquiera de los supuestos contemplados en los siguientes epígrafes, refiriéndose el concepto unidad al conjunto de mesa y cuatro sillas. A la solicitud se deberá acompañar copia del ingreso de la tasa correspondiente y del importe relativo al epígrafe que se escoja, surtiendo efecto la ocupación a partir del otorgamiento de la correspondiente licencia, copia de la cual, o distintivo entregado al efecto, deberá ser colocado en lugar perfectamente visible en el establecimiento. Epígrafe 1.- Supuesto general no acogido a módulos. Las Licencias que se concedan por este epígrafe sólo autorizan la ocupación con mesas y sillas de la vía pública para los días específicos solicitados. Ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas 1,05 euros /unidad /día Epígrafe 2.- Módulos anuales o periodos filos. Los establecimientos acogidos a este epígrafe, y que obtengan la correspondiente licencia, estarán autorizados a la ocupación con mesas y sillas durante todo el ejercicio o en los periodos fijos que se establecen, en el que la misma se conceda para el módulo escogido. Módulo anual Primer Periodo 2.° Periodo Tercer Periodo Todo el año de Unidades Enero-Mayo Junio-Septiembre Octubre-Diciembre Hasta 5 mesas 67,30 euros 235,54 euros 33,64 euros 328,06 euros Hasta 10 mesas 126,18 euros 441,64 euros 63,09 euros 614,09 euros Hasta 15 mesas 168,24 euros 588,84 euros 84,13 euros 815,97 euros Hasta 20 mesas 197,68 euros 736,06 euros 105,15 euros 1.017,87 euros Hasta 25 mesas 252,36 euros 883,27 euros 126,18 euros 1.219,75 euros Hasta 30 mesas 294,42 euros 1.030,48 euros 147,22 euros 1.421,64 euros Hasta 40 mesas 336,49 euros 1.177,69 euros 168,24 euros 1.623,53 euros Mas de 40 mesas 437,42 euros 1.530,99 euros 218,72 euros 2.119,84 euros Epígrafe 3.- Módulos especiales de temporada. Las licencias que se concedan por este epígrafe autorizan la ocupación exclusivamente para el periodo y modulo de unidad escogido. Quedando facultado el Sr. Alcalde-Presidente para el establecimiento de otros periodos. Período: Semana Santa: De Domingo de Ramos a Domingo de Resurrección Módulo de Unidades Euros / Periodo Hasta 5 mesas 23,55 euros Hasta 10 mesas 38,70 euros Hasta 15 mesas 70,67 euros Hasta 20 mesas 110,20 euros Hasta 25 mesas 171,61 euros Hasta 30 mesas 206,10 euros Hasta 40 mesas 275,08 euros Mas de 40 mesas 329,92 euros Los servicios de la policía local verificarán el cumplimiento de todas las licencias concedidas, levantando acta cuando se ocupe la vía pública sin licencia previa o con más unidades de las autorizadas, proponiendo las siguientes sanciones, que en ningún caso autorizarán la ocupación: 1.- Establecimientos sin licencia: Multa equivalente al 200% del módulo anual que le corresponda por el epígrafe 2. 2.- Establecimientos que ocupen la vía pública con más unidades de los autorizados acogidos al epígrafe 2: Multa equivalente al 150% del módulo anual que le corresponda por el exceso de unidades en el epígrafe 2. 3.- Establecimientos que ocupen la vía pública con más unidades de los autorizados acogidos al epígrafe 1: Multa equivalente al 200 % por el exceso de unidades autorizadas, con arreglo al epígrafe 1, con un mínimo de 300,51 euros. 4.- Establecimientos que ocupen la vía pública con más unidades de los autorizados acogidos al epígrafe 3: Multa equivalente al 200% del módulo especial de temporada que le corresponda por el exceso de unidades en el epígrafe con un mínimo de 150,25 euros. 5.- Puestos, barracas, casetas de venta en Mercadillo semanal, Máquinas expendedoras de refrescos y análogos en edificios públicos. Por metro lineal y día en mercadillo en caso urbano 0,93 euros Por metro lineal y día en mercadillo semanal en Diputación Paretón 0,80 euros Los servicios de la policía local verificarán el cumplimiento de todas las licencias de obra concedidas, levantando acta cuando se corte una calle o plaza sin licencia previa, proponiendo las siguientes sanciones, que en ningún caso autorizarán al corte: - Corte de calle o plaza por obras sin licencia municipal: Multa equivalente al 200 % del importe diario que le corresponda por la categoría de la misma. 6.- Instalaciones en el recinto ferial: Por m² y día 0,15 euros Norias y aparatos de especial altura. 0,29 euros 7.- Entrada de vehículos a través de aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo: a).- Vados Permanentes: En zonas 1.ª categoría por 1 ó 2 vehículos año 49,88 euros En zonas 2.ª categoría por 1 ó 2 vehículos año 22,48 euros En zonas 3.ª categoría por 1 ó 2 vehículos año 20,72 euros En zonas 4.ª categoría por 1 ó 2 vehículos año 10,00 euros En todos los casos, por cada vehículo que exceda de dos 7,82 euros b).- Parada de Taxis: Por cada aparcamiento delimitado y año 126,18 euros c).- Parada de Autobuses: Por cada zona de aparcamiento delimitada y año 235,54 euros 8. Tarifa de ocupación de puestos en Plaza de Abastos Por puesto y trimestre 260,77 euros 9.- Tarifa por ocupación de conducciones y balsa de aguas residuales Al trimestre 6.842,52 euros 10.- Tarifa de rieles, postes, cables, palomillas y análogos: Sobre la facturación del sujeto pasivo en el municipio, el porcentaje anual de 1,5% 11.- Por corte de calle con vallas y/o discos: Calle o Plaza de 1.ª categoría, por día 62,16 euros Calle o Plaza de 2.ª categoría, por día 41,44 euros Calle o Plaza de 3.ª categoría, por día 36,26 euros Calle o Plaza de 4.ª categoría, por día 31,08 euros En aquellos casos cuyo corte exceda de 10 días, a la cuota del resto de días se le aplicará una reducción del 90% Considerándose en orden a la obligación del pago de la tasa los cortes de calle superiores a 2 horas, estando exentos los períodos inferiores. Los servicios de la policía local verificarán el cumplimiento de todas las licencias de obra concedidas, levantando acta cuando se corte una calle o plaza sin licencia previa, proponiendo las siguientes sanciones, que en ningún caso autorizarán al corte: - Corte de calle o plaza sin licencia municipal: Multa equivalente al 200 % del importe diario que le corresponda por la categoría de la misma. 12.- Instalación en el recinto del Santuario de Santa Eulalia de Puestos, Barracas, Casetas de venta y otro tipo de instalaciones: Por metro lineal y día 8,00 euros Totana, 17 de abril de 2008.¿El Alcalde, José Martínez Andreo. ¿¿