Totana 17124 Aprobación definitiva de modificación de varias ordenanzas fiscales. No habiéndose presentado alegaciones a la aprobación provisional de la modificación de varias Ordenanzas Fiscales, por acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión de 25 de septiembre de 2007, quedan aprobadas definitivamente, entrando en vigor desde el mismo momento de su publicación definitiva en el B.O.R.M. El texto aprobado es el siguiente ANEXO I IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS: Se modifican los artículos 7º, 8º y 10º de la citada Ordenanza que quedan redactados como se expone a continuación: ¿Cuota tributaria Artículo 7.º- La cuota de este impuesto se obtendrá aplicando a la base imponible los siguientes tipos de gravamen: a) Viviendas que cuenten con calificación definitiva de Viviendas de Protección Oficial 3¿0% b) Resto de obras, instalaciones y construcciones 3¿2% c) En obras en Polígono Industrial,obras de rehabilitación de fachadas y obras de construcción de pantanos 2¿0% d) Instalaciones y construcciones acogidas al convenio de regularización de los sectores ganaderos ovino, caprino y porcino. 0,5% Bonificaciones y reducciones Artículo 8.- a) 1.- La cuota íntegra del Impuesto será bonificada hasta un máximo del 95% de su cuantía cuando las construcciones, instalaciones y obras sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento de empleo. La bonificación habrá de ser solicitada por el sujeto pasivo. 2.- Criterios para la declaración del ¿Especial Interés¿: Por motivos de CREACIÓN DE EMPLEO: 2.1) Nueva creación: a) Se constituyan inicialmente con un mínimo de 5 trabajadores indefinidos serán bonificadas con un 15% del impuesto, cantidad que se incrementara en un 5% por cada trabajador indefinido que supere el número de 5. b) Se constituyan inicialmente con un mínimo de 15 trabajadores serán bonificadas con un 15% del impuesto, cantidad que se incrementará en un 5% por cada trabajador que supere el número de 15. Quienes se acojan a esta modalidad deberán acreditar que han mantenido a lo largo de su primer año de existencia una plantilla media de 10 trabajadores, de lo contrario reintegraran el importe de la bonificación concedida.) 2.2) Ampliación o traslado: a) Incremente su plantilla con un mínimo de 5 trabajadores indefinidos serán bonificadas con un 15% del impuesto, cantidad que se incrementara en un 5% por cada trabajador indefinido que supere el número de 5. b) Transformen en su plantilla 3 trabajadores temporales en indefinidos serán bonificadas con un 15% del impuesto y otro 5% por cada trabajador superior a 3. c) Aumenten su plantilla en más de 15 trabajadores Por motivos DE CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO ARTÍSTICO y CULTURAL: 2.3) Por ubicarse en Inmuebles Catalogados por el planeamiento general de Totana y que para su instalación, ampliación o modernización, realicen obras de conservación de patrimonio conforme a la legislación vigente. 2.4) Por desarrollar actividad que este dirigida a la promoción, difusión, y/o conservación del patrimonio histórico - artístico y cultural (museos, bibliotecas, salas de exposiciones, galerías de arte, teatros, artistas, etc.) Será considerado de Especial Interés por motivos culturales: Todas aquellas obras cuyo objeto principal sea la creación, instalación, ampliación y/o modernización de Sedes Sociales destinadas fundamentalmente a la conservación de tradiciones populares y/o religiosas. Todos estos casos serán bonificados con el 50% del impuesto. Por motivos de CARÁCTER SOCIAL: 2.5) Por estar constituidas total o parcialmente (50% de sus socios) por personas pertenecientes a colectivos desfavorecidos: disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales, inmigrantes, jóvenes menores de 25 años, mujeres con cargas familiares, desempleados mayores de 45 años con mas de un año de antigüedad en la demandada de empleo. 2.6) Por contemplar en su plantilla al menos un 70% de trabajadores pertenecientes a los colectivos de referencia. 2.7) Por desarrollar una actividad destinada a la prestación de servicios a los colectivos antedichos (guarderías laborales, centros de acogida, centros de desintoxicación, etc.) 2.8) ONGS, que desarrollen su actividad en el municipio de Totana. 2.9) Por el aumento del mínimo de plazas de garaje establecidas en nuestro planeamiento general bonificando con en el 95% cada plaza que se cree por encima del mínimo establecido en el citado planeamiento. En todos los casos de este apartado 2 la bonificación del impuesto será como máximo del 50%, a excepción del supuesto previsto en el apartado 2.9 que lo será con el 95%. Las solicitudes se presentarán en el S.A.C., y deberán ser informadas por los técnicos de la Concejalía que tenga atribuida la materia de Fomento de Empleo, cuando se trate de los apartados que hacen referencia a la declaración de ¿Especial Interés¿ por CREACIÓN DE EMPLEO o por motivos de CARÁCTER SOCIAL, y por la Concejalía que tenga atribuida la materia de licencias de obra en aquellos casos que el Especial Interés este motivado por razones de patrimonio histórico artístico y cultural y del apartado 2.9 por aumento de plazas de garaje. Una vez cumplidos estos trámites serán elevadas a Pleno a Propuesta de los concejales delegados según la materia de que se trate en cada caso. 3º- Otros supuestos de declaración de especial interés o utilidad municipal. El Ayuntamiento Pleno podrá igualmente declarar las construcciones, instalaciones u obras de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración, en supuestos distintos de los expresamente previstos en el apartado anterior, cuando las mismas redunden en un beneficio claro para la generalidad del municipio. La bonificación a aplicar será igualmente determinada por el Pleno hasta un máximo del 95% ponderando la concurrencia de los intereses particulares y generales en cada caso. Las solicitudes se presentarán en el S.A.C., y serán elevadas a Pleno a Propuesta de los concejales delegados según la materia de que se trate en cada caso, en la que se expresarán y explicitarán las razones por las que deba ser considerada de especial interés o utilidad municipal, cuantificando el grado de interés público para fijar la bonificación aplicable hasta el máximo del 95%. 4.º- Para gozar de estas bonificaciones el sujeto pasivo solicitará la declaración de especial interés de las construcciones, instalaciones u obras, mediante escrito separado, independiente de la solicitud de Licencia Municipal que autorice su realización. 5.º- Una vez otorgada por el Pleno de la Corporación la declaración de especial interés de una construcción, instalación u obra, el órgano competente procederá a la liquidación provisional resultante. La liquidación provisional aprobada será comunicada al Servicio correspondiente del Área de Intervención. b) Se concederá una bonificación del 75% a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente. c) Se concederá una bonificación de 90% a favor de los proyectos de acondicionamiento de las construcciones ya existentes que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados. d) Se deducirá íntegramente de la cuota bonificada el importe satisfecho o que deba satisfacer el sujeto pasivo en concepto de tasa por el otorgamiento de la licencia urbanística correspondiente a la construcción, instalación u obra de que se trate. (¿.) Normas de gestión Artículo 10.º- El sujeto pasivo vendrá obligado a efectuar en el momento de presentar la declaración regulada en el Artículo anterior, autoliquidación del impuesto de acuerdo con las normas establecidas en la presente ordenanza, en modelo determinado por el Ayuntamiento, a cuyo efecto la base imponible será determinada de la siguiente forma: a) Cuando se trate de obras de construcción de edificaciones de nueva planta tales como viviendas, naves almacenes, instalaciones para actividades, embalses y otras de naturaleza análoga, en función del los módulos de valoración fijados en esta Ordenanza, salvo que la cuota tributaria resultante de la aplicación al presupuesto de ejecución material sea de mayor importe económico. MÓDULOS APLICABLES EN TODO EN TÉRMINO MUNICIPAL DE TOTANA. TIPO DE OBRA ¿/M² CONSTRUIDO Demoliciones Demolición de edificio exento 9,00 ¿ Demolición de edificio entre medianeras 10,00 ¿ Arquitectura residencial Viviendas Unifamiliares Vivienda aislada 400,00 ¿ Vivienda en hilera 370,00 ¿ Usos vinculados. Garajes, trasteros, almacenes 200,00 ¿ Viviendas Plurifamiliares Vivienda en bloque aislado 330,00 ¿ Vivienda en manzana cerrada 320,00 ¿ Usos complementarios. Garajes, trasteros, almacenes 175,00 ¿ Oficinas, sin decoración ni instalaciones especiales 225,00 ¿ Locales diáfanos en estructura, sin acabados 130,00 ¿ Arquitectura no residencial Uso Oficinas Oficinas 410,00 ¿ Uso Comercial Comercio 390,00 ¿ Uso Industrial y Agropecuario Nave industrial de altura > 6m 180,00 ¿ Nave industrial de altura > 4,5m y <= 6m 153,00 ¿ Nave industrial de altura <= 4,5m 126,00 ¿ Edificios industriales diáfanos en altura 330,00 ¿ Cobertizos o naves sin cerramientos 100,00 ¿ Uso Garaje Garajes en planta baja o en altura 155,00 ¿ Garajes en semisótano o primer sótano 200,00 ¿ Garajes en segundo o tercer sótano 230,00 ¿ Uso Hostelería Hostales, pensiones 365,00 ¿ Hoteles, apartahoteles, moteles 515,00 ¿ Residencias tercera edad 405,00 ¿ Restaurantes 465,00 ¿ Cafeterías 385,00 ¿ Edificaciones de servicio camping 310,00 ¿ Uso Deportivo Instalación polideportivo cubierto 450,00 ¿ Instalación piscina cubierta 490,00 ¿ Instalación deportiva al aire libre 50,00 ¿ Piscinas al aire libre 255,00 ¿ Vestuarios y servicios de apoyo al uso deportivo 365,00 ¿ Instalación deportiva graderíos descubiertos 140,00 ¿ Instalación deportiva graderíos cubiertos 190,00 ¿ Uso Espectáculos Discotecas, casinos culturales, cines 395,00 ¿ Salas de fiestas, casinos de juego, teatros, auditorios, palacios de congresos 560,00 ¿ Uso Docente Centros universitarios, centros de investigación, museos, bibliotecas 520,00 ¿ Academias, guarderías, colegios, institutos, salas de exposiciones 350,00 ¿ Uso Sanitario Hospitales, clínicas, grandes centros sanitarios 700,00 ¿ Ambulatorios, centros médicos, laboratorios, consultorios, centros de salud 460,00 ¿ Dispensarios, botiquines 380,00 ¿ Uso Religioso Centros de culto, iglesias, sinagogas, mezquitas 610,00 ¿ Capillas, ermitas 425,00 ¿ Seminarios, conventos, centros parroquiales 390,00 ¿ Uso Funerario Nichos sobre rasante 160,00 ¿ Nichos bajo rasante 215,00 ¿ Panteón familiar 450,00 ¿ Tanatorio, crematorio 390,00 ¿ Rehabilitaciones, ampliaciones, reformas y restauraciones Adecuación o adaptación de local en estructura, incluso nueva fachada 240,00 ¿ Adecuación o adaptación de local en estructura, manteniendo la fachada preexistente 220,00 ¿ Elevación o ampliación de planta, uso residencial 350,00 ¿ Reforma o rehabilitación de viviendas, conservando únicamente la cimentación y estructura 265,00 ¿ Reforma o rehabilitación de viviendas, conservando la cimentación, estructura y fachadas 240,00 ¿ Reforma o rehabilitación de viviendas, conservando la cimentación, estructura, fachadas y cubierta 210,00 ¿ Sustitución de cubierta y forjado 130,00 ¿ Sustitución de cubierta 65,00 ¿ Rehabilitación de fachadas, con sustitución de carpinterías y revestimientos. 115,00 ¿ Rehabilitación de fachadas, tratamiento superficial 55,00 ¿ Urbanización de terrenos y parcelas Valla de cerramiento perimetral, cimentación, muro de base, verja metálica, totalmente terminada incluso parte proporcional de puertas de acceso para uso residencial. 95,00 ¿ Superficie tratada de parcela, incluso parte proporcional de infraestructuras interiores y acometidas de servicios urbanísticos 30,00 ¿ Jardín, incluyendo todos los servicios urbanísticos, pavimentaciones, plantaciones y mobiliario urbano, medido sobre superficie entera del jardín 45,00 ¿ b) En el resto de supuestos no previstos en el apartado anterior, en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiere sido visado por el Colegio Oficial correspondiente. En otro caso, la base imponible será determinada por los técnicos municipales de acuerdo con el coste estimado del proyecto según los módulos vigentes utilizados por los colegios oficiales respectivos. La cuota resultante de la autoliquidación deberá ser ingresada por el sujeto pasivo en el momento de la presentación de la declaración y autoliquidación.¿ Disposición final La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor y comenzará a aplicarse a los 10 días siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. ANEXO II TASA POR LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS. Se modifican los artículos 6º y 7º de la citada Ordenanza que queda redactado como se expone a continuación: ¿Artículo 6.º- Constituye la base imponible de esta Tasa: El coste de la actividad municipal, técnica y administrativa, prestada por el Ayuntamiento al sujeto pasivo con ocasión de la realización por parte de éste, de cada hecho imponible de las reguladas en esta Ordenanza, teniendo en cuenta el informe técnico económico sobre previsión de cobertura del coste del servicio, a cuyo efecto el presupuesto a que se refiere el artículo siguiente será determinado de la siguiente forma: a) Cuando se trate de obras de construcción de edificaciones de nueva planta tales como viviendas, naves almacenes, instalaciones para actividades, embalses y otras de naturaleza análoga, en función del los módulos de valoración fijados en esta Ordenanza, salvo que el presupuesto de ejecución material que figure en el proyecto presentado sea de mayor importe económico. MÓDULOS APLICABLES EN TODO EN TÉRMINO MUNICIPAL DE TOTANA. TIPO DE OBRA ¿/M² CONSTRUIDO Demoliciones Demolición de edificio exento 9,00 ¿ Demolición de edificio entre medianeras 10,00 ¿ Arquitectura residencial Viviendas Unifamiliares Vivienda aislada 400,00 ¿ Vivienda en hilera 370,00 ¿ Usos vinculados. Garajes, trasteros, almacenes... 200,00 ¿ Viviendas Plurifamiliares Vivienda en bloque aislado 330,00 ¿ Vivienda en manzana cerrada 320,00 ¿ Usos complementarios. Garajes, trasteros, almacenes... 175,00 ¿ Oficinas, sin decoración ni instalaciones especiales 225,00 ¿ Locales diáfanos en estructura, sin acabados 130,00 ¿ Arquitectura no residencial Uso Oficinas Oficinas 410,00 ¿ Uso Comercial Comercio 390,00 ¿ Uso Industrial y Agropecuario Nave industrial de altura > 6m 180,00 ¿ Nave industrial de altura > 4,5m y <= 6m 153,00 ¿ Nave industrial de altura <= 4,5m 126,00 ¿ Edificios industriales diáfanos en altura 330,00 ¿ Cobertizos o naves sin cerramientos 100,00 ¿ Uso Garaje Garajes en planta baja o en altura 155,00 ¿ Garajes en semisótano o primer sótano 200,00 ¿ Garajes en segundo o tercer sótano 230,00 ¿ Uso Hostelería Hostales, pensiones 365,00 ¿ Hoteles, apartahoteles, moteles 515,00 ¿ Residencias tercera edad 405,00 ¿ Restaurantes 465,00 ¿ Cafeterías 385,00 ¿ Edificaciones de servicio cámping 310,00 ¿ Uso Deportivo Instalación polideportivo cubierto 450,00 ¿ Instalación piscina cubierta 490,00 ¿ Instalación deportiva al aire libre 50,00 ¿ Piscinas al aire libre 255,00 ¿ Vestuarios y servicios de apoyo al uso deportivo 365,00 ¿ Instalación deportiva graderíos descubiertos 140,00 ¿ Instalación deportiva graderíos cubiertos 190,00 ¿ Uso Espectáculos Discotecas, casinos culturales, cines 395,00 ¿ Salas de fiestas, casinos de juego, teatros, auditorios, palacios de congresos 560,00 ¿ Uso Docente Centros universitarios, centros de investigación, museos, bibliotecas 520,00 ¿ Academias, guarderías, colegios, institutos, salas de exposiciones 350,00 ¿ Uso Sanitario Hospitales, clínicas, grandes centros sanitarios 700,00 ¿ Ambulatorios, centros médicos, laboratorios, consultorios, centros de salud 460,00 ¿ Dispensarios, botiquines 380,00 ¿ Uso Religioso Centros de culto, iglesias, sinagogas, mezquitas 610,00 ¿ Capillas, ermitas 425,00 ¿ Seminarios, conventos, centros parroquiales 390,00 ¿ Uso Funerario Nichos sobre rasante 160,00 ¿ Nichos bajo rasante 215,00 ¿ Panteón familiar 450,00 ¿ Tanatorio, crematorio 390,00 ¿ Rehabilitaciones, ampliaciones, reformas y restauraciones Adecuación o adaptación de local en estructura, incluso nueva fachada 240,00 ¿ Adecuación o adaptación de local en estructura, manteniendo la fachada preexistente 220,00 ¿ Elevación o ampliación de planta, uso residencial 350,00 ¿ Reforma o rehabilitación de viviendas, conservando únicamente la cimentación y estructura 265,00 ¿ Reforma o rehabilitación de viviendas, conservando la cimentación, estructura y fachadas 240,00 ¿ Reforma o rehabilitación de viviendas, conservando la cimentación, estructura, fachadas y cubierta 210,00 ¿ Sustitución de cubierta y forjado 130,00 ¿ Sustitución de cubierta 65,00 ¿ Rehabilitación de fachadas, con sustitución de carpinterías y revestimientos. 115,00 ¿ Rehabilitación de fachadas, tratamiento superficial 55,00 ¿ Urbanización de terrenos y parcelas Valla de cerramiento perimetral, cimentación, muro de base, verja metálica, totalmente terminada incluso parte proporcional de puertas de acceso para uso residencial. 95,00 ¿ Superficie tratada de parcela, incluso parte proporcional de infraestructuras interiores y acometidas de servicios urbanísticos 30,00 ¿ Jardín, incluyendo todos los servicios urbanísticos, pavimentaciones, plantaciones y mobiliario urbano, medido sobre superficie entera del jardín 45,00 ¿ b) En el resto de supuestos no previstos en el apartado anterior, en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiere sido visado por el Colegio Oficial correspondiente. En otro caso el presupuesto será determinado por los técnicos municipales de acuerdo con el coste estimado del proyecto según los módulos vigentes utilizados por los colegios oficiales respectivos. Artículo 7.º- El importe estimado de esta tasa, no excede en su conjunto, del coste previsible de esta actividad administrativa, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que hace referencia el art. 25 de la Ley 39/ 1.988. La cuantía a exigir por esta Tasa consistirá en una cuota fija, teniendo en cuenta el coste de las obras a realizar, con arreglo a la siguiente escala: A) Obras mayores: Con presupuesto de hasta 6.010,00 ¿ 59,32 ¿ Con presupuesto de 6.010,01 Pts a 18.030,00 ¿ 118,64 ¿ Con presupuesto de 18.030,01 a 36.060,00 ¿ 177,90 ¿ Con presupuesto de 36.060,01 a 90.152,00 ¿ 454,66 ¿ Con presupuesto de 90.152,01 a 300.506,00 ¿ 889,60 ¿ Con presupuesto superior a 300.506,01 ¿ 1.186,13 ¿ Con presupuesto obras en Polígono Industrial 38,84 ¿ Con presupuesto obras rehabilitación fachadas 38,84 ¿ Con presupuesto obras construcción pantanos 38,84 ¿ B) Obras menores: Con presupuesto de hasta 1.502,00 ¿ 14,80 ¿ Con presupuesto de 1.502,01 a 3.005,00 ¿ 19,77 ¿ Con presupuesto de 3.005,01 a 6.010,00 ¿ 29,66 ¿ Con presupuesto mayor de 6.010,01 ¿ 39,55 ¿ Con presupuesto obras rehabilit. Fachadas 11,66 ¿ con presupuesto obras Polígono Industrial 11,66 ¿ Con presupuesto obras construcción pantanos 11,66 ¿ C) Cambios de titularidad y prórroga de licencias de obras Obras mayores 25% de la tasa liquidada Obras menores: 75% de la tasa liquidada Ampliación licencias de obras 100% de la tasa liquidada D) Licencias de primera ocupación de edificios, cuando estas actividades hayan sido iniciadas a instancias de particulares: por licencia 46,35 ¿. E) Licencias de parcelación o segregación, cuando estas actividades hayan sido iniciadas a instancias de particulares: por porción segregada 53,28 ¿ F) Expedientes de reparcelación y acuerdos de innecesariedad de reparcelación iniciados a instancia de particulares, cuando estas actividades hayan sido iniciadas a instancias de particulares: por expediente 681,20 ¿ G) Expedientes de autorización de delimitación, modificación o subdivisión en unidades de actuación, expedientes de establecimiento o modificación del sistema de actuación, y expedientes de proyectos de urbanización, iniciados a instancia de particulares, cuando estas actividades hayan sido iniciadas a instancias de particulares: por expediente 288,20 ¿ H) Expedientes de modificación del planeamiento general afectante a elementos estructurales, iniciados a instancia de particulares, cuando estas actividades hayan sido iniciadas a instancias de particulares: por expediente 2.149,65 ¿ I) Expedientes de modificación del planeamiento general no afectante a elementos estructurales, iniciados a instancia de particulares, cuando estas actividades hayan sido iniciadas a instancias de particulares: por expediente 599,20 ¿ J) Expedientes de planeamiento parcial o especial o de modificación de los mismos, iniciados a instancia de particulares, cuando estas actividades hayan sido iniciadas a instancias de particulares: por expediente 712,50 ¿ K) Expedientes de estudios de detalle iniciados a instancia de particulares, cuando estas actividades hayan sido iniciadas a instancias de particulares: por expediente 706,90 ¿¿ Disposición final La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor y comenzará a aplicarse a los 10 días siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. ANEXO III TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS. Se modifica el artículo 7.2. A) de la citada Ordenanza que queda redactado como se expone a continuación: ¿2.- La cuota tributaria se determinará mediante la aplicación de la siguiente tarifa anual, según la procedencia de los residuos sólidos urbanos: A) Viviendas: Viviendas casco urbano 32,54 ¿ Viviendas de 1.ª residencia fuera casco urbano. 22,79 ¿ Viviendas de 2.ª residencia fuera casco urbano. 32,54 ¿ Viviendas en Urbanización La Charca 31,24 ¿ Viviendas en Dip. Paretón 22,79 ¿ Las tarifas aplicadas en este apartado A) se incrementarán en un 100% cuando en la vivienda figuren empadronadas más de 5 personas y en un 200% cuando sean más de 10, excepto en el caso de las familias numerosas. A estos efectos no computaran como personas empadronadas, las personas mayores de 65 años y los discapacitados que tengan reconocido más de un 50% de minusvalía.¿ Despachos profesionales y oficinas: Superficie inferior a 100 m² 45,56 ¿ Superficie 100 a 199 m². 45,56 ¿ Superficie 200 a 499 m² 71,60 ¿ Superficie igual o superior a 500 m² 71,60 ¿ Restauración y Alojamiento: Bares, similares y otros servicios de restauración 104,14 ¿ Restaurantes 325,45 ¿ Salones de celebración 1.301,79 ¿ Hoteles, hostales, pensiones (por habitación.) 8,46 ¿ Cámping 1.952,69 ¿ Alimentación (excepto fruterías y pescaderías): Superficie inferior a 100 m² 45,56 ¿ Superficie 100 a 199 m² 45,56 ¿ Superficie 200 a 499 m² 325,45 ¿ Superficie igual o superior a 500 m² 650,89 ¿ Comercio: Superficie inferior a 100 m² 45,56 ¿ Superficie 100 a 199 m² 45,56 ¿ Superficie 200 a 499 m² 325,45 ¿ Superficie igual o superior a 500 m² 650,89 ¿ Grandes Superficies: Superficie 500 a 2.999 m² 7.810,76 ¿ Superficie igual o superior a 3.000 m² 9.763,44 ¿ Industria: Superficie inferior a 100 m² 45,56 ¿ Superficie 100 a 199 m² 45,56 ¿ Superficie 200 a 499 m² 325,45 ¿ Superficie 500 a 999 m² 650,89 ¿ Superficie 1.000 a 1.499 m² 1.301,79 ¿ Superficie 1.500 a 2.999 m² 1.301,79 ¿ Superficie igual o superior a 3.000 m² 1.301,79 ¿ Almacenes y Mayoristas: Superficie inferior a 100 m² 45,56 ¿ Superficie 100 a 199 m² 45,56 ¿ Superficie 200 a 499 m² 325,45 ¿ Superficie 500 a 999 m² 650,89 ¿ Superficie 1.000 a 1.499 m² 1.301,79 ¿ Superficie 1.500 a 2.999 m² 1.301,79 ¿ Superficie igual o superior a 3.000 m² 1.301,79 ¿ Polígono Industrial: Superficie inferior a 100 m² 45,56 ¿ Superficie 100 a 199 m² 45,56 ¿ Superficie 200 a 499 m² 45,56 ¿ Superficie 500 a 999 m² 272,07 ¿ Superficie 1.000 a 1.499 m² 358,00 ¿ Superficie 1.500 a 2.999 m² 429,59 ¿ Superficie igual o superior a 3.000 m² 429,59 ¿ Otros (Talleres, lavaderos y resto no incluidos en otros apartados): Superficie inferior a 100 m² 45,56 ¿ Superficie 100 a 199 m² 45,56 ¿ Superficie 200 a 499 m² 325,45 ¿ Superficie igual o superior a 500 m². 325,45 ¿ Diversos: Entidades financieras 2.603,59 ¿ Centros sanitarios 325,45 ¿ Centros educativos privados no concertados 325,45 ¿ Estaciones de servicio 325,45 ¿ Salas de fiesta y discotecas 325,45 ¿ Cine y teatros 325,45 ¿ Salones recreativos 325,45 ¿ Clubes deportivos superficie >3.000 m² 1.952,69 ¿ Mataderos 1.952,69 ¿ Fruterías 260,35 ¿ Pescaderías 325,45 ¿ Artesanía: Alfarería y Cerámica 45,56 ¿ Mercado semanal: Por puesto 87,35 ¿ ¿ Disposición final La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor y comenzará a aplicarse a los 10 días siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Totana a 5 de diciembre de 2007.¿El Alcalde en funciones, Juan Carrión Tudela. ¿¿