¿OC¿ Totana ¿OF¿¿SUC¿ 6712 Aprobación definitiva de ordenanzas fiscales. ¿SUF¿¿TXC¿ Habiéndose resuelto las alegaciones presentadas a la aprobación inicial de la modificación de varias Ordenanzas Fiscales para el ejercicio de 2006, por acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión de 25 abril de 2006, quedan aprobadas definitivamente, entrando en vigor desde el mismo momento de su publicación definitiva en el B.O.R.M. El texto aprobado es el siguiente: Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Primero.- Modificar el texto del artículo 11, punto 4, apartado a, quedando el apartado como sigue: «Bonificación del 40% de la cuota íntegra del impuesto, para la vivienda que constituya la residencia habitual, cuando se trate de familias numerosas de Categoría General, según clasificación especificada en la Ley 40/2003. Siempre que los ingresos brutos de la unidad familiar sean inferiores al resultado de multiplicar por cinco el Salario Mínimo Interprofesional». Segundo.- Modificar el texto del artículo 11, punto 4, apartado b, quedando el apartado como sigue: «Bonificación del 60% de la cuota íntegra del impuesto, para la vivienda que constituya la residencia habitual, cuando se trate de familias numerosas de Categoría Especial, según clasificación especificada en la Ley 40/2003. Siempre que los ingresos brutos de la unidad familiar sean inferiores al resultado de multiplicar por siete el Salario Mínimo Interprofesional Tercero.- Eliminar el apartado c, del punto 4, del artículo 11, debido a la eliminación de la Categoría de Honor en la clasificación de las familias numerosas. Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Primero.- Modificar el texto del artículo 4, punto 2, apartado A, de la lista de documentos a aportar por los interesados eliminar el que dice: «Fotocopia del Carnet de Conducir (anverso y reverso). Y a continuación donde dice «Fotocopia de la declaración administrativa de invalidez o disminución física expedida por el Organismo o autoridad competente». Sustituir por «Fotocopia del Certificado de Grado de Minusvalía en vigor, o Resolución Administrativa estimando la concesión de Grado de Minusvalía en vigor». Segundo.- Incluir al final del texto del artículo 4, punto 2, apartados A y B, el siguiente texto: «Las solicitudes que se presenten entre el uno de enero y el 28 de febrero del ejercicio en curso tendrán efecto y la exención será aplicable al ejercicio en curso, las solicitudes presentadas fuera de este plazo tendrán efecto y la exención será aplicable al ejercicio siguiente a la solicitud. Tercero.- Modificar el artículo 7 en su punto 2, añadiendo a continuación del texto, donde dice: «Se establece una bonificación del 100% de la cuota del impuesto a favor de los titulares de vehículos de carácter histórico.», añadir «Gozarán de igual forma de una bonificación del 100% de la cuota del impuesto los titulares de vehículos que tengan una antigüedad de 25 años o más, contados a partir de la fecha de primera matriculación, o en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante de vehículo dejo de fabricarse». Ordenanza fiscal reguladora por la realización de la actividad administrativa de expedición de documentos administrativos Primero.- Modificar el texto del artículo 6, punto 2, apartado A, incluyendo tres conceptos con el siguiente texto: «Copia de Expediente de Recaudación por Folio: 0,60 euros». Añadir otro Concepto con el siguiente texto: «Remisión Copia Expediente de Recaudación: 3,70 euros». Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio publico municipal Primero.- Modificar en el artículo 5, punto 2, incluyendo a continuación al final del punto el siguiente procedimiento sancionador: «Los servicios de la policía local verificarán el cumplimiento de todas las licencias de obras concedidas, levantando acta cuando se corte la calle o plaza sin licencia previa, proponiendo las siguientes sanciones, que en ningún caso autorizarán el corte: 1.- Corte de calle o plaza por obras sin licencia municipal: Multa equivalente al 200% del importe diario que le corresponda por la categoría de la misma.» Segundo.- Modificar en el artículo 5, punto 3, incluyendo a continuación al final del punto el siguiente procedimiento sancionador: «Los servicios de la policía local verificarán el cumplimiento de todas las licencias de obras concedidas, levantando acta cuando se corte la calle o plaza sin licencia previa, proponiendo las siguientes sanciones, que en ningún caso autorizarán el corte: 1.- Corte de calle o plaza por obras sin licencia municipal: Multa equivalente al 200% del importe diario que le corresponda por la categoría de la misma.» Tercero.- Modificar en el artículo 5, punto 5, eliminando el texto del procedimiento sancionador, quedando el texto del mencionado punto con el siguiente texto: «Por metro lineal y día: 0,89.- Euros». Cuarto.- Modificar en el artículo 5, punto 11, incluyendo a continuación al final del punto el siguiente procedimiento sancionador: «Los servicios de la policía local verificarán el cumplimiento de todas las licencias concedidas, levantando acta cuando se corte la calle o plaza sin licencia previa, proponiendo las siguientes sanciones, que en ningún caso autorizarán el corte: 1.- Corte de calle o plaza sin licencia municipal: Multa equivalente al 200% del importe diario que le corresponda por la categoría de la misma.» Quinto.- Añadir un nuevo punto n.º 12 en el artículo 5, con el siguiente texto: «12.­Instalación en el recinto del Santuario de Santa Eulalia de Puestos, Barracas, Casetas de venta y otro tipo de Instalaciones. Por metro lineal y día: 6.- Euros.» Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de los servicios de las escuelas infantiles «Clara Campoamor» y «Carmen Baró» Primero.- Modificar el enunciado del titulo de la ordenanza, quedando como sigue: «Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de los servicios de las escuelas infantiles «Clara Campoamor» y «Carmen Baró» y del «Centro de conciliación de la vida laboral y familiar de la pedanía del Paretón». Segundo.- Modificar el texto del artículo 1.- Hecho Imponible, quedando como sigue: «Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios educativos comedor y restantes actividades educativas y formativas, realizadas por las Escuelas Infantiles «Clara Campoamor» y «Carmen Baró» y el «Centro de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar de la Pedanía del Paretón». Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por estacionamiento de vehículos en vías publicas (O.R.A.) Primero.- Sustituir la palabra «Pesetas», del artículo 9, por la palabra «Euros», donde dice: «Infracción Sanción Pesetas», debe decir: «Infracción Sanción Euros». Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la realización de la actividad administrativa de inmovilización y retirada de vehículos indebidamente estacionados, y por la prestación del servicio de depósito de vehículos (grúa). Primero.- Incluir un punto 3, en el artículo 4 de la ordenanza, con el siguiente contenido: «3. En cuanto al traslado de vehículos abandonados en el depósito municipal hasta el Centro de Reciclaje de Vehículos para su desguace. Así como la realización de los trámites administrativos para proceder a la baja definitiva del vehículo en la Jefatura Provincial de Tráfico. Segundo.- Añadir otro apartado en el punto 1, del artículo 5 de la ordenanza con el siguiente texto: «- Por traslado de cada Vehículo al Centro de Reciclaje de Vehículos, y Trámite Administrativo de la Baja Definitiva: 100,00 euros.» Totana a 2 de mayo de 2006.¿El Alcalde, Juan Morales Cánovas. ¿TXF¿ ¿¿