¿OC¿ Totana ¿OF¿¿SUC¿ 862 Aprobación definitiva de Ordenanzas Fiscales. ¿SUF¿¿TXC¿ Habiéndose elevado a definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 26 de octubre de 2004, sobre aprobación provisional de la modificación de las Ordenanzas Fiscales de este Ayuntamiento para el ejercicio 2005, por no haberse presentado reclamaciones dentro del plazo de exposición al público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales, se publica el texto íntegro de las modificaciones aprobadas, conforme al siguiente detalle: Tasa por la Concesión de Licencias Urbanísticas Se modifica texto del Art. 2 de la Ordenanza, quedando con la siguiente redacción: «Artículo 2.- Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de edificación y uso de suelo a que se refiere el Artículo 221 de la Ley del Suelo de la Región de Murcia 1/2001, de 24 de abril, y que hayan de realizarse en el término municipal, se ajustan a las normas urbanísticas, de edificación y policía previstas en la citada Ley del Suelo y en las normas Subsidiarias.» Tasa por la Concesión de Licencias de Apertura Se corrige el texto del Art. 7.º, apartado 3 de la Ordenanza, en la forma siguiente: donde dice «Actividades Económicas, debe decir: «Actividades financieras». Tasa por Expedición de Documentos Administrativos Se añade un nuevo epígrafe E) al artículo 6.2 de la Ordenanza, con el siguiente contenido: «E) Derecho a presentarse a exámenes: Del grupo A: 18¿00, del grupo B: 12¿00 ¿, del grupo C: 6¿00 ¿ y de los grupos D y E: 3¿00 ¿.» Tasa por la prestación del Servicio de Recogida de Basura Se reducen las tarifas establecidas en el art. 7.2 de la Ordenanza, y se introduce un apartado 4 estableciendo normas de gestión para los usuarios que entreguen sus residuos a un gestor autorizado, quedando dichos preceptos con el siguiente contenido: «2.- La cuota tributaria se determinará mediante la aplicación de la siguiente tarifa anual, según la procedencia de los residuos sólidos urbanos: A) Viviendas: Viviendas casco urbano 30,05 euros Viviendas de 1.ª residencia fuera casco urbano. 21,04 euros Viviendas de 2.ª residencia fuera casco urbano. 30,05 euros Viviendas en Urbanización La Charca 28,85 euros Viviendas en Dip. Paretón 21,04 euros B) Despachos profesionales y oficinas: Superficie inferior a 100 m2 42,07 euros Superficie 100 a 199 m2. 42,07 euros Superficie 200 a 499 m2 66,11 euros Superficie igual o superior a 500 m2 66,11 euros C) Restauración y Alojamiento: Bares, similares y otros servicios de restauración 96,16 euros Restaurantes 300,51 euros Salones de celebración 1.202,02 euros Hoteles, hostales, pensiones (por habitación.) 7,81 euros Camping 1.803,04 euros D) Alimentación (excepto fruterías y pescaderías): Superficie inferior a 100 m2 42,07 euros Superficie 100 a 199 m2 42,07 euros Superficie 200 a 499 m2 300,51 euros Superficie igual o superior a 500 m2 601,01 euros E) Comercio: Superficie inferior a 100 m2 42,07 euros Superficie 100 a 199 m2 42,07 euros Superficie 200 a 499 m2 300,51 euros Superficie igual o superior a 500 m2 601,01 euros F) Grandes Superficies: Superficie 500 a 2.999 m2 7.212,15 euros Superficie igual o superior a 3.000 m2 9.015,18 euros G) Industria: Superficie inferior a 100 m2 42,07 euros Superficie 100 a 199 m2 42,07 euros Superficie 200 a 499 m2 300,51 euros Superficie 500 a 999 m2 601,01 euros Superficie 1.000 a 1.499 m2 1.202,02 euros Superficie 1.500 a 2.999 m2 1.202,02 euros Superficie igual o superior a 3.000 m2 1.202,02 euros H) Almacenes y Mayoristas: Superficie inferior a 100 m2 42,07 euros Superficie 100 a 199 m2 42,07 euros Superficie 200 a 499 m2 300,51 euros Superficie 500 a 999 m2 601,01 euros Superficie 1.000 a 1.499 m2 1.202,02 euros Superficie 1.500 a 2.999 m2 1.202,02 euros Superficie igual o superior a 3.000 m2 1.202,02 euros I) Polígono Industrial: Superficie inferior a 100 m2 42,07 euros Superficie 100 a 199 m2 42,07 euros Superficie 200 a 499 m2 42,07 euros Superficie 500 a 999 m2 251,22 euros Superficie 1.000 a 1.499 m2 330,56 euros Superficie 1.500 a 2.999 m2 396,67 euros Superficie igual o superior a 3.000 m2 396,67 euros J) Otros (Talleres, lavaderos y resto no incluidos en otros apartados): Superficie inferior a 100 m2 42,07 euros Superficie 100 a 199 m2 42,07 euros Superficie 200 a 499 m2 300,51 euros Superficie igual o superior a 500 m2. 300,51 euros K) Diversos: Entidades financieras 2.404,05 euros Centros sanitarios 300,51 euros Centros educativos privados no concertados 300,51 euros Estaciones de servicio 300,51 euros Salas de fiesta y discotecas 300,51 euros Cine y teatros 300,51 euros Salones recreativos 300,51 euros Clubes deportivos superficie >3.000 m2 1.803,04 euros Mataderos 1.803,04 euros Fruterías 240,40 euros Pescaderías 300,51 euros L) Artesanía: Alfarería y Cerámica 42,07 euros M) Mercado semanal: Por puesto 80,66 euros» «4.- Los usuarios del servicio de recogida de RSU que acrediten la retirada de sus residuos por gestor autorizado, podrán solicitar del Ayuntamiento la modulación de la cuota a satisfacer en función del tipo y volumen de residuos realmente retirados por el citado servicio, que se concederá potestativamente previos los informes técnicos procedentes». Tasa por la prestación de los Servicios de Cementerio. Se introduce en la letra A) del art. 6.2. una nueva tarifa, con el siguiente contenido: «Por nicho/ columbario 70,00 euros». Tasa por la Utilización o Aprovechamiento del Dominio Público. Se añade un nuevo apartado 11 al art. 5 de la Ordenanza, con el siguiente contenido: «11.- Por corte de calle con vallas y/o discos: - Calle o Plaza de 1.ª categoría 60¿00 ¿/día. - Calle o Plaza de 2.ª categoría 40¿00 ¿/día. - Calle o Plaza de 3.ª categoría 30¿00 ¿/día. Considerándose en orden a la obligación del pago de la tasa los cortes de calle superiores a 2 horas, estando exentos los periodos inferiores.» Se modifica el callejero anexo a la ordenanza, para actualizar el mismo dando cabida a las nuevas incorporaciones de calles, quedando el nuevo callejero y su asignación de categorías, con la siguiente redacción: RELACIÓN DE CALLES Y CATEGORÍAS Nombre Calle Categ. Nombre Calle Categ. Abajo 1 Maestro Aguja 1 Abarán 1 Maestro Perelle 1 Águilas 1 Magallanes 2 Álamo 1 Mallorca 1 Albéniz 2 Managua 2 Alcalde Máximo Tudela 1 Manuel de Falla Alcalde Sánchez. Guevara 2 Manuel García Atance 1 Alcántara 1 Mar (del) Alcantarilla 2 Mar de Cristal Alcaraz 1 Mayas 2 Alcón Molina 1 Mayor Sevilla 1 Aledo 1 Mayor Triana 1 Alférez Crespo 1 Mazarrón (Avenida) 2 Alfonso Muñoz 1 Mazarrón (Carretera) Alhama 1 Mecas 1 Almacén 2 Medianos 2 Almería 2 Mellado 2 Alquerías 2 Menéndez Pelayo 2 Amargura 2 Menorca 1 Ana Matías 1 México 2 Andalucía 2 Miguel de Cervantes 2 Andreo 1 Miguel Hernández 2 Ángel 2 Miguel Marín (Plaza) 1 Animas 1 Ministro Fernández Ordóñez 2 Antonio Garrigues 1 Moctezuma 2 Antonio Machado 2 Molina 2 Antonio Mairena 2 Molina Segura 2 Aragón 2 Molina Mellado 1 Archena 1 Monja (de la) 1 Arcipreste Gómez Pellicer 1 Montero 2 Arco (del) 2 Montevideo 2 Argentina 2 Moratalla 1 Asturias 2 Moratín 2 Aztecas 2 Mula 1 Bajada de San José 2 Mundo Baleares 1 Murcia (Carretera) Balsa 1 Murillo 2 Balsa Nueva 1 Narciso Yépez (Plaza) 1 Balsa Nueva Travesía 2 Navas 1 Balsa Vieja Plaza 1 Nicaragua 1 Balsero 2 Nuestra Señora de Guadalupe 1 Barbados 1 Ochoa 2 Barco 1 Octavio Paz Barranco 2 Olímpico 2 Barro (del) 2 Ollerías (Paseo de) 1 Beso (del) 1 Onésimo Redondo 1 Blanca 2 Oriente 1 Blas Otero 2 Oviedo 2 Bolivia 2 Pablo Casals 2 Bolnuevo 2 Pablo Neruda 2 Borlilla 2 Pablo Picasso 2 Brasil 2 Paco Rabal 2 Buena Vista 2 Padre Acosta 1 Bullas 1 Padre Ángel de Novele 1 Cabezuelas 2 Padre Bernardino 2 Calasparras 1 Padre José María Llanos 2 Calatrava 1 Padre Melchor Benisa 1 Calderón Barca 2 Palacios 2 Calleja 1 Panamá 1 Calvario (del) Camino 2 Paradores 1 Canales 1 Paraguay 2 Canarias 1 Parras (de las) 2 Cánovas del Castillo 1 Paso (del) 1 Cañada Zamora 1 Paz (la) 2 Caños 1 Peligros 2 Caravaca 1 Perú 2 Cárcel (de la) 1 Pilar 1 Caridad 2 Pintor Obdulio Miralles 1 Carmen (del) 1 Piqueras 1 Carmen Conde 2 Pizarro 2 Carrasco 1 Placeta 2 Carril Tercero 1 Pliego 1 Cartagena 2 Posito 1 Casalarga 1 Presbítero Martínez Romero 1 Castilla 2 Presbítero Ramírez 1 Castillo (del) 2 Presbiterio Rodríguez Cabrera 1 Cataluña 2 Prietos 1 Cerámica 1 Puente (del) 1 Chile 2 Puentecito 1 Cieza 1 Puerto Rico 2 Ciudad Mérida 2 Quevedo 1 Colombia 2 Quintín 1 Colon 2 Quito 2 Concepción 1 Rafael Alberti 2 Condado 1 Rambla Santa (Avenida) 1 Constitución (Plaza de la) 1 Ramblar 1 Corrales 2 Ramblica (de la) 1 Costa Rica 2 Raso Andreo 1 Costera Nueva 1 Real 1 Cruz Misión 2 Retiro 2 Cruz de los Hortelanos 1 Revuelta 1 Cuadras 1 Reyes Católicos (de los) 2 Cuartel 1 Ricote 1 Cuartelillo 1 Rincón Flores (Plaza) 1 Cuba 2 Río Ebro 1 Cúbico (del) 2 Río Guadalquivir 1 Damián López 1 Río Guadiana Doctor Barraquer 1 Río Segura 1 Doctor Fleming 1 Río Tajo 1 Doctor Jiménez Díaz 1 Rivera, Paseo (de la) 1 Doctor López Ibor 1 Ródenas 1 Doctor Marañón 1 Rodríguez de La Fuente 1 Doctor Ramón Y Cajal 1 Romea 2 Doctor Sanchos 1 Romero 2 Doctor Severo Ochoa 1 Rosa 2 Don Andrés Caruana 1 Salado 1 Don Ginés 1 Salitre 1 Don José Alarcón 2 Salvador (el) 2 Don José Luis López Aranguren Salvador Aledo 1 Don José María 1 Salvador de Madariaga 2 Don Laureano 2 Salzillo 2 Don Luis 2 San Andrés 2 Doña Águeda 1 San Antonio 1 Echegaray 2 San Cosme 1 Ecuador 1 San Cristóbal 1 El Tío Juan Rita San Felipe 1 Emilio Mora 1 San Fermín 1 Encomienda 1 San Fernando 1 Enrique Granados San Francisco 1 Eras 1 San Francisco de Asís 1 Erica 2 San Francisco Javier 1 Escaleritas 2 San Ildefonso 1 España 1 San José 2 Estación (camino de la) 2 San Juan 1 Esteban 1 San Martín de Porres 1 Estrecha 1 San Miguel 2 Estrella 2 San Ramón 1 Europa 1 San Roque 1 Extremadura 2 Sánchez 1 Federico García Lorca 2 Santa, La (Carretera) Federico Server 1 Santa Bárbara 1 Filipinas 2 Santa Constanza 2 Formentera 1 Santa Eulalia (Avenid)a. 1 Francisco de Orellana 2 Santa Eulalia (Calle) 1 Francisco Martínez Palao 1 Santa Rita 1 Francisco Tomas y Valiente Santiago 1 Fray Juan Crisóstomo de Vinalesa Santo Cristo 1 Fuente (de la) 1 Santo Cristo (Plaza) 1 Funes 2 Santo Domingo 2 Gabriel Celaya 2 Santomera 1 Galicia 2 Santos 1 García Alix 1 Sierra Espuña 2 García Márquez 2 Silencio 1 General. Asensio 1 Sol 1 General Aznar 1 Sucre 2 General Mola 1 Tabarca 1 General Moscardo 1 Tambojar 1 General Muñoz Grande 1 Teatro 1 General Páramo 1 Tejada 2 General Sanjurjo 1 Teniente General Gutiérrez Mellado General Várela 1 Teniente Pérez Redondo 1 Glorieta del Convento 1 Teresa Calcuta 1 Gonzalo Torrente Ballester Teruel 2 Goya 2 Tinajerías 1 Granadita 1 Tintoreros 1 Greco (del) 2 Tirso de Molina 2 Gregorio Cebrían 1 Torreones 1 Guayanas 2 Torreta, La (Camino) Guillen 1 Tucumán 2 Habaneras 1 Ulea 1 Haití 2 Uruguay 2 Hermanos Pinzón 1 Uvica 1 Hernán Cortes 2 Valencia 2 Héroe Bartolomé Cayuela 1 Valle del Guadalentin 1 Héroe Gabriel López Navarro 1 Vasco de Gama 2 Herrerías 1 Vasco Núñez de Balboa 2 Hóndales (de) 2 Velázquez 2 Honduras 1 Venezuela 1 Hospital 1 Ventura Cuenca 2 Hoya (de la) 1 Vereda de San José 2 Ibiza 1 Vicente Aleixandre 2 Incas 2 Vidal Abarca 1 Innominada 1 Villa Cohete 2 Jacinto Benavente 2 Virgen de África 1 Joaquín Turina Virgen de Begoña 1 José Antonio Requena 1 Virgen de Covadonga 1 José Calvo Sotelo 1 Virgen de Fátima 1 José Luis López Aranguren Virgen de la Cabeza 1 José María Munuera y Abadía Virgen de la Esperanza 1 Juan Carlos (Avda) 1 Virgen de la Merced 1 Juan Cierva (Plaza) 1 Virgen de las Nieves 1 Juan Pedro Hernández Cayuela 1 Virgen de los Desamparados 1 Juan Sebastián El Cano 2 Virgen de los Llanos 1 Juan XXIII 1 Virgen de los Reyes 1 Jumilla 1 Virgen de Montserrat. 1 Legaz 1 Virgen del Castillo 1 Legazpi 2 Virgen del Pilar 1 León 2 Virgen del Rosario 1 Libertad 1 Yecla 2 Librilla 1 Zamora (Cañada) 1 Lima 2 Zanco 2 Lorca (Avenida de) 1 Zeta 1 Luis Martínez González 1 Zurbaran 2 Macarios 1 LA CHARCA 2 Maderera (calle) 1 PARETON 2 Maderera (Plaza) 1 RESTO PEDANIAS 3¿ Tasa por la prestación de Servicios de la Universidad Popular Se modifica la redacción del art. 5 de la Ordenanza, quedando con el siguiente contenido: «Artículo 5.- Cuota Tributaria. La cuota se exigirá con arreglo a la siguiente tarifa: Cuota cuatrimestral general 35,00 ¿ Cursos de formación Por cada curso de hasta 30 horas 20,00 ¿ Cursos de 31 a 45 horas 25,00 ¿ Cursos de 46 a 63 horas 30,00 ¿ Cursos de informática Iniciación a la Informática 50 ¿ Editor de Texto Word 2000 50 ¿ Hoja de Cálculo Excel 2000 50 ¿ Base de datos Access 2000 50 ¿ Imagen Digital 60 ¿ Sonido Digital 60 ¿ Creación de Páginas Web 60 ¿ Internet y Correo Electrónico 60 ¿ Autocad (1) 120 ¿ Autocad (2) 120 ¿ Diseño Gráfico asistido por ordenador (1) 70 ¿ Diseño Gráfico asistido por ordenador (2) 85 ¿ Programación en Visual Basic 60 ¿» Tasa por prestaciones. Servicios en Instalaciones Deportivas Municipales. Se modifica la redacción del art. 5 de la Ordenanza, quedando con el siguiente contenido: «Artículo 5.- Cuota Tributaria. La cuota se exigirá con arreglo a la siguiente tarifa: A. POLIDEPORTIVO TARIFA GENERAL TARIFA DEA A.1. Piscinas Al día 1,15 0,95 Bono 10 baños 10,45 8,35 Curso natación quincenal 23,15 18,55 Curso natación mensual 37,15 29,75 ADULTOS Al día 2,30 1,85 Bono 10 baños 20,90 16,70 Curso natación mensual 23,15 18,55 Curso natación bimensual 37,15 29,75 Curso natación mayores Gratuito Gratuito (55 años en adelante) Curso natación disminuidos Gratuito Gratuito Aquiagym 16,70 11,70 A.3. Pista de tenis y frontón Hora sin luz eléctrica 3,70 2,75 Hora con luz eléctrica 5,55 4,40 A.4. Pista Polideportiva Hora sin luz eléctrica 9,30 Hora con luz eléctrica 12,05 A.5. Campo fútbol Hora sin luz eléctrica 23,15 Hora con luz eléctrica 27,85 Fútbol de empresa cuota temporada 23,15 18,55 Fútbol de empresa cuota 1/2 temporada 20,35 18,55 Alquiler campo de 4 a 10 h. mes 15% descuento Alquiler campo 11 o más h. mes 25% descuento B. PABELLÓN DE DEPORTES TARIFA GENERAL TARIFA DEA B.1. Pista Central Público en general 14,85 Hora sin luz eléctrica 18,55 Actos no deportivos: Hora sin luz eléctrica 46,40 Hora con luz eléctrica 46,40 B.2 PISTA TRANSVERSAL: Publico en general: Hora sin luz eléctrica 8,35 Hora con luz eléctrica 11,15 Alquiler pista 4 a 10 h mes 15% descuento Alquiler pista 11 h o más mes 25% descuento B.3 SALA DE MUSCULACIÓN Alquiler 1 hora 4,65 B.4 SALA POLIVALENTE Alquiler 1 hora 4,65 B.5.SAUNA (hasta 4 personas) Publico en general, 1 hora 7,45 5,55 Incremento de 0,95 euros por persona para grupos mayores de 4 personas C. CAMPO MUNICIPAL FUTBOL TARIFA GENERAL TARIFA DEA Campo de césped: Publico en general: Hora sin luz eléctrica 37,15 Hora con luz eléctrica 46,40 Campo de tierra: Publico en general: Hora sin luz eléctrica 9,25 Hora con luz eléctrica 18,55 Alquiler campos 4 a 10 horas mes 15% descuento Alquiler campos 11 o más horas 25% descuento Cuando generen taquillas, porcentaje sobre su importe 7,70% Por publicidad, porcentajes sobre la cantidad contratada 11,00% D. PISTA DE BARRIOS TARIFA GENERAL TARIFA DEA Publico en general: Hora sin luz eléctrica 5,55 Hora con luz eléctrica 7,45 Alquiler pista 4 a 10 h mes 15% descuento Alquiler pistas 11 o más horas 25% descuento E. INSCRIPCIONES ESCUELAS MUNICIPALES TARIFA GENERAL TARIFA DEA Tasa mensual: Danza 8 horas mes 16,70 11,70 Danza 12 hora mes 21,35 16,25 Baile de Salón 6 hora mes 11,95 9,10 Gimnasia mantenimiento 21,35 16,25 Gimnasia mantenimiento 8 h mes 16,70 11,70 Estiramientos 8 h mes 11,95 9,10 Gimnasia especial columna 12 h mes 21,35 16,25 Gimnasia rítmica 8 horas mes 16,70 11,70 Gimnasia rítmica 12 hora mes 21,35 16,25 Gimnasia rítmica competición 21,35 16,25 Musculación 21,35 16,25 Musculación clubes 12,05 12,05 Voleibol 16,70 11,70 Gimnasia mayores (55 años en adelante) Gratuito Gratuito Politenis 5 horas 16,25 12,50 Politenis 10 horas 30,00 23,50 Escuela predeportiva/polideportiva 12 hora mes 21,35 16,25 Escuela predeportiva/polideportiva 8 horas mes 16,70 11,70 Escuela de aeróbic 8 hora mes 16,70 11,70 Escuela de aeróbic 12 horas mes 21,35 16,25 Aeróbic adultos 21,35 16,25 Yoga 21,35 16,25 Sevillanas (4 horas mes) 11,95 9,10 Descuento por familia numerosa (3 o más miembros misma familia) 15% descuento 15% descuento Tasa Trimestral: Danza 8 horas mes 45,10 31,60 Danza 12 hora mes 57,65 43,85 Baile de salón 6 horas mes 32,25 24,60 Gimnasia de mantenimiento 57,65 43,85 Gimnasia mantenimiento 8 h mes 45,10 31,60 Estiramientos 8 h mes 32,25 24,60 Gimnasia especial columna 12 h mes 57,65 43,85 Gimnasia rítmica 8 horas mes 45,10 31,60 Gimnasia rítmica 12 hora mes 57,65 43,85 Gimnasia rítmica competición 57,65 43,85 Musculación 57,65 43,85 Musculación clubes 33,50 Voleibol 45,10 31,60 Gimnasia mayores (55 años en adelante) Gratuito Gratuito Escuela predeportiva/polideportiva 12 hora mes 57,65 43,85 Escuela predeportiva/polideportiva 8 horas mes 45,10 31,60 Escuela de aeróbic 8 hora mes 45,10 31,60 Escuela de aeróbic 12 horas mes 57,65 43,85 Aeróbic adultos 57,65 43,85 Yoga 57,65 43,85 Sevillanas 32,25 24,60 Descuento por familia numerosa (3 o más miembros misma familia) 15% descuento 15% descuento F. SALA ESCOLAR TARIFA GENERAL TARIFA DEA F.1 Pista central: Publico en general: Hora sin luz eléctrica 12,95 Hora con luz eléctrica 16,70 Actos no deportivos: Hora sin luz eléctrica 37,15 Hora con luz eléctrica 37,15 F.2 Pista transversal: Publico en general: Hora sin luz eléctrica 7,45 Hora con luz eléctrica 9,25 Alquiler 4 a 10 horas mes 15% de descuento Alquiler 11 o más horas mes 25% de descuento F.3 Sala Polivalente: Publico en general: Hora sin luz eléctrica 4,65 Hora con luz eléctrica 4,65 G. COMPLEJO DEPORTIVO VALLE DEL GUADALENTÍN TARIFA GENERAL TARIFA DEA G.1 Pista central: Publico en general: Hora sin luz eléctrica 12,95 Hora con luz eléctrica 16,70 Actos no deportivos: Hora sin luz eléctrica 37,15 Hora con luz eléctrica 37,15 G.2 Pista transversal: Publico en general: Hora sin luz eléctrica 7,45 Hora con luz eléctrica 9,25 G.3 CAMPO DE FUTBOL Hora sin luz eléctrica 23,15 Hora con luz eléctrica 27,85 Alquiler 4 a 10 horas mes 15% de descuento Alquiler 11 o más horas mes 25% de descuento G.4 PISCINAS NIÑOS Al día 1,15 0,95 Bono 10 Baños 10,45 8,35 Curso natación quincenal 23,15 18,55 Curso natación mensual 37,15 29,75 ADULTOS Al día 2,30 1,85 Bono 10 Baños 20,90 16,70 Curso natación mensual 23,15 18,55 Curso natación bimensual 37,15 29,75 Cursos natación mayores (55 años en adelante) Gratuito Gratuito Cursos natación disminuidos Gratuito Gratuito Aquagym 16,70 11,70 H. PUBLICIDAD TARIFA GENERAL TARIFA DEA Pabellón de Deportes (tarifas año) Anuncio en la pared 663,10 Anuncio en el suelo ( espumas) 663,10 Anuncio en suelo (área o tiros libres) 928,35 Sala Escolar (tarifa año) Anuncio en la pared 510,55 Anuncio en el suelo ( espumas) 510,55 Anuncio en suelo (área o tiros libres) 695,30 I. MEDICINA DEPORTIVA TARIFA GENERAL TARIFA DEA Reconocimientos médicos para licencia federativas o de otra índole Gratuito Reconocimientos a clientes del centro Gratuito J. GIMNASIO MUNICIPAL TARIFA GENERAL TARIFA DEA Sauna (grupos hasta 4 personas) Publico en general, 1 hora 7,45 5,55 Incremento de 0,95 euros por persona para grupos mayores de 4 personas K. TARJETA DEA TARIFA GENERAL TARIFA DEA Individual 18,55 Familiar Hasta 2 personas 27,85 Hasta 5 personas 41,80 Mas de 5 personas 46,40 L. PISCINA CUBIERTA CLIMATIZADA Tasa mensual: ABONADOS TARIFA GENERAL TARIFA DEA L, X, V 25,25 20,20 M y J 19,85 15,90 Sábado 9,95 7,95 AQUAGYM L, M, J 28,25 22,60 X y V 23,15 18,50 NATACIÓN JOVENES Y ADULTOS / Entrenamiento. L, X, V 28,25 22,60 M y J 23,15 18,50 AQUASALUD L, X, V 28,25 22,60 M y J 23,15 18,50 NATACIÓN MAYORES (55 años en adelante) L, X, V Gratuito Gratuito M y J Gratuito Gratuito NATACIÓN INFANTIL (de 7 a 12 años) Y PEQUES (de 3 a 6 años) L, X, V 26,45 21,15 M y J 21,35 17,10 EL AGUA Y LAS EMBARAZADAS L, X, V 22,85 18,30 M y J 18,65 14,90 NATACIÓN BEBES (hasta 3 años) L, X, V 22,85 18,30 M y J 18,65 14,90 AQUADIVER 10,65 8,55 EL AGUA Y LOS DISCAPACITADOS Gratuito Gratuito NATACIÓN ESCOLAR 3,00 BAÑO LIBRE DÍA 2,90 2,30 BONO 5 13,80 11,05 BONO 10 27,05 21,65 Para Baño Libre y Abonados los niños y Jóvenes de 3 a 12 años tendrán Dto. 30% 30% Tasa Trimestral: ABONADOS TARIFA GENERAL TARIFA DEA L, X, V 68,20 54,55 M y J 53,60 42,95 Sábado 26,80 21,45 AQUAGYM L, M, J 76,30 61,00 X y V 62,50 49,95 NATACIÓN JOVENES Y ADULTOS / Entrenamiento L, X, V 76,30 61,00 M y J 62,50 49,95 AQUASALUD L, X, V 76,30 61,00 M y J 62,50 49,95 NATACIÓN MAYORES (55 años en adelante) L, X, V Gratuito Gratuito M y J Gratuito Gratuito NATACIÓN INFANTIL (de 7 a 12 años) Y PEQUES (de 3 a 6 años) L, X, V 71,40 57,10 M y J 57,65 46,15 EL AGUA Y LAS EMBARAZADAS L, X, V 61,70 49,40 M y J 50,35 40,25 NATACIÓN BEBES (hasta 3 años) L, X, V 61,70 49,40 M y J 50,35 40,25 EL AGUA Y LOS DISCAPACITADOS Gratuito Gratuito NATACIÓN ESCOLAR 9,00 Para Baño Libre y Abonados los niños y Jóvenes de 3 a 12 años tendrán Dto. 30% 30% Sauna de vapor (grupos hasta 4 personas) TARIFA GENERAL TARIFA DEA Publico en general, 1 hora 7,45 5,55 Incremento de 0,95 euros por persona para grupos mayores de 4 personas M. INSCRIPCIÓN PARA PARTICIPAR Dependiendo del torneo EN TORNEOS Y EVENTOS DEPORTIVOS hasta 66,30 ¿ N. BONODEPORTE Tasa mensual TARIFA GENERAL TARIFA DEA BONODEPORTE INFANTIL (3 actividades y baño libre) 32,5024,50 BONODEPORTE ADULTOS (3 actividades y baño libre) 38,0030,00 Tasa trimestral: BONODEPORTE INFANTIL (3 actividades y baño libre) 87,7566,15 BONODEPORTE ADULTOS (3 actividades y baño libre) 102,6081,00¿ Tasa por prestación Servicios Concejalía Cultura, Educación, Juventud y Festejos Se modifica la redacción del art. 5, quedando con el siguiente contenido: «Artículo 5.- Cuota Tributaria. La cuota se exigirá con arreglo a la siguiente tarifa: ACTIVIDADES DE LA CONCEJALIA DE JUVENTUD Por utilización del Refugio de Santa Leocadia 3 euros/persona/día 30 euros de fianza Verano joven: Aula de Naturaleza 120,00 euros Escuela de Verano 35,00 euros Campamentos Juvenil 140,00 euros Cursos de formación en colaboración con otras entidades: Por cada curso de hasta 40 horas 25,00 euros Cursos de 40 h. A 100 h. 50,00 euros Cursos de 100h. A 200 h. 70,00 euros Cursos de más de 200 h. 140,00 euros ACTIVIDADES DE LAS CONCEJALÍAS DE CULTURA Y FESTEJOS Por utilización del escenario: Por cada tablero con una altura de 1 metro. 23,00 euros Por cada tablero con una altura de 1,5 metros. 35,00 euros Conciertos: De hasta 15.000 ¿ de coste 10,00 euros De hasta 27.000 ¿ de coste 15,00 euros De más de 27.000 ¿ de coste 20,00 euros Cine de Verano 3,50 euros Semana de Teatro 6,00 euros Certamen de Habaneras 3,50 euros Teatro Centro Sociocultural «La Cárcel»: Días laborables 7,00 euros/hora Días festivos 10,00 euros/hora Auditorio «Marcos Ortiz»: Días laborales 7,00 euros/hora Días festivos 10,00 euros/hora» Tasa por estacionamiento de vehículos en vías públicas (O.R.A. Se modifica el art. 3 de la Ordenanza, quedando con el siguiente contenido: «Artículo 3.- El precio a satisfacer por la expedición del ticket o, en su caso, por expedición de tarjetas o distintivos de residentes o profesionales, será el siguiente: A) Tarifa general: 30 min. o fracción: 0,20 ¿ 60 min. o fracción: 0,60 ¿ 120 min. o fracción: 1,35 ¿ B) Tarifa especial residentes: Por cada vehículo y año natural: 13,62 ¿ C) Tarifa profesional: Se aplicará una reducción del 25 % sobre la tarifa general. D) Anulación de denuncia: 1,80 ¿, sólo aplicable a exceso de tiempo inferiores a 30 min» Se modifica el apartado a) del art. 6, quedando con el siguiente contenido: «a) Que el vehículo es propiedad de persona física residente en Totana dada de alta como tal en el Padrón Municipal, e inscrita dentro de la zona ó calles adyacentes, para la cual solicita la referida tarjeta. A estos efectos, se considerará propietario del vehículo a quien conste como tal en el permiso de circulación expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico» Tasa por el servicio de transporte urbano de pasajeros (BUS) Se modifica el art. 5 de la Ordenanza, quedando con el siguiente contenido. 5.- Cuota Tributaria La cuota se exigirá con arreglo a la siguiente tarifa: 5.1 - Billete normal. Precio 0.85 ¿ 5.2 ¿ Bono10. Bono de 10 viajes por el precio de 4.51 ¿ 5.3 ¿ Bono Plus. Bono de 50 viajes por el precio de 15.03 ¿ 5.4 - Bono Colectivo. Bono de 50 viajes por el precio de 10.00 ¿» Tasa por la prestación de las actividades formativas del Centro Ocupacional de Disminuidos Psíquicos. Se revoca la Ordenanza reguladora de la Tasa por la prestación de las actividades formativas del Centro Ocupacional de Disminuidos Psíquicos vigente hasta la fecha, y se sustituye por la nueva Ordenanza reguladora de la Tasa por la prestación de servicios básicos y complementarios del Centro Ocupacional «José Moyá» para personas con discapacidad intelectual, con el siguiente contenido: «ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS Y COMPLEMENTARIOS DEL CENTRO OCUPACIONAL «JOSÉ MOYÁ» PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL. Exposición de motivos En uso de las facultades concedidas por los Artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad de lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la prestación de servicios básicos y complementarios del Centro Ocupacional de Disminuidos Psíquicos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, de acuerdo con lo prevenido en el Artículo 58 de la citada Ley 39/1988 Artículo 1.- Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios básicos y complementarios en el marco formativo de Centro Ocupacional «José Moyá»para personas con discapacidad intelectual, que incluye la realización de actividades de formación orientadas a facilitar el desenvolvimiento personal, la autonomía personal, la capacitación y la formación prelaboral de los usuarios de dicho centro. Según el Real Decreto 2274/85, de 4 de diciembre, por el que se regulan los Centros Ocupacionales para minusválidos, en su artículo 2.1. dice expresamente que «los Centros Ocupacionales constituyen un servicio social para el desarrollo personal de los minusválidos en orden a lograr, dentro de las posibilidades de cada uno, la superación de los obstáculos que la minusvalía les supone, para la integración social.» Artículo 2.- Sujeto Pasivo. Serán sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyente o de sustituto del contribuyente según los casos, las personas y entidades a que se refiere el art. 23 de la ley 39/1988, de 28 de diciembre. Artículo 3.- Beneficios Fiscales. No podrán reconocerse respecto a esta tasa otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en normas con rango de Ley o derivados de la aplicación de Tratados Internacionales, en los términos establecidos en el art. 9 de la Ley 39/1988. Artículo 4.- Devengo. Se devenga la presente tasa, y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la contraprestación de las actividades formativas. Artículo 5.- Cuota Tributaria. Tal como establece el Real Decreto 2274/85, de 4 de diciembre, por el que se regulan los Centros Ocupacionales para minusválidos, en su artículo 2.2. «tendrán la consideración de Centros Ocupacionales aquellos establecimientos que tengan como finalidad asegurar los servicios de terapia ocupacional y de ajuste personal y social». En base a esta definición debemos distinguir entre servicios básicos y servicios complementarios, por tanto la cuota, por usuario, se exigirá con arreglo a las siguientes tarifas: Servicios Básicos Atención Personal (ajuste personal y social, y terapia ocupacional) 20 ¿/mes (excepto agosto). Servicios Complementarios Transporte 10 ¿ / mes, (excepto agosto) Comedor 3,70 ¿ / día Los usuarios del transporte deberán comunicarlo en la ficha de inscripción de cada curso, antes de su inicio, para prever con antelación las necesidades del servicio. Artículo 6.- Gestión e Inspección. 1.- La gestión de la tasa se realizará conforme a lo prevenido en la ley 39/1988 y en las demás normas estatales y autonómicas que fueren de aplicación al caso. 2.- La inspección de la tasa se llevará a efecto por la Inspección de Tributos del Ayuntamiento de Totana, sin perjuicio de los convenios en materia fiscal suscritos con las Administraciones Públicas. Artículo 7.- Infracciones y Sanciones. El régimen de infracciones y sanciones aplicable a la presente Ordenanza Fiscal será el regulado en la Ley General Tributaria y disposiciones que la complementan y desarrollan. Artículo 8.- Excepciones. Para los alumnos que tanto ellos como sus representantes legales (familiares, allegados, tutores, etc.) no perciban pensión o prestación económica de ningún tipo derivada de su discapacidad (Pensión No Contributiva, Prestación Familiar por Hijo a Cargo, Pensión de Incapacidad o Invalidez de la Seguridad Social, Pensiones de Clases Pasivas, o cualesquiera otras), la cuota de servicios básicos en concepto de «atención personal», establecida en el artículo 5 de esta ordenanza, se reducirá a 6 ¿ / mes por alumno. El resto de tarifas por servicios complementarios (transporte y comedor) no se modificarán independientemente de la situación de los alumnos. Artículo 9.- Vigencia. La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, permaneciendo vigente mientras no se produzca su modificación o derogación expresas. « Totana, 5 de enero de 2005.¿El Alcalde Presidente, Juan Morales Cánovas. ¿TXF¿ ¿¿