¿OC¿ Totana ¿OF¿¿SUC¿ 7507 Aprobada definitivamente la Ordenanza Municipal sobre protección y tenencia de animales de compañía. ¿SUF¿¿TXC¿ No habiéndose presentado alegaciones a la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Municipal sobre protección y tenencia de animales de compañía, queda aprobada definitivamente. El texto aprobado es el siguiente: a. Artículo 11 que dice : «Con el fin de conseguir una rápida localización de la procedencia del animal, en caso de abandono o pérdida, deberá llevar necesariamente su identificación censal de forma permanente. Podrá reemplazar el sistema de identificación de los animales censados y, en su caso, podrá establecerse la obligatoriedad de que sea por tatuaje y otros medios indelebles», se modifica de la siguiente forma: «Artículo 11 1. Los poseedores de perros, que lo sean por cualquier título, deberán censarlos e identificarlos en el Ayuntamiento del Municipio donde residan habitualmente, en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de su nacimiento o un mes desde la adquisición del anima 2. La identificación se efectuará mediante sistema electrónico con normativa técnica ISO 11.784, que disponga de código alfanumérico que garantice la no duplicidad, dotado de sistema antimigratorio y de un recubrimiento biológicamente compatible. 3. La implantación se efectuará de manera obligatoria en el lado izquierdo del cuello del animal, y en casos en los que no se pueda, ésta se hará entre las dos escápulas. 4. Las bajas por muerte o desaparición de los animales, serán comunicadas por sus titulares en las oficinas del censo canino en el plazo de 14 días, a contar desde que se produjesen, acompañando a tal efecto de su cartilla sanitaria. 5. Los propietarios que cambien de domicilio o transfieran la posesión del animal, lo comunicarán en el plazo de 14 días en las oficinas del censo canino. 6. En el caso de animales considerados como potencialmente peligrosos los plazos para comunicar la pérdida o extravío, así como la transferencia del mismo será como máximo de cuarenta y ocho horas. b. Artículo 12.2 que dice: « El plazo de retención de un animal sin identificar será como mínimo de 72 horas», queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 12.2. El plazo de retención de un animal sin identificar será como mínimo de 48 horas. En el caso que por parte de los Servicios veterinarios municipales se considere que el animal capturado supone un riesgo evidente para las personas por su peligrosidad, éste podrá ser sacrificado de manera inmediata.» c. Artículo 13 que dice: «Los propietarios o poseedores de animales agresores en los que se ha determinado su vigilancia domiciliaria deberán aislarlos, al objeto de que no se extravíen, ni tengan contacto con persona o animal alguno», queda redactado de la siguiente forma: d. «Artículo 13 : 1. Los animales que hayan causado lesiones a una persona, serán retenidos por los Servicios veterinarios municipales y se mantendrán en observación veterinaria oficial durante 14 días. Transcurrido dicho periodo el propietario podrá recuperarlo excepto en el caso de suponer un riesgo manifiesto para la seguridad o salud pública. 2. Este periodo de observación se realizará en el Centro Municipal de Control de Zoonosis. No obstante, a petición del propietario y previo informe favorable de los Servicios Veterinarios Municipales, la observación del perro agresor podrá realizarse en el domicilio del dueño por un veterinario en ejercicio libre. 3. Los propietarios o poseedores de animales agresores en los que se ha determinado su vigilancia domiciliaria deberán aislarlos, al objeto de que no se extravíen, ni tengan contacto con persona o animal alguno. 4. Los veterinarios en ejercicio libre que realicen la vigilancia antirrábica de los animales agresores deberán asumirla por escrito ante los Servicios veterinarios municipales, en el plazo máximo de 48 horas, contados a partir de la fecha de la agresión. Asimismo, deberán emitir informe veterinario en modelo de certificado veterinario oficial, del resultado de dicha vigilancia a los Servicios Veterinarios Municipales, en el plazo máximo de 48 horas terminada la misma. 5. Cualquier animal podrá asimismo ser retenido en periodo de observación en el Centro municipal de control de zoonosis, cuando a juicio de los Servicios Veterinarios Municipales, se considere oportuno, como medida epizoótica, zoonósica o de interés para los ciudadanos. 6. Quien hubiere sido mordido, deberá comunicarlo inmediatamente a los Servicios Veterinarios Municipales, para poder ser sometido a tratamiento si así lo aconsejase el resultado de la observación del animal. e. Artículo 17; se añade el punto 6. Artículo 17.6 « Los animales potencialmente peligrosos que se encuentran en una finca, casa de campo, chalet, parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar delimitado, habrán de estar atados, a no ser que se disponga de habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen a estos lugares» f. Artículo 18; se añaden los puntos 5 y 6. Artículo 18.5 « Los propietarios de animales calificados como Animales potencialmente peligrosos, deberán proveerse de la Licencia municipal para la Tenencia de Animales potencialmente peligrosos, y proceder al registro de los mismos en el registro municipal de animales potencialmente peligrosos, de acuerdo con la normativa vigente. Los propietarios de animales potencialmente peligrosos deberán llevar consigo la licencia municipal siempre que circulen con ellos». Artículo 18.6 « Los perros calificados como potencialmente peligrosos, deberán circular obligatoriamente con bozal apropiado para la tipología racial de cada animal, conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de menos de dos metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona.» g. Artículo 26; se modifica el punto 3 que dice « En el caso de que se produzcan deposiciones en la vía pública, las personas que conduzcan al animal están obligadas a recogerlas del lugar donde éstos las depositen» Se modifica de la siguiente manera . Articulo 26.3 « En el caso de que se produzcan deposiciones en la acera, zonas verdes, parterres, y demás elementos de la vía pública, el propietario del perro y en forma subsidiaria la persona que lo lleve será responsable del ensuciamiento de la vía pública. Deberán recoger y retirar los excrementos, que podrán depositarse dentro de bolsas perfectamente cerradas en papeleras y contenedores, o bien incluirse en las basuras por medio de la basura de recogida habitual». h. Artículo 26, se añade el punto 4. Artículo 26.4 « Queda prohibida la limpieza, lavado y alimentación de animales en la vía pública si ello origina suciedad en la misma». Totana a 23 de mayo de 2003.¿El Alcalde, Alfonso Martínez Baños. ¿TXF¿ ¿¿