¿OC¿ Totana ¿OF¿¿SUC¿ 6097 Aprobación definitiva de varias ordenanzas fiscales. ¿SUF¿¿TXC¿ No habiéndose producido alegaciones a las modificaciones de las siguientes ordenanzas fiscales: - Imposición Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación de servicios de la Concejalía de Servicios Sociales. - Modificar Ordenanzas Fiscales Reguladores de: - Tasa por la Prestación de Servicios en instalaciones Deportivas Municipales. - Tasa por la Prestación de Servicios de la Universidad Popular. - Tasa por estacionamiento de vehículos en vías públicas (O.R.A.). Las modificaciones aprobadas son las siguientes: «ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA CONCEJALÍA DE SERVICIOS SOCIALES Exposición de motivos La Ley 25/1998 de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones de Carácter Público, ha venido a modificar de forma sustancial el sistema de tasas y precios públicos establecido en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de modo que a partir de dicha Ley determinados conceptos de ingreso que antes eran considerados precios públicos pasan a encuadrarse en la figura tributaria de las tasas. Ello lleva consigo la necesidad de aprobar las correspondientes ordenanzas fiscales, estableciendo a tal respecto la disposición transitoria segunda de dicha Ley que las entidades locales deberán aprobar definitivamente y publicar los acuerdos precisos de imposición y ordenación de tributos al objeto de poder exigir tasas con arreglo a las modificaciones introducidas en la misma, motivo por el cual se ha procedido a redactar la presente Ordenanza fiscal, en cuya elaboración se ha tenido en cuenta el informe técnico económico a que alude el artículo 26 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, redactado sobre las bases establecidas en el artículo 24 del mismo cuerpo legal. Artículo 1.- Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios correspondientes a las actividades que realice la Concejalía de Servicios Sociales. Artículo 2.- Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyente o de sustituto del contribuyente según los casos, las personas y entidades a que se refiere el art. 23 de la ley 39/1988, de 28 de diciembre. Artículo 3.- Beneficios fiscales. No podrán reconocerse respecto a esta tasa otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en normas con rango de Ley o derivados de la aplicación de Tratados Internacionales, en los términos establecidos en el art. 9 de la Ley 39/1988. Artículo 4.- Devengo. Se devengará la presente tasa cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente. Artículo 5.- Cuota tributaria. La cuota se exigirá con arreglo a la siguiente tarifa: ACTIVIDADES DE LA CONCEJALÍA DE SERVICIOS SOCIALES Euros Por curso de manipulador de alimentos 12¿00 ¿ Por tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad Para mayores de 18 años 18¿00 ¿ Por movilidad reducida temporal 0¿50 ¿ por mes Para menores de 18 años 12¿00 ¿ Por retirada de animales, perros de la vía pública Retirada animal vivo vía pública 47¿00 ¿ Retirada animal domicilio particular 47¿00 ¿ Retirada animal muerto 17¿00 ¿ Entrega animal para sacrificio 30¿00 ¿ Mantenimiento perro/día 4¿00 ¿ Suplemento fuera de horario 2¿70 ¿ Artículo 6.- Gestión e inspección. 1.- La gestión de la tasa se realizará conforme a lo prevenido en la Ley 39/1988 y en las demás normas estatales y autonómicas que fueren de aplicación al caso. 2.- La inspección de la tasa se llevará a efecto por la Inspección de Tributos del Ayuntamiento de Totana, sin perjuicio de los convenios en materia fiscal suscritos con las Administraciones Públicas. Artículo 7.- Infracciones y sanciones. El régimen de infracciones y sanciones aplicable a la presente Ordenanza Fiscal será el regulado en la Ley General Tributaria y disposiciones que la complementan y desarrollan. Artículo 8.- Vigencia. La presente Ordenanza Fiscal aprobada por Pleno 00/00/03, publicada den el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» 00/00/00 entrará en vigor el día 1 enero 2003, permaneciendo vigente mientras no se produzca su modificación o derogación expresas». «1.- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación de Servicios en Instalaciones Deportivas. Donde dice: «Artículo 5.- La cuota tributaria se exigirá con arreglo a la siguiente tarifa: L) PISCINA CUBIERTA CLIMATIZADA ABONADOS DE NATACIÓN (sin monitor) GRUPOS Horario de.... Mensualidad Lunes-miércoles-viernes 08.00 a 09.00 23,75 ¿ 3.950 pts. Martes y jueves 08.00 a 09.00 18,65 ¿ 3.100 pts. Lunes-miércoles-viernes 09.00 a 10.00 26,75 ¿ 4.450 pts. Martes y jueves 09.00 a 10.00 21,05 ¿ 3.500 pts. Lunes-miércoles-viernes 10.00 a 11.00 26,75 ¿ 4.450 pts. Martes y jueves 10.00 a 11.00 21,05 ¿ 3.500 pts. Lunes-miércoles-viernes 11.00 a 12.00 26,75 ¿ 4.450 pts. Martes y jueves 11.00 a 12.00 21,05 ¿ 3.500 pts. Lunes-miércoles-viernes 12.00 a 13.00 26,75 ¿ 4.450 pts. Martes y jueves 12.00 a 13.00 21,05 ¿ 3.500 pts. Lunes-miércoles-viernes 13.00 a 14.00 26,75 ¿ 4.450 pts. Martes y jueves 13.00 a 14.00 21,05 ¿ 3.500 pts. Lunes-martes-miércoles-jueves-viernes 14.00 a 16.00 26,75 ¿ 4.450 pts Lunes-miércoles-viernes 16.00 a 17.00 26,75 ¿ 4.450 pts. Martes y jueves 16.00 a 17.00 21,05 ¿ 3.500 pts. Lunes-miércoles-viernes 17.00 a 18.00 26,75 ¿ 4.450 pts. Martes y jueves 17.00 a 18.00 21,05 ¿ 3.500 pts. Lunes-miércoles-viernes 18.00 a 19.00 26,75 ¿ 4.450 pts. Martes y jueves 18.00 a 19.00 21,05 ¿ 3.500 pts. Lunes-miércoles-viernes 19.00 a 20.00 26,75 ¿ 4.450 pts. Martes y jueves 19.00 a 20.00 21,05 ¿ 3.500 pts. Lunes-miércoles-viernes 20.00 a 21.00 26,75 ¿ 4.450 pts. Martes y jueves 20.00 a 21.00 21,05 ¿ 3.500 pts. Lunes-miércoles-viernes 21.00 a 22.00 25,25 ¿ 4.200 pts. Martes y jueves 21.00 a 22.00 20,15 ¿ 3.350 pts. Lunes-miércoles-viernes 22.00 a 23.00 23,75 ¿ 3.950 pts. Martes y jueves 22.00 a 23.00 18,65 ¿ 3.100 pts. ESCUELA DE NATACIÓN (con monitor) ESCUELA DE NATACIÓN ADULTOS Y MAYORES Horario de ... Mensualidad Lunes-miércoles-viernes 08.00 a 09.00 27,05 ¿ 4.500 pts. Martes y jueves 08.00 a 09.00 22,25 ¿ 3.700 pts. Lunes-miércoles-viernes 09.00 a 10.00 29,45 ¿ 4.900 pts. Martes y jueves 09.00 a 10.00 24,05 ¿ 4.000 pts. Lunes-miércoles-viernes 10.00 a 11.00 27,05 ¿ 4.500 pts. Lunes-miércoles-viernes 11.00 a 12.00 27,05 ¿ 4.500 pts. Martes y jueves 11.00 a 12.00 24,05 ¿ 4.000 pts. Lunes-miércoles-viernes 15.00 a 16.00 27,05 ¿ 4.500 pts. Martes y jueves 15.00 a 16.00 22,25 ¿ 3.700 pts. Lunes-miércoles-viernes 16.00 a 17.00 27,05 ¿ 4.500 pts. Martes y jueves 16.00 a 17.00 22,25 ¿ 3.700 pts. Lunes-miércoles-viernes 19.00 a 20.00 29,45 ¿ 4.900 pts. Martes y jueves 19.00 a 20.00 24,05 ¿ 4.000 pts. Lunes-miércoles-viernes 20.00 a 21.00 29,45 ¿ 4.900 pts. Martes y jueves 20.00 a 21.00 24,05 ¿ 4.000 pts. Lunes-miércoles-viernes 21.00 a 22.00 29,45 ¿ 4.900 pts. Martes y jueves 21.00 a 22.00 24,05 ¿ 4.000 pts. Nota.- La Escuela de Natación para ADULTOS y MAYORES está subdividida como sigue: ADULTOS 15 a 40 años MAYORES 41 a 55 años ESCUELA DE NATACIÓN 3.ª EDAD Horario de ..... Mensualidad Lunes-miércoles-viernes 08.00 a 09.00 9,00 ¿ 1.500 pts. Martes y jueves 08.00 a 09.00 7,20 ¿ 1.200 pts. Lunes-miércoles-viernes 09.00 a 10.00 9,00 ¿ 1.500 pts. Martes y jueves 09.00 a 10.00 7,20 ¿ 1.200 pts. Lunes-miércoles-viernes 10.00 a 11.00 9,00 ¿ 1.500 pts. Lunes-miércoles-viernes 11.00 a 12.00 9,00 ¿ 1.500 pts. Martes y jueves 11.00 a 12.00 7,20 ¿ 1.200 pts. Nota.- La Escuela de Natación para TERCERA EDAD comprende de 55 años en adelante. ESCUELA DE NATACIÓN PEQUES E INFANTILES Horario de .... Mensualidad Lunes-miércoles-viernes 12.30 a 13.15 22,85 ¿ 3.800 pts. Martes y jueves 12.30 a 13.15 18,65 ¿ 3.100 pts. Lunes-miércoles-viernes 13.15 a 14.00 22,85 ¿ 3.800 pts. Martes y jueves 13.15 a 14.00 18,65 ¿ 3.100 pts. Lunes-miércoles-viernes 17.30 a 18.30 30,05 ¿ 5.000 pts. Martes y jueves 17.30 a 18.30 24,05 ¿ 4.000 pts. Lunes-miércoles-viernes 18.30 a 19.30 30,05 ¿ 5.000 pts. Martes y jueves 18.30 a 19.30 24,05 ¿ 4.000 pts. Lunes-miércoles-viernes 19.30 a 20.30 30,05 ¿ 5.000 pts. Martes y jueves 19.30 a 20.30 24,05 ¿ 4.000 pts. Nota.- La Escuela de Natación para PEQUES e INFANTIL está subdividida como sigue: PEQUES1 3 y 4 años PEQUES2 5 y 6 años PEQUES3 7 a 9 años INFANTIL 10 a 14 años NATACIÓN PRE/POST PARTO Horario de .... Mensualidad Martes y jueves 10.00 a 11.00 18,65 ¿ 3.100 pts. NATACIÓN MATERNAL Horario de .... Mensualidad Lunes-miércoles-viernes 11.00 a 11.30 22,85 ¿ 3.800 pts. Martes y jueves 11.00 a 11.30 18,65 ¿ 3.100 pts. Nota: Bebes de 6 a 36 meses acompañados de adulto/s. COMBI-MUSCULACIÓN Horario de .... Mensualidad Lunes-miércoles-viernes 12.00 a 13.00 27,05 ¿ 4.500 pts. Martes y jueves 11.00 a 11.30 22,25 ¿ 3.700 pts. Lunes-miércoles-viernes 15.30 a 16.30 27,05 ¿ 4.500 pts. Martes y jueves 15.30 a 16.30 22,25 ¿ 3.700 pts. Lunes-miércoles-viernes 20.00 a 21.00 27,05 ¿ 4.500 pts. Martes y jueves 20.00 a 21.00 22,25 ¿ 3.700 pts. Nota: Combinación de natación y musculación dentro del agua. AQUA-GYM Horario de .... Mensualidad Lunes-miércoles-viernes 09.00 a 10.00 27,05 ¿ 4.500 pts. Martes y jueves 09.00 a 10.00 22,25 ¿ 3.700 pts. Lunes-miércoles-viernes 10.00 a 11.00 27,05 ¿ 4.500 pts. Martes y jueves 10.00 a 11.00 22,25 ¿ 3.700 pts. Lunes-miércoles-viernes 17.00 a 18.00 29,45 ¿ 4.900 pts. Martes y jueves 17.00 a 18.00 24,05 ¿ 4.000 pts. Lunes-miércoles-viernes 18.00 a 19.00 29,45 ¿ 4.900 pts. Martes y jueves 18.00 a 19.00 24,05 ¿ 4.000 pts. Lunes-miércoles-viernes 19.00 a 20.00 29,45 ¿ 4.900 pts. Martes y jueves 19.00 a 20.00 24,05 ¿ 4.000 pts. Nota: Aeróbic dentro del agua. NATACIÓN ESCOLAR Horario de .... Mensualidad Lunes a viernes 09.00 a 12.00 6 ¿ 1000 pts./1 sesión semana GRUPOS sábados y otros. Horario de .... Mensualidad Natación maternal 11.00 a 11.30 10,80 ¿ 1.800 pts Natación maternal 11.30 a 12.00 10,80 ¿ 1.800 pts Natación maternal 12.00 a 12.30 10,80 ¿ 1.800 pts Natación maternal 12.30 a 13.00 10,80 ¿ 1.800 pts Abonados 11.00 a 12.00 9,00 ¿ 1.500 pts Abonados 12.00 a 13.00 9,00 ¿ 1.500 pts Abonados 13.00 a 14.00 9,00 ¿ 1.500 pts Baño libre entrada al día 16.00 a 21.00 2,90 ¿ 480 pts Bono 5 baños libres Todo el día 13,80 ¿ 2.300 pts Bono 10 baños libres Todo el día 27,05 ¿ 4.500 pts Cursos natación adultos 11.00 a 12.00 12,60 ¿ 2.100 pts Cursos natación adultos 12.00 a 13.00 12,60 ¿ 2.100 pts Aqua-Gym 13.00 a 14.00 12,60 ¿ 2.100 pts Perfeccionamiento 11.00 a 12.00 12.60 ¿ 2.100 pts Perfeccionamiento 12.00 a 13.00 12,60 ¿ 2.100 pts BONIFICACIONES Concepto % Tarjeta DEA.* 20% 3 miembros inscritos de la misma familia y pago trimestral * 15% 4 miembros o más inscritos de la misma familia * 20% Inscripción en dos actividades * 10% Pisciahorro anual (9 meses) 384,65 ¿ (64.000 ptas.) Pisciahorro trimestral 150,25 ¿ (25.000 ptas.) Pisciahorro mensual 57,10 ¿ (9.500 ptas.) * Estos descuentos no son acumulables. Por la 1.ª inscripción se abonará en concepto de matrícula para todas las actividades 15 ¿ 2.500 pts». Debe decir: «L) PISCINA CUBIERTA CLIMATIZADA. MENSUAL Tarifa General Abonados de natación (sin monitor) L, X, V 25,25 E M y J 19.85 E sábados 9,00 E MENSUAL Tarifa General (precio único) 3 E Natación escolar L a V, 1 sesión semana MENSUAL Tarifa General Escuela natación Adultos y Mayores L, X, V 28,25 E M y J 23,15 E sábados 12,60 E MENSUAL Tarifa General Escuela natación 3.ª edad. L, X, V 9,00 E M y J 7,20 E MENSUAL Tarifa General Escuela natación Peques, Infantiles L, X, V 26,45 E M y J 21, 35 E MENSUAL Tarifa General Perfeccionamiento sábados 1 Sesión/ semana 12,60 E MENSUAL Tarifa General Natación Pre-Pos parto M y J 18,65 E MENSUAL Tarifa General Natación maternal L, X, V 22,85 E M y J 18,65 E sábados 10,80 E MENSUAL Tarifa General Aquagym L, X, V 28,25 E M y J 23,15 E sábados 12,60 E MENSUAL Tarifa General Combimusculación L, X, V 27,05 E M y J 22,25 E MENSUAL Tarifa General PISCIAHORRO ADULTO (Natación, Abonados, Aquagym, Baño libre) 57,10 E MENSUAL Tarifa General PISCIAHORRO INFANTIL (Natación, Abonados, Baño libre) 38,50 E ANUAL Tarifa General PISCIAHORRO ADULTO (Natación, Abonados, Aquagym, Baño libre) 384,65 E ANUAL Tarifa General PISCIAHORRO INFANTIL (Natación, Abonados, Baño libre) 256,45 E Tarifa General Baño Libre Día 2,90 E Bono 5 13,80 E Bono 10 27,05 E BONIFICACIONES Concepto % Baño Libre Infantil hasta 12 años ( óolo acumulable con tarjeta DEA) 30% Abonados Infantil hasta 12 años (sólo acumulable con tarjeta DEA) 30% Tarjeta DEA.* 20% 3 miembros inscritos en actividades de la misma familia* 15% 4 miembros o más inscritos en actividades de la misma familia * 20% Inscripción en dos actividades misma persona * 10% Pago Trimestral (Sólo para inscritos en actividades) 10 % Escuela Natación 3.ª Edad (+ 65 años) GRATUITO * Estos descuentos no son acumulables. Por la 1.ª inscripción se abonara en concepto de Matricula para todas las actividades 15.45 Euros». 2.- Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación de Servicios de la Universidad Popular. «Añadir al artículo 5. 2. «Cursos de informática» Curso de Programación en Visual Basic, 60 ¿. 3.- Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por estacionamiento de vehículos envías públicas (O.R.A.) Añadir un apartado e) al artículo 6, quedando como sigue: Donde dice: «Artículo 6. En cada una de las zonas de aparcamiento regulado se podrá reservar un porcentaje de las plazas para el uso de personas físicas residentes en las mismas que acrediten los siguientes requisitos: a) Que el vehículo es propiedad de persona física residente en Totana dada de alta como tal en el Padrón Municipal, e inscrita dentro de la zona para la cual solicita la referida tarjeta. A estos efectos, se considerará propietario del vehículo a quien conste como tal en el permiso de circulación expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico. b) Ser coincidente el domicilio del empadronamiento del titular con el que figura en el permiso de circulación del vehículo y con el que de hecho resida. c) Estar dado de alta el vehículo en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica de Totana, con coincidencia de la titularidad y domicilio definidos en los apartados anteriores, estando, en su caso, al corriente del pago de dicho impuesto. d) Abonar el precio anual correspondiente» Debe decir: «Artículo 6. En cada una de las zonas de aparcamiento regulado se podrá reservar un porcentaje de las plazas para el uso de personas físicas residentes en las mismas que acrediten los siguientes requisitos: a) Que el vehículo es propiedad de persona física residente en Totana dada de alta como tal en el Padrón Municipal, e inscrita dentro de la zona para la cual solicita la referida tarjeta. A estos efectos, se considerará propietario del vehículo a quien conste como tal en el permiso de circulación expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico. b) Ser coincidente el domicilio del empadronamiento del titular con el que figura en el permiso de circulación del vehículo y con el que de hecho resida. c) Estar dado de alta el vehículo en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica de Totana, con coincidencia de la titularidad y domicilio definidos en los apartados anteriores, estando, en su caso, al corriente del pago de dicho impuesto. d) Abonar el precio anual correspondiente e) Que el titular manifieste: que no he solicitado ni solicitaré otra tarjeta para los vehículos propiedad del núcleo familiar con residencia en el lugar indicado». Totana, 21 de abril de 2003.¿El Alcalde, Alfonso Martínez Baños. ¿TXF¿ ¿¿