Totana 10152 Aprobación definitiva de ordenanzas municipales. ¿SUF¿¿TXC¿ No habiéndose producido alegaciones a la modificación de las Ordenanzas Fiscales siguientes, la modificación aprobada es la siguiente: «ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Artículo 4º.- La cuota de este impuesto será la resultante de aplicar a la base imponible, los tipos siguientes: A.- Bienes de naturaleza urbana, el: 0,780% B.- Bienes de naturaleza rústica, el: 0,600% ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Disposiciones adicionales Disposición adicional primera. 1.- La cuota íntegra del Impuesto será bonificada hasta el 50% de su cuantía cuando las construcciones, instalaciones y obras sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento de empleo. La bonificación habrá de ser solicitada por el sujeto pasivo. 2.- Los criterios para la declaración del «Especial Interés» serán los que siguen: Por motivos de CREACIÓN DE EMPLEO: 2.1) Nueva creación: a) Se constituyan inicialmente con un mínimo de 5 trabajadores indefinidos serán bonificadas con un 15% del impuesto, cantidad que se incrementara en un 5% por cada trabajador indefinido que supere el número de 5. b) Se constituyan inicialmente con un mínimo de 15 trabajadores serán bonificadas con un 15% del impuesto, cantidad que se incrementará en un 5% por cada trabajador que supere el número de 15. Quienes se acojan a esta modalidad deberán acreditar que han mantenido a lo largo de su primer año de existencia una plantilla media de 10 trabajadores, de lo contrario reintegrarán el importe de la bonificación concedida). 2.2) Ampliación o traslado: a) Incremente su plantilla con un mínimo de 5 trabajadores indefinidos serán bonificadas con un 15% del impuesto, cantidad que se incrementará en un 5% por cada trabajador indefinido que supere el número de 5. b) Transformen en su plantilla 3 trabajadores temporales en indefinidos serán bonificadas con un 15% del impuesto y otro 5% por cada trabajador superior a 3. c) Aumenten su plantilla en más de 15 trabajadores. Por motivos DE CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO ARTÍSTICO y CULTURAL: 2.3) Por ubicarse en Inmuebles Catalogados por las Normas Subsidiarias de Totana y que para su instalación, ampliación o modernización, realicen obras de conservación de patrimonio conforme a la legislación vigente. 2.4) Por desarrollar actividad que esté dirigida a la promoción, difusión, y/o conservación del patrimonio histórico-artístico y cultural (museos, bibliotecas, salas de exposiciones, galerías de arte, teatros, artistas, etc.). Será considerado de Especial Interés por motivos culturales: Todas aquellas obras cuyo objeto principal sea la creación, instalación, ampliación y/o modernización de Sedes Sociales destinadas fundamentalmente a la conservación de tradiciones populares y/o religiosas. Todos estos casos serán bonificados con el 50% del impuesto. Por motivos de CARÁCTER SOCIAL: 2.5) Por estar constituidas total o parcialmente (50% de sus socios) por personas pertenecientes a colectivos desfavorecidos: disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales, inmigrantes, jóvenes menores de 25 años, mujeres con cargas familiares, desempleados mayores de 45 años con más de un año de antigüedad en la demanda de empleo. 2.6) Por contemplar en su plantilla al menos un 70% trabajadores pertenecientes a los colectivos de referencia. 2.7) Por desarrollar una actividad destinada a la prestación de servicios a los colectivos antedichos (guarderías laborales, centros de acogida, centros de desintoxicación, etc.). 2.8) ONGS, que desarrollen su actividad en el municipio de Totana. En todos estos casos la bonificación del impuesto será del 50%. En ningún caso la bonificación podrá superar el limite establecido en la Ordenanza Fiscal del 50%. 3º- Para gozar de estas bonificaciones el sujeto pasivo solicitará la declaración de especial interés de las construcciones, instalaciones u obras, mediante escrito separado, independiente de la solicitud de Licencia Municipal que autorice su realización. 4º.- Las solicitudes se presentarán en el S.A.C. , y deberán ser informadas por los técnico de la Concejalía de Industria y Empleo cuando se trate de los apartados que hacen referencia a la declaración de «Especial Interés» por CREACIÓN DE EMPLEO o por motivos de CARÁCTER SOCIAL, y por la Concejalía de Urbanismo en aquellos casos que el «Especial Interés» esté motivado por patrimonio histórico artístico y cultural. Una vez cumplidos estos trámites serán elevados a Pleno a propuesta de los Concejales competentes en cada caso. 5º.- Una vez otorgada por el Pleno de la Corporación la declaración de especial interés de una construcción, instalación u obra, el órgano competente procederá a la aprobación de la preceptiva licencia de obra y la liquidación provisional resultante. La licencia otorgada y la liquidación provisional aprobada será comunicada al Servicio de Gestión Tributaria para la práctica y notificación de la citada liquidación al interesado. Disposición adicional segunda. 1.- Considerar como utilidad municipal el aumento del mínimo de plazas establecidas en las normas subsidiarias. 2.- Bonificar el 95% del I.C.I.O. correspondiente a cada plaza de garaje superior a la establecida en dichas normas. 3.-Deducir íntegramente la cuota de la tasa correspondiente a dichas bonificaciones por el otorgamiento de la licencia urbanística correspondiente a la construcción, instalación u otra de que se trate. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Artículo 7º.- El importe estimado de esta tasa, no excede en su conjunto, del coste previsible de esta actividad administrativa, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que hace referencia el art. 25 de la Ley 39/ 1988. La cuantía a exigir por esta Tasa consistirá en una cuota fija, teniendo en cuenta el coste de las obras a realizar, con arreglo a la siguiente escala: A) Obras mayores: ¿ Con presupuesto de hasta 6.010,00 ¿ 50,10 Con presupuesto de 6.010,01 Pts a 18.030,00 ¿ 100,20 Con presupuesto de 18.030,01 a 36.060,00 ¿ 150,25 Con presupuesto de 36.060,01 a 90.152,00 ¿ 384,00 Con presupuesto de 90.152,01 a 300.506,00 ¿ 751,35 Con presupuesto superior a 300.506,01 ¿ 1.001,80 Con presupuesto obras en Polígono Industrial 32,80 Con presupuesto obras rehabilitación fachadas 32,80 Con presupuesto obras construcción pantanos 32,80 B) Obras menores: ¿ Con presupuesto de hasta 1.502,00 ¿ 12,50 Con presupuesto de 1.502,01 a 3.005,00 ¿ 16,70 Con presupuesto de 3.005,01 a 6.010,00 ¿ 25,05 Con presupuesto mayor de 6.010,01 ¿ 33,40 Con presupuesto obras rehabilit. Fachadas 9,85 con presupuesto obras Polígono Industrial 9,85 Con presupuesto obras construcción pantanos 9,85 C) Cambios de titularidad y prórroga de licencias de obras: Se mantiene en las mismas condiciones que la Ordenanza actual. D) Se pasa a llamar: Licencias de primera ocupación de edificios, cuando estas actividades hayan sido iniciadas a instancias de particulares: por licencia: 39,15 ¿. E) Se pasa a llamar: Licencias de parcelación o segregación, cuando estas actividades hayan sido iniciadas a instancias de particulares: por porción segregada: 45,00 ¿ F) Expedientes de reparcelación y acuerdos de innecesariedad de reparcelación iniciados a instancia de particulares, cuando estas actividades hayan sido iniciadas a instancias de particulares: por expediente: 681,20 ¿ G) Expedientes de autorización de delimitación, modificación o subdivisión en unidades de actuación, expedientes de establecimiento o modificación del sistema de actuación, y expedientes de proyectos de urbanización, iniciados a instancia de particulares, cuando estas actividades hayan sido iniciadas a instancias de particulares: por expediente: 288,20 ¿ H) Expedientes de modificación del planeamiento general afectante a elementos estructurales, iniciados a instancia de particulares, cuando estas actividades hayan sido iniciadas a instancias de particulares: por expediente: 2.149,65 ¿ I) Expedientes de modificación del planeamiento general no afectante a elementos estructurales, iniciados a instancia de particulares, cuando estas actividades hayan sido iniciadas a instancias de particulares: por expediente: 599,20 ¿ J) Expedientes de planeamiento parcial o especial o de modificación de los mismos, iniciados a instancia de particulares, cuando estas actividades hayan sido iniciadas a instancias de particulares: por expediente: 712,50 ¿ K) Expedientes de estudios de detalle iniciados a instancia de particulares, cuando estas actividades hayan sido iniciadas a instancias de particulares: por expediente: 706,90 ¿ ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 7º.- El importe estimado de esta Tasa no excede en su conjunto del coste previsible de este actividad administrativa, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que hace referencia el art. 25 de la Ley 39/1988. La cuantía a exigir por esta Tasa es la establecida en la siguiente escala: 1.- Actividades sometidas a los trámites de evaluación de impacto ambiental o a calificación ambiental de la Ley Regional 1/95, de Protección del Medioambiente de la Región de Murcia: por expediente: 335,20 ¿. 2.- Actividades exentas de la tramitación prevista en la precitada Ley: por expediente: 137,95 ¿. 3.- Actividades económicas: 2.408,14 ¿. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Artículo 6.2.- La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, según las siguientes tarifas: A) Documentos municipales en general: ¿ Bastanteo de poderes, por documento 6,55 Copia cartográfica papel opaco 3,30 Copia cartográfica papel vegetal 6,55 B) Documentos urbanísticos: ¿ 1.- Expedición de certificaciones urbanísticas 44,00 2.- Expedición de cédulas de habitabilidad 45,90 3.- Autorizaciones previas e informes para viviendas unifamiliares, declaraciones de interés social y declaraciones de obras e instalaciones al servicio de una obra pública 54,60 4.- Tiras de cuerdas 26,25 5.- Expedientes de ruina: Sin contradicción 196,90 Con contradicción 1.476,70 C) Documentos catastrales: ¿ Certificac. y cédulas, por cada parcela o unidad urbana 3,30 Cualquier otro asiento o documento expedido 3,30 D) Licencia para la posesión de animales potencialmente peligrosos ¿ Por licencia 18,50 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO Artículo 2. b).- La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, a través de la red de alcantarillado municipal. Artículo 6. 2.- En el servicio de alcantarillado, los metros cúbicos de agua consumida, que no podrán ser inferiores al mínimo facturable por su suministro, por considerarse estos consumos como mínimos exigibles. Artículo 8. 2.- Los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, tienen carácter obligatorio por todas las fincas del Municipio que tengan fachada a calles, plazas o vías públicas en que exista alcantarillado, siempre que la distancia entre la red y la finca no exceda de cien metros, y se devengará la Tasa aun cuando los interesados no procedan a efectuar la acometida a la red. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS Artículo 7.2.-La cuota tributaria se determinará mediante la aplicación de la siguiente tarifa anual, según la procedencia de los residuos sólidos urbanos: A) Viviendas: ¿ Viviendas casco urbano 31,25 Viviendas de 1ª residencia fuera casco urbano 21,90 Viviendas de 2ª residencia fuera casco urbano 31,25 Viviendas en Urbanización La Charca 30,00 Viviendas en Dip. Paretón 21,90 B) Despachos profesionales y oficinas: ¿ Superficie inferior a 100 m² 43,75 Superficie 100 a 199 m² 43,75 Superficie 200 a 499 m² 68,75 Superficie superior a 500 m² 68,75 C) Restauración y Alojamiento: ¿ Bares, similares y otros serv. de restauración 100,00 Restaurantes 312,55 Salones de celebración 1.250,10 Hoteles, hostales, pensiones (por habit.) 8,10 Camping 1.875,15 D) Alimentación (excepto fruterías y pescaderías): ¿ Superficie inferior a 100 m² 43,75 Superficie 100 a 199 m² 43,75 Superficie 200 a 499 m² 312,55 Superficie superior a 500 m² 625,05 E) Comercio: ¿ Superficie inferior a 100 m² 43,75 Superficie 100 a 199 m² 43,75 Superficie 200 a 499 m² 312,55 Superficie superior a 500 m². 625,05 F) Grandes superficies: ¿ Superficie 500 a 2.999 m² 7.500,65 Superficie superior a 3.000 m² 9.375,80 G) Industria: ¿ Superficie inferior a 100 m² 43,75 Superficie 100 a 199 m² 43,75 Superficie 200 a 499 m² 312,55 Superficie 500 a 999 ¿¿ 625,05 Superficie 1.000 a 1.499 m² 1.250,10 Superficie 1.500 a 2.999 m² 1.250,10 Superficie superior a 3.000 m² 1.250,10 H) Almacenes y Mayoristas: ¿ Superficie inferior a 100 m² 43,75 Superficie 100 a 199 m² 43,75 Superficie 200 a 499 m² 312,55 Superficie 500 a 999 m² 625,05 Superficie 1.000 a 1.499 m² 1.250,10 Superficie 1.500 a 2.999 m² 1.250,10 Superficie superior a 3.000 m² 1250,10 I) Polígono Industrial: ¿ Superficie inferior a 100 m² 43,75 Superficie 100 a 199 m² 43,75 Superficie 200 a 499 m² 43,75 Superficie 500 a 999 m² 261,25 Superficie 1.000 a 1.499 m² 343,80 Superficie 1.500 a 2.999 m² 412,55 Superficie superior a 3.000 m² 412,55 J) Otros (Talleres, lavaderos y resto no incluidos en otros apartados): ¿ Superficie inferior a 100 m² 43,75 Superficie 100 a 199 m² 43,75 Superficie 200 a 499 m² 312,55 Superficie superior a 500 m² 312,55 K) Diversos: ¿ Entidades financieras 2.500,20 Centros sanitarios 312,55 Centros educativos privados no concertados. 312,55 Estaciones de servicio 312,55 Salas de fiesta y discotecas 312,55 Cine y teatros 312,55 Salones recreativos. 312,55 Clubes deportivos superficie >3.000 m² 1.875,15 Mataderos 1.875,15 Fruterías 250,00 Pescaderías 312,55 L) Artesanía: ¿ Alfarería y Cerámica 43,75 M) Mercado semanal: ¿ Por puesto 83,90 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL La cuota tributaria se determinará mediante la aplicación de la siguiente tarifa: A) Asignación de espacios para enterramientos: ¿ Fosa nicho 1.250,10 Panteón, por nicho 1.093,85 Parcela/solar para construcción de panteón: ¿ 1ª categoría 250,00/m² 2ª categoría 187,50/m² 3ª categoría 125,00/m² Nichos individuales: ¿ planta baja 312,55 planta superior 187,50 plantas intermedias 375,05 B) Enterramientos: En 1.ª planta En 2.ª planta ¿ ¿ En fosa-nicho sin lápida 31,25 62,50 En fosa-nicho con lápida 93,75 125,00 ¿ En panteón o nicho individual 62,50 De miembros corporales, fetos,cenizas, 31,25 C) Exhumaciones y/o traslados de restos: Exhumación de restos En 1ª planta En 2ª planta ¿ ¿ En fosa-nicho sin lápida 31,25 62,50 En fosa-nicho con lápida 62,50 93,75 ¿ En panteón o nicho 62,50 D) Derechos de registro fosas-nicho panteones parcelas ¿ ¿ ¿ Traspaso entre familiares, hasta tercer grado de parentesco 18,80 312,55 25,00/m² Otros traspasos 187,60 937,60 62,50/m² ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL. Artículo 5. 2.- Ocupación de terrenos de uso público con grúa, andamios y análogos: En zona de 1ª categoría por m². y día 0,18 ¿ En zona de 2ª categoría por m². y día 0,15 ¿ En zona de 3ª categoría por m². y día 0,13 ¿ 3.- Ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros y análogos: En zona de 1ª categoría por m². y día 0,29 ¿ En zona de 2ª categoría por m². y día 0,27 ¿ En zona de 3ª categoría por m². y día 0,25 ¿ 7.- Entrada de vehículos a través de aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo: a).- Vados Permanentes: En zonas 1ª categoría por 1 ó 2 vehículos año 48,15 ¿ En zonas 2ª categoría por 1 ó 2 vehículos año 21,70 ¿ En zonas 3ª categoría por 1 ó 2 vehículos año 9,65 ¿ En todos los casos, por cada vehículo que exceda de dos 7,55 ¿ ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD POPULAR Artículo 5º.- Cuota tributaria. La cuota se exigirá con arreglo a la siguiente tarifa: Cuota cuatrimestral general 32,80 ¿ Cuota cursos de informática 98,45 ¿ ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES Artículo 5º.-La cuota se exigirá con arreglo a la siguiente tarifa: TARIFA GENERAL TARIFA DE.A. A. POLIDEPORTIVO A.1 PISCINAS NIÑOS ¿ ¿ Al día 1.15 0.95 Bono 10 baños 10.45 8.35 Bono 20 baños 18.55 14.85 Bono 30 baños 24.35 19.50 ADULTOS ¿ ¿ Al día 2.30 1.85 Bono 10 baños 20.90 16.70 Bono 20 baños 37.15 29.70 Bono 30 baños ¿ ¿ Curso natación mes 23.15 18.55 Curso natación bimensual 37.15 A.2 TAQUILLAS ¿ Al día 0.20 A.3 PISTAS DE TENIS Y FRONTÓN ¿ ¿ Hora sin luz eléctrica 3.70 2.75 Hora con luz eléctrica 5.55 4.40 A.4 PISTA POLIDEPORTIVA ¿ ¿ Hora sin luz eléctrica 9.30 Hora con luz eléctrica 12.05 A.5 CAMPO DE FÚTBOL ¿ ¿ Hora sin luz eléctrica 23.15 Hora con luz eléctrica 27.85 Fútbol de empresas cuota temporada 23.15 18.55 Fútbol de empresas cuota ½ temporada 20.35 18.55 Copa PRODETO Fútbol de empresas 7.70 6.10 Alquiler campo de 4 a 10 h mes 15% descuento Alquiler campo 11 o más horas mes 25% descuento B. PABELLÓN DE DEPORTES B.1 PISTA CENTRAL ¿ ¿ Público en general: Hora sin luz eléctrica 14.85 Hora con luz eléctrica 18.55 Actos no deportivos: Hora sin luz eléctrica 46.40 Hora con luz eléctrica 46.40 Pista transversal: Público en general: Hora sin luz eléctrica 8.35 Hora con luz eléctrica 11.15 Alquiler pistas 4 a 10 h mes 15% descuento Alquiler pistas 11 h o más mes 25% descuento B.3 SALA MUSCULACIÓN Alquiler 1 hora 4.65 B.4 SALA POLIVALENTE Alquiler 1 hora 4.65 B.5 SAUNA (hasta 4 personas) Público en general, 1 hora 7.45 Clientes con tarjeta DE.A. por hora 5.55 Incremento de 0.95 euros por persona para grupos mayores de 4 personas. C. CAMPO MUNICIPAL FÚTBOL ¿ ¿ Campo de césped: Público en general: Hora sin luz eléctrica 37.15 Hora con luz eléctrica 46.40 Campo de tierra: Público en general: Hora sin luz eléctrica 9.25 Hora con luz eléctrica 18.55 Alquiler campos 4 a 10 horas mes 15% descuento Alquiler campos 11 o más horas 25% descuento Cuando generen taquilla, porcentaje sobre su importe 7.7% Por publicidad, porcentaje sobre la cantidad contratada 11% D. PISTAS DE BARRIOS ¿ ¿ Público en general: Hora sin luz eléctrica 5.55 Hora con luz eléctrica 7.45 Alquiler pistas 4 a 10 horas mes 15% descuento Alquiler pistas 11 o más horas 25% descuento E. INSCRIPCIONES ESCUELAS MUNICIPALES ¿ ¿ Tasa mensual: Matrícula 9.25 Aikido 21.35 16.25 Bádminton 11.15 Danza 8 horas mes 16.70 11.70 Danza 12 horas mes 21.35 16.25 Danza adultos / Baile Adultos 6 horas mes 11.95 Gimnasia mantenimiento 21.35 16.25 Gimnasia mantenimiento 8 h mes 16.70 11.70 Estiramientos 8 h mes 16.70 11.70 Gimnasia especial columna 16.25 12.30 Gimnasia especial columna 4 h mes 8.10 6.15 Gimnasia rítmica 8 horas mes 16.70 11.70 Gimnasia rítmica 12 horas mes 21.35 16.25 Gimnasia rítmica competición 21.35 16.25 Musculación 21.35 16.25 Musculación clubes 12.05 Tae-Kwon-do 21.35 16.25 Voleybol 11.15 Gerontogimnasia / 3 ª Edad (con carnet de pensionista) Gratuito Gratuito Gerontogimnasia / Gimnasia mayores (sin carnet de pensionista) 16.25 12.30 Enseñanzas medias 21.35 16.25 Bonoahorro infantil 24.50 19.90 Bonoahorro adultos 27.85 23.15 Poliahorro adulto 32.50 25.55 Poliahorro adulto bimensual 55.70 43.10 Poliahorro infantil 27.85 20.90 Poliahorro infantil bimensual 46.40 34.80 Gimnasia genérica / polideportiva 12 horas mes 21.35 16.25 Gimnasia genérica / polideportiva 8 horas mes 16.70 11.70 Aerobic infantil 8 horas mes 16.70 11.70 Aerobic infantil 12 horas mes 21.35 16.25 Aerobic adultos 21.35 16.25 Escuela de hockey 21.35 16.25 Yoga 21.35 16.25 Descuento por familia numerosa (3 o más miembros misma familia) 15% descuento Tasa trimestral: Aikido 57.55 43.85 Bádminton 30.05 25.10 Danza 8 horas mes 45.05 33.90 Danza 12 horas mes 57.55 43.85 Danza adultos / Baile de salón 6 horas mes 29.85 Gimnasia mantenimiento 57.55 43.85 Gimnasia mantenimiento 8 h mes 45.05 33.90 Estiramientos 8 h mes 45.05 33.90 Gimnasia especial columna 43.85 33.15 Gimnasia especial columna 4 h mes 21.95 16.55 Gimnasia rítmica 8 horas mes 45.05 33.90 Gimnasia rítmica 12 horas mes 57.55 43.85 Gimnasia rítmica competición 70.05 50.10 Musculación 57.55 43.85 Musculación clubes 32.50 Tae-Kwon-do 57.55 43.85 Voleybol 30.05 25.10 Gerontogimnasia / 3ª Edad (con carnet de pensionista) Gratuito Gratuito Gerontogimnasia / Gimnasia mayores (sin carnet de pensionista) 43.85 33.15 Enseñanzas medias 57.55 43.85 Bonoahorro infantil 66.30 52.35 Bonoahorro adulto 69.60 55.70 Gimnasia genérica / polideportiva 12 horas mes 57.55 43.85 Gimnasia genérica / polideportiva 8 horas mes 45.05 33.90 Aerobic infantil 8 horas mes 45.05 33.90 Aerobic infantil 12 horas mes 57.55 43.85 Aerobic adultos 57.55 43.85 Escuela de hockey 57.55 43.85 Yoga 57.55 43.85 Descuento por familia numerosa (3 o más miembros misma familia) 15% descuento 15% descuento F. SALA ESCOLAR ¿ ¿ F.1 Pista central: Público en general: Hora sin luz eléctrica 12.95 Hora con luz eléctrica 16.70 Actos no deportivos: Hora sin luz eléctrica 37.15 Hora con luz eléctrica 37.15 F.2 Pista transversal: Público en general: Hora sin luz eléctrica 7.45 Hora con luz eléctrica 9.25 Alquiler 4 a 10 horas mes 15% de descuento Alquiler 11 o más horas mes 25% de descuento G. PUBLICIDAD ¿ ¿ Pabellón de Deportes (tarifas año) Anuncios en la pared 663.10 Anuncios en suelo (espumas) 663.10 Anuncios en suelo (áreas o tiros libres) 928.35 Sala Escolar (tarifas año) Anuncios en la pared 510.55 Anuncios en suelo (espumas) 510.55 Anuncios en suelo (áreas o tiros libres) 695.30 H. MEDICINA DEPORTIVA ¿ ¿ Reconocimiento médico para licencias federativas o de otra índole 9.25 Reconocimiento a clientes del centro Gratuito I. GIMNASIO MUNICIPAL ¿ ¿ Sauna (grupos hasta 4 personas) Público en general, 1 hora 7.45 Usuarios con tarjeta DE.A. por hora 5.55 Incremento de 0.95 euros por persona para grupos mayores de 4 personas. J. TARJETA DE.A. ¿ ¿ Individual 18.55 Familiar Hasta 2 personas 27.85 Hasta 5 personas 41.80 Más de 5 personas 46.40 Descuento por familia numerosa (3 o más miembros misma familia) 15% descuento 15% descuento K) INSCRIPCIONES PARA Dependiendo del torneo PARTICIPAR EN TORNEOS hasta 66.30 euros. Y EVENTOS DEPORTIVOS. L) PISCINA CUBIERTA CLIMATIZADA. ABONADOS DE NATACIÓN (sin monitor). GRUPOS Horario de.... Mensualidad (¿) Lunes-miércoles-viernes 08.00 a 09.00 24.45 Martes y jueves 08.00 a 09.00 19.20 Lunes-miércoles-viernes 09.00 a 10.00 27.55 Martes y jueves 09.00 a 10.00 21.70 Lunes-miércoles-viernes 10.00 a 11.00 27.55 Martes y jueves 10.00 a 11.00 21.70 Lunes-miércoles-viernes 11.00 a 12.00 27.55 Martes y jueves 11.00 a 12.00 21.70 Lunes-miércoles-viernes 12.00 a 13.00 27.55 Martes y jueves 12.00 a 13.00 21.70 Lunes-miércoles-viernes 13.00 a 14.00 27.55 Martes y jueves 13.00 a 14.00 21.70 Lunes-martes-miércoles-jueves-viernes 14.00 a 16.00 27.55 Lunes-miércoles-viernes 16.00 a 17.00 27.55 Martes y jueves 16.00 a 17.00 21.70 Lunes-miércoles-viernes 17.00 a 18.00 27.55 Martes y jueves 17.00 a 18.00 21.70 Lunes-miércoles-viernes 18.00 a 19.00 27.55 Martes y jueves 18.00 a 19.00 21.70 Lunes-miércoles-viernes 19.00 a 20.00 27.55 Martes y jueves 19.00 a 20.00 21.70 Lunes-miércoles-viernes 20.00 a 21.00 27.55 Martes y jueves 20.00 a 21.00 21.70 Lunes-miércoles-viernes 21.00 a 22.00 26.00 Martes y jueves 21.00 a 22.00 20.75 Lunes-miércoles-viernes 22.00 a 23.00 24.45 Martes y jueves 22.00 a 23.00 19.20 ESCUELA DE NATACIÓN (con monitor) ESCUELA DE NATACIÓN ADULTOS Y MAYORES Horario de ... Mensualidad (¿) Lunes-miércoles-viernes 08.00 a 09.00 27.85 Martes y jueves 08.00 a 09.00 22.90 Lunes-miércoles-viernes 09.00 a 10.00 30.35 Martes y jueves 09.00 a 10.00 24.75 Lunes-miércoles-viernes 10.00 a 11.00 27.85 Lunes-miércoles-viernes 11.00 a 12.00 27.85 Martes y jueves 11.00 a 12.00 24.75 Lunes-miércoles-viernes 15.00 a 16.00 27.85 Martes y jueves 15.00 a 16.00 22.90 Lunes-miércoles-viernes 16.00 a 17.00 27.85 Martes y jueves 16.00 a 17.00 22.90 Lunes-miércoles-viernes 19.00 a 20.00 30.35 Martes y jueves 19.00 a 20.00 24.75 Lunes-miércoles-viernes 20.00 a 21.00 30.35 Martes y jueves 20.00 a 21.00 24.75 Lunes-miércoles-viernes 21.00 a 22.00 30.35 Martes y jueves 21.00 a 22.00 24,05 ESCUELA DE NATACIÓN 3ª EDAD Horario de ..... Mensualidad (¿) Lunes-miércoles-viernes 08.00 a 09.00 9.25 Martes y jueves 08.00 a 09.00 7.50 Lunes-miércoles-viernes 09.00 a 10.00 9.25 Martes y jueves 09.00 a 10.00 7.50 Lunes-miércoles-viernes 10.00 a 11.00 9.25 Lunes-miércoles-viernes 11.00 a 12.00 9.25 Martes y jueves 11.00 a 12.00 7.50 ESCUELA DE NATACIÓN PEQUES E INFANTILES Horario de .... Mensualidad (¿) Lunes-miércoles-viernes 12.30 a 13.15 23.55 Martes y jueves 12.30 a 13.15 19.20 Lunes-miércoles-viernes 13.15 a 14.00 23.55 Martes y jueves 13.15 a 14.00 19.20 Lunes-miércoles-viernes 17.30 a 18.30 30.95 Martes y jueves 17.30 a 18.30 24.75 Lunes-miércoles-viernes 18.30 a 19.30 30.95 Martes y jueves 18.30 a 19.30 24.75 Lunes-miércoles-viernes 19.30 a 20.30 30.95 Martes y jueves 19.30 a 20.30 24.75 NATACIÓN PRE/POST PARTO Horario de .... Mensualidad (¿) Martes y jueves 10.00 a 11.00 19.20 NATACIÓN MATERNAL Horario de .... Mensualidad (¿) Lunes-miércoles-viernes 11.00 a 11.30 23.55 Martes y jueves 11.00 a 11.30 19.20 COMBI-MUSCULACIÓN Horario de .... Mensualidad (¿) Lunes-miércoles-viernes 12.00 a 13.00 27.85 Martes y jueves 11.00 a 11.30 22.90 Lunes-miércoles-viernes 15.30 a 16.30 27.85 Martes y jueves 15.30 a 16.30 22.90 Lunes-miércoles-viernes 20.00 a 21.00 27.85 Martes y jueves 20.00 a 21.00 22.90 AQUA-GYM Horario de .... Mensualidad (¿) Lunes-miércoles-viernes 09.00 a 10.00 27.85 Martes y jueves 09.00 a 10.00 22.90 Lunes-miércoles-viernes 10.00 a 11.00 27.85 Martes y jueves 10.00 a 11.00 22.90 Lunes-miércoles-viernes 17.00 a 18.00 30.35 Martes y jueves 17.00 a 18.00 24.75 Lunes-miércoles-viernes 18.00 a 19.00 30.35 Martes y jueves 18.00 a 19.00 24.75 Lunes-miércoles-viernes 19.00 a 20.00 30.35 Martes y jueves 19.00 a 20.00 24.75 NATACIÓN ESCOLAR Horario de .... Mensualidad (¿) Lunes a viernes 09.00 a 12.00 6.20 / 1 sesión semana GRUPOS SÁBADOS y otros. Horario de .... Mensualidad (¿) Natación maternal 11.00 a 11.30 11.10 Natación maternal 11.30 a 12.00 11.10 Natación maternal 12.00 a 12.30 11.10 Natación maternal 12.30 a 13.00 11.10 Abonados 11.00 a 12.00 9.20 Abonados 12.00 a 13.00 9.20 Abonados 13.00 a 14.00 9.20 Baño libre entrada al día 16.00 a 21.00 2.95 Bono 5 baños libres Todo el día 14.20 Bono 10 baños libres Todo el día 27.85 Cursos natación Adultos 11.00 a 12.00 12.95 Cursos natación Adultos 12.00 a 13.00 12.95 Aqua-Gym 13.00 a 14.00 12.95 Perfeccionamiento 11.00 a 12.00 12.95 Perfeccionamiento 12.00 a 13.00 12.95 BONIFICACIONES Concepto % Tarjeta DEA.* 20% 3 miembros inscritos de la misma familiay pago trimestral * 15% 4 miembros o más inscritos de la misma familia * 20% Inscripción en dos actividades * 10% Pisciahorro anual (9 meses) 365 ¿ Pisciahorro trimestral 155 ¿ Pisciahorro mensual 59 ¿ * Estos descuentos no son acumulables. Por la 1ª Inscripción se abonara en concepto de Matricula para todas las actividades 15.45 ¿. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LAS CONCEJALÍAS DE CULTURA, EDUCACIÓN, JUVENTUD Y FESTEJOS Articulo 5º.- Cuota tributaria. La cuota se exigirá con arreglo a la siguiente tarifa: ACTIVIDADES DE LA CONCEJALÍA DE JUVENTUD: Por utilización del Refugio de Santa Leocadia 1,85 ¿/persona/día 31,25 ¿ de fianza Por utilización de Cabañas de madera «Las Alquerías» 3,15 ¿/persona/día 62,50 ¿de fianza Por utilización de Aula de Ensayo 3,15 ¿ persona/día 31,25 ¿ de fianza Verano Joven: Aula de Naturaleza 93,75 ¿ Escuela de Verano 31,25 ¿ Campamento Juvenil 125,00 ¿ Cursos de formación en colaboración con otras entidades: Por cada curso de hasta 40 horas 18,75 ¿ Cursos de 40 h. a 100 h 43,75 ¿ Cursos de 100 h. a 200 h 62,50 ¿ Cursos de más de 200 h. 125,00 ¿ ACTIVIDADES DE LAS CONCEJALÍAS DE CULTURA Y FESTEJOS Por utilización del escenario: Por cada tablero con una altura de 1 m. 21,85 ¿ Por cada tablero con una altura de 1¿5 m. 34,35 ¿ Conciertos: Se mantiene en las mismas cantidades que en la Ordenanza vigente Cine de verano 3,15 ¿ Semana de Teatro 5,20 ¿ Certamen de Habaneras 3,15 ¿ Teatro Centro Sociocultural «La Cárcel»: Días laborables 6,25 ¿ Días festivos. 9,40 ¿ Auditorio «Marcos Ortiz»: Días laborables 6,25 ¿ Días festivos. 9,40 ¿ * Los poseedores del Carnet Joven obtendrán una reducción del 20% en conciertos, representaciones teatrales, y cursos de formación. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL LOS SERVICIOS DE LA ESCUELA INFANTIL «SANTA EULALIA» Artículo 5º.-La cuota se exigirá con arreglo a la siguiente tarifa: a) Cuota de asistencia: Por cada alumno y mes: 65,65 ¿ b) Cuota de comedor: Por cada alumno y día: 2,85 ¿ SEGUNDO.- Aprobar la imposición y ordenación de la Tasa Reguladora de las Actividades Formativas a desarrollar por el Centro Ocupacional para personas con Discapacidad Intelectual, así como el texto de la citada ordenanza: ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE LAS ACTIVIDADES FORMATIVAS DEL CENTRO OCUPACIONAL DE DISMINUIDOS PSÍQUICOS Exposición de motivos En uso de las facultades concedidas por los Artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad de lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la realización de actividades formativas del Centro Ocupacional de Disminuidos Psíquicos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, de acuerdo con lo prevenido en el Artículo 58 de la citada Ley 39/1988. Artículo 1.- Hecho imponible Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio de Centro Ocupacional para personas con discapacidad intelectual, que incluye la realización de actividades formativas para el desenvolvimiento personal y la formación prelaboral de los alumnos de dicho centro. Artículo 2.- Sujeto pasivo Serán sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyente o de sustituto del contribuyente según los casos, las personas y entidades a que se refiere el art. 23 de la ley 39/1988, de 28 de diciembre. Artículo 3.- Beneficios Fiscales No podrán reconocerse respecto a esta tasa otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en normas con rango de Ley o derivados de la aplicación de Tratados Internacionales, en los términos establecidos en el art. 9 de la Ley 39/1988. Artículo 4.- Devengo Se devenga la presente tasa, y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la contraprestación de las actividades formativas. Artículo 5.- Cuota Tributaria La cuota se exigirá con arreglo a la siguiente tarifa: Por cada alumno 30 ¿/mes. Artículo 6.- Gestión e Inspección 1.- La gestión de la tasa se realizará conforme a lo prevenido en la ley 39/1988 y en las demás normas estatales y autonómicas que fueren de aplicación al caso. 2.- La inspección de la tasa se llevará a efecto por la Inspección de Tributos del Ayuntamiento de Totana, sin perjuicio de los convenios en materia fiscal suscritos con las Administraciones Públicas. Artículo 7.- Infracciones y Sanciones El régimen de infracciones y sanciones aplicable a la presente Ordenanza Fiscal será el regulado en la Ley General Tributaria y disposiciones que la complementan y desarrollan. Artículo 8.- Vigencia La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación definitiva, permaneciendo vigente mientras no se produzca su modificación o derogación expresas. TERCERO.- Exponer al público la aprobación inicial, por plazo de 30 días, transcurridos los cuales sin que se hayan presentado reclamación o alegación alguna contra el presente acuerdo, éste será elevado a definitivo. CUARTO.- Una vez elevado a definitivo el acuerdo, publicar su contenido íntegro en el «Boletín Oficial de la Región», para su entrada en vigor el día 1 de enero del 2003, a excepción de las siguientes que serán ejecutivas desde el mismo momento de su publicación definitiva. - Documentos administrativos aparatado D) Licencia para la posesión de animales potencialmente peligrosos. - Tasa por la prestación de las actividades formativas del Centro Ocupacional de Disminuidos Psíquicos». Totana, 30 de septiembre de 2002.¿El Alcalde, Alfonso Martínez Baños.