¿ O C ¿ Totana ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 15069 Aprobación definitiva de modificación de Ordenanzas Fiscales. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ El Pleno de la Corporación, aprobó definitivamente la modificación de Ordenanzas Fiscales reguladoras de determinados Impuestos municipales para el año 2000. Conforme a lo dispuesto en el artículo 17.4 de la ley 39/1988, de 28 de diciembre, se publican íntegramente los acuerdos definitivos aprobados, conforme al siguiente detalle: Primero.- Se modifica el tipo impositivo aplicable a los inmuebles de naturaleza urbana establecido en el apartado A del art. 4 de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, quedando redactado dicho apartado en la forma siguiente: « A.-Bienes de naturaleza urbana¿.0,88%» Segundo.- Se modifica el contenido del art. 4 de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica, quedando con la siguiente redacción: «Cuota Tributaria Artículo 4º.- La cuota tributaria a exigir por este impuesto es la fijada en el siguiente cuadro de tarifas. A.- Turismos (coeficiente 1,6). De menos de 8 cv. fiscales ..................................... 3.360 ptas. De 8 hasta 11,99 cv. fiscales .................................. 9.072 ptas. De 12 hasta 15,99 cv. fiscales .............................. 19.152 ptas. De 16 hasta 19,99 cv. fiscales .............................. 23.856 ptas. De 20 cv. en adelante ............................................ 29.816 ptas. B.- Autobuses (coeficiente 1,6). De menos de 21 plazas ........................................ 22.176 ptas. De 21 a 50 plazas ................................................. 31.584 ptas. De más de 50 plazas ............................................ 39.480 ptas. C.- Camiones (coeficiente 1,55). De menos de 1.000 kg. de carga útil ..................... 10.904 ptas. De 1.000 kg. a 2.999 kg. de carga útil .................... 21.483 ptas. De 3.000 kg. a 9.999 kg. de carga útil .................... 30.597 ptas. De más de 9.999 kg. de carga útil ......................... 38.246 ptas. D.- Tractores (coeficiente 1,10). De menos de 16 cv. fiscales ................................... 3.234 ptas. De 16 a 25 cv. fiscales ............................................ 5.082 ptas. De más de 25 cv. fiscales ..................................... 15.246 ptas. E.- Remolques y semirremolques (coeficiente 1,4). De menos de 1.000 kg. de carga útil ...................... 4.116 ptas. De 1.000 kg. a 2.999 kg. de carga útil ...................... 6.468 ptas. De más de 2.999 kg. de carga útil ......................... 19.404 ptas. F.- Ciclomotores y motocicletas(coeficiente 1,8). Ciclomotores ........................................................... 1.323 ptas. Motocicletas hasta 125 cc. ...................................... 1.323 ptas. Motocicletas de más de 125 cc. hasta 250 cc. ....... 2.268 ptas. Motocicletas de más de 250 cc. hasta 500 cc. ....... 4.536 ptas. Motocicletas de más de 500 cc. hasta 1.000 cc. ........ 9.072 ptas. ¿CPI¿¿PC¿ Página 13748 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Viernes, 31 de diciembre de 1999 ¿FF¿¿NC¿ Número 301 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Motocicletas de más de 1.000 cc. ......................... 18.144 ptas.» Tercero.- Se modifican los siguientes extremos de la Ordenanza Reguladora del impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: 1.- Artículo 4º.- Quedando con el siguiente texto: «Las exenciones aplicables a este impuesto se regirán por lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales. La exención prevista en dicho artículo a favor de edificios histórico-artísticos solamente será de aplicación si la inversión se ha realizado durante los diez últimos años y por un importe igual o superior al 10% del valor del inmueble reformado o adaptado, a afectos del IBI, incluido el valor del terreno. La acreditación requerirá facturas oficiales que cumplan los requisitos legales.» 2.- Artículo 7º.- Quedando con el siguiente texto: «Son sujetos pasivos del Impuesto los contemplados en el artículo 107 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales». 3.- Artículo 8º, apartado 2º.- Quedando con la siguiente redacción: «2.- El incremento real se obtiene aplicando, sobre el valor del terreno en el momento del devengo, el porcentaje que resulte del cuadro siguiente: Periodo Porcentaje De uno a cinco años 3,1% De hasta diez años 2,8% De hasta quince años 2,7% De hasta 20 años 2,7% Estos porcentajes podrán ser modificados por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.» 4.- Artículo 8º, apartado 3, Regla 4ª.- Se añade el siguiente texto: «4ª.- No obstante, cuando dicho valor sea consecuencia de una ponencia de valores que no refleje modificaciones de planeamiento aprobadas con anterioridad, se podrá liquidar provisionalmente este impuesto con arreglo al mismo. En estos casos, en la liquidación definitiva se aplicará el valor de los terrenos obtenido conforme a lo señalado en los apartados 2 y 3 del artículo 71 de la Ley de Haciendas Locales, referido al momento del devengo. Cuando el terreno, aun siendo de naturaleza urbana en el momento del devengo del impuesto, no tenga fijado valor catastral en dicho momento, el Ayuntamiento podrá practicar la liquidación cuando el valor catastral sea fijado». 5.- Artículo 8º, apartado 3, Regla 7ª.- Se añade el siguiente texto: «7ª.- Salvo que el valor definido por aplicación de lo dispuesto en la Regla 4ª fuese inferior, en cuyo caso prevalecerá este último sobre el justiprecio». 6.- Artículo 8º, apartado 4º.- El apartado 4º del artículo 8º queda suprimido. Cuarto.- Se modifica el contenido del art. 7 de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras, quedando con la siguiente redacción: «Cuota Tributaria Artículo 7º.- La cuota de este Impuesto se obtendrá aplicando a la base imponible los siguientes tipos de gravamen: a) Viviendas que cuenten con calificación definitiva de Viviendas de Protección Oficial: 3%. b) Resto de obras, instalaciones y construcciones: 3,2% c) Base Imponible obras en Polígono Industrial, obras de Rehabilitación de fachadas y obras de Construcción de pantanos, 2% )» Quinto.- Se modifica el contenido del art. 5 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas, quedando con la siguiente redacción: «Escala de Índice de Situación Artículo 5.- Sobre las cuotas resultantes por aplicación del coeficiente único establecido en el artículo anterior, se establece una escala de índices que ponderará la situación física de cada establecimiento dentro del término municipal en referencia a la categoría fiscal de la calle, vía pública o lugar en que radique efectivamente la actividad, conforme al siguiente detalle: Categoría fiscal 1ª 2ª 3ª 4ª Índice aplicable 1,10 0,94 0,84 0,50» Totana, 30 de diciembre de 1999.¿El Alcalde Presidente, Alfonso Martínez Baños.