Totana 7614 Aprobación definitiva de los Estatutos del Centro Municipal de Jubilados y Pensionistas ¿Santa Bárbara¿. No habiéndose presentado alegaciones a la aprobación inicial de los Estatutos del Centro Municipal de Jubilados y Pensionistas ¿Santa Bárbara¿, por acuerdo de Pleno de 29 de enero de 2008, queda aprobado definitivamente, el texto aprobado es el siguiente: ESTATUTOS DEL CENTRO MUNICIPAL DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS ¿SANTA BÁRBARA¿ Capítulo I Del centro y de los socios Artículo 1.º- Del Centro 1.- El Centro Municipal de Jubilados y Pensionistas ¿Santa Bárbara¿ de Totana es un Equipamiento de Servicios Sociales creado y sostenido por el Ayuntamiento de Totana. 2.- Este Centro estará abierto a toda persona mayor de 60 años de edad, a cualquier clase de jubilado o pensionista por razón de edad, o de invalidez y a los cónyuges de unos y otros. Los Fines del Centro son: - Propiciar los contactos humanos entre las personas en quienes concurran cualquiera de dichas circunstancias y que residen en Totana. - Canalizar hacía la Administración, de modo coherente y constructivo, las aspiraciones, inquietudes, problemas y necesidades, en el ámbito municipal de tales colectivos, constituyendo un cauce permanente de comunicación entre éstos y el Ayuntamiento, y viceversa. - Estimular y promover todo tipo de actividades socio-culturales, formativas, ocupacionales, artísticas y recreativas. - Fomentar y potenciar la conciencia ciudadana, las relaciones colectivas y la condición de miembros útiles y activos de y para la sociedad de los afiliados, estimulando las acciones solidarias respecto a las restantes edades y luchando contra cualesquiera formas de discriminación o de marginación. Artículo 2.º- De los Socios 1.- Podrá ser Socio del Centro Municipal de Jubilados y Pensionistas ¿ Santa Bárbara¿, toda persona (nacional o extranjera) en quien concurra cualquiera de las circunstancias expresadas en el apartado 2 del Artículo anterior y que figure inscrita como residente o transeúnte en el Padrón Municipal de Habitantes. 2.- La solicitud de Socio del Centro Municipal de Jubilados y Pensionistas ¿Santa Bárbara¿, se tramitará ante el Consejo de Dirección del Centro. La solicitud se hará por escrito y en el momento de formularla se exhibirán cualesquiera documentos oficiales que, razonablemente, acrediten la residencia o condición de transeúnte en los términos del artículo 2.º apartado 1. De estos Estatutos, la edad o cualquiera de las otras circunstancias previstas en el artículo 1.º, apartado 2 de los mismos. 3.- El carnet de socio se expedirá por riguroso turno de presentación de solicitud e irá extendido en modelo normalizado. 4.- El Consejo de Dirección del Centro llevará un registro único de los socios, en el que constaran las altas, las bajas, las resoluciones disciplinarias y las decisiones a las que se refieren los apartados 2 y 4 de este artículo. A efectos estadísticos y para la compulsa común de los datos, existirá un registro centralizado en la Concejalía de Bienestar Social del Ayuntamiento de Totana, al que el Consejo de Dirección comunicará , tan pronto tenga lugar, las variaciones del registro. Artículo 3.º- Derechos de los Socios Son Derechos de los Socios: - Asistir a la Asamblea General con voz y voto. - Elegir y ser elegido miembro de los órganos de representación del Centro. - Formular propuestas y sugerencias ante el Consejo de Dirección del Centro. - Participar en las actividades que se desarrollen en el Centro. - Utilizar los servicios del Centro de conformidad con las normas de funcionamiento de régimen interior y los presentes Estatutos. Artículo 4.º- Deberes de los Socios. Son Deberes de los Socios: - Respetar y cumplir los Estatutos y demás normas que rigen el funcionamiento del Centro, así como acuerdos de la Asamblea General y del Consejo de Dirección. - Colaborar en el cumplimiento de los fines del Centro - Poner en conocimiento del Consejo de Dirección las anomalías e irregularidades que observen en el Centro. - Hacer buen uso de las instalaciones del Centro. Capítulo II De los órganos de representación Los Órganos de Representación serán la Asamblea General y el Consejo de Dirección. Artículo 5.º- La Asamblea General de Socios. 1.- Los socios constituidos en Asamblea General debidamente convocados decidirán por mayoría en los asuntos propios de la competencia de la Asamblea. 2.- Todos los socios, incluidos los residentes y los que no hayan participado en la reunión, quedan sometidos a los acuerdos de la Asamblea General. 3.- La Asamblea General podrá ser ordinaria y extraordinaria y habrá de ser convocada por el Presidente. 4.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá al menos preceptivamente una vez al año con el fin de aprobar la propuesta de programas de actividades sociales para el ejercicio siguiente, así como tomar conocimiento de la Memoria de Gestión del Consejo de Dirección. La Asamblea conocerá, igualmente de cualquiera otros asuntos que afecten a la vida social u que se incluyan en el Orden del Día, ya sea por iniciativa del Consejo de Dirección o de los propios socios a través de este último. 5.- Toda Asamblea General que no sea la prevista en el párrafo anterior, tendrá la consideración de Asamblea General Extraordinaria. 6.- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá por acuerdo del Consejo de Dirección, o a petición escrita del 25 por 100 de los Socios. Cuando el número de Socios exceda 2.000 bastará con la firma de 500 Socios 7.- La Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, quedará válidamente constituida, en primera convocatoria será válida la constitución de la Asamblea, cualquiera que sea el número de Socios concurrentes a la misma. 8.- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría de los socios asistentes. 9.- La Asamblea General será presidida por el Presidente del Consejo de Dirección, y en su defecto por el socio que elijan en cada caso los socios asistentes a la Asamblea, estando en la Presidencia los miembros del Consejo de Dirección que así lo decidan. 10.- La Asamblea General será convocada por los medios más idóneos para garantizar su conocimiento por parte de los socios, con una antelación mínima de 7 días para la Ordinaria y 48 horas para la Extraordinaria. En todo caso las convocatorias se harán públicos en los tablones de anuncios del Centro. Artículo 6.º- El Consejo de Dirección 1.- El Consejo de Dirección es el Órgano responsable del Funcionamiento del Centro. Su composición estará integrada por: - El Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Totana. - El Concejal Delegado del Área de Acción Social. del Ayuntamiento de Totana. - Un representante de los Socios del Centro, elegido conforme a lo previsto en el Capítulo VI de los presentes Estatutos. - Cuatro Vocales de entre los Socios del Centro, elegidos conforme a lo previsto en el Capítulo VI de los presentes Estatutos. - El Secretario de la Corporación o persona en quien delegue, con voz pero sin voto. - Igualmente con voz, pero sin voto: Un Técnico de la Concejalía de Bienestar Social. 2.- La Presidencia del Consejo de Dirección corresponde al Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Totana. 3.- La Vicepresidencia Primera será ocupada por el Teniente del Alcalde o Concejal Delegado del Área de Acción Social del Ayuntamiento de Totana. 4.- Y el Vicepresidente Segundo será el Candidato más votado del Proceso Electoral del Centro, recogido en el Capítulo VI de estos estatutos. Artículo 7.º- Facultades de la Asamblea General. Corresponde a la Asamblea General: 1.- Elegir al Vicepresidente Segundo en el Consejo de Dirección. 2.- Aprobar las normas de Régimen Interior, que serán elaboradas por el Consejo de Dirección, pudiendo formular observaciones a unas y otras. 3.- Aprobar las propuestas de programas de actividades para el siguiente ejercicio, que han de ser sometidas a la aprobación definitiva del Ayuntamiento. 4.- Aprobar, si procede, la Memoria de Gestión preparada por el Consejo de Dirección. 5.- Conocer los Estatutos del Centro aprobados por el Ayuntamiento. 6.- Deliberar sobre cualesquiera otros asuntos de interés de los socios. Artículo 8.º- Facultades del Consejo de Dirección. Corresponde al Consejo de Dirección: 1.- Procurar el buen funcionamiento del Centro, estableciendo medidas encaminadas al mejor cumplimiento de las funciones encomendadas. 2.- Confeccionar y proponer a la Asamblea, los programas de actividades colaborando en su desarrollo y vigilando su exacto cumplimiento. 3.- Elaborar la memoria de gestión anual que se someterá a la Asamblea General. 4.- Acordar y promover la constitución de las Comisiones de Trabajo para la organización de desarrollo de actividades. 5.- Velar por la máxima armonía de las relaciones entre los usuarios evitando toda actuación que pueda perturbar la convivencia en el Centro. 6.- Proponer al Ayuntamiento Pleno la concesión de títulos de socios de honor. 7.- Amonestar por escrito a los socios y usuarios que incurran en falta leve. 8.- Proponer al Ayuntamiento Pleno la imposición de sanciones a los socios y usuarios por la comisión de faltas graves y muy graves con arreglo al procedimiento previsto en los presentes Estatutos. 9.- Convocar elecciones para elegir representantes de los usuarios en el Consejo de Dirección y vigilar su desarrollo. 10.- Elaborar las normas de régimen interior. 11.- Velar por el cumplimiento de los Estatutos y de las Normas de Régimen Interior del Centro, así como de los acuerdos adoptados por la Asamblea General y por el propio Consejo de Dirección. 12.- Impulsar la solidaridad en situaciones de necesidad social, fomentando actuaciones tales como la compañía a domicilio, procurando la integración del Centro en la Comunidad a que pertenece con actitudes igualmente solidarias. 13.- Participar en representación de los socios en las Comisiones, Consejos Sectoriales y demás órganos del Ayuntamiento de Totana para los que sean requeridos. Artículo 9.º- Facultades del Presidente del Consejo Social. 1.- Ostentar la representación de los órganos sociales en toda clase de actos. 2.- Convocar las sesiones de la Asamblea General y del Consejo de Dirección y determinar los asuntos que han de incluirse en el orden del día respectivo. 3.- Presidir las sesiones de la Asamblea General y del Consejo de Dirección y dirigir los debates. Artículo 10.º- Facultades del Vicepresidente Primero del Consejo de Dirección. 1.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacante. 2.- Ejercer aquellos cometidos que le delegue el Presidente. Artículo 11.º- Facultades del Vicepresidente Segundo del Consejo de Dirección. 1.- Sustituir al Vicepresidente Primero en los casos de ausencia, enfermedad o vacante. 2.- Ejercer las funciones que le delegue el Presidente en materia de régimen interno. 3.- Elegir a los Cuatro Vocales del Consejo de Dirección conforme a lo previsto en el Capítulo VI de los presentes Estatutos. Artículo 12.º- Facultades de los Vocales del Consejo de Dirección. 1.- Presidir las Comisiones de Trabajo que se les encomienden garantizando su dinamización y buen funcionamiento. 2.- Proponer por escrito los puntos a incluir en el Orden del Día. 3.- Participar en los debates. 4.- De entre los Vocales podrá nombrarse uno para la función de Tesorero, el cual controlará y realizará las justificaciones de cuantas, postulaciones y recaudaciones que se contemplen en el artículo 14º de estos Estatutos, responsabilizándose y rindiendo cuentas de las cantidades recaudadas a los Organos de representación así como al Ayuntamiento. 5.- Gestionar las Áreas de responsabilidad que les queden asignadas por el Consejo de Dirección. Artículo 13.º- Comisiones de Trabajo. Cada Comisión de Trabajo de las previstas en el artículo 8.º estará presidida por un Vocal del Consejo de Dirección y compuesta al menos por tres Socios del Centro elegido por el mencionado Consejo de entre los que se ofrezcan. Estas Comisiones, que tendrán exclusivamente carácter deliberante y de propuestas, serán de índole recreativo, cultural y de convivencia de los socios. Capítulo III Del Régimen Económico-Financiero Artículo 14.º- El Ayuntamiento de Totana, en cuento a titular del Centro Municipal de Personas Mayores, asume los costes de funcionamiento y conservación del mismo, y financia las actividades que en el se realizan, a cuyo fin consignará anualmente en su Presupuesto las cantidades precisas. No obstante lo anterior, el Ayuntamiento recabará la obtención de cualesquiera subvención o ayudas económicas que se oferten por otras Administraciones Públicas o Privadas para la financiación de actividades sociales relacionadas con las Personas Mayores. Las donaciones, herencias o legados a favor del Centro Municipal de Personas Mayores serán aceptadas por el Ayuntamiento de Totana con sujeción a las disposición legales y reglamentarias aplicables. En el Centro Municipal de Personas Mayores no se podrán efectuar otras postulaciones y recaudaciones de fondos que las que tengan por objeto finalidades humanitarias de carácter general o financiar determinadas actividades socio-culturales, y siempre que sean autorizadas por el Ayuntamiento a propuesta del Consejo de Dirección del Centro. Capítulo IV De los Premios, Faltas y Sanciones Artículo 15.º- Los socios usuarios serán responsables de los daños o perjuicios que, por acción y omisión, causen a las instalaciones del Centro, de las alteraciones del orden que produzcan en el mismo, de la obstaculización al normal desenvolvimiento de las actividades sociales, de las faltas al régimen de convivencia y de las de respeto a los demás socios, usuarios, personal al servicio del propio Centro y miembros del Consejo de Dirección. Sin perjuicio de las responsabilidades civil o penal en que pudieran incurrir por tales actos u omisiones, que podrá exigirse ante los Juzgados y Tribunales correspondientes, la derivada de la condición de socio o usuario del Centro Municipal de Personas Mayores, se hará efectiva de conformidad con lo prevenido en este Capítulo. Artículo 16.º- Las faltas en las que , por su condición de tales, puedan incurrir los socios y los usuarios del Centro Municipal de Personas Mayores se clasifican en Leves, Graves y muy Graves. 1.- Son Faltas Leves: - La simple falta de respeto, manifestada en incorrección de trato, actitudes o palabras desconsideradas o insolventes, hacia otro socio, usuario, personal al servicio del Centro o miembro del Consejo de Dirección. - El descuido o negligencia, no imputable a mera limitación por la edad o las condiciones físicas de las personas, en el uso del mobiliario, menaje, objetos, material o instalaciones del Centro. 2.- Son Faltas Graves: - La reiteración en falta leve anteriormente corregida, entendiéndose por tal la acumulación de, al menos, tres faltas leves durante los seis meses anteriores a la comisión de la nueva falta. - El escarnio o menosprecio ostensibles y manifiestos hacia otro socio, usuario, personal al servicio del Centro o miembro del Consejo de Dirección, así como la divulgación de infundidos o calumnias con relación a las mismas personas con ánimo ofensivo o con intención de desprestigiarlas. - La producción de daños graves, intencionadamente o por negligencia inexcusable en el local, mobiliario, menaje, objeto, material o instalaciones del Centro. - El entorpecimiento intencionado y sistemático de las actividades del Centro mediante actos y incitaciones que, más allá de una crítica constructiva o racional produzcan crispaciones innecesarias o alternen los principios de una normal convivencia. - El hurto o sustracción de material, objetos, cosas o menaje propiedad del Centro, de otros socios o usuarios o del personal al servicio de aquel. - La organización de cualquier clase de juegos, subastas y rifas, especialmente los de suerte, envite o azar, con finalidad lucrativa, productora de beneficios de unos jugadores y en perjuicio de otros. No se entenderán por tales las partidas, en las que, según costumbre, el o los perdedores se limitan a módicas invitaciones a los demás participantes o a compra de lotería para el común de ellos. - El originar altercados o pendencias dentro del Centro o en su inmediatez y la participación en las mismas, salvo con ánimo de separar o tranquilizar a los contendientes y siempre que las formas o medios utilizados para ellos no sean más contundentes o violentos que la propia pendencia o riña en sí. 3.- Son Faltas muy Graves: - La reiteración de falta grave anteriormente corregida, entendiéndose por tal la acumulación de al menos dos faltas graves durante los tres meses anteriores a la comisión de la nueva falta. - Las agresiones físicas a otros socios, usuarios, personal al servicio del Centro o miembro del Consejo de Dirección. - El robo de material, objetos y pertenecientes del Centro, otros socios o usuarios o del personal al servicio de aquel, sancionándole también como tal, aunque no existiere violencia o intimación a las personas o fuerza de las cosas, la sustracción de objetos y pertenencias que independientemente de su valor material, representen para el perjudicado una pérdida habitual, así como la sustracción de cantidades en metálico o de documento liquidable a su presentación que, habida cuenta de la situación económica del damnificado, origine a éste un perjuicio de imposible o difícil reparación de modo inmediato. - El estado de embriaguez habitual y las crisis violentas o estados agresivos suscitados por la drogadicción. - El falseamiento de declaraciones, la aportación de datos deliberadamente inexactos o la ocultación de los auténticos con el fin de obtener la condición de socio o cualquier clase de beneficios, auxilios o ayudas que pudiere proporcionar el Centro u obtener a través del mismo. Artículo 17.º- Por razón de las faltas tipificadas en el artículo anterior podrán imponerse las siguientes sanciones: a) Amonestación escrita. b) Prohibición de acceso al local del Centro por un periodo de cinco a treinta días naturales. c) Suspensión de los derechos de socios del Centro por un periodo mínimo de dos meses y máximo de dos años. d) Pérdida definitiva de la condición de socio. La sanción de amonestación y la de prohibición de acceso al local del Centro en su mínimo de cinco días podrán imponerse por la Comisión de faltas leves. Las sanciones de los apartados b) y c), se impondrán por la condición de faltas muy graves. En todo caso, para la gradación de las sanciones previstas para las faltas graves, y muy graves se tendrán en cuenta las circunstancias personales del autor responsable, incluido su nivel de formación y su actitud para la convivencia, así como la trascendencia de los hechos y la alarma, intranquilidad o inquietud producida entre los arrepentimientos del propio autor y la reparación inmediata por su parte de los daños o perjuicios ocasionales. Transcurrida la mitad de la duración de una sanción impuesta con arreglo al apartado c) o apartado d), podrá remitirse el resto de la sanción, en el primer caso, y rehabilitarse en su condición de socio al sancionado, en el segundo, siempre que su conducta, en carencia de relación social u otras circunstancias similares, unidas a su compromiso formal de observar en lo sucesivo su comportamiento adecuado que aconseje razonablemente la aplicación de una medida de esta índole. Las sanciones impuestas en virtud de este artículo se inscribirán en el registro de socios del Consejo de Dirección, así como en el Ayuntamiento. Artículo 18.º- Las sanciones por Faltas Leves serán impuestas por el Consejo de Dirección. Artículo 19.º- Las sanciones por Faltas Graves o muy Graves serán impuestas según el procedimiento siguiente: Cuando el Presidente o miembro del Consejo poseyeran indicios o certeza de la comisión de faltas o faltas que pudieran ser graves o muy graves por parte de socios del Centro, lo pondrá en conocimiento inmediato del Consejo de Dirección. A la vista de la información recibida que deberá ser, en todo caso, lo más explicitada posible, el Consejo de Dirección designará, de entre sus miembros, un instructor que, con la mayor rapidez posible, obrando con entera independencia y según las atribuciones que se le confieren, verificará la investigación adecuada, con audiencia del interesado. Terminada la Instrucción, el encargado de la misma someterá al Consejo de Dirección la propuesta que estime conveniente. El Consejo de Dirección, con audiencia del interesado, resolverá en el plazo máximo de un mes, Del contenido de la resolución se dará traslado por escrito, en certificado con acuse de recibo, a los interesados, y también al Ayuntamiento. En el supuesto de resolución acordando sanción, el socio o socios afectados tendrán un plazo de Diez Días naturales contados a partir de la recepción del escrito, para interponer recurso ante el Ayuntamiento Pleno, mediante escrito presentado en el Registro Municipal o remitido por correo certificado con acuse de recibo y copia al propio Centro, en el cual se argumentará por él o los recurrentes lo que estimen pertinente en su defensa. La resolución que recaiga por parte del Pleno Municipal sobre el recurso interpuesto será definitiva por el cauce administrativo común. Igualmente será definitiva la resolución recaída en el supuesto de que él o los socios afectados no ejerciesen su derecho a recurrir en el plazo previsto. Capítulo V De las elecciones Artículo 20.º- Los miembros de la Junta serán elegidos por un mandato de cuatro años, mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por y entre los socios, con arreglo al procedimiento establecido en el Reglamento Electoral. Capítulo VI Del proceso electoral en el centro. Artículo 21.º- Convocatoria de Elecciones. El Alcalde Presidente del Ayuntamiento convocará elecciones a representantes de los usuarios en el Consejo de Dirección después de constituida cada Corporación emanada de las correspondientes Elecciones Municipales. Como máximo dicha convocatoria deberá ser realizada en los seis meses siguientes a la constitución del Ayuntamiento. La convocatoria de elecciones a representantes de los usuarios se entenderá realizada mediante reunión extraordinaria del anterior Consejo de Dirección, donde como único punto del Orden del Día el Alcalde Presidente informará a sus miembros de dicha convocatoria. Las elecciones se realizarán el vigésimo octavo día natural siguiente al de la convocatoria, debiéndose exponer el aviso en el Tablón de Anuncios del Centro, convocándose para ese día por carta a todos los Socios. Artículo 22.º- Constitución de la Mesa Electoral. El proceso electoral se iniciará el séptimo día siguiente después de la convocatoria de las elecciones. La Mesa electoral estará compuesta por los siguientes miembros: 1.- Tres Socios elegidos al azar de entre el listado de Socios del Centro. El mayor de edad será el Presidente de la Mesa y los otros dos actuarán de Vocales de la Mesa. 2.- El Secretario del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue, que dispondrá de voz pero no de voto. 3.- Por cada un de los miembros de la Mesa Electoral se designará un suplente, utilizando los mismos criterios señalados anteriormente. Artículo 23.º- Funciones de la Mesa Electoral. 1.- Hacer cumplir el Reglamento Electoral. 2.- Aceptar la presentación de Candidatos y, en su caso, denegar aquellas que no cumplan los requisitos de este Reglamento. 3.- Ordenar las Elecciones dentro del Centro, programando los días y horas de propaganda electoral a petición de los Candidatos. 4.- Levantar actas de todos los actos en que intervengan hasta después de la toma de posesión del Consejo de Dirección. Artículo 24.º- Electores y Elegibles. Serán Electores todos los Socios que figuren inscritos en el día de la convocatoria. Serán Elegibles todos los Socios que se encuentren en las mismas circunstancias del apartado anterior. Los componentes de la Mesa Electoral que se presenten como candidatos, no podrán seguir formando parte de aquella y serán sustituidos por los suplentes. A los efectos de determinar la condición de elector o elegible, no se considerará como causa excluyendo la sanción de suspensión de los derechos de socio derivada de comisión de faltas leves. Podrá ser elector pero no elegible, aquellos socios que mantengan una relación laboral directa o indirecta con el Centro Municipal de Personas Mayores. Artículo 25.º- Los Candidatos. Las elecciones se realizan mediante listas abiertas que incluirán a todos los candidatos y candidatas que hayan formalizado su candidatura ante la Mesa Electoral y reúnan los requisitos. Los candidatos o candidatas se listarán por orden alfabético del primer apellidos y su presentación será voluntaria y personal. La Candidatura se remitirá al Presidente de la Mesa Electoral, dentro del plazo de los siete días siguientes al del inicio del proceso electoral. La candidatura irá firmada, en un impreso aprobado por la Mesa Electoral, adjuntando una fotografía tamaño carnet y fotocopia del carnet de identidad del Candidato, y será presentada en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Totana. Al finalizar el plazo de presentación de candidatos o candidatas se expondrá la lista provisional en el Tablón de Anuncios del Centro Municipal de Personas Mayores de Totana, abriéndose un plazo de tres días para presentar impugnaciones ante la Mesa Electoral. Las impugnaciones, en su caso, serán resueltas con la proclamación definitiva de la lista de candidatos, tras conceder audiencia a los candidatos o candidatas impugnados y resolviendo la Mesa Electoral al respecto. La lista de candidatos definitiva, quedará expuesta en el Tablón de Anuncios del Centro, acompañando, junto al nombre, una foto reciente para su identificación por los electores. Artículo 26.º- Campaña Electoral. La campaña electoral se desarrollará durante los siete días siguientes al de la Fecha de proclamación definitiva de la lista de candidatos. Toda propaganda escrita deberá ir firmada por el candidato o candidata que se postule. La Mesa Electoral, los candidatos y candidatas proclamados y la Presidencia del Centro, de común acuerdo, determinarán el espacio, lugar y tiempo que utilizarán los candidatos y candidatas en su campaña, de modo que dispongan por igual de los recursos y oportunidades del Centro. Se establecerá, finalizada la Campaña Electoral, dejar un día de reflexión durante el cual no podrá realizarse ningún tipo de actividad electoral, retirándose toda la propaganda gráfica que se haya expuesto en el Centro por los candidatos o candidatas concurrentes, no pudiendo repartir papeletas ni sobres de voto en los locales del Centro y aledaños durante el día de reflexión, ni tampoco durante el propio día electoral. La trasgresión de lo anterior será resuelta por la Mesa Electoral, reunida a tal efecto. Artículo 27.º- Votación. La Votación se celebrará el día siguiente de la jornada de reflexión. La Mesa Electoral, constituida en el mismo día de la Elección, fijará el tiempo durante el cual se podrán votar en función del número de electores y dentro del horario normal del Centro; no siendo, en ningún caso, inferior a cuatro horas. Los electores señalarán a un Candidato o Candidata de la lista, mediante una cruz en el recuerdo que acompañe al nombre del elegido o elegida. Todas las papeleta que tengan más de una cruz, estén mutiladas o no contengan un voto homologado por la Mesa, se considerarán nulas, Las papeletas que no se hayan señalado, se considerará ¿voto en blanco¿, igual que los sobres que no contengan papeleta alguna. Los electores acudirán individualmente ante la Mesa Electoral, verificando el Secretario de la Mesa, su identidad mediante documento que acredite su personalidad. El elector entregará el sobre al Presidente, quién, a la vista del público y pronunciando en voz alta el nombre del elector, lo depositará en la urna, diciendo ¿vota¿. Con el objeto de facilitar la búsqueda en los correspondientes listados de socios, el elector presentará el carnet, o en su defecto, indicará el número de socio o socia. El Secretario anotará en el listado el nombre y apellidos del votante para llevar a cabo las comprobaciones precisas en el escrutinio, levantando acta de la sesión. Todos los candidatos o candidatas, tendrán derecho a designar, ante la Mesa Electoral, un máximo de dos interventores. Los interventores no podrán ser candidatos en las elecciones, ni pertenecer a la Mesa Electoral, exhibiendo el designado, ante la Mesa, credencial justificativa de su condición. La Mesa Electoral dispondrá de una urna de votación, y establecerá un lugar donde, reservado de las miradas ajenas, el elector pueda señalar entre los candidatos o candidatas al elegido, mediante una cruz en el cuadro que se corresponda al nombre elegido. Introduciendo la papeleta cumplimentada en el sobre sellado que se encontrará en dicho lugar; no pudiendo traer los socios, sobre extraños a los dispuestos por la Mesa en el lugar de la votación. El elector o electora que precise ayuda o aclaración sobre el método de votación, podrá solicitar ayuda al Presidente de la Mesa, que señalará, si así se lo pide el elector, el candidato que éste indique. Artículo 28.º- Escrutinio. El escrutinio se celebrará públicamente, una vez cerradas las urnas. Los candidatos electos se nominarán de la siguiente forma: 1.- Se contarán todas las papeletas válidas. 2.- Una vez finalizado el recuento, se ordenarán, por número de votos recibidos, siendo proclamado electo, el que más votos ha recibido y considerándose suplentes el resto, por orden de sufragios recibidos. 3.- Si existiese empate entre los candidatos, será primero en el orden el de mayor antigüedad como socio y en su defecto el de mayor edad. 4.- Se harán constar las incidencias e impugnaciones, si las hubiera, en el acta de escrutinio, conservando los votos nulos y blancos hasta la resolución definitiva de alegaciones. Artículo 29.º- Proclamación de Candidato por la Mesa Electoral. Finalizado el escrutinio, se procederán a la proclamación del representante de los usuarios, en base a los votos obtenidos, exponiéndose en el Tablón de Anuncios del Centro de votos obtenidos por cada candidato. El Secretario de la Mesa Electoral levantará acta de la sesión, por triplicado, que será firmada por todos los miembros de la Mesa y por aquellos que hubieren sido designados como interventores. Los interventores podrán hacer constar en la misma las observaciones que consideren oportunas, a efectos de ulteriores reclamaciones o recursos. Dos ejemplares del acta permanecerán en el Centro, exponiéndose uno de ellos en el Tablón de Anuncios transcurridas 48 horas desde el término de las votaciones, y remitiéndose el tercero al Ayuntamiento. Artículo 30.º- Impugnaciones. Las elecciones se podrán impugnar, durante los 5 días siguientes a la publicación del acta de la Mesa Electoral y la misma resolverá si procede o no la impugnación, adoptando resoluciones en el plazo de 5 días y exponiéndolas públicamente. Artículo 31.º- Elección de Vocales. El Representante de los Usuarios elegido en votación, en el plazo de siete días desde su proclamación, propondrá a Cuatro Vocales para el Consejo de Dirección, de entre los Socios del Centro. Los Vocales propuestos por el Representante de los Usuarios serán ratificados previamente por el Ayuntamiento, y podrá ser cualquier Socio del Centro, incluidos otro Candidato que se haya presentado a las elecciones, si así lo considera oportuno el Representante elegido. Artículo 32.º- Toma de Posesión El Representante de los Usuarios, así como los Vocales propuestos por este, tomarán posesión de sus cargos en el Consejo de Dirección, como máximo un mes después de su proclamación y a la vista de que no haya sido impugnada, o la Mesa Electoral haya resuelto, en caso de que la hubiere, la impugnación a su favor. Artículo 33.º- Cobertura de Vacantes. En el supuesto de que durante la vigencia del mandato del Consejo de Dirección se produjeran vacantes, éstas serán cubiertas por el propio Consejo de Dirección. Si el Presidente del Consejo de Dirección así lo acordase, se podría convocar un nuevo proceso electoral, según se recoge en estos estatutos. Disposición adicional Para la modificación de estos Estatutos se seguirá el mismo procedimiento que para su aprobación y será sometida al mismo Órgano Municipal. El expediente de modificación puede ser iniciado por decisión del Consejo de Dirección a propuesta de su Presidente. Disposición final Los presentes Estatutos entrarán en vigor a partir de la fecha de su aprobación. Totana a 6 de mayo de 2008.¿El Alcalde-Presidente, José Martínez Andreo. ¿¿