Totana 563 Aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos del Consejo Municipal Asesor Agrario y Ganadero. No habiéndose presentado alegaciones a la aprobación inicial de la modificación de los Estatutos del Consejo Municipal Asesor Agrario y Ganadero, por acuerdo de Pleno de 25 de septiembre de 2007, quedan aprobados definitivamente, el texto aprobado es el siguiente: Estatutos Consejo Municipal Asesor Agrario y Ganadero Artículo 1.º- El Consejo Municipal Asesor Agrario y Ganadero se constituye como órgano de promoción de la participación de los vecinos del municipio de Totana en el ámbito de la agricultura y la ganadería. Artículo 2.º- Se constituye el Consejo Municipal Asesor Agrario y Ganadero cuyo ámbito de actuación será el término municipal de Totana. Artículo 3.º- Los objetivos y funciones del Consejo Municipal Asesor Agrario y Ganadero serán: a) La información, orientación y asesoramiento a la Corporación en materias de Agricultura y Ganadería. b) El estudio de políticas y actuaciones, proponiendo iniciativas o sugerencias que repercutan en la mejora de la Agricultura y Ganadería de nuestro municipio. c) Los informes y Dictámenes que se consideren oportunos ante problemáticas que afecten a estos sectores, así como ser oído en relación con las disposiciones y proyectos elaborados a tal fin. d) El diseño de programas anuales o plurianuales que, en materia de Agricultura y Ganadería puedan llevar a cabo las distintas Administraciones del Estado, sirviendo de órgano de información y reivindicación, sobre la situación en cada momento del sector agrario y ganadero y el grado de eficacia de las medidas que se adopten. e) Elevar propuestas al órgano oportuno del Ayuntamiento o a la Administración Autonómica. f) El Consejo Municipal Asesor Agrario y Ganadero podrá constituir Juntas gestoras sectoriales para el estudio de problemáticas concretas. Artículo 4.º- Organos del Consejo Municipal Asesor Agrario y Ganadero El Consejo Municipal Asesor Agrario y Ganadero estará compuesto por: - Asamblea General. - Junta Gestora. Artículo 5.º- Periodicidad de las reuniones La Asamblea General del Consejo Municipal Asesor Agrario y Ganadero se reunirá con carácter ordinario, una vez al año. Con carácter extraordinario la Asamblea General se reunirá por convocatoria de la Junta Gestora o a solicitud de al menos un tercio de sus componentes. La Junta Gestora se reunirá con carácter ordinario trimestralmente. Con carácter extraordinario por convocatoria del Sr. Alcalde o Concejales Delegados de las Áreas de Agricultura y/o Participación Ciudadana, o a solicitud de al menos un tercio de sus miembros. Artículo 6.º- Asamblea General del Consejo Municipal Asesor Agrario y Ganadero. La Asamblea General del Consejo Municipal Asesor Agrario y Ganadero estará compuesta por: Presidente: Alcalde de la Corporación o persona en quien delegue. Vicepresidente 1.º : Concejal Delegado de Agricultura y Ganadería. Vicepresidente 2.º: Concejal del área de Participación Ciudadana. Consejeros: - Un representante de cada grupo político con representación en el Ayuntamiento. - Un representante de cada Sindicato de trabajadores agrarios con implantación en Totana. - Un representante de cada una de las S.A.T. y Cooperativas Agrarias cuyo objeto sea la captación, adquisición o aprovechamiento de aguas para riego por sus socios. - Un representante de cada una de las S.A.T. y Cooperativas Agrarias cuyo objeto sea la producción y comercialización de productos agrarios. - Un representante de cada una de las S.A.T. y Asociaciones Ganaderas. - Un representante de la Comunidad de Regantes. - Un representante de cada una de las cooperativas y empresas (sociedades agrícolas) cuyo objeto sea la manipulación y comercialización de productos hortofrutícolas. - Agricultores, Ganaderos o empresas privadas con sede en el municipio de Totana cuya actividad este relacionada con la Agricultura y la Ganadería realizando su petición de incorporación al Presidente del Consejo, quien en caso de estimar conveniente su incorporación deberá dar cuenta al Pleno. - Podrán ser convocadas y asistir al Consejo con voz pero sin voto en función a las cuestiones establecidas en el orden del día otras entidades, profesionales y particulares relacionados con el sector y cuya presencia se considere de interés. Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue. Artículo 7.º- Funcionamiento del Consejo a) El Presidente establecerá el orden del día de las sesiones, oídas en su caso las propuestas que pudieran presentársele. b) La apertura moderación y levantamiento de las sesiones del Consejo corresponderá al Presidente. c) Los acuerdos del Consejo adoptarán la forma de dictámenes o informes que serán trasladados al los órganos competentes de las Administraciones Central o Autonómica a través del Presidente del Consejo, que queda obligado a dar cuenta al Consejo del Resultado de las propuestas trasmitidas o de las gestiones realizadas. d) Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple siempre que exista quórum, a excepción de aquellos asuntos que por su importancia la Junta Gestora eleve a la Asamblea, que requerirán mayoría absoluta. e) El Secretario levantará acta de cada sesión. f) Para la validez de los acuerdos será necesaria la asistencia a las sesiones de al menos el 50% de sus miembros. Artículo 8.º- Junta Gestora del Consejo Municipal Asesor Agrario y Ganadero. La Junta Gestora del Consejo Municipal Asesor Agrario y Ganadero estará compuesta por: Presidente: Alcalde de la Corporación o persona en quien delegue. Vicepresidente 1º: Concejal Delegado de Agricultura y Ganadería. - Vicepresidente 2º: Concejal del área de Participación Ciudadana. Vocales: - Un representante de cada grupo político con representación en el Ayuntamiento. - Un representante de cada uno de los Sindicatos de trabajadores agrarios con implantación en Totana. - Un representante de las S.A.T. y Cooperativas Agrarias cuyo objeto sea la captación, adquisición o aprovechamiento de aguas para riego por sus socios. - Un representante de las S.A.T. y Cooperativas Agrarias cuyo objeto sea la producción y comercialización de productos agrarios. - Un representante de las S.A.T. y Asociaciones Ganaderas. - Un representante de la Comunidad de Regantes del Trasvase Tajo-Segura. - Un representante de las cooperativas y empresas (sociedades agrícolas) cuyo objeto sea la manipulación y comercialización de productos hortofrutícolas. - Un máximo de 5 Ciudadanos de Totana o empresas privadas con sede en el municipio de Totana cuya actividad este relacionada con la Agricultura y la Ganadería, en representación de los ciudadanos y empresas privadas que hayan realizado su petición de incorporación al Presidente del Consejo, dando cuenta al Pleno. - Podrán ser convocadas y asistir a las sesiones de la Junta Gestora con voz pero sin voto, en función a las cuestiones establecidas en el orden del día, otras entidades, profesionales y particulares relacionados con el sector y cuya presencia se considere de interés. Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue. Artículo 9.º- Funcionamiento de la Junta Gestora. a) El Presidente establecerá el orden del día oídas las propuestas de los miembros de la Junta Gestora. b) La apertura moderación y levantamiento de las sesiones de la Junta Gestora corresponderá al Presidente. c) Los acuerdos de la Junta Gestora se adoptarán por mayoría simple siempre que exista quórum. Para que los acuerdos de la Junta Gestora sean válidos será necesaria la asistencia de al menos el 50% de sus miembros. Disposiciones Finales La adscripción al Consejo Municipal Asesor Agrario y Ganadero se llevará a cabo mediante escrito al Presidente del acuerdo de cada uno de los sectores integrados, determinando a un titular y un suplente. Los Consejeros de la Junta Gestora serán elegidos entre las distintas organizaciones, pudiendo ser sustituidos Totana a 7 de diciembre de 2007.—El Alcalde en Funciones, Juan Carrión Tudela. ——