¿OC¿ Totana ¿OF¿¿SUC¿ 9284 Aprobada definitivamente la modificación de los Estatutos del Centro Municipal de Personas Mayores de Totana. ¿SUF¿¿TXC¿ Transcurrido el plazo de la publicación inicial para presentar reclamaciones o sugerencias sin que se haya presentado alguna relativo a «Modificación de los Estatutos del Centro Municipal de Personas Mayores de Totana», por acuerdo Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el 29 de marzo de 2005, se considera definitivamente aprobadas, procediendo a la publicación de su texto integro de conformidad con lo establecido en el art. 70.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, de Bases de Régimen Local. Art. 6.º El Consejo de Dirección. 1.- El Consejo de Dirección es el Órgano responsable del Funcionamiento del Centro. Su composición estará integrada por: -El Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Totana. -El Teniente de Alcalde o Concejal Delegado del Área de Acción Social. Del Ayuntamiento de Totana. -Un representante de los Socios del Centro, elegido conforme a lo previsto en el Capítulo VI de los presentes Estatutos. -Un mínimo de cuatro y un máximo de ocho Vocales (siempre número par) de entre los Socios del Centro, elegidos conforme a lo previsto en el Capítulo VI de los presentes Estatutos. -El Secretario de la Corporación o persona en quien delegue, con voz pero sin voto. -Igualmente con voz, pero sin voto: Un Trabajador Social y un Técnico en Dinamización Socio-Cultural. 2.- La Presidencia del Consejo de Dirección corresponde al Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Totana. 3.- La Vicepresidencia Primera será ocupada por el Teniente del Alcalde o Concejal Delegado del Área de Acción Social del Ayuntamiento de Totana. 4.- Y el Vicepresidente Segundo será el Candidato más votado del Proceso Electoral del Centro, recogido en el Capítulo VI de estos estatutos. Artículo 11.º- Facultades del Vicepresidente Segundo del Consejo de Dirección. 1.- Sustituir al Vicepresidente Primero en los casos de ausencia, enfermedad o vacante. 2.- Ejercer las funciones que le delegue el Presidente en materia de régimen interno. 3.- Elegir a los Vocales del Consejo de Dirección conforme a lo previsto en el Capítulo VI de los presentes Estatutos. Capítulo III Que correspondía a: De las elecciones. Pasa a ocupar el Capítulo V. Y el Capítulo III queda el: Del régimen económico-financiero. Capítulo IV Pasa a denominarse: De los Premios, Faltas y Sanciones. Queda igual la redacción. Capítulo V Pasa a ser el De las Elecciones, anteriormente ocupaba el Capítulo III. Queda igual la redacción. Capítulo VI Se modifican los siguientes Artículos: Artículo 22.- Constitución de la Mesa Electoral. El proceso electoral se iniciará el séptimo día siguiente después de la convocatoria de las elecciones. La Mesa electoral estará compuesta por los siguientes miembros: 1.- Tres Socios elegidos al azar de entre el listado de Socios del Centro. El mayor de edad será el Presidente de la Mesa y los otros dos actuarán de Vocales de la Mesa. 2.- El Secretario del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue, que dispondrá de voz pero no de voto. 3.- Por cada un de los miembros de la Mesa Electoral se designará un suplente, utilizando los mismos criterios señalados anteriormente. Artículo 27.- Constitución de la Mesa Electoral. Los electores señalarán a un Candidato o Candidata de la lista, mediante una cruz en el recuerdo que acompañe al nombre del elegido o elegida. Todas las papeleta que tengan más de una cruz, estén mutiladas o no contengan un voto homologado por la Mesa, se considerarán nulas, Las papeletas que no se hayan señalado, se considerará «voto en blanco», igual que los sobres que no contengan papeleta alguna. Artículo 28.- Escrutinio. Punto 2. 2.- Una vez finalizado el recuento, se ordenarán, por número de votos recibidos, siendo proclamado electo, el que más votos ha recibido y considerándose suplentes el resto, por orden de sufragios recibidos. Los Artículos 31 y 32. Artículo 31.º- Elección de Vocales. El Representante de los Usuarios elegido en votación, en el plazo de siete días desde su proclamación, propondrá a los Vocales para el Consejo de Dirección, de entre los Socios del Centro. Los Vocales propuestos por el Representante de los Usuarios serán ratificados previamente por el Ayuntamiento, y podrá ser cualquier Socio del Centro, incluidos otro Candidato que se haya presentado a las elecciones, si así lo considera oportuno el Representante elegido. Artículo 32.º- Toma de Posesión El Representante de los Usuarios, así como los Vocales propuestos por este, tomarán posesión de sus cargos en el Consejo de Dirección, como máximo un mes después de su proclamación y a la vista de que no haya sido impugnada, o la Mesa Electoral haya resuelto, en caso de que la hubiere, la impugnación a su favor. Artículo 33.º- Cobertura de Vacantes. En el supuesto de que durante la vigencia del mandato del Consejo de Dirección se produjeran vacantes, éstas serán cubiertas por el propio Consejo de Dirección. Si el Presidente del Consejo de Dirección así lo acordase, se podría convocar un nuevo proceso electoral, según se recoge en estos estatutos. 1. Someter dicha aprobación inicial a instrucción pública y audiencia a los interesados. 2. Resolver las reclamaciones y sugerencias presentadas. 3. Aprobación definitiva en el Pleno. 4. En el caso de no haber reclamaciones ni sugerencias, asumir la aprobación inicial presentada. Las presentes modificaciones entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». En Totana a 15 de julio de 2005.¿El Alcalde, Juan Morales Cánovas. ¿TXF¿ ¿¿