IV. Administración Local Totana 5560 Extracto de la convocatoria de subvenciones programa “Bono-Cheque”. Reactivación Comercio y Hostelería. Continuidad de ayudas. BDNS (Identif.): 576705 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/576705). Primero. Beneficiarios. Podrán solicitar esta subvención aquellas personas físicas o jurídicas, así como las comunidades de bienes, sociedades civiles y otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas, que cumplan los siguientes requisitos: a) Que la actividad económica sea desarrollada por una persona autónoma, microempresa o pequeña empresa. b) Que la actividad se desarrolle en un establecimiento (local comercial) ubicado en el término municipal de Totana. c) Que la actividad principal pertenezca a algún epígrafe del IAE correspondiente al comercio minorista en establecimiento permanente y hostelería en cualquiera de sus opciones. d) Que el local comercial tenga una superficie de exposición y venta inferior a 400 metros cuadrados. e) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular, estar al corriente con las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, la Tesorería General de la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Totana. f) Estar dado de alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o en la Mutua profesional correspondiente y en Hacienda con anterioridad a la fecha de publicación de las presentes bases. Segundo. Objeto. Estas Bases tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones al sector del comercio y hostelería con destino a la reactivación de los mismos mediante la concesión de ayudas económicas en forma de bonos de descuento aplicables a sus clientes y dar continuidad a las ayudas de esta misma naturaleza convocadas y ejecutadas entre el mes de Diciembre de 2020 y el primer trimestre de 2021. Tercero. Bases reguladoras. La presente convocatoria ha sido aprobada en Junta de Gobierno Local celebrada el 22 de julio de 2021. Cuarto. Cuantía. La cuantía total de las subvenciones a conceder asciende a un importe de 50.000,00 €, que se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 4310.489.11. La concesión de las ayudas estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria y en todo caso hasta agotarse el crédito destinado a la convocatoria. Quinto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes. La tramitación de la solicitud se realizará electrónicamente, requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Totana https://totana.sedelectronica.es/. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM). Sexto. Otros datos. El texto completo de la convocatoria y la documentación a incluir junto con la solicitud se encuentran a disposición de los interesados en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Totana (https://totana.sedelectronica.es/). Totana (Murcia), a 23 de julio de 2021.—El Alcalde-Presidente, Juan José Cánovas Cánovas. A-020921-5560