IV. Administración Local Las Torres de Cotillas 6987 Edicto de aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre actividades económicas. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por medio del presente se hace público que ha sido elevado a definitivo, por no presentarse reclamaciones contra el mismo, el acuerdo de aprobación provisional adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 31 de octubre de 2022, relativo a la aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre actividades económicas del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, siendo el texto integro de la modificación de dicha Ordenanza, el que seguidamente se indica: “Uno. Se modifica el apartado a del artículo 4, queda redactado como sigue: Bonificación por creación de empleo de la cuota correspondiente, para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el período impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el período anterior a aquél. Incremento promedio contratos indefinidos Porcentaje Bonificación 25% 10% 50% 25% 75% 50% En ningún caso, sobre la cuota total del Ayuntamiento, la cantidad bonificada podrá superar los siguientes importes: Importe neto de la cifra de negocio Límite de la bonificación 1 millón a 5 millones: 812,86 € 5 millones a 10 millones: 1.250,87 € 10 millones a 50 millones: 1.810,52 € 50 millones a 100 millones: 2.014,30 € más de 100 millones: 9.047,66 € Sin cifra de negocio: 652,01 € Para tener derecho a esta bonificación será necesario que en el año anterior se haya producido un incremento neto del número de trabajadores con contrato indefinido, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa y considerando el conjunto de centros de trabajo en el término municipal de las Torres de Cotillas. La bonificación se aplicará a todas las actividades desarrolladas por el sujeto pasivo en las Torres de Cotillas que tributen por cuota municipal y el importe máximo de bonificación se determinará en relación con cada una de estas cuotas. En la aplicación de la bonificación se observarán las siguientes reglas: 1. Para el cálculo de la media de incremento de plantilla referido se tendrán en cuenta las personas contratadas en los términos que disponga la legislación laboral. 2. El incremento de plantilla con contrato indefinido debe producirse en relación a sus centros de trabajo en las Torres de Cotillas. 3. El número de contratos a considerar para determinar el incremento será el número total de contratos indefinidos existentes en el conjunto de actividades desarrolladas en las Torres de Cotillas. La bonificación se aplicará a todas las actividades desarrolladas por el sujeto pasivo en las Torres de Cotillas que tributen por cuota municipal y el importe máximo de bonificación se determinará en relación con cada una de estas cuotas. 4. El incremento de la media se calculará de la siguiente forma: T = (Tf -Ti)*100/Ti T= Tasa de incremento medio% Tf= Número de trabajadores/as con contrato indefinido (según punto 2 y 3) en el período final comparado Ti= Número de trabajadores/as con contrato indefinido (según punto 2 y 3) en el período inicial comparado 5. En la solicitud de bonificación se identificará al sujeto pasivo y se relacionarán todas las actividades con indicación de la dirección y epígrafe de tributación respecto de las cuales se solicita el beneficio fiscal. El sujeto pasivo o su representante también presentará una declaración bajo su responsabilidad, que, además de los datos identificativos, incluirá las siguientes circunstancias: • Relación de todos los trabajadores/as que han tenido una relación contractual indefinida durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores al ejercicio por el que se solicita la bonificación, indicando el nombre y apellidos, NIF/NIE, número de afiliación a la Seguridad Social, fecha de inicio de la prestación de servicios con contrato indefinido o conversión de temporal a indefinida y, en su caso, fecha de baja. • Asimismo, debe constar en la relación la dirección concreta del centro de trabajo donde prestan el servicio cada uno de los/las trabajadoras. Esta relación debe aportarse en soporte digital (hoja de cálculo tipo Excel). Junto con la declaración responsable es necesario aportar: - Copia de los contratos de trabajo con alguna modalidad indefinida, o en su caso, la comunicación de conversión de contrato temporal a contrato indefinido. - Informe, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, de vida laboral del código de cuenta de cotización de la empresa por el período comprendido entre el 01/01/ejercicio (período inicial comparado) y el 31/12/ejercicio ( período final comparado). - Informe, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, de datos para la cotización -trabajadores por cuenta ajena (IDC)- de cada trabajador con un contrato de modalidad indefinida y de centros de trabajo del municipio de las Torres de Cotillas. Este documento deberá estar expedido en el año en que se pretende la bonificación. 6. La bonificación será acordada en cada caso, mediante Resolución del Alcalde o Concejal en quién delegue, previa solicitud del interesado, que deberá ser cursada con anterioridad al 31 de mayo del ejercicio para el que se solicite la bonificación, y una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos. 7. La bonificación tendrá efectos únicamente en el ejercicio para el que se solicita. Dos. Se añade el apartado c) al artículo 4 apartado, queda redactado como sigue: Es condición indispensable para tener derecho a las bonificaciones establecidas en el presente artículo, que en el momento de presentar la correspondiente solicitud y en el de los sucesivos devengos, el solicitante se encuentre al corriente de pago en todas las exacciones municipales de las que resulte obligado al pago, cuyo periodo voluntario de ingreso haya vencido, así como tener domiciliado el pago de las cuotas de aquellos tributos de devengo periódico de los que sea sujeto pasivo, en una cuenta corriente o libreta de ahorros abierta en una entidad bancaria que posea sucursal en España. En el caso en que el Ayuntamiento compruebe que el contribuyente no se halla al corriente de pagos con la Hacienda Municipal o que no tiene domiciliado el pago de las cuotas de aquellos tributos de devengo periódico, le requerirá para que en el plazo de 10 días subsane esta situación y en el caso de no atender este requerimiento se entenderá archivada la solicitud del beneficio fiscal sin más trámite.” Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Las Torres de Cotillas, 23 de diciembre de 2022.—La Secretaría General, Laura Martínez Pretel. A-311222-6987