IV. Administración Local Las Torres de Cotillas 6985 Edicto de aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por medio del presente se hace público que ha sido elevado a definitivo, por no presentarse reclamaciones contra el mismo, el acuerdo de aprobación provisional adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 31 de octubre de 2022, relativo a la aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, siendo el texto integro de la modificación de dicha Ordenanza, el que seguidamente se indica: “Uno. Se modifica la letra e del artículo 5, que queda redactada conforme a continuación se detalla: e) Conforme establece el Art. 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y para aquellas construcciones que sean declaradas de especial interés por fomento de empleo se establecen las bonificaciones que a continuación se detallan: Creación de empleo de 1 a 5 empleados Creación de empleo 6 a 25 trabajadores Creación de empleo 26 a 50 trabajadores Creación de empleo más de 50 trabajadores % Bonificación cuota 20% 30% 40% 50% En el cómputo de nuevos empleos no se tendrán en cuenta los incrementos de puestos directivos y se realizará de la siguiente forma: Mediante la diferencia entre número de trabajadores equivalentes a fecha de apertura de nueva obra menos número de trabajadores equivalentes antes de la solicitud de licencia, y considerando el conjunto de centros de trabajo de los que el sujeto pasivo sea titular en el término municipal de Las Torres de Cotillas. El número de trabajadores equivalentes antes de la solicitud se computa como la media anual de trabajadores equivalentes del año anterior a la solicitud. Este incremento se justificará mediante la presentación de los TC que acrediten el incremento del número de trabajadores por el periodo fijado en el siguiente apartado. Los empleos deberán mantenerse un mínimo de dos años desde que se inició la actividad que motivó la licencia. Quedan facultados los órganos de gestión tributaria del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas para llevar a cabo las actuaciones de comprobación necesarias para la justificación o revocación en su caso de la bonificación otorgada. El otorgamiento de esta bonificación corresponderá declararla al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. En la solicitud se acompañará la siguiente documentación: - Memoria justificativa del interés social o utilidad municipal. - Justificante de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. - Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el Municipio por el epígrafe correspondiente, si resultara obligado al mismo. No se otorgarán las bonificaciones potestativas contemplada en el presente artículo en el caso de que el contribuyente no figure al corriente de sus obligaciones tributarias para con la Hacienda Local y para los casos en que exista expediente administrativo por infracción urbanística al sujeto pasivo beneficiario de dicha bonificación por la obra que se solicita. Dos. Se añade la letra f al artículo 5, queda redactado como sigue: Una bonificación del 90 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras necesarias para la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente. Asimismo, la bonificación se aplicará exclusivamente a la cuota correspondiente a la partida de la construcción, instalación y obra objeto de la misma, a tal fin, el presupuesto presentado por el interesado deberá contener un desglose justificado en el que se determine el coste de implantación de tales puntos. No procederá esta bonificación en caso de ser una actuación exigida en la normativa de aplicación en esta materia. La bonificación habrá de ser solicitada por los interesados en el momento de la solicitud de la licencia de obras o declaración responsable, debiendo incluir en el proyecto técnico los documentos y garantías que determinen los servicios técnicos municipales, al objeto de acreditar el cumplimiento de las condiciones requeridas para aplicar la bonificación. La bonificación se aplicará en la liquidación provisional del Impuesto, si bien estará condicionada al cumplimiento efectivo, en la ejecución de las construcciones, obras o instalaciones, de las previsiones recogidas en el proyecto técnico. De incumplirse las mismas, se girará la liquidación definitiva sin aplicar la bonificación. Esta bonificación es compatible con la señalada en el apartado siguiente.” Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Las Torres de Cotillas, 23 de diciembre de 2022.—La Secretaría General, Laura Martínez Pretel. A-311222-6985