IV. Administración Local Las Torres de Cotillas 1932 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por la tramitación de la autorización de acometidas a las redes de agua potable y saneamiento municipales. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17,4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por medio del presente se hace público que ha sido elevado a definitivo, por no presentarse reclamaciones contra el mismo, el acuerdo de aprobación provisional adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 31 de Enero de 2022, relativo a la aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la autorización administrativa de acometidas a las redes municipales de agua potable y alcantarillado del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, siendo el texto integro de dicha Ordenanza, el que seguidamente se indica: Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por la autorización de acometidas a las redes municipales de agua potable y alcantarillado Artículo 1.º- Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985,de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos de 15 a 19 del R.D 2/2004 de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la prestación del servicio de autorización de acometidas a las redes de agua potable y saneamiento municipal, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo. Artículo 2.º- Hecho imponible. Constituye el Hecho Imponible de la Tasa: a) La actividad municipal, técnica, administrativa, tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de agua potable y alcantarillado municipal. b) Suprimido. Artículo 3.º- Sujeto pasivo. 1. Son Sujetos Pasivos de la Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que sean: a. Propietarios, usufructuarios o titulares del dominio útil de la finca beneficiaria del servicio cuando se trate de la concesión de licencia de acometida a las redes municipales de agua potable y alcantarillado municipal. b. Suprimido. 2. En todo caso, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el propietario de las viviendas o locales beneficiarios del servicio. En su caso las cuotas satisfechas por el propietario, podrán ser repercutidas por este sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio. Artículo 4.º- Responsables. 1. Serán responsables solidarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria. Artículo 5.º- Exenciones y bonificaciones. 1.- De acuerdo con lo dispuesto con el artículo 9 del RD 2/2004 de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales. Artículo 6.º- Base imponible. Constituye la base imponible de esta tasa: 1. En la autorización de acometida, una cantidad fija, por una sola vez. 2. Suprimido. Artículo 7.º- Cuota tributaria. 1.- El importe estimado de esta tasa, no excederá, en su conjunto del coste real o previsible de este servicio para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnicos económicos al que hace referencia el artículo 25 del texto refundido de la ley de haciendas locales. 2.- La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de agua potable y alcantarillado se exigirá por una sola vez, en el momento de su solicitud y consistirá en la cantidad fija conforme a las siguientes detalle: CONCEPTO IMPORTE Tasa por el otorgamiento de la licencia o autorización de acometida a la red municipal de agua potable. 72,12€ Tasa por el otorgamiento de la licencia o autorización de acometida a la red municipal de alcantarillado. 60,10€ En ningún caso se tramitará el expediente de autorización de conexión a las redes municipales de abastecimiento de agua potable y saneamiento sin que quede acreditado el ingreso de las tasas objeto de la presente ordenanza fiscal. 3.- Suprimido Artículo 8.º- Devengo y Gestión 1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma: a) En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de acometida, si el sujeto pasivo la formulase expresamente. b) Suprimido. 2. Suprimido. Artículo 9.º- Gestión, liquidación, inspección y recaudación. 1.-La gestión, liquidación, inspección y recaudación se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, asÍ como en las disposiciones dictadas para su desarrollo y la ordenanza municipal de gestión recaudación e inspección. 2.-Suprimido 3.- Suprimido Artículo 10.º- Infracciones y sanciones. Se aplicara el régimen de infracciones y sanciones reguladas en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen. Artículo 11.º- Vigencia La presente ordenanza deroga a la anterior reguladora de la tasa por la autorización de acometidas a la red municipal de agua potable y alcantarillado, así como cualquier otra disposición dictada sobre dicha materia y que se oponga o resulte contradictorio a lo preceptuado en la presente ordenanza, siendo de aplicación para lo no establecido en ella la legislación estatal. Esta ordenanza surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación íntegra en el boletín Oficial de la Región de Murcia. Disposición final La presente Ordenanza fue aprobada por el Pleno Municipal en sesión de 15 de abril de 2010, 26 de abril de 2012, 28 de noviembre de 2013, 27 de septiembre de 2016, 30 de octubre de 2017 y 31 de enero de 2022. Contra la aprobación definitiva de la presente Ordenanza se podrá formular recurso Contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Las Torres de Cotillas, 8 de abril de 2022.—La Secretaria General, Laura Martinez Pretel. A-210422-1932