IV. Administración Local Las Torres de Cotillas 7847 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección de tributos y otros ingresos de derecho público. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17,4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por medio del presente se hace público que ha sido elevado a definitivo, por no presentarse reclamaciones contra el mismo, el acuerdo de aprobación provisional adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 25 de octubre de 2021, relativo a la aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la gestión, recaudación e inspección de tributos y otros ingresos de derecho público del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, siendo el texto íntegro de dicha Ordenanza, el que seguidamente se indica: ORDENANZA FISCAL GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN DE TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO TÍTULO I. NORMAS TRIBUTARIAS DE CARÁCTER GENERAL Sección primera. Disposiciones generales Artículo 1.- Carácter de la ordenanza. 1. La presente ordenanza se dicta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106.2 de la Ley 7/1985 de dos de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en desarrollo de lo establecido en el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales e igualmente en desarrollo del apartado e) del artículo 7 y disposición adicional cuarta de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria y de las demás normas concordantes. 2. Contiene las normas aplicables al ejercicio de las competencias del Municipio en las materias de gestión, recaudación, inspección y revisión de los actos tributarios municipales, en tanto estas funciones se ejerzan directamente por el mismo. Artículo 2.- Ámbito de aplicación. 1. Esta Ordenanza se aplicará en la gestión de los ingresos de derecho público cuya titularidad corresponda al Ayuntamiento. 2. Esta Ordenanza General, así como las Ordenanzas fiscales específicas de los tributos municipales, obligarán en el término municipal de Las Torres de Cotillas se aplicarán según los criterios de residencia efectiva y territorialidad según la naturaleza del derecho. 3. En el ámbito de las competencias del Ayuntamiento, la facultad de dictar instrucciones y circulares, interpretativas o aclaratorias de las normas tributarias, corresponde de forma exclusiva Concejal competente en materia de Hacienda o Alcalde en el supuesto de que no se hayan delegado tales competencias. Artículo 3.- La Administración Tributaria Municipal. 1. A los efectos de esta Ordenanza, la Administración Tributaria Municipal está integrada por los órganos en el ámbito de sus competencias, desarrollen las funciones reguladas en la Ley General Tributaria y sus reglamentos de desarrollo. 2. Las funciones de gestión tributaria están atribuidas en el Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas al Servicio de Gestión Tributaria incardinado en la Tesorería General y dependiente de la Concejalía de Hacienda. 3. Las funciones de recaudación están atribuidas al Servicio de Recaudación dependiente de la Tesorería e incardinado en la Concejalía de Hacienda. 4. El resto de las funciones, de revisión, resolución de conflictos y cualquier otra en materia tributaria corresponde a la Tesorería General del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas incardinada en la Concejalía de Hacienda. Artículo 4.- Administración multicanal. El ciudadano podrá relacionarse con el Ayuntamiento por medio de uno de los siguientes canales: a) Vía internet a través de la Oficina Virtual Tributaria del Ayuntamiento a la que se accede desde la dirección http://www.lastorresdecotillas.es/ b) Telemáticamente, a través del Centro de Atención Telemática (CAT) y llamando al teléfono 968626093. c) Presencialmente acudiendo a la Oficina de Recaudación Municipal sita en Plaza Adolfo Suárez. Artículo 5.- Aspectos generales. 1. La tramitación de los expedientes estará guiada por los criterios de racionalidad y eficacia, procurando asimismo simplificar los trámites que debe realizar el ciudadano. 2. Se impulsará la aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la tramitación de expedientes, con el fin de mejorar la eficiencia de las comunicaciones del Ayuntamiento con los ciudadanos, con otras Administraciones Públicas y los colaboradores sociales con quienes se suscriba el pertinente convenio. Los ciudadanos en general podrán acceder a toda la información no personalizada que el Ayuntamiento publica desde su página web de Internet. Además, los contribuyentes provistos de certificado digital de identificación reconocido por el Ayuntamiento, DNI electrónico y clave segura de usuario facilitada por el Ayuntamiento, podrán realizar los trámites y gestiones que se regulan en la Sección Segunda del Título I de esta Ordenanza. 3. Los procedimientos que se tramiten y finalicen en soporte informático garantizarán el ejercicio de la competencia del órgano que la ejerce. 4. Los documentos emitidos por el Ayuntamiento, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, o los que emita como copias de originales almacenados por estos medios, gozarán de la validez y eficacia del documento original, siempre que concurran los requisitos exigidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas., así como otras normas reguladoras del marco y actuaciones de la Administración electrónica. Artículo 6.- Actuaciones de información tributaria. 1. Se publicarán textos actualizados de las ordenanzas fiscales, y de las circulares e instrucciones municipales que establezcan los criterios administrativos para aplicar las normas reguladoras de la gestión de los ingresos de derecho público. Cuando resulte conveniente una mayor difusión, la información de carácter general podrá ofrecerse a los grupos sociales o instituciones que estén interesados en su conocimiento. 2. Los servicios administrativos informarán a los contribuyentes que lo soliciten los criterios aprobados para aplicar la normativa tributaria. Las solicitudes de información tributaria formuladas verbalmente, se responderán de igual forma. 3. Las consultas tendrán un carácter no vinculante para la Administración. 4. Mediante Internet, se podrá acceder a la información considerada de interés general: calendarios de cobranza, medios y lugares de pago, así como a una explicación suficiente de los principales puntos del procedimiento de gestión y recaudación, y de los tributos locales. La consulta se puede efectuar en sede electrónica. Las consultas de información general se pueden realizar en cualquier momento y lugar, sin que sea necesaria ninguna acreditación personal. 5. Las consultas realizadas mediante Internet, a través de la página no tendrán, en ningún caso, carácter vinculante y serán tratadas como información aportada al contribuyente de forma personalizada. 6. Con carácter general, el Ayuntamiento procurará y pondrá al alcance de los ciudadanos todos los medios posibles al objeto que, para realizar cualquier gestión tributaria o de recaudación, el interesado no se haya de desplazar personalmente a las Oficinas sino que pueda resolver su caso o buscar una primera información por Internet, por correo electrónico o por vía telefónica. 7. Cuando la información se refiera a datos personales individualizados, el acceso requerirá la utilización de la firma electrónica. 8. Las personas provistas de certificado digital acreditativo de su identidad, DNI electrónico o clave segura de usuario, podrán realizar en la oficina virtual tributaria consultas sobre los datos de carácter personal que les afecten. A título indicativo, son consultas posibles las siguientes: a) Fraccionamiento de ingresos de derecho público. b) Deudas pendientes de pago a una fecha. c) Domiciliaciones de tributos vigentes. d) Situación de los expedientes que les afecten. e) Objetos tributarios de titularidad del consultante. f) Consultar detalle de recibos cargados en cuenta. g) Inscribirse en la notificación electrónica. 9. Asimismo, se podrá realizar en la Oficina virtual, sin necesidad de certificado electrónico, el pago de recibos y la obtención de documentos de pago, lo que evitará tener que desplazarse a oficina. 10. Los datos de carácter personal facilitados por los ciudadanos, presencialmente, a través de la Oficina Virtual del Ayuntamiento, o por cualquier otro medio, así como los datos con trascendencia para la gestión y recaudación de los ingresos de derecho público requeridos u obtenidos por el Ayuntamiento, se incorporarán a los ficheros de datos municipales. 11. El responsable de los datos es el Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas para la recaudación de sus tributos en cumplimiento de la normativa tributaria sin que sean cedidos a terceros salvo disposición legal. Tiene derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento. Los interesados, ante la Tesorería General del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. 12. Se prestará asistencia a los obligados tributarios en la realización de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones, exigibles en el proceso de gestión y recaudación de los ingresos de derecho público municipales. Siempre que resulte pertinente, se facilitará el uso de modelos normalizados. 13. El Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas facilitará con los requisitos establecidos en la normativa estatal información con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles, a terceros siempre que demuestren un interés legítimo. Artículo 7.- Consultas tributarias escritas. La competencia para contestar las consultas tributarias escritas corresponde a la Tesorería General del Ayuntamiento. Artículo 8.- Acceso a archivos y documentos y derecho a obtención de copia de los documentos que obren en el expediente. 1. Quienes posean un certificado digital, un DNI electrónico o una clave segura permanente reconocido por el Ayuntamiento, podrán acceder por Internet a los datos personales que se indicarán en la página web municipal. 2. El derecho a la obtención de copia de los documentos que obren en el expediente: Cuando las necesidades del servicio lo permitan, se cumplimentará la petición del contribuyente en el mismo día. Si se trata de un número elevado de copias, o cuando otro hecho impida cumplir el plazo anterior, se informará al solicitante de la fecha en que podrá recoger las copias solicitadas. Salvo circunstancias excepcionales, este plazo no excederá de diez días naturales. Artículo 9.- Registros. 1. Cuando, por aplicación de las Ordenanzas Fiscales, se hubiera de satisfacer alguna tasa con motivo de la presentación de solicitudes y escritos dirigidos a la Administración, la cuota correspondiente se podrá pagar de las siguientes formas: a) Mediante autoliquidación realizada en las Oficina Virtual Tributaria del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas en el momento de la presentación de los escritos y solicitudes. b) En el Ayuntamiento mediante el pago con tarjeta. 2. A efectos del cómputo de plazos para dictar resolución, se entenderá como fecha de presentación del correspondiente escrito la fecha de recepción en el registro de entrada municipal. 3. Los documentos presentados en soporte papel deberán ser digitalizados y convertidos en documentos electrónicos, con el procedimiento y las garantías previstas en la Sección Segunda del Título I de esta Ordenanza. 4. La recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones, relacionados con expedientes electrónicos que se tramiten, se registrarán en un registro telemático. Cuando se reciba un documento por vía telemática en un día inhábil para el Ayuntamiento, dicha recepciones entenderá efectuada en el primer día hábil siguiente. Artículo 10.- Deber de colaboración con la Administración. 1. El órgano titular de la Tesorería del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas solicitará a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a otras Administraciones Públicas la cesión de datos de carácter personal con trascendencia para la gestión y la recaudación de los tributos municipales, al amparo de los artículos 94 y 95 de la Ley General Tributaria. 2. En caso de incumplimiento reiterado del deber de colaboración por parte de la Administración destinataria de la petición, la Tesorera lo pondrá en conocimiento de la Alcaldía al objeto de determinar las actuaciones procedentes. Artículo 11.- Efectos del silencio administrativo. Cuando no haya recaído resolución dentro de plazo, se entenderá desestimada la solicitud en los siguientes supuestos: a) Resolución de recurso de reposición previo al contencioso, frente a los actos dictados en materia de gestión de ingresos de derecho público locales. b) Procedimientos para la concesión de beneficios fiscales en los tributos locales. c) Suspensión del procedimiento de gestión y o recaudación de los ingresos de derecho público de que se trate, cuando no se aporte garantía suficiente. d) Devoluciones de ingresos indebidos en el plazo de tres meses siempre que con anterioridad no hay sido anulada la liquidación que motivó el ingreso. e) Otros supuestos previstos legalmente. Sección segunda: tramitación de procedimientos por medios electrónicos informáticos y telemáticos Artículo 12.- Imagen institucional electrónica. 1. La Administración Tributaria actuante en los procedimientos y actuaciones en los que se utilicen técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos podrá identificarse mediante firma electrónica. 2. Con el fin de construir una imagen que identifique ante los ciudadanos y los propios órganos de gestión municipales, las actividades que comúnmente el Ayuntamiento lleva a cabo en el ámbito de la administración electrónica se establece el símbolo Oficina de Recaudación. La imagen símbolo se utilizará en los siguientes medios: a) Páginas de Internet; diseño de pantallas de aplicaciones informáticas. b) Publicaciones y folletos informativos, relacionados con el uso de medios electrónicos. 3. La actuación automatizada deberá incorporar la firma electrónica, el código seguro de identificación o cualquier otro sello identificativo de la Administración Tributaria actuante. Artículo 13.- Oficina Virtual Tributaria. 1. A la Oficina Virtual Tributaria se accede mediante Internet en la dirección http://www.lastorresdecotillas.es/ 2. En la sede electrónica se pueden realizar las consultas, trámites y gestiones que se regulan en la presente Ordenanza. Las actuaciones llevadas a cabo en esta forma tienen la misma validez que si se hubieran hecho en una Oficina presencial. Para la realización de consultas de información general no se requerirá ninguna acreditación de identidad personal. Para consultar datos de carácter personal, o efectuar trámites y gestiones los interesados han de acreditar la identidad personal en la forma que establece el artículo siguiente. 3. El Ayuntamiento velará con rigor sobre la difusión por Internet de datos personales de los ciudadanos para que sea la imprescindible y proporcional. La difusión de datos personales por Internet tendrá la duración mínima necesaria para cumplir su finalidad. Se adoptarán las medidas técnicas adecuadas para impedir el uso excesivo de captura e indexación de la información por parte de los buscadores. Artículo 14.- Uso de la firma electrónica. 1. Para realizar trámites, gestiones, y dictar resoluciones administrativas, que requieran estar firmadas electrónicamente, es necesario utilizar la firma electrónica cualificada, que en los términos previstos en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, permite identificar el firmante y detectar cualquier cambio ulterior en los datos firmados, está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere, ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control, se basa en un certificado reconocido y se ha generado mediante un dispositivo seguro de creación de firma. 2. La firma electrónica reconocida tendrá respecto de los datos consignados en formato electrónico el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel. 3. La realización de consultas personalizadas, trámites y gestiones por parte de los ciudadanos mediante el acceso a la base de datos del Ayuntamiento, reúne los requisitos de seguridad, que garantizan su autenticidad, la integridad del documento (sin alteración), la confidencialidad, la no interceptación y la fecha de comunicación. 4. Los ciudadanos podrán utilizar los siguientes sistemas de identificación y acreditación en sus relaciones con la Administración municipal: a) Los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas. b) Los sistemas de firma electrónica avanzada basados en certificado electrónico reconocido admitidos por el Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas. c) Otros sistemas de firma electrónica o de identificación, que sean admitidos por el Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, en los términos y condiciones que en cada caso se determinen. Artículo 15.- Transmisiones de datos. 1. Las transmisiones de datos por el Ayuntamiento sustituyen a los documentos y los certificados administrativos en soporte papel por el envío, a través de medios telemáticos seguros de aquellos datos, firmados electrónicamente, necesarios para la tramitación del procedimiento administrativo y tributario. 2. La aportación de certificados previstos en las vigentes normas reguladoras de procedimientos y actuaciones administrativas se entenderán sustituidos a todos los efectos y con plena validez y eficacia por las transmisiones de datos que se realicen con los requisitos de autenticidad, integridad, confidencialidad y no repudio. 3. Para la sustitución de un certificado por la transmisión de los correspondientes datos, el titular de éstos deberá haber consentido expresamente la realización de la transmisión, salvo en los supuestos previstos en norma con rango de ley. 4. Si no prestara su consentimiento, el interesado deberá solicitar y aportar el correspondiente certificado. Artículo 16.- Copias electrónicas. 1. Los documentos relativos a alegaciones, recursos, escrituras o contratos presentados ante el Ayuntamiento y otros que pudieran incluirse por resolución de la Alcaldía, recibidos en formato papel serán escaneados y firmados electrónicamente. 2. Las imágenes obtenidas y los documentos electrónicos firmados digitalmente, tendrán la misma validez y eficacia que los documentos originales aportados. El proceso de digitalización garantiza la autenticidad, integridad, y conservación del documento imagen firmándolo mediante el correspondiente sello electrónico. 3. Los documentos en papel convertidos en documentos electrónicos se devolverán los originales al interesado, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la norma determine la custodia por la Administración de los documentos presentados o resulte obligatoria la presentación de objetos o de documentos en un soporte específico no susceptibles de digitalización, de acuerdo con lo que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. Los documentos registrados en las oficinas municipales deberán ser digitalizados, formarán parte del expediente administrativo electrónico pertinente y podrán remitirse por vía telemática a otras Administraciones cuando así proceda, con plenos efectos de reconocimiento de la fecha de entrada del documento en papel en el registro del Ayuntamiento. Artículo 17.- Conservación y custodia de documentos. 1. El Ayuntamiento archivará los expedientes tramitados y los documentos expedidos en su Archivo Virtual Integral. 2. El archivo está dotado de seguridad informática para garantizar la conservación de los documentos y la verificación posterior de su integridad. 3. La impresión de expedientes, escritos o comunicaciones archivados en medios informáticos, provistos del código de verificación correspondiente, generará documentos aptos para producir plenos efectos administrativos. 4. En la gestión, archivo, conservación de la documentación que forma parte de los expedientes tramitados por el Ayuntamiento, esta Administración incorpora, en la medida de sus posibilidades técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos. 5. En uso de estos medios, los documentos que figuren en los expedientes tramitados por el Ayuntamiento, que se encuentren en soporte papel, podrán convertirse en soporte magnético o a cualquier otro que permita la reproducción posterior en soporte papel, a través de técnicas de digitalización, microfilmación o de otros similares, siempre que se garantice la integridad, la autenticidad y la conservación del documento, con la finalidad de racionalizar los archivos y obtener una fácil y rápida identificación y búsqueda de la documentación. 6. De acuerdo con las anteriores previsiones, el tratamiento de los documentos de acuse de recibo y justificantes de recepción de notificaciones administrativas cursadas por el Ayuntamiento se llevará a cabo de la forma siguiente: a) Los originales de los referidos documentos de acuse de recibo justificantes de recepción son escaneados, procediéndose al archivo del documento electrónico consistente en la reproducción obtenida por este medio, en la base de datos informatizada del Ayuntamiento. b) Los documentos originales de acuse de recibo que hayan sido objeto de escaneo y archivo en la base de datos informatizada del Ayuntamiento, en la forma especificada anteriormente, se guardarán por periodo de un año, contado desde la fecha de la práctica de la notificación correspondiente. Transcurrido este plazo se procederá a su eliminación, excepto en los supuestos que se especificarán más adelante, y se conservará la reproducción obtenida por medio del escáner e introducida en la base de datos informatizada del Ayuntamiento. c) No obstante, lo anterior, se conservarán en todo caso los documentos originales de acuse de recibo que correspondan a actuaciones llevadas a cabo en expedientes recaudatorios que se encuentren afectados por recursos administrativos pendientes de resolución o bien por procedimientos judiciales. 7. Por decreto de Alcaldía se podrá determinar la conservación y en su caso, eliminación, de otro tipo de documentos, previo informe del responsable del Archivo Municipal. Artículo 18.- Procedimientos tributarios podrán realizarse a través de sistemas digitales. Los procedimientos tributarios podrán realizarse a través de sistemas digitales que, mediante la videoconferencia u otro sistema similar, permitan la comunicación bidireccional y simultánea de imagen y sonido, la interacción visual, auditiva y verbal entre los obligados tributarios y el órgano actuante, y garanticen la transmisión y recepción seguras de los documentos que, en su caso, recojan el resultado de las actuaciones realizadas, asegurando su autoría, autenticidad e integridad. La utilización de estos sistemas requerirá la conformidad del obligado tributario en relación con su uso y con la fecha y hora de su desarrollo. Sección tercera. Relaciones entre el ayuntamiento con otras administraciones y colaboradores sociales Artículo 19.- Relaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 1. El Ayuntamiento intercambiará con la AEAT información con trascendencia tributaria en las condiciones que establece la Administración Estatal, o que resulten de los convenios suscritos por la Federación Española de Municipios y Provincias a cuyo contenido se ha adherido el Ayuntamiento. 2. Sin perjuicio del intercambio de información periódico, a que se refiere el apartado anterior, el Ayuntamiento solicitará la colaboración de la AEAT cuando resulte imprescindible para la efectividad de la recaudación de los ingresos municipales. La colaboración solicitada podrá referirse a la obtención de datos con trascendencia tributaria y a cualquier actuación recaudatoria que haya de efectuarse en un ámbito territorial diferente al del municipio. 3. Por lo que respeta a consultas de datos sobre la situación tributaria con la Agencia Estatal relativos a terceros, relacionados con las actuaciones que corresponden al Ayuntamiento, se podrán hacer por vía telemática y por persona identificada y autorizada. En todo caso, la realización de estas consultas requerirá consentimiento de los interesados. 4. El personal del Ayuntamiento, en los términos convenidos con la AEAT, podrá colaborar en la formulación y transmisión telemática de declaraciones de IRPF u otros tributos estatales. Artículo 20.- Relaciones con Tráfico. 1. Con el fin de gestionar eficazmente el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, el Ayuntamiento puede consultar por vía telemática aquellos datos del Registro de Tráfico con trascendencia tributaria y los necesarios para la gestión de las denuncias por infracciones de circulación. Se limitará el alcance de la consulta a los datos necesarios y se controlará la identidad de las personas consultantes. 2. El Ayuntamiento, a través de la Policía Municipal comunicará a Tráfico los datos que esta Administración recabe relativos a multas por infracciones a la Ley de Seguridad Vial, de carácter grave o muy grave, que hayan adquirido firmeza en vía administrativa. Artículo 21.- Relaciones con las Gerencias Territoriales del Catastro. 1. El intercambio de datos sobre bienes inmuebles y sujetos pasivos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles con trascendencia para la gestión de este tributo, se hará por medios informáticos, de conformidad con el convenio catastral que tenga suscrito el Ayuntamiento con la Dirección General de Catastro. Artículo 22.- Colaboración con los Notarios. 1. Los Notarios deberán enviar por vía telemática los datos precisos para que el Ayuntamiento realice las actuaciones de trascendencia tributaria correspondientes. 2. Otros intercambios de información, de datos con trascendencia tributaria se podrán realizar por medios telemáticos que garanticen la identidad de quienes transmiten la información, así como la integridad y la confidencialidad de la trasmisión. Artículo 23.- Colaboración con los Registros de la Propiedad. 1. El Servicio de Recaudación Municipal solicitará información al Registro Central sobre bienes inmuebles inscritos en los diferentes Registros territoriales, que sean propiedad de los deudores incursos en un procedimiento ejecutivo. 2. La Tesorería municipal solicitará al Registro de la Propiedad información precisa para la práctica de embargos de inmuebles, cuando resulte necesaria para la continuación de los expedientes de recaudación ejecutiva. La comunicación se realizará por medios telemáticos. Artículo 24.- Colaboración con los Gestores Administrativos. 1. Para cumplir lo que se ha convenido con los gestores administrativos, éstos podrán realizar: a) La liquidación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica en el caso de nuevas adquisiciones de vehículos, por cuenta del sujeto pasivo. La autoliquidación se hará mediante conexión a la base de datos del Ayuntamiento. Las personas que puedan conectarse y consultar los datos obrantes en el Ayuntamiento serán las autorizadas por el responsable de la Gestoría y deberán identificarse a través de su certificado digital. b) Pagar la cuota resultante de la autoliquidación a que se refiere este apartado. El pago se efectuará, actuando el gestor como representante del obligado tributario, utilizando la pasarela de pagos por vía telemática. c) Comunicar la matrícula al día siguiente de tener conocimiento y tan pronto como sea posible, los cambios resultantes de expedientes iniciados por el gestor que tengan repercusión en la base de datos del IVTM, tales como: transferencias, bajas temporales y definitivas y cambios de domicilio. 2. Los gestores, actuando como representantes de tercero, debidamente identificados, podrán realizar trámites y gestiones con el Ayuntamiento por vía telemática. En cualquier caso, será preciso que los gestores, actuando como colaboradores sociales, cuenten con la autorización y consentimiento de los mandatarios, según documento que podrás ser verificado por los funcionarios municipales. TITULO II.- GESTIÓN TRIBUTARIA Artículo 25.- Beneficios fiscales. 1. La solicitud de beneficios fiscales se formulará de modo y en plazo fijado legalmente o en las Ordenanzas fiscales. La concesión o denegación de exenciones, reducciones, o bonificaciones se ajustará a la normativa específica de cada tributo y a las prescripciones establecidas en la Ordenanza Fiscal correspondiente, sin que en ningún caso pueda admitirse la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito de las exenciones o bonificaciones. 2. Salvo previsión legal o reglamentaria en contra, la concesión de beneficios fiscales tiene carácter rogado, por lo que los mismos, deberán ser solicitados mediante instancia dirigida al Alcalde, que deberá acompañarse de los fundamentos que el solicitante considere suficientes y la documentación exigida para cada supuesto. 3. Los efectos de la resolución de concesión de beneficios fiscales comenzarán a operar en función de lo que se establezca en la Ordenanza Fiscal reguladora de cada tributo. En caso de ausencia de regulación específica, las reglas aplicables al despliegue de efectos de la concesión de beneficios fiscales serán las siguientes: Primero. Cuando se trate de liquidaciones por altas en Padrón o liquidaciones de tributos no periódicos, la solicitud deberá formularse al tiempo de efectuar la declaración tributaria o en el plazo de reclamación ante el Ayuntamiento de la liquidación practicada, surtiendo en este caso efectos desde la realización del hecho imponible objeto de la liquidación. Si la solicitud es posterior a los términos establecidos en este apartado, el beneficio no alcanzará a las cuotas devengadas con anterioridad a la fecha en que se presente la solicitud. Segundo. Cuando se trate de tributos de naturaleza periódica y sean objetos tributarios ya incluidos en el Padrón anual, los efectos de la aplicación de la resolución comenzarán a operar desde el momento en que por primera vez tenga lugar el devengo del tributo con posterioridad a la fecha de solicitud del beneficio fiscal. Tercero. Cuando se trate de altas en el Padrón para las que se prevé el régimen de autoliquidación, la solicitud deberá formularse al tiempo de efectuar la declaración-liquidación, o en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la presentación de la autoliquidación. Si la solicitud es posterior a los términos establecidos en este apartado, el beneficio no alcanzará a las cuotas devengadas con anterioridad a la fecha en que se presente la solicitud. 4. La concesión de cualquier clase de beneficios tributarios se hará mediante resolución motivada de la Alcaldía, a propuesta del Servicio de Gestión Tributaria una vez comprobadas las circunstancias que motivan dicha concesión. El plazo de resolución para las solicitudes de concesión de beneficios fiscales será de seis meses, entendiéndose desestimados si al transcurso de dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa. 5. Cuando se trate de beneficios fiscales que han de otorgarse de oficio, se aplicarán en el momento de practicar la liquidación, siempre que el servicio gestor disponga de la información acreditativa de los requisitos exigidos para su disfrute. 6. La concesión de beneficios fiscales no genera derechos adquiridos para quienes los disfrutan. En consecuencia, cuando se modifique la normativa legal o las previsiones reglamentarias contenidas en las Ordenanzas Fiscales relativas a exenciones o bonificaciones concedidas por el Ayuntamiento, será de aplicación general el régimen resultante de la normativa vigente en el momento de concederse el beneficio fiscal, excepto cuando la Ley previera efecto diferente. 7. Salvo disposición expresa en contrario, una vez concedido un beneficio fiscal no será preciso reiterar la solicitud para su aplicación en los periodos futuros incluidos en la concesión, salvo que se modifiquen las circunstancias que justifican su concesión o la normativa aplicable. Los obligados tributarios deberán comunicar al órgano que reconoció la procedencia del beneficio fiscal cualquier modificación relevante de las condiciones o requisitos exigibles para la aplicación del beneficio fiscal. 8. Es causa de pérdida del beneficio la falta de mantenimiento de las condiciones que supusieron su concesión. Por lo que podrá revocarse el beneficio en el momento en que desde el servicio de Gestión tributaria del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas se compruebe que ha dejado de tener todas las condiciones requeridas. 9. Es condición inexcusable para gozar de cualquier beneficio fiscal el estar al corriente de pagos con la Hacienda Municipal. En caso en que el Ayuntamiento compruebe que el contribuyente no se halla al corriente de pagos con la Hacienda Municipal le requerirá para que en el plazo de 10 días subsane esta situación, y en el caso de no atender este requerimiento se entenderá archivada la solicitud del beneficio fiscal sin más trámite. 10. Se considerará vivienda habitual aquella en la que haya figurado empadronado el contribuyente durante, al menos, los dos años anteriores a la fecha de efectos de la bonificación, o desde el momento de la adquisición de la vivienda si dicho plazo fuese inferior a dos años". Se persigue con ello evitar distintas interpretaciones en la concesión de distintos beneficios fiscales entre cuyos requisitos aparece la figura de la "vivienda habitual. Artículo 26.- Tributos de vencimiento periódico: padrones y liquidaciones. 1. Podrán ser objeto de padrón o matrícula los tributos en los que por naturaleza se produzca continuidad de hechos imponibles. 2. En relación a los tributos de cobro periódico se practicará liquidación tributaria, que generará un alta en el correspondiente registro, en estos casos: a) Cuando por primera vez han ocurrido los hechos o actos que pueden originar la obligación de contribuir. b) Cuando el Ayuntamiento conoce por primera vez de la existencia del hecho imponible, no obstante haberse devengado con anterioridad el tributo y sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder. c) Cuando se han producido modificaciones en los elementos esenciales del tributo distintas de las aprobadas con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y de la variación de tipos impositivos recogida en las Ordenanzas Fiscales. 3. Los Padrones serán verificados por la Tesorería, siendo sometidos a la toma de razón en contabilidad por la Intervención Municipal. 4. La aprobación de los Padrones se realizará por Concejal competente en materia de Hacienda o el Alcalde. 5. La contabilización del reconocimiento de derechos tendrá lugar una vez haya recaído el acuerdo referido en el apartado anterior. 6. La exposición pública de los padrones podrá efectuarse por medios telemáticos. Durante el periodo de exposición pública los ciudadanos en general podrán consultar los datos del padrón. En fechas diferentes, será preciso acreditar el interés legítimo de la consulta para que la misma sea autorizada. 7. Las variaciones de las deudas tributarias y otros elementos tributarios originados por la aplicación de modificaciones introducidas en la ley y en las Ordenanzas fiscales reguladoras de los tributos, o resultantes de las declaraciones de variación reglamentarias que haya de presentar el sujeto pasivo, serán notificadas colectivamente, al amparo de lo que prevé el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria. 8. Contra la exposición pública de los padrones, y de las cuotas integrantes de éstos se podrá interponer recurso de reposición, previo al contencioso administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del periodo de exposición pública del padrón. 9. En los tributos que admitan prorrateo de la cuota en los casos de baja definitiva, una vez se tenga constancia de los mismos se procederá: Primero. A la exclusión del objeto tributario del padrón del tributo del ejercicio siguiente. Segundo. En el caso en que presente la baja definitiva antes del inicio o durante el periodo voluntario de pago del tributo, se le emitirá liquidación por el importe prorrateado, anulando el recibo por el ejercicio en curso. En el caso en que presente la baja definitiva después del periodo voluntario de pago, el prorrateo originará el derecho de devolución derivada de la normativa del tributo. Artículo 27.- Callejero municipal: categoría de viales. Con carácter subsidiario a las especificaciones que sobre asignación de categoría pudieran contenerse en las distintas ordenanzas, serán de aplicación las siguientes reglas: a) En el supuesto de existencia real de una vía que específicamente no se encuentre incluida en callejero, se entenderá clasificada en última categoría hasta tanto se acuerde su inclusión en el callejero y se le asigne categoría. b) Si el número de gobierno de la finca objeto del tributo o precio no apareciese contemplado en el callejero, se aplicará la categoría correspondiente al último tramo contemplado para el lateral afectado. c) En el caso de fincas objeto de tributo o precio, en las que existan accesos desde vías de distinta categoría, se tendrá en consideración siempre la de mayor categoría. d) En aquellos supuestos en que el nombre de una vía ya incluida en el callejero sufra cualquier tipo de alteración o modificación en su denominación, seguirá conservando la categoría que tenía asignada. Artículo 28.- Domicilio Fiscal. 1. El domicilio fiscal será el que se determina en el artículo 48 de la Ley General Tributaria. 2. El contribuyente puede designar otro domicilio propio o de su representante, con el fin de recibir en el mismo las notificaciones administrativas. La comunicación del nuevo domicilio fiscal surtirá efectos respecto a la Administración Tributaria a la que se hubiese comunicado. La comunicación del cambio de domicilio fiscal a la Administración Tributaria Municipal solo producirá efectos respecto a la misma, cuando dicho cambio sea conocido por ésta. Hasta ese momento serán válidas todas las actuaciones y notificaciones realizadas en el domicilio inicialmente declarado a la Administración Tributaria actuante. 3. A los efectos de la eficacia de las notificaciones, se estimará subsistente el último domicilio declarado. Artículo 29.- Ingresos por actuaciones urbanísticas. 1. Los propietarios de los terrenos afectados por una actuación urbanística por el sistema de cooperación están obligados a sufragar los costes de urbanización, a cuyo efecto el Ayuntamiento liquidará cuotas de urbanización, que de no ser pagadas en periodo voluntario se exigirán por la vía de apremio. La aprobación de estas liquidaciones corresponde al Ayuntamiento, ante quien, en su caso, se podrán formular los recursos procedentes. Los procedimientos de ejecución y apremio se dirigirán contra los bienes de los propietarios que no hubieran cumplido sus obligaciones. Si la Asociación de propietarios (contribuyente) lo solicita y el Ayuntamiento lo considera conveniente, se podrán ejercer las facultades referidas en el punto anterior a favor de la Asociación y en contra de los propietarios que incumplan los compromisos contraídos con ella. Cuando el propietario del terreno, el cual se le exige el pago de una cuota de urbanización manifieste su voluntad de satisfacer la deuda mediante la entrega de la finca a favor de la entidad acreedora, el Ayuntamiento, a través del Departamento de Urbanismo, valorará la conveniencia de la aceptación de la parcela, y en caso de aceptarla quedará ultimado el procedimiento ejecutivo. 2. Cuando la ejecución de la unidad de actuación se realice por el sistema de compensación, la Junta de Compensación será directamente responsable frente al Ayuntamiento de la realización de las obras de urbanización. La Junta podrá solicitar al Ayuntamiento que realice la recaudación ejecutiva, cuando no se hubieran satisfecho las cuotas en periodo voluntario. 3. Si se hubieran constituido Entidades de Conservación Urbanística, éstas podrán solicitar al Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas que la recaudación de sus cuotas se exijan en vía de apremio. TITULO III. LA INSPECCIÓN Y SUS FUNCIONES. Artículo 30.- Concepto. Constituyen la Inspección de los Tributos los órganos de la Administración Municipal que tienen encomendada la función de comprobar la situación tributaria de los distintos sujetos pasivos o demás obligados tributarios con el fin de verificar el exacto cumplimiento de sus obligaciones y deberes para con la Hacienda Municipal, procediendo, en su caso a la regularización correspondiente. Artículo 31.- Funciones de la Inspección. Corresponde a la Inspección de los Tributos: a) La investigación de los supuestos de hecho de las obligaciones tributarias para el descubrimiento de los que sean ignorados por la Administración. b) La comprobación de la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios. c) La realización de actuaciones de obtención de información relacionadas con la aplicación de los tributos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 93 y 94 de esta ley. d) La comprobación del valor de derechos, rentas, productos, bienes, patrimonios, empresas y demás elementos, cuando sea necesaria para la determinación de las obligaciones tributarias, siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 134 y 135 de esta ley. e) La comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de beneficios o incentivos fiscales y devoluciones tributarias, así como para la aplicación de regímenes tributarios especiales. f) La información a los obligados tributarios con motivo de las actuaciones inspectoras sobre sus derechos y obligaciones tributarias y la forma en que deben cumplir estas últimas. g) La práctica de las liquidaciones tributarias resultantes de sus actuaciones de comprobación e investigación. h) La realización de actuaciones de comprobación limitada, conforme a lo establecido en los artículos 136 a 140 de esta ley. i) El asesoramiento e informe a órganos de la Administración pública. j) La realización de las intervenciones tributarias de carácter permanente o no permanente, que se regirán por lo dispuesto en su normativa específica y, en defecto de regulación expresa, por las normas reguladoras de las Actuaciones y Procedimiento de Inspección, a excepción de aquel de carácter general iniciado a solicitud del obligado tributario que fuera objeto de actuaciones de inspección de carácter parcial. k) Las demás que se establezcan en otras disposiciones o se le encomienden por las autoridades competentes y en particular las que se desprendan de los Convenio de Colaboración o Delegación que respecto a estas materias mantenga el Ayuntamiento de las Torres de Cotillas con otras Administraciones o Entidades. Artículo 32.- Normativa reguladora. En cuanto al inicio, lugar y tiempo, desarrollo, terminación y documentación de las actuaciones inspectoras, se estará a lo dispuesto en la Ley 58/2003, General Tributaria, así como a su normativa reglamentaria de desarrollo. Artículo 33.- Planificación de las actuaciones inspectoras. 1. El ejercicio de las funciones propias de la Inspección de los Tributos se adecuará al correspondiente plan de actuaciones inspectoras, sin perjuicio de la iniciativa de los actuarios de acuerdo con los criterios de eficacia y oportunidad. 2. El plan anual de actuaciones inspectoras establecerá los criterios sectoriales o territoriales, cuantitativos o comparativos, o bien de cualquier otra especie que hayan de servir para seleccionar a los sujetos pasivos u obligados tributarios acerca de los cuales hayan de efectuarse las actuaciones de comprobación e investigación o de obtención de información. Este plan será aprobado por el Alcalde-Presidente o Concejal delegado, sin perjuicio de las delegaciones que conforme a las leyes pueda realizar. Artículo 34.- Atribución de competencias. La competencia para dictar las liquidaciones y, en general, los actos con que concluyan las actuaciones inspectoras, que la normativa estatal atribuye al Inspector Jefe, corresponderá en el ámbito municipal al Alcalde o Concejal en el que delegue. Los funcionarios que desempeñen puestos de Inspector Tributario serán competentes para formular las propuestas de liquidación en los procedimientos de comprobación limitada e inspección que se tramiten en el ámbito de la inspección o la gestión tributaria del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas. Asimismo, serán competentes para iniciar y tramitar el procedimiento sancionador que sea consecuencia de dichos procedimientos. El resto de actuaciones derivadas de las funciones señaladas en el Artículo 2, de esta ordenanza se realizarán por funcionarios habilitados como Inspectores Tributarios y de la Inspección de Obras en tributos de su competencia. No obstante, actuaciones meramente preparatorios, de comprobación, prueba de hechos u otras circunstancias con transcendencia tributaria podrán encomendarse a otros empleados Municipales que no ostenten la condición de funcionarios, destinados en la Inspección. Artículo 35.- Agentes de la autoridad Los funcionarios de la Inspección de los Tributos, en el ejercicio de las funciones inspectoras, serán considerados Agentes de la autoridad y deberán acreditar su condición, si son requeridos para ello, fuera de las oficinas públicas. Artículo 36.- Identificación del personal inspector La Alcaldía-Presidencia proveerá al personal inspector de un carnet u otra identificación que les acredite para el desempeño de sus funciones. Artículo 37.- Productividad del personal inspector El personal inspector será retribuido mediante un complemento de productividad que fijará el Alcalde u órgano en quien delegue y que podrá ser proporcional a su rendimiento. TITULO III.- RECAUDACIÓN Artículo 38.- Órganos de recaudación y funciones del Alcalde, Interventor, Tesorero y de los servicios jurídicos dependientes de la Secretaría general. 1. La gestión recaudatoria de los créditos tributarios y demás de derecho público municipales se realizará directamente por el propio Ayuntamiento cuya jefatura ostenta el Tesorero Municipal. 2. Corresponde al Alcalde o Concejal delegado de Hacienda las funciones siguientes: a) De conformidad con lo establecido en la legislación sobre conflictos jurisdiccionales, promoverá cuestión de competencias delante de los Juzgados y Tribunales cuando conozcan de los procedimientos de apremio sin haber agotado la vía administrativa. b) Autorización para que los funcionarios del Área de Tesorería puedan entrar en fincas, locales de negocio y otros establecimientos en que se desarrollen actividades sujetas a tributación o susceptibles de embargo. c) Solicitud a la autoridad judicial la autorización para que los funcionarios que realizan funciones de Recaudación o de Inspección puedan entrar en el domicilio constitucionalmente protegido del obligado tributario, cuando el mismo no ha manifestado su consentimiento. d) Autorización de enajenación de los bienes embargados. e) Solicitud a las autoridades competentes de protección y auxilio necesarios para el ejercicio de la función recaudatoria, excepto en los casos de peligro para las personas, los valores o fondos, en cuyo caso dicha solicitud podrá realizarla el propio Jefe de Unidad. f) Acordar la adjudicación de bienes al Ayuntamiento, previa consulta a los Servicios Técnicos sobre la utilidad de los mismos. g) Resolución de tercerías que debidamente cumplimentadas se presenten en la Tesorería. h) Autorización, si procede, de suscripción de acuerdos a Convenios a que se llegue en los procesos concursales. i) Ejercicio de acciones en los supuestos que los Registradores de la propiedad incumplan los términos establecidos por la Ley en la práctica de asentamientos y expedición de certificaciones que interesen al procedimiento ejecutivo. j) Cualesquieras otras funciones que se le atribuyan en esta Ordenanza. 3. Las funciones de la Interventora: a) Tomar razón de los hechos o actos que supongan una modificación en los derechos reconocidos y en los ingresos recaudados municipales. b) Todas aquellas funciones que, según la legislación estatal aplicable correspondan a la Intervención de la Delegación de Hacienda. 4. Las funciones de la Tesorera: a) Dictar providencia de apremio. b) Dirigir el procedimiento recaudatorio en sus dos fases de periodo voluntario y ejecutivo. c) Instar de los servicios internos municipales la colaboración necesaria para el correcto desarrollo de la gestión recaudatoria. d) Aprobar la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra las providencias de apremio y demás actos derivados del procedimiento ejecutivo de recaudación. e) Dictar acuerdos de derivación de responsabilidad. f) Dictar instrucciones tendentes a homogeneizar criterios y procedimientos en las Áreas de Gestión Tributaria, Recaudación, Inspección, y Servicios Jurídicos dependientes de Secretaría General, resolviendo las discrepancias que pudieran surgir entre ellas. g) Representación del Ayuntamiento ante los órganos jurisdiccionales en procedimientos concursales y otros de ejecución. h) Cualquier otra asignada en las Ordenanzas de este Ayuntamiento y cualquier otra necesaria para continuar o finalizar el procedimiento de recaudación cuando no estén asignadas a otros órganos. 5. Funciones de los Servicios Jurídicos dependientes de Secretaría General: a) Informe previo sobre conflictos jurisdiccionales. b) Informe previo y valoración de conflictos en materia de protección de datos de carácter personal. c) Informe previo a la resolución de tercerías. d) Emitir informe sobre la procedencia de que un acto administrativo sea declarado lesivo, en el procedimiento seguido para la declaración de lesividad de actos anulables. e) Cualesquiera otras asignadas por la presente Ordenanza. Artículo 39.- Sistema de recaudación. 1. La recaudación de los tributos y de otros ingresos de derecho público municipales se realizará en periodo voluntario, a través de las entidades colaboradoras que se reseñaran en el documento-comunicación remitido al domicilio del sujeto pasivo o facilitado por la Administración Tributaria, documento que será apto y suficiente para permitir el ingreso en entidades colaboradoras. 2. En el caso de tributos y precios públicos periódicos, la comunicación, que podrá ser utilizada como documento de pago, se remitirá por correo ordinario, sin acuse de recibo, dado que no es preceptivo el poder acreditar la recepción por el sujeto pasivo. Si no se recibieran tales documentos, el contribuyente puede acudir a la Oficina de Recaudación, donde se expedirá el correspondiente duplicado. En el caso de sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración deberán obtener los documentos de pago en la Oficina Virtual Tributaria del Ayuntamiento de las Torres de Cotillas. 3. En los supuestos de tributos de vencimiento periódico, una vez notificado el alta en el correspondiente registro, las cuotas sucesivas deberán ser satisfechas en los plazos fijados en el calendario de cobranza, sin que sea oponible al inicio de la vía de apremio la no recepción del documento de pago. 4. El pago de las deudas de periodo ejecutivo podrá realizarse en entidad colaboradora en las condiciones y plazos determinados en el documento que se remitirá al domicilio del deudor o que se le facilite por la Oficina de recaudación. Artículo 40.- Domiciliación bancaria. 1. Con carácter general, los tributos municipales de vencimiento periódico y notificación colectiva se pagarán mediante domiciliación bancaria, la cual en ningún caso, supondrá coste para los contribuyentes. 2. La solicitud de domiciliación surtirá efectos para el ejercicio en curso siempre que se haga con una antelación mínima de 10 días antes del cargo en cuenta. Pasado este plazo la domiciliación surtirá efectos para el ejercicio siguiente. 3. Las domiciliaciones de pago tendrán validez por tiempo indefinido, en tanto no sean anuladas por el interesado, rechazadas por la entidad de depósito o porque este Ayuntamiento disponga expresamente su invalidez por razones justificadas. 4. En los supuestos de recibos domiciliados, no se remitirá al domicilio del contribuyente el documento de pago; alternativamente, los datos de la deuda se incorporarán al soporte magnético que origine el correspondiente cargo bancario, debiendo la entidad financiera expedir y remitir el comprobante de cargo en cuenta. 5. Se ordenará el cargo en la cuenta de los obligados en las fechas que se disponga en cauda una d ellas Ordenanzas Fiscales reguladoras de los tributos municipales. Al efecto de informar a los contribuyentes que tengan domiciliados sus recibos, se podrán enviar avisos al correo electrónico y/o al teléfono móvil consignado por el interesado a efectos de avisos advirtiéndoles de la fecha concreta en que se hará el cargo en cuenta. 6. Cuando la domiciliación no hubiera surtido efecto por razones imputables a la Administración Tributaria Municipal y se hubiere iniciado el periodo ejecutivo de una deuda cuya domiciliación había sido ordenada, sólo se exigirá el pago de la cuota inicialmente liquidada. 7. La solicitud de domiciliación y la baja de la misma se puede formalizar, de las maneras siguientes: a) Por internet a través de la Oficina Virtual Tributaria. b) Por teléfono a través del Centro de Atención Telemática. c) Presencialmente, en la Oficina de Recaudación Municipal. 8. El pago podrá domiciliarse en una cuenta que no sea titularidad del obligado, siempre que el titular de dicha cuenta autorice la domiciliación. 9. Los pagos efectuados mediante domiciliación bancaria se entenderán realizados en la fecha de cargo en cuenta de dichas domiciliaciones, considerándose justificante del ingreso el que a tal efecto expida la entidad de depósito donde se encuentre domiciliado el pago, debiendo recoger como mínimo los datos que se establezcan por el órgano municipal competente, pero el Ayuntamiento no podrá expedir justificante de pago o certificados de no deuda hasta que se cierren los correspondientes ficheros de domiciliación. 10. Desde el momento de cargo en cuenta el recibo se entiende pagado a todos los efectos, y solo se puede devolver por los procedimientos establecidos en la normativa tributaria. Si el contribuyente considera indebido el cargo en cuenta, deberá solicitar de la Administración tributaria su devolución conforme a los procedimientos de devolución de ingresos indebidos. 11. Devolución del pago realizado por domiciliación bancaria: La entidad de crédito no puede proceder a la devolución de los pagos por domiciliación de cualquier tributo o tasa municipal independientemente de quien sea el gestor del cobro de los mimos. En los supuestos de incidencia e incorrecciones en la cuenta corriente se admitirá la retrocesión hasta un límite máximo de 5 días hábiles desde la fecha de cargo en cuenta indicada en el soporte magnético. Con posterioridad a esa fecha la entidad de crédito, deberá denegar la devolución instada por el contribuyente de conformidad con el presente artículo, indicando al usuario de los servicios de pago que tiene a su disposición el procedimiento de reclamación de devolución de ingresos indebidos ante la Administración. En el caso de que la entidad de crédito realizara indebidamente devoluciones o retrocesiones de recibos domiciliados fuera de los plazos indicados en el párrafo anterior, deberá ingresar íntegramente al Ayuntamiento el importe indebidamente devuelto o retrocedido, sin perjuicio de su responsabilidad por los daños y perjuicios que su actuación pueda deparar al Ayuntamiento. Artículo 41.- Entidades colaboradoras. 1. Son colaboradoras en la recaudación las entidades de depósito autorizadas para ejercer dicha colaboración, las cuales en ningún caso tendrán carácter de órganos de la recaudación municipal. 2. La autorización de nuevas entidades colaboradoras habrá de ser aprobada por el Alcalde o Concejal delegado de Hacienda en base a la propuesta con informe favorable de la Tesorería General, en el que se valore previamente la efectividad de la colaboración de la entidad bancaria cuando el Ayuntamiento solicita información sobre cuentas y ordena el embargo de fondos, todo ello con la finalidad de cobrar deudas incursas en procedimiento ejecutivo. 3. Las funciones a realizar por las entidades colaboradoras de la recaudación son las siguientes: a) Recepción y custodia de fondos, entregados por parte de cualquier persona, como medio de pago de los créditos municipales, siempre que se aporte el documento expedido por el Ayuntamiento y el pago tenga lugar en las fechas reglamentadas. b) Las entidades bancarias situarán en cuentas restringidas de las que sea titular el Ayuntamiento los fondos procedentes de la recaudación. c) Grabación puntual de los datos que permitan identificar el crédito satisfecho y la fecha de pago. Transmisión diaria por el medio informático convenido de los datos relativos a la recaudación efectuada en las diferentes sucursales de la entidad bancaria durante ese día. d) Transferencia de los fondos recaudados en las fechas establecidas en los convenios firmados en desarrollo de las normas reguladoras de la colaboración por parte de las entidades de depósito, o en su defecto, diariamente. e) Deberán recoger la documentación sobre domiciliaciones aun cuando sean entidades no colaboradoras o aun siéndolo, cuando la domiciliación se realice en entidad diferente a la receptora de la documentación. 4. Las entidades colaboradoras de la recaudación, deberán ajustar estrictamente sus actuaciones a las directrices contenidas en el acuerdo de autorización, en el cual necesariamente habrá de contemplarse la exigencia de responsabilidad para el supuesto de incumplimiento de dichas normas. 5. Cuando, presentado un documento de ingreso por un obligado al pago, el importe validado por la entidad colaboradora sea correcto pero ésta realice un ingreso superior al procedente, se tramitará su devolución a la entidad colaboradora, sin que a tales ingresos les sea aplicable e régimen de devolución de ingresos indebidos previsto en el artículo 221 de la Ley General Tributaria. Artículo 42.- Adhesión de Entidades Financieras al sistema de pago telemático. 1. Las Entidades Financieras ya autorizadas como colaboradoras en la recaudación de tributos, precios públicos y otros ingresos de derecho público que estén interesadas en adherirse al sistema de pago telemático, deberán solicitarlo ante la Tesorería del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas mediante escrito de su representante legal o persona especialmente apoderada al efecto. 2. Por el Ayuntamiento se comunicará a la Entidad Financiera la concesión de la autorización una vez verificado el cumplimiento de los requisitos necesarios para la integración con el sistema de pago telemático. Artículo 43.- Afección de bienes. 1. Los adquirentes de bienes afectos por ley al pago de la deuda tributaria responderán subsidiariamente con ellos, por derivación de la acción tributaria, si la deuda no se paga. 2. En particular, cuando se transmita la propiedad, o titularidad de un derecho real de usufructo, o de superficie o de una concesión administrativa, los bienes inmuebles objeto de dichos derechos quedarán afectos al pago de la totalidad de las cuotas devengadas por Impuesto sobre Bienes Inmuebles, estén liquidadas o no. 3. El importe de la deuda a que se extienda la responsabilidad alcanza al principal del impuesto. 4. La deuda exigible es la devengada con anterioridad a la fecha de transmisión, siempre que no esté prescrita. Las actuaciones que interrumpieron la prescripción respecto al transmisor tienen efectos ante el adquirente, por lo que a éste pueden exigirse todas las cuotas adeudadas por aquél y que no estuvieran prescritas en la fecha de transmisión. 5. Para exigir el pago al poseedor de un inmueble se requiere la previa declaración de fallido del deudor principal, a cuyo nombre se practicó la liquidación original; sin que resulte necesario declarar la insolvencia de posibles deudores intermedios. 6. La declaración inicial de procedimiento de derivación de responsabilidad subsidiaria con trámite de audiencia, así como la resolución de las alegaciones que contra la misma se interpongan será competencia de la Tesorera. Posteriormente, la resolución de declaración de derivación de responsabilidad al adquirente con liquidación de la deuda será aprobada por el Concejal delegado o el Alcalde. 7. La resolución declarativa de la afección será notificada al propietario, comunicándole los plazos para efectuar el pago. 8. Sin perjuicio de la responsabilidad prevista en el apartado 1 de este artículo, al amparo de lo que autoriza el artículo 168 de la LGT, antes de embargar el bien inmueble afecto, se podrá optar por embargar otros bienes y derechos del deudor, si éste los señala, o son conocidos por la Administración. Artículo 44.- El pago. Medios de pago. 1. El pago de las deudas podrá realizarse en las cajas de los órganos competentes, en las entidades, que en su caso, presten el servicio de caja y entidades colaboradoras, o directamente por vía telemática. 2. Se entiende pagada en efectivo una deuda cuando se ha realizado el ingreso de su importe en las cajas de los órganos competentes, entidades colaboradoras, o entidades que, en su caso, presten servicios de caja o demás personas o entidades autorizadas para recibir el pago. 3. Los pagos realizados a órganos no competentes para recibirlos o personas no autorizadas para ello no liberarán al deudor de su obligación de pago, sin perjuicio de las responsabilidades de todo orden en que incurra el perceptor indebido. 4. Son medios de pago admisibles: a) Dinero de curso legal. b) Cheque nominativo a favor del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas. c) Transferencia a la cuenta bancaria municipal señalada en los documentos de pago. d) Tarjeta de crédito, pudiéndose realizar la correspondiente transacción de forma presencial o mediante Internet. e) Domiciliación bancaria. f) Pago mediante transferencia bancaria. g) Giro postal. Será admisible el pago mediante transferencia bancaria a alguna de las cuentas corrientes municipales únicamente en aquellos supuestos en que así se le comunique al obligado al pago por los órganos municipales competentes. El mandato de la transferencia será por importe igual al de la deuda; habrá de expresar el concepto tributario concreto a que el ingreso corresponda y contener el pertinente detalle cuando el ingreso se refiera y haya de aplicarse a varios conceptos. Se considerará efectuado el pago en la fecha en que haya tenido entrada el importe correspondiente en la entidad que, en su caso, preste el servicio de caja, quedando liberado desde ese momento el obligado al pago frente a la Hacienda Pública por la cantidad ingresada. 7. Pago mediante tarjeta de crédito y débito. Los importes ingresados por los obligados al pago a través de tarjetas de crédito o de débito no podrán ser minorados como consecuencia de descuentos en la utilización de tales tarjetas o por cualquier otro motivo. Las comisiones que genere la utilización de este medio de pago serán tramitadas como gasto bancario por la Tesorería. Artículo 45.- Pago telemático. El pago telemático de los tributos y demás ingresos gestionados por la Tesorería podrán realizarse a través de medios telemáticos con las condiciones y requisitos que se marquen en los acuerdos que el Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas tiene con sus entidades colaboradoras de la recaudación y con las posibilidades que oferte en cada momento el aplicativo informático que use la Tesorería. Artículo 46.- Plan personalizado de pagos. 1. Definición. El Plan Personalizado de Pago es un sistema especial de pago de recibos que permite realizar ingresos periódicos a cuenta de la deuda anual estimada correspondiente a los siguientes recibos de padrón: IBI, IVTM y Tasas. No se cobrarán intereses de demora, siempre que se paguen las fracciones en los plazos indicados. Los recibos admitidos para esta modalidad de pago correspondientes a las Tasas, se referirán únicamente a los recibos correspondientes a los sucesivos padrones, por medio de los cuales se cobran las cuotas posteriores al alta y será requisito imprescindible para acogerse a esta modalidad de pago que haya sido ingresada la autoliquidación correspondiente al alta en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la licencia correspondiente. 2. Requisitos. a) No tener deuda pendiente en ejecutiva con la Administración Municipal. Se considerará, no obstante, que el sujeto pasivo se encuentra al corriente en el cumplimiento de tales obligaciones cuando las deudas estuviesen incursas en un procedimiento de compensación, suspendidas, fraccionadas, aplazadas o garantizadas. b) La cuota mínima que resulte de aplicar a la suma de los tributos señalados en el párrafo 1 la periodicidad de los pagos seleccionados por el interesado, no podrá ser inferior a 30 €. c) Deberá domiciliar obligatoriamente el pago de las cuotas en una única cuenta. 3. Periodicidad de los pagos. El interesado podrá seleccionar la siguiente periodicidad de pago: a) Mensual: Consistirá en diez cuotas cuyo cobro se realizará los días 5 de cada mes, desde el 5 de enero al 5 de octubre inclusive. b) Bimestral: Consistirá en cinco cuotas cuyo cobro se realizará los días 5 de febrero, 5 de abril, 5 de junio, 5 de agosto y 5 de octubre. c) Trimestral: Consistirá en tres cuotas cuyo cobro se realizará los días 5 de abril, 5 de julio y 5 de octubre. d) Anual: Consistirá en una cuota cuyo cobro se realizará el 5 de junio (y cuota de regularización el 5 de octubre). Excepcionalmente para el ejercicio 2022 y referido exclusivamente a las personas que deseen acogerse a esta modalidad de pago incluyendo las Tasas que se incorporan a esta modalidad de pago por primera vez en dicho ejercicio, no se realizará ningún cobro el 5 de enero ni el 5 de Febrero, distribuyendo la deuda anual estimada entre el resto de las cuotas previstas para la periodicidad elegida. 4. Solicitud. El interesado en acogerse al Plan Personalizado de Pago deberá presentar la solicitud antes del 1 de diciembre del ejercicio anterior a que se refiere la petición, eligiendo la periodicidad del pago que solicita. A partir de ese momento quedará adherido al Plan Personalizado de Pago en las condiciones solicitadas, salvo que la Administración Tributaria comunique la denegación por incumplimiento de los requisitos. Excepcionalmente, las personas que deseen acogerse a este sistema especial de pago de recibos para el ejercicio 2022 incluyendo las tasas que se incorporan a esta modalidad de pago por primera vez en dicho ejercicio, deberán presentar la solicitud antes del 30 de Enero de 2022, eligiendo la periodicidad del pago que solicitan. 5. Cuotas. De acuerdo con los datos que obran en su poder, la Administración efectuará una estimación del importe de las cuotas que el interesado debe pagar en cada fracción. El importe del último plazo estará constituido por la diferencia entre la cuantía de los recibos correspondiente al ejercicio y las cantidades abonadas en los plazos anteriores. 6. En cualquier momento el interesado podrá efectuar el pago de una sola vez de todas las cuotas no vencidas, causando baja en el Plan. 7. Siempre antes del 1 de diciembre el interesado deberá comunicar expresamente al Ayuntamiento cualquier cambio en los datos de la adhesión inicial, referida a periodicidad de los pagos, recibos incluidos o número de cuenta, que producirá efectos en el ejercicio siguiente. 8. Para obtener un certificado de estar al corriente del pago de cualquiera de los tributos acogidos a esta modalidad de pago, será necesario que se haya producido el pago íntegro de dicho tributo. 9. Duración. La solicitud surtirá efectos para los siguientes periodos voluntarios de pago, teniendo validez por tiempo indefinido para los recibos para los que se solicitó, siempre que no exista manifestación expresa en contrario por parte del sujeto pasivo y no dejen de realizarse los pagos en la forma establecida. Para renunciar a esta modalidad de pago el interesado deberá abonar todos los recibos de los que haya finalizado el período voluntario de pago. 10. Falta de pago. Desde el momento en que la Administración tenga conocimiento del impago de uno de los plazos, podrá dejar de cargar los plazos siguientes, considerándose cancelado el fraccionamiento. En ese momento, el régimen de pago anual pasará a ser el general, con los plazos normales en voluntaria. Si la deuda estuviera vencida se procederá a su cobro por las vías legalmente establecidas. Las cantidades ingresadas en el ejercicio por el Plan Personalizado de Pago se aplicarán, en primer lugar a los pagos ya vencidos y la cantidad sobrante a los pagos futuros a criterio de la Administración, entendiéndose a cuenta los importes que no cubran los citados documentos de cobro, en el caso de que queden cantidades pendientes de ingresar. 11. Tendrán derecho a una bonificación del 5% sobre la cuota íntegra de cada uno de los impuestos definidos en el apartado primero del presente artículo quienes se acojan a este plan personalizado de pagos. Artículo 47.- Periodos de recaudación. 1. El plazo de ingreso en periodo voluntario de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, tanto por tributos como por otros ingresos de Derecho Público, será el determinado por el Ayuntamiento en el calendario de cobranza, que será aprobado por la Junta de Gobierno Local y publicado en la sede electrónica municipal y en BORM. 2. Del calendario de cobranza se informará por los medios que se considere más adecuados; a estos efectos, el órgano titular de la Tesorería propondrá la mejor vía para divulgar el calendario fiscal. 3. En todo caso, el contribuyente puede consultar los periodos de cobranza por Internet o bien solicitar información personal o telefónicamente. 4. Las deudas resultantes de una autoliquidación deberán pagarse en los plazos que establezca la normativa de cada tributo. 5. Las deudas por conceptos diferentes a los regulados en los apartados anteriores deberán pagarse en los plazos que determinen las normas con arreglo a las cuales tales deudas se exijan. En caso de no determinación de plazos, se aplicará lo dispuesto en este artículo. 6. Las deudas no satisfechas en los periodos citados se exigirán en periodo ejecutivo, computándose en su caso, como pagos a cuenta las cantidades satisfechas fuera de plazo. 7. La imposibilidad, por el motivo que fuere, de realizar la transacción por el sistema de pago telemático, no excusará al obligado al pago de realizar dicho pago dentro de los plazos establecidos en la normativa de los correspondientes tributos, precios públicos y otros ingresos de derecho público. Artículo 48.- Justificantes de cobro. 1. En todo caso a quien haya pagado una deuda se le entregará un justificante del pago realizado. 2. Tras la realización de un pago por Internet, el interesado podrá obtener, mediante su impresora, un documento acreditativo de la operación realizada, que tendrá carácter liberatorio de su obligación de pago. El obligado al pago deberá conservar durante un plazo de cuatro años la documentación presentada telemáticamente, así como el justificante de pago, a efectos de su comprobación por el Ayuntamiento si lo estima oportuno. Artículo 49.- Deudas pendientes de cobro de Administraciones Públicas. 1. Transcurrido el periodo voluntario de cobro de las deudas de las Administraciones Públicas, se emitirá por la Tesorería Municipal requerimiento de pago. 2. Una vez verificada la imposibilidad de realizar el crédito por el procedimiento de compensación, se emitirá providencia de apremio sobre las deudas pendientes de pago de las Administraciones Públicas 3. Las deudas tributarias vencidas, líquidas y exigibles que el Estado, las comunidades autónomas, entidades locales y demás entes de derecho público tengan con el Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas podrán extinguirse con las deducciones sobre las cantidades que el Ayuntamiento deba transferir a las referidas entidades. El procedimiento a seguir es el establecido en artículo 60 del Reglamento General de Recaudación Artículo 50.- Prescripción. La prescripción se aplicará de oficio y será declarada por el órgano titular de la Tesorería que instruirá expedientes individualizados o colectivos sobre las deudas prescritas en el año. Este expediente será sometido a su aprobación por la Junta de Gobierno Local. Artículo 51.- Compensación. La compensación que afecte a deudas en periodo voluntario será a solicitud del deudor. La solicitud podrá realizarse individualmente para cada una de las deudas y créditos concurrentes que pudieran ser objeto de compensación. En los supuestos de proveedores habituales del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, éstos podrán solicitar a la Tesorería que proceda a compensar, durante el periodo de vigencia de sus contratos, en cada pago de las obligaciones a su favor, las deudas en voluntaria liquidadas y pendientes de pago. Podrá compensarse de oficio durante el plazo de ingreso en periodo voluntario las cantidades a ingresar y devolver que resulten de la práctica de una nueva liquidación por haber sido anulada otra anterior. En este caso, en la notificación de la nueva liquidación se procederá a la compensación de la cantidad que procede y se notificará al obligado el importe diferencial. Artículo 52.- Compensación de oficio de deudas de Entidades Públicas. 1. Las deudas a favor del Ayuntamiento por créditos vencidos, líquidos y exigibles, cuando el deudor sea un Ente territorial, Organismo Autónomo Seguridad Social o Entidad de Derecho Público, cuya actividad no se rija por el ordenamiento privado, serán compensables de oficio, una vez transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario. 2. El procedimiento a seguir para aplicar la compensación será el siguiente: a) Comprobado por la Tesorería que alguna de las Entidades citadas en el punto primero es deudora del Ayuntamiento, verificará la existencia de créditos a favor de las Entidades deudoras realizando el informe-propuesta de compensación. b) Adoptado el acuerdo de compensación por el Concejal competente en materia de Hacienda o Alcalde, se comunicará a la Entidad deudora procediendo a la formalización de aquella cuando hayan transcurrido quince días sin reclamación del deudor. Artículo 53.- Cobro de deudas de Entidades Públicas. 1. Cuando no fuera posible aplicar la compensación como medio de extinción de las deudas de las Entidades Públicas reseñadas en el artículo la Tesorería elaborará propuesta de actuación que puede ser alguna de las siguientes: a) Si no está reconocida la deuda por parte del Ente deudor, solicitar a la Intervención del Ente deudor certificación del reconocimiento de obligación y de la existencia de crédito presupuestario, con inclusión del 5% del recargo ejecutivo. b) Si de la certificación expedida se dedujera la insuficiencia de crédito presupuestario para atender el pago, se comunicará al Ente deudor que el procedimiento se suspende durante tres meses, a efectos de que pueda tramitarse la modificación presupuestaria pertinente. c) Cuando las deudas hayan quedado firmes, esté reconocida la obligación y exista crédito presupuestario, se instará el cumplimiento de la obligación en el plazo de un mes. 2. Cuando la Tesorería valore la extrema dificultad de realizar el crédito municipal a través de las acciones del apartado anterior se llevarán a cabo las siguientes actuaciones: a) Solicitar a la Administración del Estado o a la Autonómica que, con cargo a las transferencias que pudieran ordenarse a favor del Ente deudor, se aplique la retención de cantidad equivalente al importe de la deuda con liquidación de los intereses de demora que se haya devengado y sea puesto a disposición del Ayuntamiento. b) Solicitar la colaboración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 3. Cuando todas las actuaciones municipales en orden a la realización del crédito hayan resultado infructuosas se investigará la existencia de bienes patrimoniales a efectos de ordenar el embargo de los mismos, si ello es necesario, de acuerdo con la providencia de apremio emitida. Artículo 54.-Derechos económicos de baja cuantía. 1. Por motivos de eficacia y economía, atendiendo a los costes en la gestión recaudatoria: a) No se liquidarán deudas tributarias cuyo importe sea inferior o igual a 5 euros y se producirá la anulación y baja en la Recaudación y en la contabilidad de todas aquellas deudas tributarias en periodo ejecutivo, de las que resulte un importe pendiente de recaudar de 3 euros, cuantía que se estima como insuficiente para la cobertura del coste de su exacción y recaudación. Se exceptúan las deudas tributarias, que a pesar de tener un importe inferior o igual a 5 euros, correspondan a tributos que tengan establecida una cuota tributaria fija. b) No se practicarán liquidaciones por intereses de demora, salvo en los supuestos previstos para suspensiones, fraccionamientos y aplazamientos, cuando los devengados sean inferiores a 5 euros y deban ser notificados con posterioridad a la liquidación de la deuda principal. A los efectos de la determinación de dicho límite, se acumulará el total de intereses devengados por el sujeto pasivo, aunque se trate de deudas o períodos impositivos distintos, si traen su causa de un mismo expediente. c) No se dividirá la deuda en aquellos supuestos que, como consecuencia de tal división, resulte alguna de sus cuotas por importe inferior a 5 euros. 2. Estarán exentos del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, los inmuebles rústicos y urbanos cuya cuota líquida no supere la cuantía de 5 euros. En el caso de que un obligado al pago tenga dos o más fincas rústicas se tomará en consideración la cuota agrupada de todas ellas, en las que sea titular o cotitular. 3. Anualmente el Ayuntamiento datará por baja los valores cuyo principal pendiente sea inferior o igual a 5 euros y haya transcurrido un año desde su puesta al cobro Artículo 55.- Inicio del período ejecutivo. 1. El período ejecutivo se inicia: a) Para los tributos de vencimiento periódico y para las liquidaciones, previamente notificadas y no ingresadas a su vencimiento, el día siguiente al vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario. b) En el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada sin realizar el ingreso, al día siguiente de la finalización del plazo que establezca la correspondiente ordenanza fiscal de cada tributo para dicho ingreso o, si éste ya hubiere concluido, el día siguiente a la presentación de la autoliquidación. 2. La presentación de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo durante la tramitación de dichos expedientes. La interposición de un recurso o reclamación en tiempo y forma contra una sanción impedirá el inicio del período ejecutivo hasta que la sanción sea firme en vía administrativa y haya finalizado el plazo para el ingreso voluntario del pago. 3. El procedimiento de apremio se iniciará cuando se notifique al deudor la providencia de apremio. La Administración, cuando pende ante ella un recurso o impugnación administrativa, potestativa u obligatoria, no puede dictar providencia de apremio sin resolver este recurso de forma expresa. 4. Los recargos del período ejecutivo, son de tres tipos: recargo ejecutivo, recargo de apremio reducido y recargo de apremio ordinario. Sus cuantías son las siguientes: a) El recargo ejecutivo será del cinco por ciento y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario, más el propio recargo ejecutivo, antes de la notificación de la providencia de apremio. b) El recargo de apremio reducido será del 10 por ciento y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización de los siguientes plazos: 1. Si la notificación de la providencia se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. 2. Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. c) El recargo de apremio ordinario será del 20 por ciento y será aplicable cuando no concurran las circunstancias de los apartados a) y b). Consecuentemente, cuando la deuda se satisfaga después de concluir el período voluntario de pago y en los plazos de los apartados a) y b), cuando el importe pagado no incluya la deuda inicialmente liquidada y el recargo, se deberá aplicar el recargo de apremio ordinario. 5. Si el obligado tributario no efectuara el pago dentro del plazo al que se refiere el apartado anterior se procederá al embargo de sus bienes, con respeto al principio de proporcionalidad y al orden de prelación determinado en el artículo 169 de la LGT, advirtiéndose así en la providencia de apremio. 6. Si existieran varias deudas de un mismo deudor se acumularán y en el supuesto de realizarse un pago que no cubra la totalidad de aquellas, se aplicará a las deudas más antiguas, determinándose la antigüedad en función de la fecha de vencimiento del período voluntario. Excepcionalmente, no se aplicará esta norma cuando el pago deba realizarse por persona diferente del deudor principal, como, entre otros supuestos, sucede con el pago del impuesto sobre bienes inmuebles, que corresponde al adquirente, en virtud de la afección del inmueble al pago de deudas no prescritas. 7. Los recargos del período ejecutivo son compatibles con los recargos de extemporaneidad. 8. El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora. Cuando resulte exigible el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo. Artículo 56.- Declaración de fallidos y créditos incobrables. Los obligados al pago respecto de los cuales se ignore la existencia de bienes o derechos embargables o realizables para el cobro del débito serán declarados fallidos. La declaración de fallido se realizará mediante resolución del órgano titular de la Tesorería Municipal. Una vez declarados fallidos los deudores principales y los responsables solidarios, la acción de cobro se dirigirá frente al responsable subsidiario. Si no existieran responsables subsidiarios o si existieran, estos resultaran fallidos, el crédito será declarado incobrable. La declaración de crédito incobrable se realizará a propuesta de la Tesorera municipal, y se aprobará por la Junta de Gobierno Local. Artículo 57. Declaración de fallido. Criterios a aplicar en la formulación de propuestas de declaración de fallido. 1. Con la finalidad de conjugar el respeto al principio de proporcionalidad con el de eficacia y eficiencia administrativa, se establecen los requisitos y condiciones que habrán de verificarse con carácter previo a la propuesta de declaración de créditos incobrables. 2. La documentación justificativa será diferente en función de los importes y características de la deuda, distinguiéndose los siguientes supuestos: SUPUESTO 1. Deudas hasta 59,99 euros. Para justificar la declaración de insolvencia el expediente constará de la siguiente documentación: i. Notificación de la Providencia de Apremio. ii. Embargo negativo de cuentas bancarias. SUPUESTO 2. Deudas de 60 hasta 299,99 euros. Para justificar la declaración de insolvencia el expediente constará de la siguiente documentación: I. Disponiendo del NIF del deudor se deberá acreditar: (1) Notificación de la Providencia de Apremio. (2) Un mínimo de veinticuatro actuaciones de embargo de cuentas titularidad del obligado, abiertas en entidades financieras adheridas, todo ello de conformidad con el procedimiento centralizado de información y ejecución de embargos de dinero en cuentas abiertas a la vista en Entidades de Depósito. (3) Embargo negativo de Sueldos y Salarios, efectuado un mínimo de cuatro intentos. (4) Embargo negativo de devoluciones de ingresos ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los dos últimos años (siempre que supere los 150 euros.) No disponiendo de NIF del deudor se deberá acreditar que han sido efectuadas consultas en la base de datos municipal, encaminadas a la realización de las deudas. SUPUESTO 3. Deudas por importe superior a 300 euros que figuren a nombre de personas físicas: Para justificar la declaración de insolvencia el expediente constará de la siguiente documentación: i. Disponiendo del NIF del deudor se deberá acreditar: (1) Notificación de la Providencia de Apremio (2) Un mínimo de veinticuatro actuaciones de embargo de cuentas titularidad del obligado, abiertas en entidades financieras adheridas, todo ello de conformidad con el procedimiento centralizado de información y ejecución de embargos de dinero en cuentas abiertas a la vista en Entidades de Depósito. (3) Embargo negativo de Sueldos y Salarios, efectuado un mínimo de cuatro intentos. (4) Se haya intentado en los últimos dos años el embargo de las devoluciones acordadas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria a favor del obligado tributario, a través del procedimiento automatizado de embargos. Embargo negativo de devoluciones de ingresos ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria. (5) Se deberá acreditar que no figuran bienes inscritos a nombre del deudor en el Servicio de Índice Central de los Registros de la Propiedad, así como en otros Registro públicos y en el caso de que aparezcan que los mismos no son realizables en aplicación de los principios de proporcionalidad, economía y eficacia. No disponiendo de NIF del deudor se deberá acreditar que han sido efectuadas consultas en la base de datos municipal, encaminadas a la realización de las deudas. SUPUESTO 4. Deudas por importe superior a 300 euros que figuren a nombre de personas jurídicas: Para justificar la declaración de insolvencia el expediente constará de la siguiente documentación: a) Notificación de la Providencia de Apremio. b) Se deberá acreditar un mínimo de veinticuatro actuaciones de embargo de cuentas titularidad del obligado, abiertas en entidades financieras adheridas, todo ello de conformidad con el procedimiento centralizado de información y ejecución de embargos de dinero en cuentas abiertas a la vista en Entidades de Depósito. c) Se deberá acreditar que se ha intentado en los últimos dos años el embargo de las devoluciones acordadas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria a favor del obligado tributario, a través del procedimiento automatizado de embargos. Embargo negativo de devoluciones de ingresos ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria. d) Se deberá acreditar que no figuran bienes inscritos a nombre del deudor en el Servicio de Índice Central de los Registros de la Propiedad, así como en otros Registro públicos y en el caso de que aparezcan que los mismos no son realizables en aplicación de los principios de proporcionalidad, economía y eficacia. No disponiendo de NIF del deudor se deberá acreditar que han sido efectuadas consultas en la base de datos municipal, encaminadas a la realización de las deudas. 3. No se solicitará la expedición de certificados de bienes a otras unidades o dependencias municipales, sino que los mismos, en caso de ser necesaria su incorporación al expediente, serán expedidos por la Tesorería municipal mediante diligencia o informe consultados los últimos padrones fiscales aprobados, extremo que se hará constar en la redacción. 4. Cuando la documentación requerida en el expediente administrativo pueda ser comprobada mediante su consulta directa en la aplicación informática que sustenta la gestión tributaria y la recaudación municipal, no será necesaria ni certificación ni documento alguno, siendo suficiente su constancia en el informe emitido por la Tesorería municipal. 5. Independientemente del importe de la deuda y de las actuaciones mínimas obligatorias que se deban realizar en cada tramo, según su cuantía, podrán incorporarse al expediente todo tipo de actuaciones realizadas por la Recaudación Ejecutiva, como diligencias de constancia de hechos, de personación, así como declaración de fallidos por otros organismos (T.G.S.S., A.E.A.T., etc.), como anuncios de ejecución de bienes del deudor publicados en periódicos, Boletines Oficiales, etc., informes del Registro de Aceptaciones Impagadas (R.A.I.), informes bancarios, etc., que vengan a confirmar la declaración de fallidos propuesta. Artículo 58.- Normas especiales para declaración de fallido de personas físicas que hayan sido objeto de procedimiento judicial de ejecución hipotecaria con resultado de pérdida de vivienda habitual sin cancelación total de deudas. 1. Se declarará fallido a la persona física objeto de este procedimiento siempre que concurran las siguientes condiciones: a) No ser titular de bienes inmuebles en el Estado español. b) No ser titular en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. c) No percibir rentas provenientes de sueldo, salarios, pensiones, prestaciones o subsidios superiores al salario mínimo interprofesional. 2. La concurrencia de las circunstancias a las que se refiere el aparatado 1.a) se acreditará mediante certificado del registro general de índices de Madrid. La concurrencia de las circunstancias a las que se refiere 1.c) se acreditará conforme a lo establecido el artículo 3 párrafo 3° apartado a) del RD Ley 6/2012 de 9 de marzo de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos. Artículo 59.- Aplazamientos y fraccionamientos. 1. Los fraccionamientos y aplazamientos de pago se regirán por lo dispuesto en los artículos 65 y 82 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria y en el R.D. 939/2005, de 29 de julio Reglamento General de Recaudación, artículos 44 y siguientes. 2. La solicitud de fraccionamiento o aplazamiento de pago se dirigirá a la Tesorería municipal, a cuyo titular le corresponde la apreciación de la situación económico-financiera del obligado al pago en relación con la posibilidad de satisfacer los débitos. 3. Si el órgano competente para la tramitación de la solicitud estima que la resolución pudiera verse demorada como consecuencia de la complejidad del expediente valorará el establecimiento de un calendario provisional de pagos hasta que la resolución se produzca. 4. El deudor deberá justificar las dificultades de tesorería, así como, en su caso, el endeudamiento o su estado de insolvencia inminente. Se considera en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones. 5. Previa solicitud de los interesados, por resolución expresa de la Alcaldía o concejal en quien delegue, se autorizará el aplazamiento y/o fraccionamiento de pago con arreglo a las siguientes normas generales: a) No podrán ser aplazadas deudas de importe inferior a 125 Euros. b) El aplazamiento de pago no podrá superar en ningún caso los siguientes plazos: - Para deudas entre 125 y 600 Euros: 3 meses desde la aprobación del aplazamiento. - Para deudas superiores a 600: hasta un máximo de 6 meses desde la aprobación del aplazamiento. c) El fraccionamiento de pago no podrá superar en ningún caso los siguientes plazos: - Para deudas entre 125 y 250 Euros: 3 meses desde la aprobación del fraccionamiento. - Para deudas entre 250 y 600 Euros: 6 meses desde la aprobación del fraccionamiento. - Para deudas entre 600 y 3.000 Euros: 12 meses desde la aprobación del fraccionamiento. - Para deudas entre 3.000 y 4.000: 16 meses desde la aprobación del fraccionamiento. - Para deudas entre 4.000 y 6.000: 18 meses desde la aprobación del fraccionamiento. - Para deudas entre 6.000 y 8.000: 20 meses desde la aprobación del fraccionamiento. - Para deudas superiores a 8.000 Euros: hasta un máximo de 24 meses desde la aprobación del fraccionamiento. 6. Toda deuda superior a 6.000 Euros de la que se solicite su aplazamiento 18.000 en caso de fraccionamiento será requisito imprescindible garantizar el importe de la misma conforme a las normas contenidas en el Reglamento General de Recaudación. 7. No se exigirán intereses de demora en los aplazamientos y fraccionamientos de pago de deudas de vencimiento periódico, siempre que la solicitud se hubiere formulado en período voluntario y el pago total se produzca en el mismo ejercicio que el de su devengo. 8. Excepcionalmente se podrá conceder fraccionamiento de deudas por periodos más largos que los enumerados anteriormente siempre que concurran las siguientes circunstancias en el momento de la solicitud: En el caso de personas físicas: - Cuando se encuentren en situación legal de desempleo o se trate de pensionistas y en ambos casos, se acredite que perciben únicamente ingresos procedentes de la prestación por desempleo o de cualquier naturaleza cuyo importe sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional. - Cuando se trate de trabajadores en activo y acrediten percibir únicamente ingresos procedentes de sueldo o salario por importe inferior al Salario Mínimo Interprofesional. - Cuando se trate de trabajadores por cuenta propia o autónomos que acrediten percibir únicamente ingresos netos procedentes de la actividad cuyo importe sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional, así como cuando hayan puesto en conocimiento del Juzgado, previo a la declaración de concurso, que han iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación prevista en el artículo 583 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. En este último supuesto, la resolución que conceda el fraccionamiento quedará sin efecto en el momento en que el Juzgado competente dicte auto de declaración de concurso en la forma prevista en la Ley Concursal. En el caso de personas jurídicas: - Cuando acrediten que el pago de la deuda que solicitan fraccionar compromete la viabilidad económica de la empresa. Para apreciar esta circunstancia se valorará la cuantía de la deuda en comparación con los ingresos derivados de la actividad. - Cuando hayan puesto en conocimiento del Juzgado, previo a la declaración de concurso, que han iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación prevista en el artículo 583 de la Ley Concursal. La resolución que conceda el fraccionamiento quedará sin efecto en el momento en que el Juzgado competente dicte auto de declaración de concurso en la forma prevista en la Ley Concursal. No obstante, no podrán concederse aplazamientos o fraccionamientos por períodos cuyos plazos de pago superen el de prescripción de cada deuda objeto de aplazamiento o fraccionamiento. a) Podrá ser causa de denegación del aplazamiento o fraccionamiento: - El incumplimiento reiterado de dos aplazamientos o fraccionamientos anteriores en los dos últimos ejercicios. - Cuando la garantía aportada por el solicitante hubiese sido rechazada anteriormente por el Ayuntamiento por falta de suficiencia jurídica o económica o por falta de idoneidad. b) Si durante la vigencia del aplazamiento o fraccionamiento se produjera un cambio en el tipo de interés aplicable se procederá de forma automática al ajuste de la cuantía en el último vencimiento. En el documento donde se solicite o donde se notifique al solicitante la concesión se le advertirá de la posible variación del cargo en cuenta de la última fracción a consecuencia de lo antedicho. Artículo 60. Solicitud. 1. Los aplazamientos y fraccionamientos se concederán por la Administración municipal, previa solicitud de los obligados al pago. No se admitirá la solicitud respecto de deudas que se encuentren en período ejecutivo en cualquier momento posterior al de la notificación del acto administrativo por el que se acuerde la enajenación de los bienes embargados. Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se presentarán a través de la Oficina Virtual Tributaria, a través del Centro de Atención Telemática o presencialmente en la Oficina de Recaudación. En el supuesto de que la presentación de la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento del pago de las deudas se efectúe una vez dictada la diligencia de embargo de dinero en efectivo o en cuentas bancarias en entidades de crédito no se suspenderá la efectividad y continuidad del embargo, de modo que no se tramitará la solicitud hasta conocer el resultado del embargo realizado. Finalmente, se tramitará el fraccionamiento teniendo en cuenta el resultado del embargo realizado. 2. La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento contendrá necesariamente los siguientes datos: a) Nombre y apellidos o razón social completa, número de identificación fiscal y domicilio del obligado al pago y, en su caso, de la persona que lo represente. b) Deberán identificarse todas las deudas que se encuentren comprendidas en un plazo de pago de los establecidos en el artículo 62 de la LGT. c) Para la identificación de las deudas cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicite, debe figurar necesariamente, al menos, su importe, concepto y fecha de finalización del plazo de ingreso en período voluntario o su referencia contable. En los supuestos de deudas derivadas de una autoliquidación, junto con la solicitud deberá presentarse la propia autoliquidación. Si frente al obligado al pago se siguiesen varios expedientes, o uno solo con varias deudas, el peticionario podrá solicitar ante la Recaudación Municipal la emisión de un documento que englobe todas las deudas. Este documento se acompañará a la solicitud y suplirá la identificación de las deudas. d) Causas que acrediten que su situación económico-financiera le impide, de forma transitoria, efectuar el pago. En particular, se deberán enumerar las cargas que graven su patrimonio. Para tal fin, deberá aportar declaración jurada en la que se indique que no pueden hacer frente al pago de su deuda debido a su situación económico financiera. e) Compromiso expreso e irrevocable de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca de formalizar aval solidario o certificado de seguro de caución, salvo en los supuestos de los apartados 2, 8, 11 y 12 del artículo siguiente. En los fraccionamientos podrán constituirse garantías parciales e independientes para uno o varios plazos. f) Cuando se solicite la dispensa total o parcial de la garantía será preciso acompañar un plan de viabilidad al que se unirá la documentación mencionada en los apartados 2, 8 y 9 del artículo siguiente y cualquier otra información que justifique la posibilidad de cumplir el aplazamiento o fraccionamiento solicitado. g) Plazos y demás condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que se solicita. h) Orden de domiciliación bancaria indicando el número de código cuenta cliente y los datos identificativos de la entidad de crédito o de depósito que deba efectuar el cargo en cuenta, que podrá no ser del obligado tributario, exigiéndose en tal caso el consentimiento del titular o titulares de la misma. i) Lugar, fecha y firma del obligado al pago así como, en su caso, la de su representante y la del titular de la cuenta corriente donde se van a realizar los abonos, si fuese persona distinta del deudor. 3. Si el solicitante del aplazamiento o fraccionamiento tuviera derecho a la devolución de ingresos indebidos por parte del Ayuntamiento, éstos tendrán siempre la consideración de pago a cuenta en los fraccionamientos y de cantidades compensadas o embargadas, que se deben deducir del importe adeudado, en los aplazamientos. Si se denegase la solicitud del interesado se procederá a la compensación o, en su caso, embargo de dichas cantidades. 4. Se denegará la concesión de aplazamiento o fraccionamiento si, consultados los antecedentes informáticos que obren en la recaudación, resulte que el solicitante no se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias para con el Ayuntamiento, salvo que solicite al mismo tiempo el aplazamiento o fraccionamiento de estas deudas, acredite el pago de las mismas o su improcedencia. Artículo 61. Garantías. 1. Cuando se justifique que no es posible obtener aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, o que su aportación compromete gravemente la viabilidad económica del obligado al pago, la Administración podrá admitir garantías que consistan en hipoteca mobiliaria o inmobiliaria, prenda con o sin desplazamiento de la posesión, anotación preventiva de embargo, fianza personal y solidaria, o cualquier otra que estime suficiente el Ayuntamiento. Asimismo, cuando se haya realizado anotación preventiva de embargo en registro público de bienes de valor suficiente, a juicio del Tesorero, se considerará garantizada la deuda y no será necesario aportar nueva garantía. 2. Cuando se solicite la admisión de garantía que no consista en aval de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución se aportará junto a la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, la siguiente documentación: a) Declaración responsable e informe justificativo de la imposibilidad de obtener dicho aval o certificado de seguro de caución, en el que consten las gestiones efectuadas al respecto, debidamente documentadas. En este sentido, la imposibilidad de obtener dicho aval o certificado de caución deberá acreditarse con la negativa de al menos tres entidades financieras o aseguradoras, expedida dentro del mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud y siempre que una de ellas sea aquella con la que el contribuyente opera habitualmente b) Tasación, de antigüedad no superior a dos meses, de acuerdo con las normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras vigentes realizada por sociedad o servicio de tasación homologado por el Banco de España, así como borrador de la minuta de escritura pública de hipoteca a favor del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, en la que se deberá hacer mención expresa de que la ejecución se realizará en todo caso por los órganos de recaudación y por el procedimiento de apremio. 3. La tasación aportada deberá ser validada por los informes de los servicios técnicos y jurídicos municipales con carácter previo a la declaración de suficiencia jurídica y económica de la garantía. 4. Sólo se aceptarán hipotecas sobre bienes cuyas cargas existentes no superen el 30 por ciento de su valor y que radiquen dentro del término municipal de Las Torres de Cotillas. Para acreditar este extremo, el contribuyente deberá aportar junto con su solicitud certificación de cargas expedida por el Registrador de la Propiedad. 5. El órgano competente para tramitar el aplazamiento o fraccionamiento deberá pronunciarse sobre la suficiencia económica y jurídica de las garantías aportadas y, en caso de ser insuficiente, requerir el complemento o sustitución de las mismas, con carácter previo al acuerdo de fraccionamiento o aplazamiento. 6. Posteriormente, en el plazo de formalización de la garantía, deberá presentarse la escritura pública de hipoteca ya inscrita en el Registro de la Propiedad. El órgano competente para resolver el expediente procederá a su aceptación en documento administrativo que se enviará al Registro correspondiente para su inscripción, siendo a cargo del peticionario las costas que por aplicación del arancel exijan los registradores. 7. Las garantías aportadas serán liberadas una vez efectuado el pago de la deuda garantizada, los recargos, los intereses de demora y las costas que puedan haberse producido en el expediente. 8. Si el obligado tributario no pudiese presentar garantía o el importe de lo adeudado no la precisase, el peticionario deberá presentar un plan de viabilidad al que acompañará la documentación con trascendencia económico-financiera que se estime adecuada por el departamento encargado de la tramitación de la solicitud, y que justifique la posibilidad de cumplir el aplazamiento o fraccionamiento solicitado. 9. El deudor deberá aportar, bien espontáneamente, bien a criterio del mencionado departamento, entre otra prueba documental, la siguiente: a) Si es trabajador por cuenta ajena: 1. La referida a los ingresos provenientes de los rendimientos de trabajo personal (salarios, pensiones, prestaciones sociales o certificación negativa de percepción de estas ayudas, justificante del estado de paro, informe de los servicios sociales de donde tenga la residencia, etc.) 2. Derechos reales sobre bienes inmuebles (propiedad, usufructo). 3. Vehículos de su propiedad. 4. Relación de otros bienes (acciones, obligaciones, fondos de inversión, etc.) 5. Declaraciones del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio. b) Si la actividad del deudor es empresarial o profesional, aparte de la referida a los números 2, 3 y 4 del apartado anterior deberá especificar los rendimientos netos de su actividad empresarial o profesional. En caso de empresarios o profesionales obligados por ley a llevar contabilidad, balance y cuenta de resultados de los tres últimos ejercicios cerrados e informe de auditoría, si existe. Asimismo deberá acompañar cualquier otra información relevante para justificar la existencia de dificultades económicas y la viabilidad en el cumplimiento del aplazamiento o fraccionamiento solicitado. 10. La garantía cubrirá el importe del principal y de los intereses de demora que genere el aplazamiento, y un 25 por ciento de la suma de ambas partidas. Cuando la deuda se encuentre en periodo ejecutivo, la garantía deberá cubrir el importe aplazado, incluyendo el recargo del periodo ejecutivo correspondiente, los intereses de demora que genere el aplazamiento, más un 5 por ciento de la suma de ambas partidas. 11. No se exigirá garantía cuando el solicitante sea una Administración pública o el importe de la deuda, cuyo aplazamiento se solicita, sea inferior a 6.000,00 euros, o 18.000,00 en el caso de los fraccionamientos sin perjuicio de que el deudor demuestre que puede cumplir el aplazamiento o fraccionamiento. 12. Se podrá dispensar total o parcialmente de la prestación de las garantías exigibles, cuando el obligado al pago carezca de los bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o bien pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda municipal. 13. Si el deudor, por dificultades económico-financieras de carácter estructural, no pudiese presentar un plan de viabilidad que justifique la posibilidad de cumplir el aplazamiento o fraccionamiento solicitado o incumpliera los pagos del aplazamiento o fraccionamiento concedido, se dará cuenta a los servicios jurídicos dependientes de la Secretaría General para que, en su caso, se inste el correspondiente procedimiento concursal, sin perjuicio de su data por insolvencia. Artículo 62. Tramitación. 1. Presentada la solicitud de aplazamiento, si concurriere algún defecto en la misma o en la documentación aportada, se concederá al interesado un plazo de 10 días para su subsanación con el apercibimiento de que si así no lo hiciere se procederá sin más trámite al archivo de la solicitud, que se tendrá por no presentada, con la consiguiente continuación del procedimiento recaudatorio. 2. Si la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento y la documentación preceptiva no presentasen defectos u omisiones, o si éstos hubieren sido subsanados en plazo, se procederá, previos los trámites oportunos, a dictar resolución expresa, sin que proceda dictar providencia de apremio, aun cuando haya transcurrido el plazo de pago en período voluntario, hasta tanto no haya sido resuelta la petición. Cuando la solicitud se presente en periodo ejecutivo, la Administración Municipal podrá iniciar o, en su caso, continuar el procedimiento de apremio. No obstante, deberán suspenderse las actuaciones de enajenación de los bienes embargados hasta la notificación de la resolución denegatoria del aplazamiento o fraccionamiento. El órgano competente para resolver las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento es la Alcaldía Presidencia, Concejal Delegado u Órgano en quien se delegue. La resolución deberá adoptarse en el plazo de seis meses a contar desde el día en que la solicitud de aplazamiento tuvo entrada en el registro del órgano competente para resolver. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, los interesados podrán considerar desestimada la solicitud para deducir frente a la denegación presunta el correspondiente recurso o esperar la resolución expresa. 3. La resolución se notificará con las siguientes prevenciones: a) Si fuese aprobatoria, deberá aportarse la garantía en el plazo de treinta días siguientes al de la notificación del acuerdo de concesión, que estará condicionado a su prestación; incluirá el cálculo de los intereses de demora y advertirá de las consecuencias que se producirán en caso de falta de pago, conforme a lo dispuesto en el artículo 42; y que transcurrido el citado plazo sin formalizar la garantía se iniciará o reanudará el período ejecutivo por la totalidad del débito no ingresado. El vencimiento de los plazos llevará, con carácter general, fecha del 5 o 20 del mes a que se refiere y el primero de ellos se señalará de forma que antes de su vencimiento pueda formalizar la correspondiente garantía. En el caso de autoliquidaciones presentadas dentro de plazo junto con la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, el acuerdo de concesión aprobará la liquidación que corresponda si de la comprobación de la autoliquidación presentada resultara una cantidad a pagar distinta a la consignada en la autoliquidación. Asimismo, deberá prevenir que la suma a garantizar será la de la totalidad del importe liquidado y que de no formalizar la correspondiente garantía y no ingresar, en el plazo a que se refiere la letra b) siguiente, la liquidación, se procederá conforme se dispone en el párrafo anterior. Si se trata de autoliquidaciones extemporáneas sin requerimiento previo, además de lo anterior, contendrá la aprobación de los recargos e intereses, en su caso, a que se refiere el artículo 18 de esta ordenanza. b) Si fuese denegatoria y se hubiese solicitado el aplazamiento o fraccionamiento en período voluntario, con la advertencia de que la deuda deberá pagarse dentro del plazo que reste de período voluntario. Si hubiera transcurrido el periodo voluntario, el obligado al pago deberá ingresar la deuda, junto con los intereses devengados en el plazo comprendido desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o hasta el día 5 del mes siguiente, dependiendo de que dicha resolución se notifique entre los días 1 y 15 o entre el 16 y último del mes, respectivamente. Transcurrido el plazo sin que se hubiera realizado el ingreso de la deuda se iniciará el periodo ejecutivo. En el caso de autoliquidaciones presentadas durante el período voluntario de ingreso junto con la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, la resolución denegatoria contendrá, asimismo, la aprobación de la liquidación correspondiente con los intereses devengados desde la finalización del período voluntario de ingreso. Tratándose de autoliquidaciones extemporáneas sin requerimiento previo, la resolución denegatoria aprobará la liquidación que corresponda con las consecuencias a que se refiere el artículo 18 de esta ordenanza junto con los intereses devengados desde el día siguiente a la presentación de la autoliquidación extemporánea. Si se hubiese solicitado en período ejecutivo, se reanudarán las actuaciones por la totalidad del débito no ingresado. Artículo 63. Actuación administrativa automatizada. 1. Se entiende por actuación administrativa automatizada cualquier actuación realizada íntegramente por medios electrónicos en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público. 2. La Tesorería formulará una propuesta de los procedimientos de gestión tributaria en donde se puede aplicar la actuación automatizada. En el expediente en que se definirán las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión, control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información, deberá constar informe del Secretario y del Interventor. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de su impugnación. La aprobación de la propuesta corresponde al Alcalde o Concejal delegado. 3. En cada procedimiento definido como susceptible de ser tramitado de forma automatizada, se determinará el sistema de firma electrónica a aplicar, que podrá ser sello electrónico del Ayuntamiento, o código seguro de verificación, el cual deberá permitir la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica. 4. Los sistemas de firma electrónica que utilice el personal podrán identificarlo con referencia al cargo que ocupa en el Ayuntamiento, o podrán referirse sólo al número de identificación profesional del empleado público. 5. En particular son susceptibles de tramitación administrativa automatizada: - La generación y emisión de certificados de cumplimiento de obligaciones. - Generación y emisión de acuses de recibo de notificaciones. - Generación y emisión de copias electrónicas auténticas a partir de documentos electrónicos, o documentos en papel que hubieren sido digitalizados. - Generación y emisión de comunicaciones, notificaciones y acuerdos consecuencia de los procedimientos a que se refiere el apartado 2 de este artículo. 6. El Ayuntamiento impulsará la utilización de formularios normalizados y la aplicación de inteligencia artificial para procurar una tramitación administrativa más eficiente y segura. Artículo 64. Intereses. Las cantidades cuyo pago se aplace o fraccione devengarán el interés de demora a que refieren los artículos 26.6 de la Ley General Tributaria y 17 de la Ley General Presupuestaria, según se trate de deudas tributarias o no tributarias, respectivamente. No obstante, en los supuestos de aplazamiento o fraccionamiento de deudas garantizadas en su totalidad mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o mediante certificado de seguro de caución, el interés de demora exigible será el interés legal. En el caso de concesión de aplazamiento, los intereses se calcularán sobre la deuda, computándose el tiempo desde el vencimiento del período voluntario hasta el vencimiento del plazo de ingreso concedido para cada fracción. Los intereses devengados por cada fracción deberán pagarse junto con dicha fracción en el plazo de ingreso de ésta. Si el aplazamiento o fraccionamiento ha sido solicitado en período ejecutivo, la base para el cálculo de intereses no incluirá el recargo del período ejecutivo que corresponda. En el caso de autoliquidaciones sin ingreso que se hayan presentado extemporáneamente el interés de demora se computará desde la fecha de presentación de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento. Artículo 63. Efectos de la falta de pago. 1. En los aplazamientos la falta de pago a su vencimiento de las cantidades aplazadas determinará: a) Si la deuda se hallaba en período voluntario en el momento de conceder el aplazamiento, se exigirá por la vía de apremio la deuda aplazada y los intereses devengados, con el recargo ejecutivo del 5 por 100. El recargo se aplicará sobre el principal de la deuda inicialmente liquidada, con exclusión de los intereses de demora. De no efectuarse el pago en los plazos fijados en la resolución de concesión del aplazamiento, se procederá a ejecutar la garantía; en caso de inexistencia, o insuficiencia de ésta, se seguirá el procedimiento de apremio para la realización de la deuda pendiente. b) Si el aplazamiento fue solicitado en período ejecutivo, se procederá a ejecutar la garantía y, en caso de inexistencia o insuficiencia de ésta, se proseguirá el procedimiento de apremio. 2. En los fraccionamientos la falta de pago de un plazo determinará: a) Si la deuda se hallaba en período voluntario, la exigibilidad en vía de apremio de las cantidades vencidas, extremo que será notificado al sujeto pasivo, concediéndole los plazos reglamentarios de pago de las deudas en período ejecutivo. b) Si se incumpliera la obligación de pagar en este término, se considerarán vencidos los restantes plazos, exigiéndose también en vía de apremio. c) Si la deuda se hallaba en período ejecutivo, continuará el procedimiento de apremio para la exacción de la totalidad de la deuda fraccionada pendiente de pago. 3. En los fraccionamientos de pago en que se hayan constituido garantías parciales e independientes por cada uno de los plazos, se procederá así: a) Cuando el fraccionamiento haya sido solicitado en período voluntario, el incumplimiento del pago de una fracción determinará la exigencia por la vía de apremio exclusivamente de dicha fracción y sus intereses de demora, con el correspondiente recargo de apremio, procediéndose a ejecutar la respectiva garantía. b) Cuando el fraccionamiento haya sido solicitado en período ejecutivo, se ejecutará la garantía correspondiente a la fracción impagada más los intereses de demora devengados. En ambos casos, el resto del fraccionamiento subsistirá en los términos en que se concedió. Artículo 64.- Anuncios de subasta y Mesa de subasta. 1. La mesa de subasta de bienes estará integrada por la Tesorera, que será la Presidenta, por la Interventora/Interventor, y por dos empleados de la «Tesorería o Intervención Municipal designados por el Presidente de la misma, actuando uno de ellos como Secretario. Todos podrán ser sustituidos. 2. Las subastas de bienes embargados se anunciarán en Boletín Oficial del Estado. 3. La Tesorera podrá acordar la publicación del anuncio de subasta en medios de comunicación de gran difusión y en publicaciones especializadas, cuando a su juicio resulte conveniente y el coste de la publicación sea proporcionado con el valor de los bienes que serán considerados costes del procedimiento. Artículo 65.- Licitadores. 1. Con excepción del personal adscrito a la Tesorería, de los tasadores, de los depositarios de los bienes y de los funcionarios, directamente implicados en el procedimiento de apremio, podrá tomar parte en la subasta, concurso o adjudicación directa, por si o por medio de representante, cualquier persona que posea capacidad de obrar con arreglo a derecho y que no tenga para ello impedimento o restricción legal, siempre que se identifique adecuadamente y con documento que justifique, en su caso, la representación que tenga. 2. El depósito deberá constituirse por vía telemática con arreglo a las condiciones determinadas en el portal de subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado TITULO IV.- REVISIÓN EN VÍA ADMINISTRATIVA Artículo 66.- Devoluciones de ingresos indebidos. 1. Están legitimados para instar el procedimiento de devolución y ser beneficiarios del derecho de devolución: a) El obligado tributario y los sujetos infractores que hubieran realizado ingresos indebidos. b) El tercero que haya soportado la repercusión del ingreso en los supuestos en que la Ley contemple la posibilidad de repercutir o repetir. El tercero no obligado tributario que haya pagado la deuda no podrá solicitar de la Administración la devolución del ingreso, salvo en el supuesto contemplado en el apartado b), cuando el ingreso indebido se refiera a tributos que puedan ser repercutidos a otras personas y entidades siempre y cuando acredite que el pago del mismo ha sido realizado por éste. 2. El procedimiento para el reconocimiento del derecho de devolución de ingresos indebidos podrá iniciarse de oficio o a instancia de parte. A instancia de parte se deberá aportar cuenta número de cuenta junto con su solicitud. En el caso de no constar ninguna, se le pondrá de manifiesto para que el plazo de 10 días señale una cuenta bancaria en la que realizar la transferencia, advirtiéndole que la falta de aportación de la misma provoca la caducidad del expediente. De oficio se acordará la devolución y en la propia resolución se advertirá al interesado que deberá aportar cuenta corriente ante la Tesorería. 3. Cuando se ha de reembolsar al interesado una cantidad para devolver el pago que se hizo por un concepto debido, no se abonarán intereses de demora. Indicativamente, se señalan los casos siguientes: a) Devoluciones parciales de la cuota satisfecha por Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica o del Impuesto sobre Actividades Económicas, en el supuesto de baja del vehículo, cuando procede el prorrateo de la cuota. b) Devoluciones del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras cuando, por causas ajenas a la Administración, no se han iniciado las obras. c) Tasa por prestación de servicios de policía local regulados en el artículo 2.1 e) de la mencionada Ordenanza Fiscal. d) En el supuesto en que proceda devolver el ICIO ingresado en la liquidación provisional, por renuncia del interesado a realizar las obras, o por caducidad de la licencia, se devolverá el importe ingresado si se solicita la devolución dentro del plazo de cuatro años contados desde la fecha de la renuncia del titular o la caducidad de la licencia. En estos supuestos sólo se abonarán intereses de demora si la devolución por parte el Ayuntamiento tiene lugar después del transcurso de seis meses desde el cumplimiento de las dos condiciones siguientes: - El interesado ha solicitado formalmente la devolución. - Ha tenido lugar la renuncia o la caducidad de la licencia. 4. En supuestos de anulación de Ordenanzas Fiscales, salvo que expresamente lo prohibiera la sentencia, no procederá la devolución de ingresos indebidos correspondientes a liquidaciones firmes, o autoliquidaciones cuya rectificación no se hubiera solicitado. 5. En particular, y a los efectos de lo que se establece en los artículos 31 y 224.1 de la Ley General Tributaria, tienen la condición de ingresos debidos los efectuados como consecuencia de aplicar los valores catastrales determinados por la Gerencia del Catastro, de conformidad con la Ley del Catastro Inmobiliario. 6. Sin perjuicio de lo previsto en este apartado, cuando el valor catastral se anule por un procedimiento de rectificación de errores materiales, se devolverá al contribuyente el importe ingresado incrementado con los correspondientes intereses de demora. 7. En los supuestos en que se haya presentado autoliquidación y se haya ingresado un importe excesivo, se ordenará de oficio la devolución correspondiente. Siempre que el expediente se resuelva dentro del plazo de 6 meses, no se abonarán intereses de demora. 8. Cuando se declare indebido el ingreso por el concepto de recargo de apremio, bien porque se ha anulado la liquidación de la cuota o bien porque no resultaba procedente exigir el recargo, se liquidarán intereses de demora sobre la cuantía a devolver. Artículo 67.- Revisión en vía administrativa. 1. Contra los actos dictados por el Ayuntamiento en vía de gestión de los tributos propios y los restantes ingresos de derecho público deberá interponerse recurso de reposición. 2. Los actos dictados por la Dirección General del Catastro, o la Agencia Estatal de Administración Tributaria en materia de gestión censal podrán ser recurridos en vía económico administrativa ante los Tribunales Económico Administrativos Estatales. Artículo 68.- Reclamaciones por responsabilidad patrimonial. Cuando se presente petición de indemnización por responsabilidad patrimonial por hechos manifiestamente irrelevantes, cuyos efectos no son evaluables económicamente o son de una cuantía insignificante, no se instruirá el expediente de responsabilidad patrimonial. No obstante, se comunicará al interesado la desestimación de la reclamación en forma debidamente motivada. Artículo 69.- Declaración de lesividad. 1. En supuestos diferentes de la nulidad de pleno derecho, la revocación de actos, o la rectificación de errores, el Ayuntamiento podrá declarar lesivos sus actos y resoluciones favorables a los interesados que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, a fin de proceder a su posterior impugnación en vía contencioso administrativa. 2. El procedimiento de declaración de lesividad de actos anulables se iniciará de oficio, mediante acuerdo del Pleno, a propuesta de la Tesorería General. El inicio será notificado al interesado. 3. Corresponde al Pleno dictar la resolución que proceda. Cuando se acuerde declarar la lesividad del acto, se deberá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de declaración de lesividad. Artículo 70.- Suspensión del procedimiento por interposición de recursos. 1. La interposición de recurso de reposición no requieren el pago previo de la cantidad exigida, pero la mera interposición del recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado. No obstante, y salvo lo establecido en el apartado 2, a solicitud del interesado se suspenderá la ejecución del acto impugnado en los supuestos siguientes: a) Cuando se aporte garantía consistente en: - Depósito en dinero o valores públicos. - Aval de carácter solidario de entidad de crédito. La aportación de estas garantías supondrá la suspensión automática del procedimiento. Si las garantías aportadas son otras, la Tesorería, previa valoración de la suficiencia de la garantía, resolverá sobre la procedencia de la suspensión. b) Cuando se aprecie que, al dictar el acto, se ha podido incurrir en error aritmético, material o de hecho. c) Tratándose de sanciones que hayan sido objeto de recurso de reposición, su ejecución quedará automáticamente suspendida en periodo voluntario, sin necesidad de aportar garantía, hasta que sean firmes en vía administrativa. 2. Si la impugnación en vía administrativa municipal afecta a un acto de gestión censal relativo a un tributo de gestión compartida (IBI IAE), no se suspende en ningún caso el procedimiento de cobro. Esto sin perjuicio que, si la resolución que se dicta en materia censal afecta al resultado de la liquidación abonada, se realice la devolución de ingresos correspondiente. 3. El recurrente podrá solicitar que los efectos de la suspensión se limiten al recurso de reposición o que se extienda a la vía contencioso administrativa. En todo caso, sólo procederá mantener la suspensión a lo largo del procedimiento contencioso cuando así lo acuerde el órgano judicial. 4. La garantía deberá cubrir el importe del acto impugnado, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que puedan proceder en el momento de la suspensión. 5. Si la suspensión se acompaña de depósito en metálico, los intereses de demora que deberán garantizarse se calcularán en función de que la suspensión se solicite en vía administrativa o que también abarque la vía contencioso-administrativa. Si se solicita la suspensión para el periodo en el que se tramita el recurso de reposición, los intereses serán los correspondientes a seis meses, y si abarca también el contencioso administrativo serán de dos años y un mes. 6. La solicitud de suspensión en vía administrativa se presentará ante la Tesorería General debiendo acompañarse necesariamente del documento en el que se formalizó la garantía. 7. Será competente para tramitar y resolver la solicitud de suspensión, la Tesorería General en todos los supuestos de solicitudes de suspensión por el periodo de sustanciación de los recursos. 8. Las resoluciones denegatorias de la suspensión de la Tesorería serán susceptibles de los recursos que se prevén en el artículo 14.2. del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y en el Reglamento de revisión en vía administrativa. 9. Cuando la ejecución del acto hubiera sido suspendida, una vez concluida la vía administrativa, los órganos de recaudación no iniciarán, o en su caso, continuaran las actuaciones del procedimiento de apremio mientras no finalice el plazo para interponer recurso contencioso administrativo, siempre que la vigencia y eficacia de la caución aportada se mantenga hasta entonces. Si durante este plazo el interesado comunicara a este órgano la interposición del recurso con petición de suspensión y ofrecimiento de caución para garantizar el pago de la deuda, se mantendrá la paralización del procedimiento mientras conserve la vigencia y eficacia la garantía aportada en vía administrativa; todo esto a resultas de la decisión que adopte el órgano judicial, sobre concesión o denegación de la suspensión. 10. En los supuestos de estimación parcial de un recurso, la garantía aportada quedará afecta al pago de la cuota resultante de la nueva liquidación y de los intereses de demora que corresponda liquidar. Disposición adicional Los preceptos de esta Ordenanza que, por razones sistemáticas reproduzcan aspectos de la legislación vigente y otras normas de desarrollo, y aquellos en que se hagan remisiones a preceptos de esta, se entenderá que son automáticamente modificados y/o sustituidos, en el momento en que se produzca la modificación de los preceptos legales y reglamentarios de que lleven causa. Disposición final La presente Ordenanza Fiscal fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 23 de diciembre de 2004 y publicada en el BORM el 1 de marzo 2005. Posteriormente fue modificada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento con fecha 19 de octubre de 2007 y publicada en el BORM el 22 de diciembre de 2007. Modificada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento con fecha 13 de octubre de 2014 y publicada en el BORM el 12 de diciembre de 2014. Modificada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 30 de octubre de 2017 y publicada en el BORM el 29 de diciembre de 2017. Queda derogada la Ordenanza Fiscal General de Gestión y Recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público, publicada en el BORM de fecha 10 de febrero de 2020, aprobada por Pleno de la corporación de fecha 25 de noviembre de 2019. La presente modificación fue aprobada por el Pleno de la Corporación celebrado el 25 de Octubre de 2021, y estará vigente a partir de su publicación integra en el BORM hasta su posterior modificación o derogación. Los expedientes que se encuentren pendientes de finalización, se continuarán tramitando de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza General”. Contra la aprobación definitiva de la presente Ordenanza se podrá formular recurso Contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Las Torres de Cotillas, 20 de diciembre de 2021.—La Secretaria General, Laura Martinez Pretel. A-301221-7847