IV. Administración Local Las Torres de Cotillas 5469 Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basura. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17,4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por medio del presente se hace público que ha sido elevado a definitivo, por no presentarse reclamaciones contra el mismo, el acuerdo de aprobación provisional adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 28 de Mayo de 2021, relativo a la aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basura, siendo el texto íntegro de dicha Ordenanza, el que seguidamente se indica: Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basura Fundamento legal Artículo 1.º- El Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, de conformidad con el artículo 15.1 y artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, acuerda imponer, establecer y exigir la tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras cuya exacción se efectuará con sujeción a lo dispuesto en esta Ordenanza y en las normas legales y reglamentarias de aplicación. Elementos de la relación tributaria fijados por Ley Artículo 2.º- La naturaleza de la tasa, la configuración del hecho imponible, las exenciones, la determinación de los sujetos pasivos, la base imponible, la cuota tributaria, el devengo y el período impositivo, las bonificaciones, y la gestión se regula conforme a los preceptos contenidos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en la presente Ordenanza Fiscal Hecho imponible Artículo 3.º- 1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos que se generen o puedan generarse en viviendas, alojamientos, edificios, locales e instalaciones de todo tipo, en los que se ejerzan o pueda ejercerse actividades comerciales, industriales, profesionales, artísticas, administrativas, de servicios y sanitarias o cualesquiera otras, públicas o privadas, siempre que dichos inmuebles tengan uso catastral distinto al de almacén- estacionamiento suelo sin edificar o agrario. 2. A tal efecto, se considera basura domiciliaria y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluye de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad. Sujeto pasivo Artículo 4.º- 1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35,4 de la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas por el servicio de recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos urbanos. 2.- Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquéllas, beneficiarios del servicio. Cuantía y devengo Artículo 5.º- La cuota tributaria será la cantidad resultante de aplicar las siguientes tarifas: EPÍGRAFES CUOTA TRIMESTRAL CUOTA ANUAL VIVIENDAS TIPO 1 (VIVIENDA EN NUCLEO URBANO URBANIZACIONES Y PEDANIAS) 25,19 € 100,78 € VIVIENDAS TIPO 2 (VIVIENDAS EN DISEMINADOS) 18,90 € 75,58 € HOTELES < 10 HABITACIONES 178,60 € 714,40 € HOTELES > 10 HABITACIONES 401,85 € 1.607,40 € HOTELES CON SERVICIO DE COCINA < 10 HABITACIONES 625,10 € 2.500,40 € HOTELES CON SERVICIO DE COCINA > 10 HABITACIONES 893,00 € 3.572,00 € CENTROS ENSEÑANZA < 1000 M2 89,30 € 357,20 € CENTROS ENSEÑANZA > 1000 M2 133,95 € 535,80 € RESTAURANTE 446,50 € 1.786,00 € BAR CON COCINA HAMBURGUESERIA ASADEROS 267,90 € 1.071,60 € CAFETERIAS HELADERIAS CHURRERIAS 178,60 € 714,40 € SUPERMERCADO 0-150 M2 178,60 € 714,40 € SUPERMERCADO 150 M2 A 500 M2 446,50 € 1.786,00 € SUPERMERCADO DE 500 M2 A 1000 M2 2.902,25 € 11.609,00 € SUPERMERCADO DE 1000 M2 A 2000 M2 4.465,00 € 17.860,00 € SUPERMERCADO DE 2000 A 5000 M2 6.251,00 € 25.004,00 € PANADERIA, CONFITERIA Y DESPACHOS PAN 89,30 € 357,20 € OTROS COMERCIO < 50 M2 44,65 € 178,60 € OTROS COMERCIOS 50 A 150 M2 89,30 € 357,20 € OTROS COMERCIOS DE 150 A 500 M2 178,60 € 714,40 € OTROS COMERCIOS > 500 M2 357,20 € 1.428,80 € BANCOS Y CAJAS 1.026,95 € 4.107,80 € OFICINAS, SEGUROS, INMOB Y S PROFESIONALES < 150 M2 89,30 € 357,20 € OFICINAS, SEGUROS, INMOB Y S PROFESIONALES > 150 M2 223,25 € 893,00 € PELUQUERIAS Y SALONES DE BELLEZA 89,30 € 357,20 € INDUSTRIAS DE MENOS DE 15 TRABAJADORES 267,90 € 1.071,60 € INDUSTRIAS DE 15 A 50 TRABAJADORES 669,75 € 2.679,00 € INDUSTRIAS DE MAS DE 50 TRABAJADORES 893,00 € 3.572,00 € CLINICA MEDICAS ESTOMATOL VETERINARIAS Y FISIOT 89,30 € 357,20 € CLINICAS DE VARIAS ESPECIALIDADES O COLECTIVAS 267,90 € 1.071,60 € TALLERES LOCALES Y ALMACENES < 500 M2 89,30 € 357,20 € TALLERES LOCALES Y ALMACENES DE 500 A 1000 M2 178,60 € 714,40 € TALLERES LOCALES Y ALMACENES > 1000 M2 267,90 € 1.071,60 € Artículo 6.º- 1. La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir desde el momento en que esté establecido el funcionamiento del servicio municipal de recogida de basura domiciliaria en las calles o lugares donde estén ubicadas las viviendas o locales sujetos a la tasa, estén o no en uso, dada la naturaleza de recepción obligatoria del servicio. 2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día de cada trimestre natural, salvo que se produjese el establecimiento de dicho servicio con posteridad a dicha fecha, en cuyo caso la primera cuota se devengará el primer día del trimestre natural siguiente. 3. El cobro de la cuota se prorrateará por trimestres naturales y el cobro de las mismas se efectuará mediante recibo de la cuota correspondiente derivada de la matricula. Para los casos de alta y baja en el servicio, la misma surtirá efectos en el trimestre natural siguientes al que se produzca dicha variación. 4.- Los hechos, actos y negocios que deben ser objeto de declaración o comunicación ante Catastro Inmobiliario, tendrán efectividad en el devengo de esta tasa inmediatamente posterior al momento en que se produzcan efectos catastrales. Bonificaciones y reducciones Artículo 7.º- 1.- De conformidad con lo establecido en el Art. 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se establece una bonificación del 5% en la cuota íntegra a favor de los sujetos pasivos que domicilien sus deudas en concepto de la presente tasa en una entidad financiera. El cargo de la domiciliación se efectuará de una sola vez y en los últimos 15 días anteriores a la finalización del periodo voluntario de pago establecido. El plazo máximo para domiciliar la cuota será el de 15 días anteriores al inicio natural de cada trimestre. Las domiciliaciones posteriores a dicha fecha, no tendrán derecho a la bonificación establecida en el presente artículo hasta el siguiente periodo cobratorio que se liquide referido al momento en que dicha domiciliación se hayan realizado. 2.- Con carácter excepcional y con efectos hasta el 30 de Junio de 2022 se establece una reducción en la cuota anual para los epígrafes siguientes: EPÍGRAFES PORCENTAJE REDUCCION EN CUOTA ANUAL HOTELES < 10 HABITACIONES 50% HOTELES > 10 HABITACIONES 50% HOTELES CON SERVICIO DE COCINA < 10 HABITACIONES 50% HOTELES CON SERVICIO DE COCINA > 10 HABITACIONES 50% CENTROS ENSEÑANZA < 1000 M2 25% CENTROS ENSEÑANZA > 1000 M2 25% RESTAURANTE 50% BAR CON COCINA HAMBURGUESERIA ASADEROS 50% CAFETERIAS HELADERIAS CHURRERIAS 50% OTROS COMERCIO < 50 M2 25% OTROS COMERCIOS 50 A 150 M2 25% OTROS COMERCIOS DE 150 A 500 M2 25% OTROS COMERCIOS > 500 M2 25% PELUQUERIAS Y SALONES DE BELLEZA 25% Dicha reducción se ampara en las circunstancias económicas extraordinarias apreciadas para ciertas actividades económicas que han visto suprimida su actividad o modificada en cuanto a la intensidad de su prestación por medidas adoptadas por la Administración como consecuencia de la crisis sanitaria por el COVID-19. Se faculta expresamente a la Concejalía de Hacienda a dictar las normas de gestión tributaria necesarias para la efectiva aplicación de la reducción de la cuota anual regulada en el presente apartado, incluso la de suspender la liquidación trimestral de las cuotas de los epígrafes afectado por la reducción establecida en el Art. 6 de la presente ordenanza fiscal. Disposición final: La presente Ordenanza Fiscal fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 23 de Diciembre de 2.003 y publicada en el BORM el 6 de marzo 2004. Fue modificada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 19 de octubre de 2007, 20 de noviembre de 2008, 26 de abril de 2012, 27 de marzo de 2014 y 30 de octubre de 2017, 12 de abril de 2021 y 28 de mayo de 2021, entrando en vigor dicha modificación al día siguiente de la publicación del texto íntegro de la ordenanza modificada en el B.O.R.M., manteniéndose vigente hasta tanto no se acuerde su modificación o derogación. Disposición derogatoria: Una vez se produzca la entrada en vigor de la presente ordenanza quedaran derogadas las Ordenanzas Fiscales de este Ayuntamiento reguladoras de la tasa objeto de la presente ordenanza. Contra la aprobación definitiva de la presente Ordenanza se podrá formular recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Las Torres de Cotillas, 13 de agosto de 2021.—El Secretario accidental, Pedro Jara Fernández. A-210821-5469