IV. Administración Local Las Torres de Cotillas 5183 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de los precios públicos por asistencia a representaciones teatrales y musicales en el aula de cultura del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por medio del presente se hace público que ha sido elevado a definitivo, por no presentarse reclamaciones contra el mismo, el acuerdo de aprobación provisional adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 28 de mayo de 2021, relativo a la aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Reguladora de los precios públicos por asistencia a representaciones teatrales y musicales en el aula de cultura del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, siendo el texto íntegro de dicha Ordenanza, el que seguidamente se indica: Ordenanza reguladora de los precios públicos por asistencia por asistencia a representaciones teatrales, musicales, otros espectáculos y eventos en dependencias municipales Artículo 1: Establecimiento El Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, y de conformidad con lo que establece el Art. 41 y siguientes del Art. 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece los Precio Público por la asistencia a representaciones teatrales, musicales, otros espectáculos y eventos en dependencias municipales del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas. Artículo 2: Obligación de pago 1.- Nace la obligación de pago por el presente precio público, con la adquisición de las localidades para la asistencia a representaciones teatrales, musicales, otros espectáculos y eventos se realicen en dependencias municipales del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas. 2.- Están obligados al pago, las personas físicas que accedan a representaciones teatrales, musicales, otros espectáculos y eventos se realicen en dependencias municipales del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas. Artículo 3: Devolución 1. El importe satisfecho, únicamente será objeto de devolución, en el supuesto de que la representación teatral, musical, otro espectáculo o evento programado no pueda llegar a realizarse de forma o por causas únicamente imputables al Ayuntamiento o por causas ajenas a la voluntad de los obligados al pago, siempre que se acredite su pago. 2. Se entenderá causa imputable al Ayuntamiento la originada exclusivamente por voluntad municipal que no venga motivada, promovida, ocasionada o provocada por actuaciones, hechos, obras, conductas o comportamientos de los interesados. 3.- Igualmente los obligados al pago no tendrán derecho a la devolución del importe del precio público cuando la prestación del servicio no haya podido celebrarse por causa imputable a los mismos. Artículo 4: Tarifas El Precio Público regulado en la presente ordenanza se exaccionará de conformidad con las siguientes Tarifas para espectáculos teatrales, musicales y otras representaciones: A. Para representaciones teatrales, musicales, otros espectáculos y eventos con un precio de contratación de hasta 1.800,00€, sin I.V.A., se establece un precio público por entrada a la localidad de 3,00€. B. Para a representaciones teatrales, musicales, otros espectáculos y eventos con un precio de contratación de más de 1.800,00€ hasta 2.500,00€, sin I.V.A., se establece un precio por entrada a la localidad de 5,00€. C. Para representaciones teatrales, musicales, otros espectáculos y eventos con un precio de contratación superior a 2.500,00€ hasta 6.000,00€, sin I.V.A., se establece un precio por entrada a la localidad de 8,00€. D. Para representaciones teatrales, musicales, otros espectáculos y eventos con un precio de contratación superior a 6.000,00€ hasta 9.000,00€, sin I.V.A., se establece un precio por entrada a la localidad de 12,00€. E. Para representaciones teatrales, musicales, otros espectáculos y eventos con un precio de contratación superior a 9.000,00€ hasta 15.000,00€, se establece un precio por entrada a la localidad de 15,00€. F. Para representaciones teatrales, musicales, otros espectáculos y eventos con un precio de contratación a partir de 15.000,00 de caché por cada exceso de 3.000,00 € de caché se incrementará la tarifa superior en 5,00 € A la totalidad de precios concretados en todos los apartados se entenderá aplicado el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo que en cada caso corresponda, expidiendo las facturas correspondientes de conformidad con los requisitos a los efectos señalados en la legislación vigente. Artículo 5: Exenciones y bonificaciones 1. Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local Podrán declararse exentos de pago de los precios públicos regulados en la presente ordenanza, aquellas representaciones que por la especialidad en su contenido o especialidad en sus destinatarios aconseje dicha medida por la finalidad social o cultural que se pretenda. 2. Así mismo, por acuerdo de la de la Junta de Gobierno Local, aquellas representaciones teatrales, musicales, otros espectáculos y eventos que por la especialidad en su contenido, destinatarios a los que se dirija, interés social, cultural, educativo o de promoción del municipio que aconseje dicha medida, podrán aplicarse bonificaciones en los precios públicos de los apartados A a F del artículo anterior entre el 5 y el 95% de las tarifas establecidas en los mismos. Disposición final La presente Ordenanza Fiscal fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 18 de diciembre de 2014 y modificada por acuerdo de Pleno de 28 de mayo de 2021, entrando en vigor al día siguiente de la publicación del texto íntegro de la ordenanza modificada en el B.O.R.M., manteniéndose vigente hasta tanto no se acuerde su modificación o derogación. Disposición derogatoria: Una vez se produzca la entrada en vigor de la presente ordenanza quedaran derogadas las Ordenanzas Fiscales de este Ayuntamiento reguladoras de la tasa objeto de la presente ordenanza. Contra la aprobación definitiva de la presente Ordenanza se podrá formular recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. En Las Torres de Cotillas, 30 de julio de 2021.—La Secretaria General, Laura Martínez Pretel. A-030821-5183