IV. Administración Local Las Torres de Cotillas 1178 Anuncio de aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la cesión de locales destinados a uso empresarial y otras prestaciones de servicios de las instalaciones del vivero de empresas para mujeres. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de Ordenanza Fiscal Reguladora de tasa por la cesión de locales destinados a uso empresarial y otras prestaciones de servicios de las instalaciones del vivero de empresas para mujeres, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por cesión de locales destinados a uso empresarial y otras prestaciones de servicios de las instalaciones del vivero de empresas para mujeres del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas Disposiciones generales Artículo 1.º El Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, de conformidad con el artículo 15.1 y artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, acuerda imponer, establecer y exigir la tasa por la cesión de locales destinados a uso empresarial y otras prestaciones de servicios de las instalaciones del vivero de empresas para mujeres con sujeción a lo dispuesto en esta Ordenanza y en las normas legales y reglamentarias de aplicación. Hecho imponible Artículo 2.º Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial por la ocupación de locales de uso empresarial (oficinas), así como la prestación o utilización de servicios complementarios del Vivero de Empresas para Mujeres del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas tales como fotocopiadora, fax y otros medios de apoyo tecnológico. Sujetos pasivos Artículo 3.º Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, Ley General Tributaria que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente las oficinas del Vivero de Empresas para mujeres del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas. Responsables Artículo 4.º 1- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se refiere el Art. 42 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, Ley General Tributaria. 2- Serán responsables subsidiarios las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 43 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, Ley General Tributaria. Cuantificación de la tasa Artículo 5.º La cuantía de la tasa se establece conforme al siguiente cuadro de tarifas 1.- Tasa por la cesión de locales destinados a despacho, 2,46 € por metro de cesión. 2.- Uso de servicio telefónico y fax, se abonará el gasto real consumido según tarificación de la compañía telefónica. 3.- Uso de la fotocopiadora se abonará la cantidad de 0,01370 € por copia realizada. A las tarifas anteriormente detalladas se les aplicará el IVA legalmente establecido. Devengo Artículo 6.º Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir con la utilización privativa o el aprovechamiento especial por la ocupación de los locales objeto de cesión, dicha ocupación se hará constar en el correspondiente contrato de cesión. En el caso de prestación de los servicios auxiliares de telefonía y fax y reprografía la tasa se devenga en el momento de la prestación del servicio. Normas de gestión Artículo 7.º 1. Las cuotas se liquidarán mensualmente. El Técnico/a encargado/a del Vivero de Empresas para Mujeres formará una lista cobratoria cada mes que se someterá a la aprobación de la Alcaldía o Concejalía en quien se delegue. 2. Para conseguir un eficaz funcionamiento de la gestión de estas tasas por el Servicio de Gestión Tributaria y facilitar el aprovechamiento a las titulares de las instalaciones, estas habrán de facilitar al Ayuntamiento la domiciliación del pago de sus cuotas en cualquier entidad financiera. 3. El pago se hará efectivo en la primera semana de cada mes. 4. Para el caso de primera ocupación o renuncia en la cesión de locales la cuota correspondiente se prorrateará por los días naturales en que se produzca la efectiva cesión del local. 5. El beneficiario de la cesión habrá de prestar garantía por importe equivalente al 0,24€ metros de ocupación multiplicado por el número de meses por el que se concede la misma. Artículo 8.º Las disposiciones generales, prestación de servicios complementarios y funcionamiento establecidas en el Reglamento de Régimen Interno para los Viveros de Empresas del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, regirán de forma supletoria para lo no establecido en la presente Ordenanza. Artículo 9.º Las cuotas liquidadas y no satisfechas en periodo voluntario de recaudación se harán efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente de conformidad con lo establecido en la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, Ley General Tributaria y RD 939/2005 de 29 de Julio, Reglamento General de Recaudación. Disposición transitoria: Queda suspendida la aplicación de la presente ordenanza fiscal por plazo de doce meses contados desde publicación de la aprobación definitiva y el texto integro de la ordenanza en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, durante dicho periodo no se devengarán las tasas en ella reguladas. Disposición final: La presente Ordenanza, fue aprobada por Pleno del Ayuntamiento de fecha 15 de abril de 2010 y modificada por acuerdo de Pleno de fecha 30 de octubre de 2017 y 30 de noviembre de 2020, entrando en vigor el día siguiente de su publicación integra en el BORM de conformidad con lo previsto en el Art. 16 y 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BORM, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia. Las Torres de Cotillas 15 de febrero de 2021.—La Secretaria General, Laura Martínez Pretel. A-240221-1178