IV. Administración Local Las Torres de Cotillas 5435 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios de escuela infantil municipal. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17,4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por medio del presente se hace público que ha sido elevado a definitivo, por no presentarse reclamaciones contra el mismo, el acuerdo de aprobación provisional adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 25 de junio de 2018, relativo a la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasta por la prestación de servicio de escuela infantil municipal, siendo el texto integro de dicha Ordenanza, el que seguidamente se indica: Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Escuela Infantil Municipal Artículo 1.- Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios educativos, comedor y restantes actividades educativas y formativas, realizadas por las Escuelas Infantiles Municipales. Artículo 2.- Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyente o de sustituto del contribuyente según los casos, las personas y entidades a que se refiere el Art. 23 del Real decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La resolución de admisión como beneficiario de los servicios de escuela infantil supondrá la inclusión en el padrón cobratorio correspondiente a los efectos de lo dispuesto en el Art. 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Las cuotas liquidadas por la efectividad de estas tasas recaerán sobre los padres, tutores o encargados de los niños inscritos. El obligado al pago deberá: a) Formalizar cuantas declaraciones y comunicaciones se le exijan para la prestación del servicio y las gestión de la tasa correspondiente. b) Facilitar la práctica de comprobaciones e inspecciones, así como la entrega de los datos, antecedentes y justificantes que le sean solicitados. Artículo 3.- Beneficios fiscales. No podrán reconocerse respecto a esta tasa otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en normas con rango de Ley o derivados de la aplicación de Tratados Internacionales, en los términos establecidos en el Art. 9 del Real decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Artículo 4.- Devengo. Se devenga la presente tasa, y nace la obligación de contribuir, cuando se presente la solicitud que inicie la actuación. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo el servicio público no se preste procederá la devolución del importe correspondiente. Artículo 5.- Cuota Tributaria. La cuota se exigirá con arreglo a la siguiente tarifa: 1 Solicitud de plaza en el servicio o renovación para cada curso escolar por alumno/a. 40,00 ? 2 Cuota de asistencia por alumno/a y mes hasta las 12:00 horas 90,00 ? 3 Cuota de asistencia por alumno/a y mes hasta las 16:30 sin servicio de comedor. 130,00 ? 4 Cuota de asistencia por alumno/a y mes hasta las 16:30 con servicio de comedor. Componentes: 130,00 ? asistencia más 50,00 ? comedor. 180,00 ? 5 Cuota de asistencia por alumno/a y mes hasta las 14:00 horas con servicio de comedor. Componentes: 90,00 ? asistencia más 50,00 ? comedor. 140,00 ? 6 Cuota servicio comedor persona/ día. 5,00 ? 7 Cuota servicio ludoteca por persona/día. 3,00 ? 8 Cuota servicio comedor mes. 50,00 ? Artículo 6.- Reducciones de la cuota. 1.- El solicitante del servicio que acredite la condición de familia numerosa tendrá derecho a una reducción del 50% en el componente de asistencia de cada una de las cuotas. 2.- Cuando exista más de un beneficiario del servicio de escuela infantil, en el mismo curso escolar por unidad familiar, se aplicaran las siguientes reducciones: a.- El segundo beneficiario tendrá una reducción en la cuota de asistencia del 50%, quedando fijadas conforme al apartado 1 del presente artículo. b.- Al tercer y sucesivos beneficiarios se le aplicará una reducción en la cuota de asistencia del 75%. Las reducciones reguladas en el apartado 1 y 2 del presente artículo no podrán ser tenidas en cuenta de forma conjunta en ningún caso y no serán de aplicación a las cuotas fijadas en el Art. 5 apartados 1,6,7 y 8. La domiciliación del pago de la cuota resultante, para las deudas de vencimiento periódico reguladas en los apartados 2,3,4 y 5 del Art. 5 de la presente ordenanza fiscal, determinará una bonificación del 5% sobre la cuota a ingresar. Artículo 7.- Liquidación y pago de la cuota. La liquidación de la tasa regulada en la presente ordenanza se realizará por los servicios municipales de forma trimestral o mensual en atención a las circunstancias del servicio. Si la liquidación se realiza trimestralmente, las altas o bajas en el servicio se prorratearán por meses naturales. Dicha liquidación se practicará en base al informe emitido por el Director/a de la Escuela Infantil, remitiéndose al órgano municipal competente para su aprobación. Para las tasas reguladas en los apartados 1,6,7 y 8 del Art. 5 de la presente ordenanza se aplicará el régimen de autoliquidación, de tal forma que los sujetos pasivos deberán presentar una declaración-liquidación e ingresar el importe de la deuda tributaria correspondiente, no pudiendo iniciarse la prestación del servicio correspondiente sin la correspondiente acreditación del cumplimiento de la obligación de declaración e ingreso. Las liquidaciones correspondientes a las tasas reguladas en los apartados 2, 3, 4 y 5 del Art. 5 de la presente ordenanza fiscal habrán de ser satisfechas antes de que finalice el mes al que corresponda la prestación del servicio, a tal efecto, los contribuyentes que tengan domiciliado el pago de las mismas recibirán el correspondiente cargo en cuenta en los días comprendidos entre el 20 y el 25 de cada mes o inmediato hábil posterior. Artículo 8.- Gestión. El impago de las cuotas correspondientes a la prestación del servicio, durante dos meses consecutivos, podrá dar lugar a la baja automática en la prestación del servicio, sin perjuicio de su recaudación por la vía de apremio. La baja voluntaria deberá comunicarse por escrito a la dirección del centro con una antelación mínima de diez días a la finalización del mes natural anterior. Disposición adicional. En todo lo no previsto en la presente Ordenanza Fiscal se estará a lo dispuesto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales, Ley General Tributaria y Ley de Tasas y Precios Públicos y demás disposiciones que las complementen y desarrollen. Disposición final. La presente Ordenanza Fiscal fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 29 de octubre de 2003, modificada por acuerdo de Pleno de la Corporación de fecha 31 de octubre de 2008, 23 de febrero de 2012 y 25 de junio de 2018, entrando en vigor al día siguiente a la publicación de su texto íntegro en el B.O.R.M., manteniéndose vigente hasta tanto no se acuerde su modificación o derogación. Contra la aprobación definitiva de la presente Ordenanza se podrá formular recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Las Torres de Cotillas, 23 de agosto de 2018.?El Secretario accidental, Ángel Carlos Pérez Ruiz. A-030918-5435