IV. Administración Local Las Torres de Cotillas 5420 Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de ayudas de urgente necesidad del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas. El Pleno del ayuntamiento de Las Torres de Cotillas en sesión celebrada el 28 de mayo de 2018, acordó la aprobación Inicial de la ?Ordenanza Reguladora de Ayudas No Periódicas de Urgente Necesidad en el Municipio de Las Torres de Cotillas?, y no habiéndose presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se considera definitivamente aprobada la ?Ordenanza Reguladora de Ayudas No Periódicas de Urgente Necesidad en el Municipio de Las Torres de Cotillas?, cuyo texto es el siguiente: ?Ordenanza reguladora de ayudas no periódicas de urgente necesidad en el municipio de Las Torres de Cotillas Preámbulo La Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, configura el Sistema de Servicios Sociales como el conjunto coordinado de recursos, actividades, prestaciones, equipamientos y demás actuaciones de protección orientadas a la prevención, atención y promoción social de todos los ciudadanos en el ámbito territorial de la Región de Murcia, estableciendo entre sus áreas de actuación la concesión de prestaciones económicas de carácter individual o familiar, periódicas o no periódicas, que fomenten la integración social de las personas mas desfavorecidas. Por su parte, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, recoge en su artículo 25.2.e, la competencia propia municipal en materia de ?evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social? En el capítulo III de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, se establecen las competencias de los municipios de este ámbito territorial, y en su artículo 24.g, se les atribuye la competencia en la gestión de las ayudas económicas municipales, en las condiciones que establezcan. En la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común en las administraciones públicas, en su artículo 129, se reflejan los Principios de Buena Regulación, debiendo las administraciones públicas actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. 1.- En virtud de los principios de necesidad y eficacia, se hace necesario la aprobación de una ordenanza reguladora de las ayudas de urgente necesidad municipales, en donde se establezcan los requisitos de los solicitantes, las tipologías y cuantías de las ayudas, la documentación preceptiva y la instrucción de los expedientes, garantizando la igualdad de todos los ciudadanos al acceso de las ayudas. 2.- En virtud del principio de proporcionalidad, se procura que los requisitos, conceptos y cuantías de las ayudas de urgente necesidad sean los mismos para todos los ciudadanos del municipio de Las Torres de Cotillas, conteniendo la regulación imprescindible para el cumplimiento de la finalidad regulada en la ordenanza. 3.- En virtud del principio de seguridad jurídica, esta ordenanza reguladora no se contradice con otras normas que pueden afectar a las personas solicitantes de las mismas, habiéndose realizado con un lenguaje claro que facilita la comprensión de la misma. 4.- En virtud del principio de transparencia, se procura la participación activa de los destinatarios a través de la publicación del proyecto de la ordenanza en la página web del Ayuntamiento a través del enlace que se publicará al realizar la consulta pública. 5.- Principio de eficiencia. La regulación de las ordenanzas de las Ayudas de Urgente Necesidad, no supone cargas administrativas innecesarias o accesorias puesto que lo que se pretende es normalizar el procedimiento de concesión, estableciendo los trámites mínimos a seguir. La situación económica que, de forma excepcional, atraviesan algunas personas y familias del municipio, hace preciso un procedimiento ágil en la gestión de prestaciones económicas de modo que pueda hacerse una atención efectiva de las necesidades sociales, por lo que se hace preciso conjugar la normativa procedimental administrativa con la inmediatez de su concesión. El procedimiento a seguir para la concesión de las referidas ayudas es el de concesión directa, con base en el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dada la naturaleza de las prestaciones a conceder y de las condiciones sociales de los beneficiarios de las mismas, que justifican razones de interés público, social, humanitario y otras que dificultan una convocatoria pública Artículo 1. Objeto y definición. El objeto de la presente Ordenanza es la definición y regulación de las diferentes ayudas Municipales destinadas a la atención de necesidades sociales, entendiendo por tales, aquellas ayudas de carácter no periódico destinadas a paliar o resolver situaciones de urgente necesidad, prevenir situaciones de exclusión social y/o favorecer la integración de aquellos sectores de la población que no cuentan con recursos económicos propios para la atención de sus necesidades básicas Artículo 2. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas o familias residentes y empadronadas un mínimo de 6 meses en el municipio de Las Torres de Cotillas. Artículo 3. Perceptores. Pueden ser perceptores de las ayudas: a) Los propios solicitantes y beneficiarios de las ayudas. b) Las entidades o personas designadas para su percepción, así como los proveedores de los bienes o servicios para los que se conceda la ayuda, debiendo en tales casos ser autorizado el pago por el beneficiario o por el servicio responsable de la gestión de las ayudas. Artículo 4. Tipología y cuantía de las ayudas. En función del tipo de necesidad expresado por el demandante y de la valoración de la situación efectuada por el/la Trabajador/a Social, se establecen estas ayudas para las siguientes finalidades: 4.1.- Ayudas destinadas a atender Necesidades Básicas a) Ayudas para cobertura de necesidades básicas, derivadas de una situación familiar o personal, temporal o imprevista, de carencia de ingresos netos de la unidad familiar: Estas ayudas estarán destinadas a cubrir gastos de alimentación básica, higiene personal y/o domestica La cuantía máxima será del 50% del IPREM, incrementándose en un 20% por cada menor a cargo. Las personas o unidades familiares perceptoras de Renta Básica de Inserción, salvo excepciones; no podrán solicitar la ayuda por este concepto. b) Ayudas para el alquiler de la vivienda habitual. Se concederá como máximo para pagar el importe de 2 meses de alquiler pendientes al año y/o hasta un importe máximo del 125% del IPREM, cuando existan garantías de continuidad en la misma porque el usuario puede hacer frente al pago de recibos posteriores. Este concepto no se podrá conceder, cuando el solicitante sea beneficiario de una vivienda de promoción pública con aminoración, o de cualquier otra ayuda o subvención para el mismo concepto. c) Ayudas para deudas derivadas de suministros básicos (agua, luz y gas), por una cuantía máxima anual de hasta el 75% del IPREM, pudiendo aumentar la cuantía hasta el 125% del IPREM, en caso de que los suministros estén cortados y sea necesaria su reconexión. No se podrá volver a solicitar la ayuda por este concepto, hasta que no se demuestre que el suministro que se subvencionó, ha sido cubierto por medios propios como mínimo durante 3 meses. d) Ayudas para compra de medicamentos, dietas especiales,adquisición y reparación de gafas, imprescindible para la salud del beneficiario y prescritas por especialistas y/o profesionales del sistema de salud, y que no estén financiadas por el mismo, hasta un máximo del 50% del IPREM. 4.2.- Prestaciones orientadas a atender necesidades de carácter extraordinario y/o de urgente necesidad Entendiéndose por tales, las destinadas a cubrir un tipo de necesidad o situación coyuntural que, no resultando decisiva para la subsistencia del solicitante y de su familia, puedan alterar la estabilidad socioeconómica de los mismos, pudiendo considerarse las siguientes: a) Gastos destinados a atender carencias de equipamiento básico de la vivienda (mobiliario, enseres y electrodomésticos de primera necesidad) cuando el solicitante carezca de estos bienes y/o se encuentren muy deteriorados. Estas ayudas no podrán volver a otorgarse para el mismo artículo al mismo usuario en un periodo de cinco años. La cuantía o otorgar será por el coste del artículo o como máximo hasta el 75% del IPREM. b) Ayudas para desplazamientos por causas de necesidad, a fin de facilitar el acceso a servicios públicos básicos que están fuera del municipio, tales como consultas y tratamientos médicos, gestiones, integración socio-laboral, formación. La cuantía de la ayuda será por el coste de los desplazamientos necesarios, y como máximo hasta el 50% del IPREM. c) Gastos referentes a tratamiento bucodental, prótesis y ortopedias, hasta el 100% del IPREM. Estas ayudas solo se otorgaran en la medida en que no sean objeto de cobertura total por el sistema de salud y contribuyan sustancialmente a evitar un perjuicio en el estado de salud de la persona beneficiaria, debiendo ser prescrita su necesidad previamente por su médico de cabecera o especialista. d) Gastos destinados a atender necesidades de alojamiento temporal, por el importe máximo del 100% del IPREM: - Gastos de alojamiento en establecimientos como pensiones, hostales o similares, derivados de situaciones sobrevenidas de catástrofe u otras consideradas de urgencia. - Gastos para cubrir centros de tratamiento de rehabilitación psicosocial derivados de situaciones de adicción o deterioro de salud mental o en centros residenciales específicos. Estas ayudas, no podrán dar cobertura a una estancia superior a un mes, aunque de forma excepcional se valorará su continuidad siempre que se cumplan los objetivos planteados por el centro de servicio sociales y sea imprescindible para el bienestar del beneficiario. e) Ayudas destinadas a cubrir los gastos de libros, material escolar y comedores escolares, para menores que se encuentren escolarizados en centros educativos públicos y/o concertados, y que se les haya denegado la beca de la Consejería de Educación o que no hayan podido acceder a ella por una circunstancia debidamente justificada. El importe máximo de la ayuda, como norma general, será del 90% del contemplado en las becas de la Consejería de Educación por hijo, en primaria y en secundaria. Se contempla que también tengan acceso los alumnos que cursen infantil, siendo la cuantía igual a los de primaria. Para poder tener derecho a las ayudas para comedor escolar, deben justificar que haya sido previamente solicitada y denegada por la Consejería de Educación y que la situación económica familiar es de grave necesidad. La cuantía máxima anual sera igual al 100% del IPREM g) Ayudas excepcionales, destinadas a cubrir gastos derivados de situaciones excepcionales y que no estén reflejadas en los epígrafes anteriores, tales como limpiezas extraordinarias en domicilios cuando exista riesgo sanitario, reparaciones urgentes de vivienda para proporcionar niveles básicos de habitabilidad, enterramientos, u otros valorados por el centro de servicios sociales para evitar una situación de riesgo o desamparo. La cuantía máxima de esta ayuda será la del 125% del IPREM Con carácter general, se concederá una sola ayuda al año y por un concepto único, y solo con carácter excepcional, podrán especificarse dos conceptos, o 2 ayudas al año por distintos conceptos, en cuyo caso la suma de ambos conceptos no podrá superar 1,7 veces el IPREM. Artículo 5. Requisitos de los solicitantes. Los solicitantes de las ayudas deben cumplir con los siguientes requisitos: 5.1.- Ser mayor de 18 años o estar emancipado legalmente o emancipado de hecho con hijos a cargo. 5.2.- Residir efectivamente y estar empadronado en el término municipal de Las Torres de Cotillas con una antelación mínima de seis meses a la solicitud, exceptuando aquellos demandantes que no cumpliendo el tiempo de antigüedad, se encuentren en una situación de extrema necesidad o exclusión social y/o hayan sido derivados por los servicios sociales de otro municipio o por servicios sociales especializados ( con informe social de derivación). 5.3.- Que la renta per cápita de la unidad familiar de convivencia del solicitante no supere el 50% del IPREM vigente, mas el 10% por cada menor de edad, discapacitado con un 33% o mas de discapacidad, o persona mayor de 60 años sin ingresos. Cuando el solicitante viva solo, el limite de ingresos se situará en la cuantía, en computo anual, fijada en cada momento por el gobierno para las pensiones no contributivas A efectos de cómputo de renta, se entenderá como miembros de la unidad de convivencia a aquellas personas que conviven habitualmente en el mismo domicilio, estén o no unidas por vínculos de parentesco. No obstante, en aquellos casos excepcionales en los cuales, en el mismo domicilio, coexisten varias familias por razones económicas o coyunturales, solo se tendrán en cuenta los ingresos de los miembros de la unidad familiar para la que se haya solicitado la ayuda o prestación. La renta per cápita, se obtendrá tomando como referencia los ingresos económicos de los últimos 3 meses 5.4.- No disponer de un patrimonio (bienes inmuebles, vehículos, capital mobiliario e incrementos patrimoniales) superior a 4 anualidades del IPREM, sin contar el valor de la vivienda habitual. El capital mobiliario, no podrá en ningún caso, ser superior a 6 mensualidades del IPREM vigente 5.5.- No tener acceso a ayudas de otras Administraciones Públicas o carecer de recursos propios que cubran la totalidad de la necesidad para la que se solicita la prestación. 5.6.-Acreditación de la necesidad y urgencia de la ayuda,y de que esta es el recurso idóneo y adecuado a la problemática que presenta el solicitante y su unidad familiar, mediante el informe social del trabajador/a Social de zona o del centro de servicios sociales que tramite su expediente 5.7.- No haber solicitado ningún miembro de la unidad familiar Ayuda Económica Municipal en los últimos 12 meses, salvo en aquellos casos excepcionales en los que por necesidad sobrevenida requieran de atención urgente e inmediata. 5.8.- Aceptar las condiciones de la intervención social y suscribir, en su caso,el correspondiente compromiso de integración social. 5.9.-Supuestos excepcionales: En supuestos excepcionales, y de emergencia social, podrán concederse ayudas a personas que no reúnan alguno de los requisitos exigidos, cuando exista un informe fundado del/a Trabajador/a Social y con el visto bueno de la dirección del Centro de Servicios Sociales sobre la conveniencia de la concesión, a fin de evitar situaciones de grave perjuicio para la vida del solicitante y su unidad familiar 5.10.- Cómputo de ingresos Se consideran recursos económicos no computables los siguientes: 1. Las prestaciones económicas por hijo a cargo menor de 18 años previstos en la legislación general de la Seguridad Social. 2. Las becas procedentes de actividades de formación. 3. El importe obtenido en la venta de la vivienda habitual, siempre que se invierta, dentro del plazo de los seis meses siguientes a la venta, en la adquisición de una nueva vivienda destinada igualmente a residencia habitual de la unidad de convivencia. 4. El importe obtenido de la venta de otros bienes titularidad de los miembros de la unidad de convivencia, siempre que el mismo sea destinado a la amortización de deudas. 5. Los importes abonados a otras unidades familiares, por cualquier miembro de la unidad de convivencia, en concepto de pensiones alimenticias o compensatorias, siempre que se encuentre debidamente acreditado. 6. Las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. 7. El subsidio por Ayuda de Tercera Persona. 8. El subsidio de movilidad y transporte. 9. El complemento de Gran Invalidez. 10. El complemento de Tercera persona. 11. Las ayudas económicas por acogimiento o adopción. 5.11.- Rendimientos del trabajo 1. Se considerarán rendimientos del trabajo por cuenta ajena la suma de los ingresos netos de la unidad de convivencia por este concepto, promediando en su caso, el líquido percibido en las tres últimas nóminas. En el supuesto de que dichos ingresos sean de carácter eventual, el cómputo se realizará promediando lo percibido en los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. En el supuesto de trabajadores fijos discontinuos, el cómputo de ingresos se realizará en base a los datos reflejados en el certificado de empresa del ejercicio anterior, salvo cuando el interesado acredite la modificación de circunstancias. 2. Los rendimientos del trabajo autónomo se valorarán por el procedimiento establecido en la normativa fiscal vigente para la determinación de los rendimientos netos por actividades empresariales o profesionales, correspondientes al último ejercicio económico de declaración fiscal de IRPF, o en la última declaración trimestral de IRPF, o en su caso, el interesado realizará una declaración sobre los rendimientos netos obtenidos durante los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud. En el supuesto de que los ingresos declarados sean inferiores a su cuota de alta en la Seguridad Social, se computará como rendimiento el importe de la misma. Artículo 6. Documentación acreditativa. La solicitud de ayuda, según modelo oficial, debidamente cumplimentada y firmada por la persona interesada o por su representante legal, deberá ir acompañada de la documentación que a continuación se relaciona, referida a todos los miembros de la unidad familiar. 6.1) Documentación acreditativa de su personalidad y residencia: - Fotocopia del DNI/NIE, pasaporte en caso de personas extranjeras, tanto del solicitante como de los miembros de la unidad familiar, o documento acreditativo de la personalidad - Certificado de Empadronamiento colectivo, con acreditación del periodo de residencia en el municipio. - Certificado de impuestos de vehículos de tracción mecánica de todos los miembros adultos de la unidad de convivencia. - Fotocopia del Libro de familia - Acreditación de la relación de parentesco, afinidad o afectividad entre los miembros de la unidad familiar y/o declaración jurada manifestando los miembros que componen la unidad familiar 6.2).- Documentación acreditativa de la situación económica. - Certificado de vida laboral de los miembros adultos de la unidad familiar 6.2.1. En el supuesto de realizar actividad laboral cualquier miembro de la unidad de convivencia, los ingresos se acreditarán mediante los siguientes documentos: - Trabajo por cuenta ajena: 3 últimas nóminas - Trabajo eventual: Nóminas de los tres últimos meses anteriores a la solicitud. - Trabajo fijo discontinuo: Certificado de empresa del ejercicio anterior o del presente ejercicio. - Trabajo por cuenta propia: cuota que abona a la Seguridad Social y última declaración de IVA. - Baja laboral por incapacidad temporal o permiso de maternidad/paternidad: justificante de los ingresos por este concepto en los tres últimos meses. - En otros supuestos: Declaración jurada de ingresos. 6.2.2. Certificado de pensiones del INSS de todos los miembros de la unidad familiar 6.2.3. En el supuesto de ser beneficiario de prestación económica cualquier miembro de la unidad de convivencia, certificado de las prestaciones recibidas en los tres últimos meses. 6.2.4. En el supuesto de separación o divorcio, copia de la sentencia y convenio regulador, acreditando la pensión compensatoria y/o de alimentos percibida, o acreditación de no recibirla. Así mismo, si cualquier miembro de la unidad de convivencia abona la pensión a otra unidad de convivencia, acreditación de abonar dicha cuantía. - Autorización al Ayuntamiento para acceder a datos relativos al padrón, capacidad económica y propiedades de los interesados o en su defecto, presentar los certificados acreditativos de los mismos - Declaración jurada de ingresos de la unidad familiar, según modelo adjunto 6.3) Otra documentación: - Los interesados estarán obligados a aportar la documentación que se le requiera, y que a criterio del Trabajador Social tramitador del expediente, considere necesaria para la adecuada valoración técnica. - Ficha de pago a terceros cumplimentada por la entidad bancaria Artículo 7. Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes. 7.1.- La solicitud, acompañada de la documentación complementaria especificada en el artículo 6, se presentará en el Registro Municipal. 7.2.- El plazo para la presentación de solicitudes permanecerá abierto durante todos los meses del año. Artículo 8. Instrucción de los expedientes. 8.1.- El Centro de Servicios Sociales recibirá los expedientes, procediéndose a su valoración por parte del Trabajador Social de la U.T.S o Programa correspondiente. 8.2.- Una vez recibida la solicitud se requerirá, en su caso, al interesado para que proceda a la subsanación de errores o para la aportación de la documentación necesaria en un plazo de 10 días, apercibiéndole que en caso contrario se le tendrá por desistido en su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre y del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, archivándose el expediente sin mas trámite. 8.3.-Instruido el expediente y examinada la documentación aportada, se realizará el correspondiente informe social por parte del Trabajador Social de zona, en donde se reflejará si cumple o no los requisitos, la problemática social y familiar que acredite la urgente necesidad de la concesión y la propuesta estimatoria/desestimatoria de la concesión de la ayuda. 8.4.- El Centro de Servicios Sociales o el Diplomado en Trabajo Social que instruya el expediente podrá disponer que se efectúen las comprobaciones oportunas sobre la veracidad de los datos aportados por los interesados. Igualmente, podrá requerir a estos las aclaraciones por escrito y la documentación necesaria para poder resolver el expediente. 8.5.- Por último, el Concejal de Servicios Sociales elaborará la oportuna propuesta sobre la procedencia de conceder o denegar la Ayuda solicitada, previo informe de retención de crédito al Concejal de Hacienda que resolverá Artículo 9. Resolución. 9.1.- La resolución corresponderá al Alcalde-Presidente o Concejal/a Delegado del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas que deberá producirse en un plazo máximo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido la resolución expresa y notificado de la misma, el solicitante podrá entender desestimada su petición por silencio administrativo. 9.2.- En todo caso, la ayuda se concederá en función de los créditos disponibles en este Ayuntamiento para estas prestaciones. Por ello, no bastará para recibir la ayuda con que el solicitante reúna los requisitos y condiciones anteriormente señalados, sino que será necesario, además, que su solicitud pueda ser atendida teniendo en cuenta las dotaciones presupuestarias existentes. Artículo 10. Pago de las ayudas. 10.1.- La cuantía, finalidad y forma de pago de las Ayudas concedidas serán las que se determine en la resolución. 10.2.- El medio preferente de pago de las ayudas será mediante transferencia bancaria a la cuenta de la que es titular el beneficiario o el perceptor en su caso 10.3.- En aquellos supuestos en los que la situación del beneficiario presente extrema urgencia y gravedad, podrá dictarse Resolución provisional hasta tanto sea completado el expediente. Si transcurrido el plazo establecido no hubiera completado el expediente,o no se confirmara la urgencia, se procederá a la revocación de la Ayuda y reclamación del dinero percibido provisionalmente. 10.4.-Las ayudas tienen genéricamente naturaleza económica, si bien estas podrán otorgarse también en especie cuando exista tal posibilidad y las circunstancias concurrentes al caso lo aconsejen, dispensando el establecimiento comercial, previamente acordado, el artículo o producto para el que se concede la ayuda, previa autorización del solicitante Artículo 11. Notificación a los interesados. 11.1.- La resolución adoptada será notificada a los interesados en el domicilio que a efectos de notificaciones figure en el expediente y en su caso, a las entidades colaboradoras que proceda. 11.2.- En la notificación que se practique al beneficiario de la ayuda, se le indicarán de forma expresa cuales son las condiciones que ha de cumplir para hacer efectivo el cobro de la ayuda. Asimismo se le indicará, también de forma expresa que, si en el plazo de tres meses a contar desde la recepción de la notificación del acuerdo de concesión, no hubiese cumplido con las condiciones establecidas, se procederá por parte del Ayuntamiento a la revocación de la ayuda. 11.3.- Contra la resolución dictada se podrán interponer los recursos pertinentes conforme a la ley. Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios y perceptores. Los solicitantes de las ayudas están obligados a: 12.1.- Comunicar al centro de Servicios Sociales, todas aquellas variaciones habidas en su situación socio-familiar, que puedan modificar las circunstancias que motivaron la solicitud. Facilitar el acceso al domicilio familiar al profesional de referencia. Facilitar la intervención socio-familiar de los técnicos y cumplir las condiciones del compromiso de integración establecido. 12.2.- Destinar la cantidad percibida a los fines para los que la ayuda fue concedida. 12.3.- Reintegrar los importes concedidos cuando no se apliquen para los fines para los que se concedió o no se justifique su aplicación. 12.4.- Presentar al Trabajador/a Social de referencia, en los 3 meses siguientes, a partir de la recepción de la ayuda, los justificantes del gasto realizado en función del concepto para el que fue concedida la ayuda. Artículo 13. Justificación. 13.1.- En la resolución de concesión, se contemplará la obligación del beneficiario de justificar la aplicación de la ayuda a la situación de la necesidad para la que se fue concedida. 13.2.- La justificación de la ayuda se realizará en el plazo máximo de 3 meses desde su concesión, mediante la presentación de facturas, recibos o justificantes que acrediten de forma fehaciente los gastos realizados. 13.3.- Dado el carácter de estas ayudas, excepcionalmente se admitirán otras formas de justificación que serán valoradas por los Servicios Sociales de Atención Primaria, con el visto bueno de la Intervención Municipal. Artículo 14. Causas de denegación. 14.1.- No reunir los requisitos exigidos en la presente convocatoria. 14.2.- La desaparición de las circunstancias que dieron origen a su solicitud 14.3.- La no aportación de la documentación preceptiva referida en el artículo 6 14.4.- Podrán ser denegadas aquellas solicitudes en las que pese a cumplir con los requisitos establecidos, pueda concurrir alguna de las siguientes circunstancias, constatadas en informe técnico de los servicios sociales municipales: - Que exista persona legalmente obligada y con posibilidad de prestar ayuda al solicitante - Que la ayuda solicitada no sea adecuada para la resolución de la problemática planteada o que su mera concesión no sea suficiente para la resolución de la problemática planteada. 14.5.- Que no exista crédito suficiente para la atención de la solicitud. 14.6.- Que en el plazo de los 12 meses anteriores a la solicitud le haya sido extinguida o revocada cualquier otra ayuda o prestación social por incumplimiento de las condiciones establecidas en su concesión. 14.7.- Que la ayuda solicitada no esté incluida en el objeto de estas ayudas. 14.8- La falsedad u ocultamiento de cualquiera de los datos declarados por los solicitantes, podrá dar lugar a la denegación de la Ayuda solicitada, aún cuando el solicitante reuniera los requisitos para la concesión. 14.9.- Negarse a suscribir acuerdos durante el proceso de intervención socio-familiar o incumplimiento de los compromisos acordados con el Centro de Servicios Sociales 14.10.- Fallecimiento del solicitante. Cuando la ayuda vaya destinada a la unidad familiar o de convivencia, se evaluará la pertinencia o no de la resolución favorable, procediendo en su caso al cambio de perceptor. Artículo 15. Reintegro de las ayudas. La utilización de la ayuda para finalidad distinta de aquella para la que fue concedida, constituirá causa determinante de la revocación de la ayuda y de su inmediato reintegro, previo requerimiento por el órgano competente que, de no ser atendido, promoverá la acción ejecutiva que corresponda, sin perjuicio de las actuaciones civiles, penales o de otro orden que en cada caso proceda. Transcurrido un plazo de tres meses desde que la ayuda está dispuesta para ser abonada, sin que el ingreso se haya podido efectuar por causas imputables al interesado, o no haya recogido el cheque bancario, se podrá proceder a la revocación de la ayuda. Artículo 16. Régimen de incompatibilidades. 16.1.- Ninguna de las ayudas previstas en la presente Ordenanza es incompatible con cualquier otra de las concedidas por otras administraciones, teniendo, en todo caso, carácter complementario a ellas, siempre que estas ultimas no cubran la totalidad de la necesidad para la que se solicita la prestación, a excepción de las incompatibilidades especificadas en las presentes bases 16.2.- No se concederán Ayudas destinadas a la amortización de deudas contraídas con ésta u otras Administraciones Públicas, ni para el abono de servicios prestados por estas, o que podrían serlo, salvo que concurran en el solicitante circunstancias muy excepcionales que lo hagan aconsejable o necesario. Disposiciones adicionales Primera.- Actualización Los valores económicos de la cuantía establecida en los requisitos de acceso, será actualizada automáticamente en el momento que se actualice el IPREM, el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. La tipología de las ayudas y las cuantías incluidas en el art. 4 de la presente ordenanza, podrán ser actualizados y revisados periódicamente mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, siempre que las circunstancias así lo aconsejen. Disposición final La presente ordenanza entrará en vigor una vez transcurrido el plazo de quince días desde su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.? Contra la aprobación definitiva de la presente Ordenanza se podrá formular recurso Contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Las Torres de Cotillas, 22 de agosto de 2018.?El Secretario accidental, Ángel Carlos Pérez Ruiz. A-310818-5420