IV. Administración Local Las Torres de Cotillas 742 Corrección de error en la publicación de la aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la tasa por cesión de locales destinados a uso empresarial y otras prestaciones de servicios de las instalaciones del vivero de empresas para mujeres del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas. Advertido error material en la transcripción del texto integro correspondiente a la aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la tasa por cesión de locales destinados a uso empresarial y otras prestaciones de servicios de las instalaciones del vivero de empresas para mujeres del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas. Conforme a la resolución dictada por la Alcaldía Presidencia número 2018-0204 de fecha 25 de enero de 2018 y para general conocimiento, se expone el texto integro de la referida ordenanza una vez corregidos los errores materiales apreciados quedando la misma con el siguiente contenido: Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por cesión de locales destinados a uso empresarial y otras prestaciones de servicios de las instalaciones del vivero de empresas para mujeres del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas Disposiciones generales Artículo 1.º El Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, de conformidad con el artículo 15.1 y artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, acuerda imponer, establecer y exigir la tasa por la cesión de locales destinados a uso empresarial y otras prestaciones de servicios de las instalaciones del vivero de empresas para mujeres con sujeción a lo dispuesto en esta Ordenanza y en las normas legales y reglamentarias de aplicación. Hecho imponible Artículo 2.º Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial por la ocupación de locales de uso empresarial (oficinas), así como la prestación o utilización de servicios complementarios del Vivero de Empresas para Mujeres del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas tales como fotocopiadora, fax y otros medios de apoyo tecnológico. Sujetos pasivos Artículo 3.º Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre, Ley General Tributaria que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente las oficinas del Vivero de Empresas para mujeres del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas. Responsables Artículo 4.º 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se refiere el Art. 42 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, Ley General Tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 43 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, Ley General Tributaria. Cuantificación de la tasa Artículo 5.º La cuantía de la tasa se establece conforme al siguiente cuadro de tarifas 1. Tasa por la cesión de locales destinados a despacho, 2,46? por metro de cesión. Uso de servicio telefónico y fax, se abonará el gasto real consumido según tarificación de la compañía telefónica. 2. Uso de la fotocopiadora se abonará la cantidad de 0,01370? por copia realizada. A las tarifas anteriormente detalladas se les aplicará el IVA legalmente establecido. Devengo Artículo 6.º Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir con la utilización privativa o el aprovechamiento especial por la ocupación de los locales objeto de cesión, dicha ocupación se hará constar en el correspondiente contrato de cesión. En el caso de prestación de los servicios auxiliares de telefonía y fax y reprografía la tasa se devenga en el momento de la prestación del servicio. Normas de gestión Artículo 7.º 1. Las cuotas se autoliquidarán mensualmente por el cesionario dicha autoliquidación se efectuará del 1 al 5 de cada mes o inmediato hábil posterior. 2. Para el caso de primera ocupación o renuncia en la cesión de locales la cuota correspondiente se prorrateará por los días naturales en que se produzca la efectiva cesión del local. 3. El beneficiario de la cesión habrá de prestar garantía, en la Tesorería Municipal, por importe equivalente al 0,24? metros de ocupación multiplicado por el número de meses por el que se concede la misma. Artículo 8.º Las disposiciones generales, prestación de servicios complementarios y funcionamiento establecidas en el Reglamento de Régimen Interno para los Viveros de Empresas del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, regirán de forma supletoria para lo no establecido en la presente Ordenanza. Artículo 9.º Las cuotas liquidadas y no satisfechas en periodo voluntario de recaudación se harán efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente de conformidad con lo establecido en la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, Ley General Tributaria y RD 939/2005 de 29 de julio, Reglamento General de Recaudación. Artículo 10.º La presente Ordenanza, fue aprobada por Pleno del Ayuntamiento de fecha 15 de abril de 2010 y modificada por acuerdo de Pleno de fecha 30 de octubre de 2017, entrando en vigor el día siguiente de su publicación integra en el BORM de conformidad con lo previsto en el Art. 16 y 17 del Real decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Contra la aprobación definitiva de la presente Ordenanza se podrá formular recurso Contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Atendiendo a las circunstancias de hecho y al informe emitido en el presente expediente por el Área Económico Administrativa de ese Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el Art. Art. 109 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, Reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En Las Torres de Cotillas a 26 de enero de 2018.?El Concejal de Régimen Interior, Pedro Cabrera Puche. A-060218-742