IV. Administración Local Las Torres de Cotillas 427 Corrección de error en la publicación de aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de vehículos de tracción mecánica. Advertido error material en la trascripción del texto íntegro correspondiente a la aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, BORM 299 del 29 de diciembre de 2017, el texto insertado queda rectificado por el que a continuación se detalla: IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. ORDENANZA REGULADORA Fundamento jurídico Artículo 1.º- En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 133 y 142 de la Constitución y en base al artículo 106 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases Régimen Local y 15,2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece la presente Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica en orden a la fijación de los elementos necesarios para la determinación de las respectivas cuotas tributarias, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo dispuesto en esta Ordenanza y en las normas legales y reglamentarias de aplicación. Elementos de la relación tributaria fijados por ley Artículo 2.º- La naturaleza del tributo, la configuración del hecho imponible, las exenciones, la determinación de los sujetos pasivos, la cuota tributaria, el devengo y el período impositivo, las bonificaciones, y la gestión, se regula conforme a los preceptos contenidos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en la presente Ordenanza Fiscal. Cuota Artículo 3.º - El impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas: CLASE DE VEHICULOS CUOTA A) Turismos: De menos de ocho caballos fiscales 21,34 ? De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 57,63 ? De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 121,65 ? De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 151,53 ? De 20 caballos fiscales en adelante 189,39 ? B) Autobuses: De menos de 21 plazas 140,86 ? De 21 a 50 plazas 200,62 ? De más de 50 plazas 250,77 ? C) Camiones: De menos 1.000 kilogramos de carga útil 71,50 ? De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 140,86 ? De más de 2.999 a 9.999 kg. carga útil 200,62 ? De más de 9.999 kilogramos de carga útil 250,78 ? D) Tractores: De menos de 16 caballos fiscales 29,88 ? De 16 a 25 caballos fiscales 46,96 ? De más de 25 caballos fiscales 140,86 ? E) Remolques De menos 1.000 y más 750 kg carga útil 29,88 ? De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 46,96 ? De más de 2.999 kilogramos de carga útil 140,86 ? F) Otros Vehículos: Ciclomotores 7,47 ? Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos 7,47 ? Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c. 12,80 ? Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c. 25,62 ? Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c. 51,22 ? Motocicletas de más de 1.000 c.c. 102,44 ? Bonificaciones y exenciones Artículo 4.º- Bonificaciones y exenciones 1) Se establecen una bonificación del 100 por 100 sobre la cuota a ingresar por este impuesto, para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar. La presente bonificación habrá de ser solicitada por el titular del vehículo y tendrá efectos a partir del ejercicio en que el vehículo cumpla los requisitos objetivos de la exención. 2) Se establece una bonificación del 50% de la cuota a ingresar por este impuesto a todos aquellos vehículos híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diésel o eléctrico-gas) que estén homologados de fábrica, incorporando dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes, esta bonificación tendrá carácter indefinido en tanto mantengan las circunstancias de motor y emisiones señaladas. 3) Se establece una bonificación del 75% de la cuota a ingresar por este impuesto a vehículos de motor eléctrico y/o de emisiones nulas, gozando de la bonificación con carácter indefinido, en tanto mantengan las circunstancias de motor y emisiones señaladas. La solicitud de las bonificaciones contemplada en los apartados 1, 2 y 3 de este artículo habrá de ser solicitada: a) Para el caso de altas nuevas aportando copia de la tarjeta de inspección técnica de vehículos. b) Para el caso de vehículos existentes en el padrón, antes de la finalización del periodo voluntario de pago de cada ejercicio, si se hiciese pasado dicho plazo la bonificación tendrá efectos en el padrón inmediato posterior. 4) Están exentos del impuesto los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere el apartado A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte. Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de ellas por más de un vehículo simultáneamente. Para poder aplicar las exenciones a que se refiere el presente apartado los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio. La declaración de la exención por la Administración municipal de llevará a cabo mediante la correspondiente resolución del órgano competente notificada al interesado una vez acreditada la minusvalía mediante el correspondiente certificado emitido por el órgano competente y justificar el destino del vehículo mediante declaración responsable conforme al modelo del anexo II de la presente ordenanza fiscal. La exención recogida en el presente apartado surtirá efectos en el ejercicio corriente respecto de los vehículos que sean alta en el tributo como consecuencia de su matriculación y autorización para circular, así como en el caso de rehabilitaciones, siempre y cuando no se estuviese disfrutando de bonificación por el mismo concepto en otro vehículo, para lo que en tal caso, habrá de renunciar expresamente a dicha bonificación en dicho vehículo bonificado para poder ser aplicada al vehículo de nueva alta y siempre y cuando no hubiese finalizado el periodo voluntario de pago del impuesto, referido al vehículo ya existente en el padrón municipal. El interesado tendrá que formular la correspondiente solicitud en el momento de la oportuna autoliquidación y sin perjuicio de la comprobación de la Administración Municipal. Las bonificaciones potestativas establecidas en la presente ordenanza fiscal quedarán anuladas para cada recibo o liquidación si los mismos no son satisfechos en el periodo voluntario de pago. En cualquier caso y para poder ser beneficiario de las bonificaciones establecidas en el presente artículo deben cumplirse en el momento del devengo del impuesto las condiciones para su otorgamiento. Artículo 5.º- De conformidad con lo establecido en el Art. 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se establece una bonificación del 5% en la cuota íntegra a favor de los sujetos pasivos que domicilien sus deudas en concepto de Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica en una entidad financiera. El cargo de la domiciliación se efectuará de una sola vez y en los últimos 15 días anteriores a la finalización del periodo voluntario de pago establecido. El plazo máximo para domiciliar la cuota será hasta el último día hábil del mes de enero de cada ejercicio impositivo, las domiciliaciones posteriores a dicha fecha, no tendrán derecho a la bonificación establecida en el presente artículo hasta el ejercicio siguiente al que se hayan realizado. Gestión, liquidación, inspección y recaudación Artículo 6.º- La gestión, inspección y recaudación de este impuesto se realizará de acuerdo con lo establecido en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan, así como de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal de gestión y recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público locales. Este impuesto se gestionará en régimen de autoliquidación cuando se trate de vehículos que sean alta en el tributo como consecuencia de su matriculación y autorización para circular, así como cuando se produzca su rehabilitación y nuevas autorizaciones para circular, en los casos en que el vehículo hubiere causado baja temporal o definitiva en el Registro de la Jefatura Provincial de Tráfico. Respecto de los expresados vehículos, el sujeto pasivo deberá practicar, en el impreso habilitado al efecto por la Administración municipal, la autoliquidación del impuesto con ingreso, en su caso, de su importe en los establecimientos bancarios o Cajas de Ahorro autorizadas por el Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas. La autoliquidación tendrá carácter provisional hasta que se compruebe por la Administración municipal que la misma se ha efectuado mediante la correcta aplicación de las normas reguladoras del impuesto. Sistema especial de pagos Artículo 7.º- Sistema especial de pagos para el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. Tendrán una bonificación del 5% sobre la cuota íntegra del impuesto aquellos sujetos pasivos que soliciten y acepten como fórmula de pago, la domiciliación y fraccionamiento de la cuota del impuesto, según, se establece en el presente artículo y que será aplicada dicha bonificación en los términos y condiciones que se establecen a continuación: I) Solicitud.- El acogimiento a este sistema de pago será de carácter rogado, mediante presentación por parte del sujeto pasivo interesado de la solicitud específica según modelo normalizado del anexo I de la presente ordenanza, por el que se acoge a este sistema de pago, en el Registro de entrada municipal. Para la validez de la solicitud se deberán cumplir ciertos requisitos: II) Se entenderán incluidos en esta modalidad la totalidad de los vehículos que sea titular el solicitante en la fecha de solicitud, salvo exclusión expresa. III) El pago de los recibos habrá de hacerse mediante domiciliación bancaria, formalizada en el documento anexo I de la presente ordenanza, aportando copia del DNI/CIF del titular del recibo y del titular de la cuenta de domiciliación del recibo si fuera distinto, debiendo acreditarse, en este último caso, la autorización expresa del titular de la cuenta corriente para la domiciliación. Cuando se produzca un cambio de titularidad del vehículo no se mantendrá el sistema especial de pago ni la domiciliación del recibo, debiendo solicitarse nuevamente. IV) La solicitud debidamente cumplimentada, se entenderá automáticamente concedida, desde el mismo día de su formalización y surtirá efectos a partir de ese mismo año, teniendo validez por tiempo indefinido salvo que: - Exista manifestación expresa en contrario por parte del sujeto pasivo. - Se dejen de realizar los pagos. - Se produzca el cambio de titularidad del vehículo. V) Las solicitudes de acogimiento al sistema especial de pago podrán hacerse hasta el 31 de enero del ejercicio correspondiente, entendiendo que las efectuadas con posterioridad a dicha fecha tendrán validez para el ejercicio inmediato posterior a la solicitud. Dicha solicitud podrá formalizarse mediante comparecencia en las dependencias de la recaudación municipal o a través de servicio telefónico habilitado al efecto. VI) Pagos.- El importe total anual del recibo se distribuirá en uno, dos o tres plazos a elección del contribuyente: a) Para el caso de optar por el vencimiento en un sólo plazo, el cargo en cuenta de la domiciliación se formalizará el día 5 de abril o inmediato hábil posterior. b) Para el caso de optar por el vencimiento en dos plazos, los cargos se distribuirán de la siguiente forma: Primer plazo.- Se formalizará el día 5 de marzo o inmediato hábil posterior por una cuantía equivalente al 60% del recibo correspondiente al ejercicio en curso y se cobrará por domiciliación en la cuenta señalada al respecto por el contribuyente en su solicitud, del 1 al 5 de marzo de cada ejercicio. Segundo plazo.- Se formalizará el día 5 de mayo o inmediato hábil posterior por una cuantía equivalente al 40% del importe del recibo y se cobrará por domiciliación en la cuenta señalada al respecto por el contribuyente. En este último plazo es donde se aplicará la bonificación integra del 5% de la cuota por acogimiento al sistema especial de pago. c) Para el caso de optar por el vencimiento en tres plazos, los cargos se distribuirán de la siguiente forma: Primer plazo.- Se formalizará el día 5 de marzo o inmediato hábil posterior por una cuantía equivalente al 40 del recibo correspondiente al ejercicio en curso y se cobrará por domiciliación en la cuenta señalada al respecto por el contribuyente en su solicitud, del 1 al 5 de marzo de cada ejercicio. Segundo plazo.- Se formalizará el día 5 de abril o inmediato hábil posterior por una cuantía equivalente al 30% del importe del recibo y se cobrará por domiciliación en la cuenta señalada al respecto por el contribuyente. Tercer plazo.- Se formalizará el día 5 Mayo o inmediato hábil posterior por una cuantía equivalente al 30% del importe del recibo y se cobrará por domiciliación en la cuenta señalada al respecto por el contribuyente. En este último plazo es donde se aplicará la bonificación integra del 5% de la cuota por acogimiento al sistema especial de pago. VII) El impago total o parcial por causas imputables al interesado del primer plazo, dejará sin efecto el acogimiento al Sistema Especial de Pagos concedido para el año en curso, con pérdida de la bonificación, y el sujeto pasivo estará obligado al pago del total del recibo dentro del periodo voluntario de pago establecido para el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica en ese año; esta falta de pago del primer plazo dejará sin efecto también el sistema para los ejercicios siguientes, debiendo presentarse nueva solicitud, si en un ejercicio posterior interesa el sistema. VIII) El impago total o parcial del segundo plazo o posteriores por causas imputables al interesado dejará sin efecto el acogimiento al Sistema Especial de Pagos concedido para el año en curso con pérdida de la bonificación; esta falta de pago del segundo plazo o posteriores dejará sin efecto también el sistema para los ejercicios siguientes, debiendo presentarse nueva solicitud, si en un ejercicio posterior interesa el sistema. IX) No podrán acogerse al presente sistema especial de pagos aquellos vehículos con cuotas íntegra inferior a 60,00 ?. Infracciones y sanciones Artículo 8.º- Se aplicará el régimen de infracciones y sanciones reguladas en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan. Disposición final La presente Ordenanza Fiscal fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 29 de octubre de 2.003 y publicada en el BORM el 27 de diciembre 2003. Fue modificada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 19 de octubre de 2007, 28 de marzo de 2012, 21 de octubre de 2015 y 30 de octubre de 2017, entrando en vigor al día siguiente de la publicación del texto íntegro de la ordenanza modificada en el B.O.R.M., manteniéndose vigente hasta tanto no se acuerde su modificación o derogación. A-230118-427