IV. Administración Local Las Torres de Cotillas 8763 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal de la tasa por la prestación del servicio de autorización de acometidas y servicio de alcantarillado del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17,4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por medio del presente se hace público que ha sido elevado a definitivo, por no presentarse reclamaciones contra el mismo, el acuerdo de aprobación provisional adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 30 de Octubre de 2017, relativo a la aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de autorización de acometidas y servicio de alcantarillado del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, siendo el texto integro de dicha Ordenanza el que seguidamente se indica: Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la autorización de acometidas y servicio de alcantarillado del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas. Artículo 1.º- Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985,de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos de 15 a 19 del R.D 2/2004 de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la autorización de acometidas y servicio de alcantarillado, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo. Artículo 2.º- Hecho imponible. Constituye el Hecho Imponible de la Tasa: a) La actividad municipal, técnica, administrativa, tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de alcantarillado municipal. b) La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, a través de la red de alcantarillado municipal y su tratamiento para depurarlas. Artículo 3.º- Sujeto Pasivo. 1. Son Sujetos Pasivos de la Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que sean: a) Propietarios, usufructuarios o titulares del dominio útil de la finca, cuando se trate de la concesión de licencia de acometida a la red. b) Los ocupantes o usuarios de las fincas del termino municipal beneficiarias de dicho servicio, cualquiera que sea su titulo: propietarios, usufructuarios, habitacionistas o arrendatarios, en el caso del servicio de alcantarillado. 2. En todo caso, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio. Artículo 4.º- Responsables. 1. Serán responsables solidarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria. Artículo 5.º- Exenciones y bonificaciones. 1. De acuerdo con lo dispuesto con el artículo 9 del RD 2/2004 de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales. 2. Las familias numerosas, los pensionistas y familias con disminuidos con grado superior al 15% podrán solicitar una bonificación del 5% en la cuota de consumo del servicio de alcantarillado. La concurrencia de varias circunstancias en el mismo abonado, en ningún caso, supondrá la acumulación de bonificaciones Artículo 6.º- Base imponible. Constituye la base imponible de esta tasa: 1. En la autorización de acometida, una cantidad fija, por una sola vez. 2. En los servicios de alcantarillado, los metros cúbicos de agua consumida, que no podrán ser inferiores al mínimo facturable por suministro, por considerarse estos consumos como mínimos exigibles. Artículo 7.º- Cuota tributaria. 1. El importe estimado de esta tasa, no excederá, en su conjunto del coste real o previsible de este servicio para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnicos económicos al que hace referencia el artículo 25 del texto refundido de la ley de haciendas locales. 2. La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de 60,10 ?. 3. La cuota tributaria a exigir por la prestación de alcantarillado y mantenimiento de contadores será la siguiente: Alcantarillado Minimo de 6m³/abonado/mes Consumo ?/m³m³ Domestico TRAMO ÚNICO 0,220722 Comercio TRAMO ÚNICO 0,220722 Industrial TRAMO ÚNICO 0,230992 Consumos Bonificados TRAMO ÚNICO 0,209686 Mantenimiento de contadores Calibre ?/mes 13 mm 0,19 15 mm 0,26 20mm 0,32 25 mm 0,36 30 mm 0,48 40 mm 0,53 Las tarifas por el servicio de utilización del alcantarillado público se aplicarán a los usuarios del suministro de agua potable en función del volumen de agua consumido. Cuando, excepcionalmente, el usuario del servicio de alcantarillado no esté abonado al servicio de suministro de agua potable, la liquidación por el servicio de alcantarillado se fijará en cada caso por la Entidad Gestora, una vez determinado el volumen y el tipo de agua residual vertida. El usuario vendrá obligado a la instalación de los elementos de medición de caudal que determine la Entidad Gestora o, en su caso, a la aplicación de la fórmula o medida que sea determinada por ésta para la evaluación de los caudales. Del mismo modo, las aguas procedentes del nivel freático vertidas a las redes municipales de alcantarillado estarán sujetas al pago de la tarifa de alcantarillado de uso doméstico. Para este caso el abonado viene obligado a la instalación, a su cargo, del elemento de medición de caudal que determine la Entidad Gestora; o en su defecto, a la aceptación de la determinación del volumen vertido que establezca la Entidad Gestora. Por último, en el caso de vertido a la red municipal de alcantarillado de aguas residuales procedentes de consumos de caudales cuyo origen de suministro es distinto a los de la red pública de distribución de agua potable del municipio de Las Torres de Cotillas, como pozos, acequias, comunidad de regantes u otras, la liquidación por el servicio de alcantarillado se fijará en cada caso por la Entidad Gestora, una vez determinado el volumen y el tipo de agua residual vertida, estando sujetas al pago de la tarifa de alcantarillado de uso industrial. El usuario vendrá obligado a la instalación, a su cargo, de los elementos de medición de caudal que determine la Entidad Gestora, o en su defecto, y sólo para aquellos casos de usuarios ya implantados a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, la Entidad Gestora facturará cuatrimestralmente el volumen declarado por el usuario a la Entidad de Saneamiento y Depuración de la Región de Murcia (ESAMUR) o entidad futura similar, según el modelo DP de Declaración Periódica de Vertido de Otras Procedencias, realizado cuatrimestralmente, obteniendo los datos de dicho volumen del informe dado, mediante registro, por la citada Entidad de Saneamiento y depuración (ESAMUR). Artículo 8.º- Devengo y gestión 1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma: a) En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de acometida, si el sujeto pasivo la formulase expresamente. b) Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado municipal. El devengo por resta modalidad de la tasa se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización. 2. Los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, tienen carácter obligatorio para todas las fincas del Municipio que tengan fachada a calles, plazas o vías públicas en que exista alcantarillado, siempre que la distancia entre la red y la finca no exceda de 100 metros y se devengara la tasa aun cuando los interesados no procedan a efectuar la acometida a la red. Artículo 9.º- Gestión, liquidación, inspección y recaudación. 1. La gestión, liquidación, inspección y recaudación se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, asÍ como en las disposiciones dictadas para su desarrollo y la ordenanza municipal de gestión recaudación e inspección. 2. los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones de alta y baja en el censo de sujetos pasivos de la tasa, en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la variación en la titularidad de la finca y el último día del mes natural siguiente. Estas últimas declaraciones surtirán efecto a partir de la primera liquidación que se practique una vez finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de alta y baja. La inclusión inicial en el censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometida de la red. 3. Las cuotas exigibles por esta tasa se liquidarán y recaudaran por recibos trimestrales mientras el Ayuntamiento no modifique la periodicidad, tiene carácter irreducible e irán incluidas en el recibo del agua del mismo periodo. Artículo 10.º- Infracciones y sanciones. Se aplicara el régimen de infracciones y sanciones reguladas en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen. Artículo 11.º- Vigencia La presente ordenanza deroga a la anterior reguladora de la tasa por la autorización de acometidas y servicios de alcantarillado y depuración de aguas residuales, así como cualquier otra disposición dictada sobre dicha materia y que se oponga o resulte contradictorio a lo preceptuado en la presente ordenanza, siendo de aplicación para lo no establecido en ella la legislación estatal. Esta ordenanza surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación íntegra en el boletín Oficial de la Región de Murcia. Disposición final La presente Ordenanza fue aprobada por el Pleno Municipal en sesión de 15 de abril de 2010, 26 de abril de 2012, 28 de noviembre de 2013 y 30 de octubre de 2017. Contra la aprobación definitiva de la presente Ordenanza se podrá formular recurso Contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Las Torres de Cotillas, 28 de diciembre de 2017.?El Concejal de Régimen Interior, Pedro Cabrera Puche. A-291217-8763