IV. Administración Local Las Torres de Cotillas 12357 Edicto de aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora del transporte público urbano en Las Torres de Cotillas. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17,4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por medio del presente se hace público que ha sido elevado a definitivo, por no presentarse reclamaciones contra el mismo, el acuerdo de aprobación provisional adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 21 de Octubre de 2015, relativo a la aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de transporte colectivo urbano en Las Torres de Cotillas, siendo el texto integro de dicha Ordenanza, el que seguidamente se indica: Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de transporte colectivo urbano de viajeros en el término municipal de Las Torres de Cotillas Artículo 1.º- El Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, de conformidad con el artículo 15.1 y artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, acuerda imponer, establecer y exigir la tasa por la prestación del servicio de transporte colectivo urbano de viajeros en el termino municipal de Las Torres de Cotillas, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo dispuesto en esta Ordenanza y en las normas legales y reglamentarias de aplicación. Elementos de la relación tributaria fijados por ley Artículo 2.º- La naturaleza de la tasa, la configuración del hecho imponible, las exenciones, la determinación de los sujetos pasivos, la base imponible, la cuota tributaria, el devengo y el período impositivo, las bonificaciones, y la gestión se regula conforme a los preceptos contenidos en el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo y en la presente Ordenanza Fiscal Hecho imponible Artículo 3.º- Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio de transporte colectivo urbano de viajeros en el término municipal de Las Torres de Cotillas. Sujeto pasivo Artículo 4.º- 1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyente o de sustituto del contribuyente, las personas y entidades a que se refiere el artículo 23 Del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo que se beneficien del servicio de referencia mediante la obtención del correspondiente ticket o bono. Beneficios fiscales Artículo 5.º- No podrán reconocerse respecto a esta tasa otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en normas con rango de Ley o derivados de la aplicación de Tratados Internacionales, en los términos establecidos en el Art. 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Devengo Artículo 6.º- Se devenga la presente tasa, y nace la obligación de contribuir, cuando se haga uso de los vehículos adscritos a la prestación del servicio, dentro de los recorridos fijados para tal fin Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo el servicio público no se preste procederá la devolución del importe correspondiente. Cuota tributaria Artículo 7.º- La cuota se exigirá con arreglo a la siguiente tarifa: CONCEPTO CUOTA a. 1 viaje recorrido urbano 0,80 ?/billete b. Bono de 10 viajes recorrido urbano 7,00 ?/bono c. Bono de 20 viajes recorrido urbano 12,00 ?/bono Reducciones de la cuota Artículo 8.º- 1.- Se establecen las siguientes reducciones de la cuota establecida en el apartado b y c del artículo 7 de la presente ordenanza, para los solicitantes del servicio que acrediten encontrarse en alguna de las situaciones que se indican: Reducción del 20% Familia numerosa Reducción del 50% Mayores de 65 años pensionistas Reducción del 20% Minusvalías superiores al 33% Reducción del 50% Estudiantes Las anteriores reducciones no podrán ser tenidas en cuenta de forma conjunta en ningún caso. 2.- La acreditación de dichas situaciones se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación al concesionario: Para el caso de familias numerosas, se acreditará mediante la presentación del título administrativo acreditativo del Reconocimiento de la condición de familia numerosa. Para el caso de mayores de 65 años pensionistas, se acreditará mediante copia del documento nacional de identidad o cualquier otro acreditativo de la fecha de nacimiento e identidad del solicitante así como certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social u Organismo Administrativo competente que acredite la condición de jubilado. Para el caso de minusvalía superior a 33%, deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas. En particular, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Para la condición de estudiante, mediante la presentación del carnet de estudiante o certificado del centro docente que acredite tal circunstancia. 3.- Las reducciones sobre la cuota reguladas en el presente artículo sólo serán aplicables a los usuarios del servicio empadronados en este municipio Pago de la cuota Artículo 9.º- El pago de la cuota se realizará en el momento de solicitar la expedición de cualquiera de los documentos establecidos en el artículo 7 de la presente ordenanza. Gestión e inspección Artículo 10.º- 1.- La Gestión de la tasa se realizará conforme a lo prevenido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y en las demás normas estatales y autonómicas que fueren de aplicación. 2.- La inspección de la tasa se llevará a efecto por los servicios Técnicos del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, sin perjuicio de los convenios en materia fiscal suscritos con las administraciones públicas. Infracciones y sanciones Artículo 11.º- El régimen de infracciones y sanciones aplicable a la presente Ordenanza Fiscal será el regulado en la Ley General Tributaria y disposiciones que la complementen o desarrollen. Disposición adicional En todo lo no previsto en la presente Ordenanza Fiscal se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, Ley General Tributaria, Ley de Derechos y Garantías del Contribuyente y demás disposiciones que las complementen y desarrollen. Disposición final La presente Ordenanza Fiscal fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 28 de julio de 2004, modificada por Pleno del Ayuntamiento de fecha 20 de noviembre de 2008 y 21 de octubre de 2015 y entrará en vigor al día siguiente a la publicación de su texto integro en el B.O.R.M., manteniéndose vigente hasta tanto no se acuerde su modificación o derogación. Contra la aprobación definitiva de la presente Ordenanza se podrá formular recurso Contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Las Torres de Cotillas a 9 de diciembre de 2015.?El Concejal de Régimen Interior, Pedro Cabrera Puche. A-181215-12357