IV. Administración Local Las Torres de Cotillas 353 Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios de otorgamiento de licencias de actividad y actos de comprobación administrativa de establecimientos. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17,4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por medio del presente se hace público que ha sido elevado a definitivo, por no presentarse reclamaciones contra el mismo, el acuerdo de aprobación provisional adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 15 de noviembre de 2012, relativo a la aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por prestación del servicio de Escuela de Vacaciones, Semana Santa, Verano, Navidad y Escuela de Vacaciones, siendo el texto integro de dicha Ordenanza, el que seguidamente se indica: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DE SERVICIOS DE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE ACTIVIDAD Y ACTOS DE COMPROBACION ADMINISTRATIVA DE ESTABLECIMIENTOS. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 15 a 19, 20 a 27 y 58 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por prestación de servicios por licencias para la actividad de establecimientos y comprobación expost, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal. Artículo 1.º Naturaleza y hecho imponible 1. Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios técnicos y administrativos necesarios para la tramitación del otorgamiento de las licencias de actividad de establecimientos o realización de las actividades administrativas de control en los supuestos en que la exigencia de de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa, de cualquier establecimiento industrial, comercial, profesional y de servicios al objeto de procurar que los mismos tengan las condiciones de, seguridad, salubridad, medioambientales y cualesquiera otras exigidas por las normas de protección ambiental aplicables, Ordenanzas y Reglamentos Municipales o Generales, la ordenación urbanística y la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias de instalación y de actividad o funcionamiento. 2. No se devengará la Tasa cuando un establecimiento se traslade de local si el traslado es consecuencia de derribo, declaración de estado ruinoso o expropiación forzosa realizada por el Ayuntamiento. 3. Estarán sujetos a esta Tasa todos los supuestos que, regulados en la ordenanza municipal reguladora de la tramitación de expedientes de autorización de actividades exentas de calificación y para aquellas que resulte obligatoria la solicitud y obtención de licencia en su caso, y, entre otros, todas aquellas que por criterio los servicios técnicos del Ayuntamiento supongan una modificación sustancial de la actividad (Tamaño y producción de la instalación en que se desarrolle la actividad, y la mayor incidencia de la modificación proyectada sobre la seguridad, salud de las personas y el Medio Ambiente). También estarán sujetos a la correspondiente tasa los siguientes supuestos: 1. Los cambios de titularidad, entendiéndose por ellos la solicitud para ejercer determinada actividad, por un titular distinto al de la concesión, en un establecimiento que tuviese concedida licencia de actividad o comprobación expost para la misma, siempre que tanto la propia actividad, el establecimiento donde se desarrolla y sus instalaciones no hubiesen sufrido modificaciones respecto a la licencia concedida o a la declaración responsable hecha en su día. 2. La reactividad de establecimiento o local, por reiniciar la misma el titular que obtuvo licencia en su día, si la licencia no hubiere caducado. 3. La ubicación y el funcionamiento de las instalaciones de emisores de energía en forma de ondas electromagnéticas que se propagan por el espacio sin guía artificial que sean producidas por estaciones radioeléctricas de radiocomunicaciones en el término municipal de Las Torres de Cotillas. A los efectos de esta Tasa, se entenderá por establecimiento toda edificación, instalación o recinto cubierto, o al aire libre, esté o no abierto al público, o como complemento o accesorio de otro establecimiento, o actividad principal, destinado a cualquier uso distinto al de vivienda, donde habitual o temporalmente se ejerce o se vaya a ejercer cualquier actividad, para cuya actividad y funcionamiento sea necesaria en virtud de norma jurídica, la obtención de licencia municipal o la correspondiente declaración responsable. Artículo 2.º Sujetos pasivos Son sujetos pasivos a título de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, titulares de la actividad que se pretende desarrollar que inicien expediente de solicitud de licencia o presente declaración responsable para la misma, o, en su caso, ya se esté desarrollando en cualquier establecimiento industrial o mercantil en general. Artículo 3.º Cuota tributaria 1. La cuota total a satisfacer se obtendrá mediante la sucesiva aplicación a la cuota de tarifa de los coeficientes de superficie en primer término y del índice de situación seguidamente. 2. La cuota tributaria se exigirá por unidad de local. Artículo 4.º Tarifa 1. Las cuotas de tarifa para cada tipo de procedimiento son: TIPO DE PROCEDIMIENTO Importe en euros ACTIVIDADES DE COMPROBACIÓN EXPOST: Aquellas actividades con menos de 300 m2 de exposición y/o venta y que se relacionan en el Anexo I del Real Decreto Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. 160,00? ACTIVIDADES DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO: Aquellas actividades exentas de calificación ambiental, con menos de 200 m2 que se relacionan en la Ordenanza municipal reguladora de la tramitación de expedientes de autorización de actividades exentas de calificación ambiental, publicada en BORM de 12 de Noviembre de 2010; y que no estén sometidas al Real Decreto Ley 19/2012. 105,00? ACTIVIDADES EXENTAS DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL: Aquellas actividades relacionadas en el Anexo II de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, y que no estén sometidas al Real Decreto Ley 19/2012. 145,00? ACTIVIDADES CALIFICADAS: Aquellas actividades que no se encuentren sujetas a autorización ambiental autonómica, y tampoco se encuentren exentas de calificación ambiental. 400,00? ACTIVIDADES SOMETIDAS A AUTORIZACIÓN AMBIENTAL AUTONÓMICA: Aquellas actividades sometidas a Autorización Ambiental Única o Autorización Ambiental Integrada, según la Ley 4/2009. 550,00? 2. Para el caso en que sea necesario llevar a cabo por motivos no imputables a la Administración más de una visita de comprobación de las instalaciones, o informes complementarios, al local objeto de licencia de actividad o comprobación expost, a las tarifas establecidas en el número uno del presente artículo se les sumará la cantidad resultante de multiplicar el 50% del epígrafe correspondiente por el número de visitas de comprobación realizadas. 3. En el caso de licencias provisionales solicitadas al amparo de de los artículos 93 y 94 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, se devengará la tasa correspondiente a la actividad de que se trate conforme a las tarifas del apartado primero del presente artículo incrementadas en un 50%. Artículo 5.º Devengo 1. Se devenga la tasa y nace la correspondiente obligación de contribuir, cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de actividad o declaración responsable en caso de no ser necesaria aquella. En el caso de de tratarse de actividades sometidas al Real Decreto Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios habrán de presentar la tasa autoliquidada por el importe correspondiente junto con la declaración responsable, no admitiéndose dicha declaración en el caso de no acreditar el ingreso de la tasa correspondiente. Para el caso de ser necesaria la tramitación de la correspondiente licencia de actividad, de no acreditarse el ingreso en el momento de la solicitud no podrá tramitarse el procedimiento que corresponda, procediéndose al correspondiente archivo del expediente mediante resolución. 2. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la concesión o no de la licencia, que estará supeditada a la modificación de las condiciones del establecimiento. No obstante, si una vez iniciado el procedimiento se produce desistimiento y por escrito por parte del solicitante con anterioridad a la fecha en que se dicte resolución, procederá la devolución del 50% de la cuota tributaria ingresada. Artículo 6.º Gestión 1. Las personas que solicitaren la obtención de una licencia de actividad o declaración responsable de establecimiento industrial o mercantil, deberán presentar conjuntamente con ella en la Oficina de Registro General del Ayuntamiento, justificante de haber realizado el ingreso de la tasa correspondiente. 2. Si después de formulada la solicitud de licencia de actividad y practicada la autoliquidación y su ingreso, se variase o ampliase la actividad a desarrollar en el establecimiento, o se ampliase el local inicialmente previsto; estas modificaciones habrán de ponerse en conocimiento de la Administración municipal con el mismo detalle y alcance que se exigen en la declaración prevista en el número anterior. 3. Las autoliquidaciones presentadas por el contribuyente, a los efectos de esta Ordenanza, están sometidas a comprobación administrativa. Finalizada la actividad municipal y una vez dictada la Resolución que proceda sobre la licencia de actividad, se practicará si procede, la liquidación definitiva correspondiente, que será notificada al sujeto pasivo. Disposición Final. La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor al día siguiente de la publicación del texto íntegro de la misma en el B.O.R.M., manteniéndose vigente hasta tanto no se acuerde su modificación o derogación. Disposición derogatoria. Una vez se produzca la entrada en vigor de la presente Ordenanza Fiscal quedaran derogadas las Ordenanzas Fiscales de este Ayuntamiento reguladoras de las tasas en ellas regulada y expresamente la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la realización de la actividad administrativa de licencia de apertura de establecimientos (BORM 28/12/1989 y 19/05/1992). Contra la aprobación definitiva de la presente Ordenanza se podrá formular recurso Contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Las Torres de Cotillas, 3 de enero de 2013.?El Alcalde-Presidente por delegación, Pedro Cabrera Puche. A-100113-353