IV. Administración Local Las Torres de Cotillas 12660 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de precios públicos por prestación de servicios de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia Domiciliaria. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17,4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por medio del presente se hace público que ha sido elevado a definitivo, por no presentarse reclamaciones contra el mismo, el acuerdo de aprobación provisional adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 28 de junio de 2012, relativo a la aprobación de la Ordenanza Fiscal reguladora de los precios públicos por la prestación de servicio de ayuda a domicilio y teleasistencia del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, siendo el texto íntegro de dicha Ordenanza, el que seguidamente se indica: Ordenanza reguladora de precios públicos por prestación de servicios de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia Domiciliaria. Artículo 1. Objeto Será objeto de precio público los ?servicios a mayores y dependientes? prestados conforme al Convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de su Consejería de Trabajo y Política Social y el Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, la normativa autonómica de desarrollo y las Ordenanzas Municipales reguladoras de los servicios. En particular, se exigirán los precios públicos previstos en la presente ordenanza, por la prestación de los siguientes servicios: a) Servicio de ayuda a domicilio b) Servicio de tele-asistencia Artículo 2. Obligados al pago Quedan obligados al pago de estos precios públicos todas las personas que se beneficien de la prestación de los ?Servicios a mayores y dependientes? previstos en el artículo anterior, gestionados por el Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, por si mismo o a través o en colaboración con otras Entidades o Instituciones Públicas o privadas. Artículo 3. Cuantía El precio público a satisfacer por los usuarios de los servicios será el que resulte de las tarifas previstas en el anexo I. Asimismo, la Junta de Gobierno Local podrá reducir o declarar exento el pago del precio público en aquellos casos en los que se valore una situación de necesidad o de carácter excepcional, previo Informe Técnico del Trabajador Social del Servicio de Ayuda a Domicilio y previo informe de los servicios Económicos municipales. Los beneficiarios que posean unos bienes cuyo valor catastral supere los 40.000,00 ?, a excepción de la vivienda y/o garaje habitual o depósitos, acciones, fondos de capital o suscripción de valores en cuentas bancarias superiores a 40.000,00 ?, pagarán el 100% de la tarifas objeto de la presente ordenanza fiscal. Artículo 4. Gestión de cobro El pago de los precios públicos regulados en la presente ordenanza se realizará por los usuarios por meses, para el caso de la prestación de ayuda a domicilio y por trimestres vencidos para el caso del servicio de tele-asistencia, prorrateándose la cuota por día de servicio prestado en caso de alta o baja del servicio. Las liquidaciones se harán efectivas por el usuario en los diez primeros días del mes siguiente al de la finalización del trimestre correspondiente, para lo cual y previa la puesta en marcha del servicio, el usuario queda obligado a la domiciliación bancaria de las mismas. Las deudas pendientes de pago, podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio. El impago de las liquidaciones dará como consecuencia la baja en la prestación del servicio. Artículo 5. Interpretación de la Ordenanza reguladora En caso de conflicto en la aplicación o interpretación de la Ordenanza o precios públicos se estará a lo dispuesto por el Convenio entre la Consejería de Trabajo y Política Social y el Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, para el desarrollo de Prestaciones Básicas de servicios Sociales, y las normas de desarrollo en la materia de estas prestaciones en la Región de Murcia. Será incompatible la prestación de los servicios de ayuda a domicilio y tele-asistencia domiciliaria con otros servicios o prestaciones de análogo contenido reconocidos por cualquier entidad pública o privada financiada con fondos públicos. Disposición Adicional De conformidad con el art. 47 del Texto Refundido del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la modificación de la cuantía del precio público previsto en la presente ordenanza podrá realizarse mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local, previo estudio de costes pertinente. Dicho acuerdo se publicará en el BORM. Para lo no previsto en la presente Ordenanza Fiscal se estará a los dispuesto en la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, Ley General Tributaria, Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y Ley 8/1989 de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. Anexo I Precios públicos de servicios de ayuda a domicilio I- Servicio de ayuda a domicilio (S.A.D) Servicio de ayuda a domicilio, prestado de lunes a viernes festivos no incluidos. PRECIO/HORA SERVICIO 9,98 ? En el precio está repercutido el I.V.A. El usuario vendrá obligado a satisfacer el porcentaje establecido en el siguiente cuadro sobre el precio de hora de servicio, atendiendo a los niveles establecidos sobre el salario mínimo interprofesional fijado por el Gobierno para cada anualidad y a los miembros integrantes de la unidad familiar deducido del padrón municipal de habitantes. PRECIO PÚBLICO MIEMBROS COMPUTABLES DE LA UNIDAD CONVIVENCIAL 1 2 =/ > 3 % SOBRE EL COSTE REAL DE LOS SERVICIOS DE MAYORES Y DEPENDIENTES PARA EL CÁLCULO DE PRECIO PÚBLICO % S.M.I.  % S.M.I. % S.M.I. 10,00 > 85 Y<= 90 > 76 Y <= 80 > 58 Y <= 61 10,00 > 90 Y<= 95 > 80 Y <= 84 > 61 Y <= 64 15,00 > 95 Y<= 100 > 84 Y <= 88 > 64 Y <= 67 20,00 > 100 Y <= 105 > 88 Y <= 92 > 67 Y <= 70 25,00 > 105 Y <= 110 > 92 Y <= 96 > 70 Y <= 73 30,00 > 110 Y <= 115 > 96 Y <= 101 > 73 Y <= 77 35,00 > 115 Y <= 120 > 101 Y <= 105 > 77 Y <= 80 40,00 > 120 Y <= 125 > 105 Y <= 109 > 80 Y <= 83 45,00 > 125 Y <= 130 > 109 Y <= 114 > 83 Y <= 87 50,00 > 130 Y <= 135 > 114 Y <= 118 > 87 Y <= 90 55,00 > 135 Y <= 140 > 118 Y <= 123 > 90 Y <= 93 60,00 > 140 Y <= 145 > 123 Y <= 127 > 93 Y <= 97 65,00 > 145 Y <= 150 > 127 Y <= 131 > 97 Y <= 100 70,00 > 150 Y <= 155 > 131 Y <= 136 > 100 Y <= 103 75,00 > 155 Y <= 160 > 136 Y <= 140 > 103 Y <= 107 80,00 > 160 Y <= 165 > 140 Y <= 144 > 107 Y <= 110 85,00 > 165 Y <= 170 > 144 Y <= 149 > 110 Y <= 113 90,00 > 170 Y <= 175 > 149 Y <= 153 > 113 Y <= 117 95,00 > 175 Y <= 180 > 153 Y <= 157 > 117 Y <= 120 100,00 > 180 Y <= 200 > 157 Y <= 160 > 120 Y <= 123 II- Teleasistencia USUARIO PRECIO DÍA PRECIO MES PRECIO TRIMESTRE TIPO A 0,25? 7,52? 22,56? TIPO B 0,13? 3,75? 11,25? TIPO C 0,10? 3,00? 9,00? En el precio está repercutido el I.V.A. Disposición final. La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el BORM, manteniéndose vigente hasta su modificación o derogación por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Art. 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Contra la aprobación definitiva de la presente Ordenanza se podrá formular recurso Contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Las Torres de Cotillas a 20 de agosto de 2012.?El Alcalde, Domingo Coronado Romero. A-270812-12660