IV. Administración Local Las Torres de Cotillas 9883 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de Recogida Domiciliaria de Basura. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17,4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por medio del presente se hace público que ha sido elevado a definitivo, por no presentarse reclamaciones contra el mismo, el acuerdo de aprobación provisional adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 26 de abril de 2012, relativo a la aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basura del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, siendo el texto integro de dicha Ordenanza, el que seguidamente se indica: Tasa por la prestación del servicio de Recogida Domiciliaria de Basuras Ordenanza Fiscal Fundamento Legal Artículo 1.º- El Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, de conformidad con el artículo 15.1 y artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, acuerda imponer, establecer y exigir la tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras cuya exacción se efectuará con sujeción a lo dispuesto en esta Ordenanza y en las normas legales y reglamentarias de aplicación. ELEMENTOS DE LA RELACIÓN TRIBUTARIA FIJADOS POR LEY Artículo 2.º- La naturaleza de la tasa, la configuración del hecho imponible, las exenciones, la determinación de los sujetos pasivos, la base imponible, la cuota tributaria, el devengo y el período impositivo, las bonificaciones, y la gestión se regula conforme a los preceptos contenidos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en la presente Ordenanza Fiscal HECHO IMPONIBLE Artículo 3.º- 1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios. 2. A tal efecto, se considera basura domiciliaria y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluye de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad. SUJETO PASIVO Artículo 4.º- 1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35,4 de la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas por el servicio de recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos urbanos. 2.- Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquéllas, beneficiarios del servicio. CUANTÍA Y DEVENGO Artículo 5.º- La cuota tributaria será la cantidad resultante de aplicar la siguiente tarifa: TIPO ACTIVIDAD ANUAL TRIMESTRAL VIVIENDAS 106,08 ? 26,52 ? HOTELES MENOS 10 HAB 1.060,80 ? 265,20 ? HOTELES MAS 10 HAB 2.121,60 ? 530,40 ? CENTRO ENSEÑANZA MENOS 1000 M2 424,32 ? 106,08 ? CENTRO ENSEÑANZA MAS 1000 M2 636,48 ? 159,12 ? RESTAURANTES 2.439,84 ? 609,96 ? BARES CON COCINA, HAMBURGUESERIAS, PIZZERIAS Y ASADEROS 1.379,04 ? 344,76 ? CAFETERIAS, HELADERIAS Y CHURRERIAS 1.166,88 ? 291,72 ? SUPERMERCADOS DE MENOS DE 150 M2 848,64 ? 212,16 ? SUPERMERCADOS DE 150 A 500 M2 1.379,04 ? 344,76 ? SUPERMERCADO DE 500 A 1000 M2 14.532,96 ? 3.633,24 ? SUPERMERCADO DE 1000 A 2000 M2 21.322,08 ? 5.330,52 ? SUPERMERCADO DE 2000 A 5000 M2 29.065,92 ? 7.266,48 ? PANADERIAS, CONFITERIAS Y DESPACHOS 530,40 ? 132,60 ? OTROS COMERCIOS DE MENOS DE 150 M2 530,40 ? 132,60 ? OTROS COMERCIOS DE 150 A 500 M2 848,64 ? 212,16 ? OTROS COMERCIA DE MAS DE 500 M2 1.272,96 ? 318,24 ? BANCOS Y CAJAS 4.879,68 ? 1.219,92 ? OFICINA, SEGUROS, INMOB. Y S PROFESIONALES MENOS DE 150 M2 530,40 ? 132,60 ? OFICINA, SEGUROS, INMOB. Y S PROFESIONALES MAS DE 150 M2 1.060,80 ? 265,20 ? PELUQUERIAS Y SALONES DE BELLEZA 530,40 ? 132,60 ? INDUSTRIA DE MENOS DE 15 TRABAJADORES 1.272,96 ? 318,24 ? INDUSTRIA DE 15 A 50 TRABAJADORES 4.137,12 ? 1.034,28 ? INDUSTRIA DE MAS DE 50 TRABAJADORES 7.425,60 ? 1.856,40 ? CLINICAS MEDICAS, ESTOMATOLOGICAS, VETERINARIAS Y FISIOTERAPEUTAS 636,48 ? 159,12 ? CLINICAS DE VARIAS ESPECIALIDADES Y NO INDIVIDUALES 1.272,96 ? 318,24 ? TALLERES, LOCALES Y ALMACENES DE MENOS DE 500 M2 530,40 ? 132,60 ? TALLERES, LOCALES Y ALMACENES DE MENOS DE 500 A 1000 M2 1.060,80 ? 265,20 ? TALLERES, LOCALES Y ALMACENES DE MAS DE 1000 M2 1.591,20 ? 397,80 ? Artículo 6.º- 1. La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir desde el momento en que esté establecido el funcionamiento del servicio municipal de recogida de basura domiciliaria en las calles o lugares donde estén ubicadas las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa., dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo. 2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengaran el primer día de cada trimestre natural, salvo que se produjese el establecimiento de dicho servicio con posteridad a dicha fecha, en cuyo caso la primera cuota se devengará el primer día del trimestre natural siguiente. 3. Se entenderá iniciado el servicio con la solicitud y aprobación de la acometida del servicio de suministro de agua potable, conforme al apartado 1 de este artículo. La aprobación de dicha solicitud llevará implícito la inclusión en la matricula y padrones cobratorios correspondientes. 4. El cobro de la cuota se prorrateará por trimestres naturales y el cobro de las mismas se efectuará mediante recibo de la cuota correspondiente derivada de la matricula. Para los casos de alta y baja en el servicio, la misma surtirá efectos en el trimestre natural siguientes al que se produzca dicha variación Disposición final: La presente Ordenanza Fiscal fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 23 de Diciembre de 2.003 y publicada en el BORM el 6 de marzo 2.004. Fue modificada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 19 de octubre de 2007, 20 de Noviembre de 2008 y 26 de abril de 2012, entrando en vigor dicha modificación al día siguiente de la publicación del texto íntegro de la ordenanza modificada en el B.O.R.M., manteniéndose vigente hasta tanto no se acuerde su modificación o derogación. Disposición derogatoria: Una vez se produzca la entrada en vigor de la presente ordenanza quedaran derogadas las Ordenanzas Fiscales de este Ayuntamiento reguladoras de la tasa objeto de la presente ordenanza.? Contra la aprobación definitiva de la presente Ordenanza se podrá formular recurso Contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Las Torres de Cotillas a 18 de junio de 2012.?El Alcalde, Domingo Coronado Romero. A-250612-9883