IV. Administración Local Las Torres de Cotillas 2670 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de los precios públicos por la prestación de servicios de publicidad en la emisora Onda Cotillas Radio 2000, S.L., y Boletín Informativo Municipal de Las Torres de Cotillas. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17,4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por medio del presente se hace público que ha sido elevado a definitivo, por no presentarse reclamaciones contra el mismo, el acuerdo de aprobación provisional adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 22 de diciembre de 2011, relativo a la aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de los precios públicos por la prestación de servicios de publicidad en la emisora Onda Cotillas Radio 2000, S.L., y Boletín Informativo Municipal de Las Torres de Cotillas, siendo el texto íntegro de dicha Ordenanza, el que seguidamente se indica: Ordenanza reguladora de los precios públicos por la prestación de servicios de publicidad en la emisora Onda Cotillas Radio 2000 S.L. y Boletín Informativo Municipal de Las Torres de Cotillas Artículo 1. Concepto De conformidad con el art. 41 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece el precio público por la prestación del Servicio de Publicidad a través de la emisora municipal de radio y boletín informativo municipal Artículo 2. Sujeto pasivo 1. Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza, los beneficiarios de los mensajes publicitarios, considerándose como tales, los industriales, los comerciantes, profesionales, empresas o entidades cuyos artículos, productos o actividades se anuncien en la emisora radiofónica y boletín informativo municipal. 2. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente las Empresas de Publicidad, considerándose como tales los que profesionalmente ejecuten o distribuyan campañas publicitarias mediante anuncios en representación de los intereses de los beneficiarios. Artículo 3. Objeto Serán objeto de esta exacción los anuncios que se publiquen en la emisora de radio municipal, ?Onda Cotillas Radio 2000 S.L? y Boletín Informativo Municipal, y tengan por finalidad dar a conocer artículos, productos o actividades de carácter industrial, comercial o profesional. Artículo 4. Cuantía La cuantía del precio público por inserción de publicidad en ambos medios, queda fijada conforme a lo establecido en el siguiente cuadro de tarifas: TARIFAS DE PRECIOS A) BOLETÍN MUNICIPAL PORTADA ?/MODULO MODULOS DE 1 A 5 35,59 ? MODULOS DE 6 A 10 29,66 ? MODULOS DE 11 A 20 23,73 ? INTERIOR DE 1 A 5 MODULOS 12,71 ? DE 5 A 10 MODULOS 9,32 ? DE 10 A 15 MODULOS 5,93 ? 25 MODULOS 4,24 ? 50 MODULOS 3,39 ? CONTRAPORTADA 25 MODULOS 10,17 ? 50 MODULOS 7,63 ? B) EMISORA ONDA COTILLAS RADIO 2000 SL PERIODOS SEMANA QUINCENA 1 MES TRIMESTRE SEMESTRE AÑO 4 CUÑAS DIARIAS (LUNES A VIERNES) 40 ? 60 ? 100 ? 280 ? 520 ? 1.000 ? 6 CUÑAS DIARIAS (LUNES A VIERNES) 60 ? 80 ? 140 ? 400 ? 780 ? 1.400 ? 8 CUÑAS DIARIAS (LUNES A VIERNES) 80 ? 100 ? 180 ? 520 ? 1.000 ? 1.800 ? 10 CUÑAS DIARIAS (LUNES A VIERNES) 100 ? 120 ? 220 ? 620 ? 1.200 ? 2.200 ? MICROESPACIOS ESTUDIOS UNIDAD MÓVIL 5 MINUTOS 20 ? 40 ? 10 MINUTOS 40 ? 80 ? 15 MINUTOS 50 ? 100 ? 20 MINUTOS 60 ? 120 ? BOLSA DE CUÑAS IMP./UN. HASTA 24 2,00 ? DE 25 A 49 1,50 ? DE 50 A 74 1,30 ? DE 75 A 99 1,15 ? DE 100 A 149 1,10 ? DE 150 A 199 1,05 ? DE 200 A 499 1,00 ? DE 500 A 999 0,95 ? A PARTIR DE 1.000 0,90 ? ESPACIOS IMPORTE / MES LA TEMPERATURA (L-V) 90 ? CON LAS MANOS EN LA MASA (L-V) 90 ? LOS SIGNOS DEL ZODIACO (L-V) 90 ? GUIA COMERCIAL (L-V) 70 ? SPOT ( 4/DIA L-V) 70 ? A las agencias de publicidad se le aplicará sobre estos precios un descuento del 20 por ciento. Estos precios serán incrementados con el tipo de IVA legal aplicable. Artículo 5. Obligación de pago 1. La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace al autorizarse la prestación del servicio, atendiendo a la petición formulada por el interesado y presentada por el mismo en el Registro General del Ayuntamiento. 2. El pago de dicho precio público se efectuará al firmar el contrato y una vez hecha la emisión correspondiente. 3. Realizado el ingreso, se emitirá documento contable de justificación del mismo. Artículo 6. Infracciones El no ingreso de las cuotas correspondientes dará lugar al cese inmediato del servicio, sin perjuicio de aplicar los medios necesarios para ejecutar el cobro por vía de apremio. Artículo 7. Partidas fallidas Se consideran fallidas las cuotas legalmente impuestas que no puedan hacerse efectivas por el procedimiento de apremio. Para su declaración se instruirá el oportuno expediente, cuya aprobación será competencia de la Comisión de Gobierno, dando lugar a su baja en Contabilidad. Artículo 8. Gestión Los interesados a los que se les preste el servicio a que se refiere la presente Ordenanza, presentarán en este Ayuntamiento solicitud detallada sobre la naturaleza, contenido y extensión del servicio deseado, conforme al modelo normalizado creado al efecto por el servicio correspondiente. Artículo 9. Cláusula adicional La emisora municipal de radio y la redacción del Boletín Municipal se reserva el derecho de rechazar o suspender la emisión de aquella publicidad que, por su naturaleza, dé lugar a tal determinación, de acuerdo con la legislación vigente. Por causas de fuerza mayor las emisiones o anuncios podrán variar el emplazamiento original de la publicidad ordenada. Por los mismos motivos, podrán decidir también su eventual suspensión, en cuyo caso se gestionará con el contratante la devolución correspondiente. Artículo 10. Disposición final La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor a partir de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, estando vigente hasta su modificación o derogación expresa. Para lo no previsto en la presente Ordenanza Fiscal se estará a los dispuesto en la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, Ley General Tributaria, Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y Ley 8/1989 de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. Contra la aprobación definitiva de la presente Ordenanza se podrá formular recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Las Torres de Cotillas, 8 de febrero de 2012.?El Alcalde-Presidente, Domingo Coronado Romero. A-160212-2670