IV. Administración Local Las Torres de Cotillas 8591 Anuncio aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios administrativos de Sanidad Veterinaria y Perrera Municipal. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17,4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por medio del presente se hace público que ha sido elevado a definitivo, por no presentarse reclamaciones contra el mismo, el acuerdo de aprobación provisional adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 31 de marzo de 2011, relativo a la aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios administrativos de sanidad veterinaria y perrera municipal, siendo el texto íntegro de dicha Ordenanza, el que seguidamente se indica: TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE SANIDAD VETERINARIA Y PERRERA MUNICIPAL Fundamento y Naturaleza Artículo 1 En uso de las facultades concedidas por los artículos 133,2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales este Ayuntamiento establece la Tasa por la prestación de servicios de sanidad veterinaria, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 de la citada Ley. Hecho Imponible Artículo 2­ Constituye el hecho imponible de la Tasa: 1.º- La actividad administrativa municipal desarrollada con motivo de la obtención o renovación, a instancia de parte, de licencia a otorgar por este Ayuntamiento para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, en los términos previstos por la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, por el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, de desarrollo de la anterior. 2.º- La prestación del servicio de captura, estancia y manutención de perros en la Perrera Municipal Sujeto Pasivo Artículo 3 Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, Ley General Tributaria que soliciten, o en cuyo interés redunde la realización de la actividad o la prestación del servicio de que se trate. Exenciones y bonificacicnes Artículo 4­ No se concederán exención ni bonificación alguna en la exacción de la Tasa. Cuota tributaria Artículo 5­ 1.- La cuota tributaria vendrá determinada por la aplicación de las siguientes tarifas: SERVICIO IMPORTE POR SERVICIO A- Obtención de la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos y renovación 30,00? por licencia B- Inscripción en el Registro Municipal de Animales Potencialmente peligrosos 10,00? por animal inscrito C- Certificación sobre licencia para la tenencia de animales o duplicado de la misma 15,00? por certificación o copia D- Certificaciones sobre inscripción 5,00? por certificación E- Cuota por recogida de animales en vía pública 31,93? por animal F- Guarda de animales recogidos en la vía pública, estancia y manutención. 5,46? por día y animal Devengo Artículo 6 Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir: a) Para las tarifas incluidas en los apartados A, B,C y D del cuadro de tarifas contenido en el artículo anterior, en el momento en que se presente la solicitud que inicie la tramitación de la licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos, la renovación de la existente la expedición del correspondiente certificado o la inscripción en el registro de animales potencialmente peligrosos. No se tramitará la licencia o expedición de los documentos administrativos correspondientes sin que en el expediente de solicitud quede acreditado el ingreso de la tasa correspondiente. b) Para las tarifas contenidas en el apartado E y F del cuadro de tarifas contenido en el artículo anterior, cuando se proceda por los servicios municipales a la captura, retirada y posterior estancia de perros en la Perrera Municipal, contando la estancia desde el día siguiente al que se produzca la captura, a tales efectos existirá un libro registro de constancia de las capturas y día de ingreso en la Perrera Municipal. No podrá retirarse de la Perrera Municipal ningún animal sin que previamente se satisfaga la correspondiente tasa. Gestión y Recaudación Artículo 7 El solicitante vendrá obligado a practicar el ingreso de la Tasa correspondiente, mediante liquidación efectuada en la Unidad de Recaudación de este Ayuntamiento. El ingreso de la tasa habrá de efectuarse en las cuentas restringidas de recaudación del Ayuntamiento existentes en las entidades bancarias de la localidad presentando la carta de pago expedida al efecto por los servicios de recaudación municipal. Para la liquidación de la tasa comprendidas en los apartados E y F del artículo 5 de la presente ordenanza fiscal, habrá de acompañarse informe emitido por el encargado de la perrera municipal compresivo del número de capturas y días de estancia, a los efectos de practicar la liquidación correspondiente previa a la retirada del animal conforme al modelo del ANEXO I de la presente ordenanza Artículo 8 Para lo previsto en la presente ordenanza fiscal se estará a lo dispuesto en el regulación de las tasas en el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, Ley 8/1989 de 13 de Abril de Tasas y Precios Públicos, Ley 58/2003 de 17 de Diciembre, Ley General Tributaria y Real Decreto 939/2005 de 29 de Julio, Reglamento General de Recaudación. Disposición final La presente Ordenanza fiscal fue aprobada por acuerdo de Pleno de la corporación de fecha 31 de marzo de 2011 y entrará en vigor tras su publicación integra en el BORM, permaneciendo en vigor hasta su derogación expresa o modificación. Contra la aprobación definitiva de la presente Ordenanza se podrá formular recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Las Torres de Cotillas a 20 de mayo de 2011.?El Alcalde-Presidente, Domingo Coronado Romero. A-270511-8591