IV. Administración Local Las Torres de Cotillas 8588 Anuncio aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por la prestación de servicios del Cementerio Municipal. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17,4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por medio del presente se hace público que ha sido elevado a definitivo, por no presentarse reclamaciones contra el mismo, el acuerdo de aprobación provisional adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 31 de marzo de 2011, relativo a la aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios del Cementerio Municipal, siendo el texto íntegro de dicha Ordenanza, el que seguidamente se indica: TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL ORDENANZA FISCAL FUNDAMENTO LEGAL Artículo 1.º- El Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, de conformidad con el artículo 15.1 y artículo 58 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, acuerda imponer, establecer y exigir la tasa por la prestación del servicio de Cementerio Municipal cuya exacción se efectuará con sujeción a lo dispuesto en esta Ordenanza y en las normas legales y reglamentarias de aplicación. ELEMENTOS DE LA RELACIÓN TRIBUTARIA FIJADOS POR LEY Artículo 2.º- La naturaleza de la tasa, la configuración del hecho imponible, las exenciones, la determinación de los sujetos pasivos, la base imponible, la cuota tributaria, el devengo, el período impositivo y la gestión se regula conforme a los preceptos contenidos en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en la presente Ordenanza Fiscal Hecho imponible Artículo 3.º- 1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios de Cementerio Municipal, siguientes: a) Las autorizaciones para ocupación de parcelas de terrenos para panteones, fosas construidas y nichos construidos. b) La prestación de los servicios de inhumación, exhumación, renovaciones, transmisiones de titularidad y demás, que, conforme a la legislación vigente, se presten. Sujeto pasivo Artículo 4.º- 1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios de cementerio municipal previstos en el artículo anterior. Exenciones Artículo 5°.- Se declaran exentos los servicios que se presten con ocasión de: a) Los enterramientos de los asilados procedentes de la Beneficencia, siempre que la conducción se verifique por cuenta de los establecimientos mencionados y sin ninguna pompa fúnebre que sea costeada por la familia de los fallecidos. b) Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad. c) Las inhumaciones que ordene la Autoridad Judicial. Cuantía y devengo Artículo 5.º- La cuota tributaria será la cantidad resultante de aplicar la siguiente tarifa: Concepto Importe tasa 1. AUTORIZACIONES DE OCUPACIÓN A PERPETUIDAD a) Parcelas de terreno 100 ? metro cuadrado b) Fosas 800 ?/unidad c) Nichos Zona A: En planta primera, segunda y tercera 150 ?/unidad En planta cuarta 100 ?/unidad Zona E y siguientes: En todas sus alturas 500 ?/unidad 2. AUTORIZACIONES O RENOVACIONES TEMPORALES DE NICHOS a) Autorización de cinco años 80 ?/autorización b) Renovación por periodos de cinco años 80 ?/renovación 3. INHUMACIONES a) En panteón familiar o en nicho 25 ?/inhumación b) En fosa 35 ?/inhumación 4. EXHUMACIONES a) De cadáver 60 ?/exhumación b) De restos de cadáver 45 ?/exhumación Devengo Artículo 6.º- 1. La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud de prestación de cualquiera de los servicios establecidos en el artículo anterior, que no se realizarán o tramitarán sin que se haya efectuado el pago correspondiente. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo la actividad administrativa no se desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente. Normas de gestión Artículo 7.º- Las autorizaciones de ocupación se regirán por las siguientes normas: 1. Concesión de autorizaciones: a) Las autorizaciones de ocupación de nichos pueden ser a perpetuidad o temporales. Las temporales lo serán por plazo de 5 años, susceptibles de prórroga y renovación por igual periodo. Las autorizaciones temporales podrán transformarse a perpetuidad, previa solicitud y pago de la tasa correspondiente. b) Las autorizaciones de ocupación de fosas y terrenos para panteones serán siempre a perpetuidad. c) La titularidad de todas las autorizaciones en primera adquisición se expedirá a nombre de persona física individualizada, si bien es admisible el reconocimiento de titularidad múltiple. d) Todas las autorizaciones se expedirán por rigurosos orden numérico 2. Renovación de autorizaciones temporales. a) Las prórrogas quinquenales de las autorizaciones temporales de nichos devengarán por cada nuevo periodo quinquenal los derechos que estén en vigor en la fecha de la solicitud de prórroga. b) La renovación de las autorizaciones para ocupación temporal de nichos deberá solicitarse al menos con dos meses de antelación al vencimiento de la autorización quinquenal vigente. En caso contrario podrá entenderse finalizada la autorización temporal. 3.- Transmisión y reversión de autorizaciones a perpetuidad. a) Transmisiones. Son transmisibles las autorizaciones de ocupación a perpetuidad entre parientes hasta el cuatro grado (artículo 915 y siguientes del Código Civil) debiendo satisfacerse los siguientes derechos: i) Por las transmisiones directas entre padres e hijos, y entre cónyuges, se pagará el 10 por ciento del valor actual de lo transmitido. ii) Por las transmisiones directas entre familiares de segundo grado de parentesco se devengará el 25 por ciento sobre el valor actual de lo transmitido. iii) Por la transmisión entre familiares con parentesco de tercer grado se devengará el 40 por ciento sobre el valor actual de los transmitido. iv) Por la transmisión entre familiares de cuarto grado, devengo del 50 por ciento sobre el valor actual de lo transmitido. b) Derecho de Reversión. Los titulares a quienes no interese continuar en el uso de las autorizaciones otorgadas deberán revertir los derechos derivados de las mismas a este Ayuntamiento, quien, en concepto de indemnización, devolverá parte de lo ingresado en su día por dichas autorizaciones, proporcionalmente al tiempo transcurrido desde su otorgamiento, en la siguiente cuantía: - Hasta un periodo de 10 años, devolución del 80 por ciento de lo ingresado. - Desde mas de 10 años, y hasta los 20 años, devolución del 70 por ciento de lo ingresado. - Por el transcurso de mas de 20 años, devolución del 60 por ciento de lo ingresado. Disposición final: La presente ordenanza ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 31 de marzo de 2011, y entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, manteniéndose vigente hasta que se acuerde su modificación o derogación. Disposición derogatoria: Una vez se produzca la entrada en vigor de la presente ordenanza quedaran derogadas las Ordenanzas Fiscales de este Ayuntamiento reguladoras de la tasa objeto de la misma. Contra la aprobación definitiva de la presente Ordenanza se podrá formular recurso Contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Las Torres de Cotillas a 20 de mayo de 2011.?El Alcalde-Presidente, Domingo Coronado Romero. A-270511-8588