IV. Administración Local Las Torres de Cotillas 18755 Aprobación definitiva de Ordenanza Municipal reguladora de la tramitación de expedientes de autorización de actividades exentas de calificación ambiental. Habiendo sido aprobada definitivamente la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tramitación de Expedientes de Autorización de Actividades Exentas de Calificación Ambiental, del Municipio de Las Torres de Cotillas, se procede a la publicación del texto integro del mismo. ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES DE AUTORIZACION DE ACTIVIDADES EXENTAS DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL. Preámbulo El Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas acomete, mediante la presente Ordenanza, la tarea de introducir algunas medidas de simplificación Administrativa en el ámbito de las licencias municipales de actividad, en aras de facilitar la implantación de las empresas en nuestro término municipal, modernizando el régimen autorizador existente, sin renunciar en ningún caso al control preventivo de las actividades que la exigencia de tales autorizaciones implica. Este intento de abordar la simplificación administrativa en la tramitación de licencias de actividad ha dado lugar que en nuestra Región tanto el Ayuntamiento de Murcia o de Lorca, como en el resto de España Ayuntamientos como Madrid, Alicante o Sevilla, aprueben ordenanzas municipales que introduzcan procedimientos abreviados y disminuyan las tareas burocráticas que tienen que sufrir las empresas para su implantación. En este sentido es conveniente que nos refiramos al informe de la Agencia de Evaluación de Calidad, emitido en cumplimiento del acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de marzo de 2007, y en cuya edición de 2008 se evalúa el estado actual de los trámites administrativos para la creación de empresas en España. Entre las conclusiones y recomendaciones del indicado informe, y en lo referido a licencias de actividad, recomienda entre otras, como medidas de simplificación administrativa, que en el caso de actividades consideradas inocuas, la solicitud de licencia de apertura fuera una mera comunicación a la administración correspondiente; igualmente recomienda que, cuando así sea posible, se puedan cumplimentar ciertos requisitos administrativos a partir de declaraciones de cumplimiento de normas firmadas por técnicos competentes y por último, recomienda la introducción de licencias provisionales para actividades que no sean susceptibles de producir daños irreparables para la sociedad, sujetas a inspección pública para convertirse en definitivas. En el ámbito de la Región de Murcia, la legislación en materia de licencias de actividad, ha estado constituida hasta fechas recientes por la Ley 1/1995, de 8 de marzo de Protección de Medio Ambiente de la Región de Murcia, sustituida por la nueva Ley Regional 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada. La nueva Ley establece en su artículo 63.4 que los ayuntamientos, para todas o algunas de las actividades exentas de calificación ambiental, podrán sustituir la licencia de actividad por una comunicación previa del inicio de la actividad. Indica asimismo que la ordenanza que así lo establezca fijará el régimen jurídico de la comunicación previa, la antelación mínima y la documentación que debe acompañar a la comunicación. La presente ordenanza tiene precisamente como objetivo fundamental, regular para el Municipio de Las Torres de Cotillas el procedimiento de actuación comunicada para determinadas actividades exentas de calificación ambiental. Artículo 1.- Objeto Es objeto de esta Ordenanza, la clasificación de las actividades exentas incluidas en el Anexo II de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia o normativa que la sustituya, así como la adopción de determinadas medidas de simplificación administrativa en relación con los procedimientos de solicitud y otorgamiento de licencias de actividad o apertura de establecimientos, todo ello en el marco de las competencias municipales reconocidas por la legislación vigente, y en particular por el artículo 84.1 b), de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en aplicación de los principios de celeridad y eficiencia de la acción administrativa. Artículo 2.- Sujeción de licencia de actividad 1. Conforme a lo establecido en el artículo 214 b) del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia y en el artículo 59.1 de la Ley de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia, la licencia de actividad se exigirá para la instalación, montaje, ejercicio o explotación, traslado o modificación sustancial de cualquier actividad mercantil o industrial que se pretenda desarrollar, ya sea de titularidad pública o privada, tanto en el interior de edificaciones como en espacios libres, tenga o no finalidad lucrativa en el término municipal de Las Torres de Cotillas. También se exigirá para cualquier modificación que se pretenda realizar de los usos existentes, así como para los usos de carácter provisional. Las actividades promovidas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los ayuntamientos o entidades de derecho público dependientes de cualquiera de ellos quedan exentas de licencia de actividad, aplicándose las reglas establecidas en el artículo 59.3 de la Ley 4/2009 de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia. 2. En cualquier caso, y conforme a lo previsto en la indicada legislación, se entenderá que no es preciso obtener licencia municipal de actividad para el ejercicio de las siguientes actividades: a. Las actividades necesarias para la explotación agrícola, pero sí las industrias de transformación agroalimentaria. b. La actividad de los órganos de la Administración Pública que no tenga carácter mercantil o industrial. c. Las actividades excluidas expresamente por una disposición legal. d. Los centros destinados al culto religioso, conforme a lo previsto en la legislación reguladora de la libertad religiosa. e. Las actividades profesionales desarrolladas por personas físicas, comunidades de bienes o sociedades civiles. f. Las oficinas, almacenes o locales pertenecientes a entidades sin ánimo de lucro, en los que se realicen actividades que no tengan carácter mercantil o industrial. g. Otras actividades no incluidas en los apartados anteriores que estén expresamente eximidas de la obligación de obtener licencia de actividad por la legislación que les sea de aplicación. 3. La licencia de actividad tiente por objeto verificar si el local, instalación o espacio reúne las condiciones ambientales, de seguridad, salubridad y restantes normas técnicas establecidas en las ordenanzas y en la normativa sectorial correspondiente. 4. Para la tramitación de las licencias de actividad, se estará a lo previsto en la legislación estatal y autonómica vigente, reguladora de los procedimientos administrativos, sin perjuicio de las peculiaridades que se regulan en la presente Ordenanza. 5. Con carácter general, para la tramitación de licencias de actividades exentas de calificación ambiental no sometidas al procedimiento de comunicación previa regulado en la presente Ordenanza, el solicitante deberá aportar la documentación prevista en el artículo 8, así como, en su caso, cualquier otra documentación que le fuera exigible conforme a la legislación vigente, no pudiendo en ningún caso iniciar el ejercicio de la actividad hasta tanto el Ayuntamiento conceda la licencia solicitada. 6. Como medida de simplificación administrativa se establece un procedimiento de autorización previa, mediante comunicación previa, para la implantación inmediata de determinadas actividades, en función de su carácter inocuo o su escaso riesgo para el mantenimiento de la seguridad de los bienes y personas. Dicho procedimiento se aplicará a los distintos supuestos establecidos por la presente Ordenanza. Artículo 3.- Autorización mediante comunicación previa 1. En virtud de este procedimiento de obtención de licencia, se entenderá autorizado el inicio de la actividad, o la actuación de que se trate, mediante el cumplimiento por el interesado del acto de comunicación del inicio de la actividad para los supuestos, en los plazos y con los requisitos previstos en esta Ordenanza. 2. Se aplicará a aquellas actividades o actuaciones delimitadas por esta Ordenanza que, por su escaso impacto sobre el medio ambiente y la ordenación urbana, y por su mínima entidad técnica, sea suficiente efectuar un control previo e inmediato para autorizar su funcionamiento. Artículo 4.- Ámbito de aplicación del procedimiento de comunicación previa Bastará la comunicación previa al Ayuntamiento para la realización de las actuaciones siguientes: 1. Apertura de actividades mercantiles o comerciales exentas de calificación ambiental, así como sus modificaciones, siempre que concurra la totalidad de las siguientes condiciones: a) Que la apertura no precise de la ejecución de obras o instalaciones sujetas a licencia urbanística, salvo que se trate de obras menores para las que no sea exigible la presentación de proyecto técnico conforme a lo previsto por la legislación urbanística o en materia de industria. b) Que el uso de que se trate no resulte incompatible con el planeamiento urbanístico o las Ordenanzas municipales. c) Que no funcionen en horario nocturno, entendiendo como tal el comprendido entre las 22,00 y los 7,00 h d) Que no dispongan de instalación musical, o de cualquier tipo de aparato o equipo que sea susceptible de ser utilizado como instalación musical. e) Que el edificio donde se pretenda ejercer al actividad no esté sujeto a ningún régimen de protección específica. f) Que la actividad o cualquiera de sus instalaciones no precisen de autorización especifica con carácter previo a la licencia de actividad o apertura, conforme a la legislación ambiental o sectorial de aplicación, salvo que en el momento de la solicitud ya hubiera obtenido dicha autorización. g) Que, estando exentas de calificación ambiental conforme a lo previsto en la legislación vigente, pertenezcan además a alguno de los siguientes tipos de actividades: - Talleres artesanos y talleres auxiliares de construcción de albañilería, escayolistería, cristalería, electricidad, fontanería, calefacción y aire acondicionado, siempre que estén ubicados en planta baja, superficie sea inferior a 200 m², y su potencia mecánica instalada no supere los 10 kw. - Talleres de relojería, orfebrería, platería, joyería, bisutería, óptica, ortopedia y prótesis, siempre que estén ubicados en planta abaja, su superficie sea inferior a 200 m², y su potencia mecánica instalada no supere los 10 kw. - Talleres de confección, sastrería, peletería, géneros de punto, sombrerería y guarnicionería, siempre que estén ubicados en planta baja, su superficie sea inferior a 200 m², y su potencia mecánica instalada no supere los 10kw. - Talleres de reparación de electrodomésticos, radio-telefonía, televisión, maquinaria de oficina y máquinas de coser, siempre que estén ubicados en planta baja, su superficie sea inferior a 200 m², y su potencia mecánica instalada no supere los 10 kw. - Actividades comerciales de alimentación sin obrador, cuya potencia mecánica instalada (compresores de cámaras frigoríficas, ventiladores, montacargas, etcétera), no supere los 10 kw., y su superficie sea inferior a 200 m². - Oficinas, oficinas bancarias y similares, actividades comerciales y de servicios en general, excepto venta de productos químicos o combustibles como drogas, preparados farmacéuticos, lubricantes, muebles de madera o similares, siempre que su potencia mecánica instalada (compresores de aire acondicionado, ventiladores, montacargas, etcétera), no supere los 10 kw y su superficie sea inferior a 200 m². - Venta de vehículos con capacidad de exposición igual o inferior a cinco vehículos, siempre que su potencia mecánica instalada (compresores de aire acondicionado, ventiladores, montacargas, etc. ) no supere los 10 kw. y su superficie sea inferior a los 200 m². -Videoclubes, siempre que su potencia mecánica instalada (compresores de aire acondicionado, ventiladores, montacargas, etcétera), no supere los 10 kw y superficie sea inferior a los 200 m² - Consultorios médicos y otras actividades sanitarias, así como consultas veterinarias en general, siempre que no realicen actividad quirúrgica, o utilicen para el diagnóstico o tratamiento, aparatos o instalaciones sujetos a autorización, inspección previa o control de la Administración, cuya superficie sea inferior a 200 m² y su potencia mecánica instalada (compresores de aire acondicionado, ventiladores, montacargas etc.), no supere los 10 kw. 2.- Cambio de titularidad de licencias de actividad que no implique cambio o ampliación de la actividad autorizada por la licencia que se transmite, en los términos previstos en la legislación vigente en materia de licencias de actividad. Artículo 5.- Procedimiento de comunicación previa. 1) El titular o promotor de cualquiera de las actuaciones a las que, conforme a lo previsto en el artículo 4.1, les fuera de aplicación de realizar dicha actuación con un mínimo de 15 días hábiles de antelación, mediante instancia normalizada, a la que habrá de acompañar la documentación exigida en el artículo 7. 2) Los Servicios Municipales, recibida la comunicación y la documentación que le acompañe, las examinarán a fin de comprobar las siguientes circunstancias: i) Que la documentación se ha presentado de modo completo. ii) Que la actuación que se pretende desarrollar, es de las sujetas al procedimiento de comunicación previa. 3. Si del resultado del examen anterior, se comprobaran deficiencias en la comunicación o documentación presentada, se requerirá al promotor para que preceda a su subsanación en un plazo no superior a 10 días. En el supuesto de que dichas deficiencias no fueran subsanadas se procederá al archivo del expediente, previa resolución al efecto que será notificada al promotor. En tal supuesto no podrá considerarse que se haya procedido al cumplimiento de los requisitos de la comunicación previa regulada en el presente artículo y, por tanto, no quedará habilitado el promotor para el inicio de la actividad. 4. Si tras el examen de la documentación se comprobara que la actuación a realizar no está incluida en el ámbito de aplicación del procedimiento de actuaciones comunicadas, o que la actividad no es conforme con la normativa aplicable, el Ayuntamiento requerirá al promotor para que solicite la pertinente licencia conforme al procedimiento ordinario, o subsane las deficiencias que se deduzcan de la documentación aportada, pudiendo ordenar asimismo la suspensión de la actividad en el caso de que ésta ya se hubiera iniciado, todo ello sin perjuicio de las potestades que en general corresponden a la Administración Municipal en lo relativo a la comprobación e inspección de actividades. 5. Se entenderá autorizado el inicio de la Actividad a través de la Resolución dirigida al interesado, dentro de los plazos y bajo los criterios establecidos en el artículo 7. 6. En el caso de cambios de titularidad de licencias de actividad, se seguirá el procedimiento previsto en la legislación reguladora de autorizaciones ambientales vigente. 7. Los cambios de titularidad de licencias de actividad no afectarán a las sanciones u órdenes de suspensión o clausura, que en su caso, hubieran recaído sobre el local o la actividad y que se encontraran vigentes en el momento en el que se comunique el cambio de titularidad al Ayuntamiento. Tampoco afectaran a los expedientes tendentes a la aplicación de tales medidas que se encontraran en tramitación el momento de la comunicación al Ayuntamiento. Tampoco afectaran a los expedientes tendentes a la aplicación de tales medidas que se encontraran en tramitación en el momento de la comunicación al Ayuntamiento del cambio de titularidad, se bien, en tal caso, las actuaciones y trámites posteriores a la fecha de la comunicación al Ayuntamiento, deberán ser notificados al nuevo titular. Artículo 6.- Procedimiento de Licencia de Actividades Exentas de Calificación Ambiental 1) El titular o promotor de actividades que están recogidas dentro del Anexo II de la Ley 4/09 de Protección Ambiental Integrada pero que no queden fuera del artículo 4.1 de la presente ordenanza, solicitarán Licencia de Actividad mediante instancia normalizada, a la que habrá de acompañar la documentación exigida en el artículo 8. 2) Los Servicios Municipales, recibida la solicitud y la documentación que le acompañe, emitirá la Cédula de Compatibilidad Urbanística. Si el resultado de dicha cedula fuera desfavorable, se inadmitirá a trámite dicho expediente. Si por el contrario fuera favorable, el Ayuntamiento comunicará la admisión a trámite de dicho expediente en un plazo no superior a 15 días. 3) Si tras el examen de la documentación se comprobara que la actividad a realizar no está incluida en el ámbito de aplicación del procedimiento de actividades exentas o que la actividad no es conforme con la normativa aplicable, el Ayuntamiento requerirá al promotor para que solicite la pertinente licencia conforme al procedimiento ordinario, o subsane las deficiencias que se deduzcan de la documentación aportada, pudiendo ordenar asimismo la suspensión de la actividad en el caso de que ésta ya se hubiera iniciado, todo ello sin perjuicio de las potestades que en general corresponden a la Administración Municipal en lo relativo a la comprobación e inspección de actividades. 4) La licencia de actividad exenta tendrá duración indefinida. Salvo que se tramite conjuntamente con la licencia urbanística, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución de la solicitud será de 3 MESES, transcurridos los cuales la licencia de actividad se entenderá concedida por silencio administrativo positivo. No podrán otorgarse licencias de actividad exenta en contra del planeamiento urbanístico. 5) En el caso de cambios de titularidad de licencias de actividad, se seguirá el procedimiento previsto en la legislación reguladora de autorizaciones ambientales vigente. 6) Los cambios de titularidad de licencias de actividad no afectarán a las sanciones u órdenes de suspensión o clausura, que en su caso, hubieran recaído sobre el local o la actividad y que se encontraran vigentes en el momento en el que se comunique el cambio de titularidad al Ayuntamiento. Tampoco afectaran a los expedientes tendentes a la aplicación de tales medidas que se encontraran en tramitación el momento de la comunicación al Ayuntamiento. Tampoco afectaran a los expedientes tendentes a la aplicación de tales medidas que se encontraran en tramitación en el momento de la comunicación al Ayuntamiento del cambio de titularidad, se bien, en tal caso, las actuaciones y trámites posteriores a la fecha de la comunicación al Ayuntamiento, deberán ser notificados al nuevo titular. Artículo 7. Documentación de actividades cuyo ámbito de aplicación es el procedimiento de comunicación previa. Para la actuación comunicada de nuevas actividades incluidas en el artículo 4.1, el titular de la actividad deberá aportar la siguiente documentación: a) Instancia debidamente cumplimentada, según modelo normalizado aprobado por el Ayuntamiento b) Impreso de autoliquidación de la tasa correspondiente c) Referencia catastral de la finca o fotocopia del recibo del IBI d) Fotocopia compulsada del D.N.I. del solicitante interesado y del representante, en su caso. e) Fotografías del establecimiento, debidamente fechadas (interior y exterior). f) Seguro de Responsabilidad Civil g) Autorización de las instalaciones, expedida por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Región. h) Certificado técnico sobre cumplimiento del planeamiento urbanístico, visado por colegio profesional correspondiente, conforme al modelo uno (1), de los contenidos en el anexo de la Ordenanza. i) Certificación sobre cumplimiento de normativa vigente de las instalaciones, y en particular de la normativa de seguridad contra incendios según el Código Técnico de la Edificación (CTE), visado por colegio profesional correspondiente, conforme al modelo número dos (2) de los contenidos en el anexo de la Ordenanza. j) Un ejemplares de Memoria Técnica, suscrita por técnico competente, que tenga, como mínimo, el siguiente contenido: • Actividad real a desarrollar. • Nombre del promotor. • Situación de la actividad. • Superficie construida en m², donde esté ubicado el local (planta • baja, alta, sótano, etc). • Potencia en KW de los equipos, maquinaria e instalaciones. • Tipo de productos que se almacenan y/o comercializan. • Accesos a la actividad: Vía pública, peatonal, a través de espacios abiertos. • Justificación del cumplimiento de aislamiento acústico según la norma DB-HR de Protección frente al ruido del Código Técnico de la Edificación(CTE). • Plano de situación del PGMOU vigente a escala mínima de 1:2000 con la situación exacta del local. • Planos de planta de distribución indicando el nombre de las distintas dependencias e instalaciones, debidamente acotado, así como justificación de accesibilidad y estado actual del local y reformado. k) Observaciones: I) El local deberá disponer de ventilación natural o forzada. II) Dispondrá de aseos con ventilación natural o forzada con inodoro y lavabo, como mínimo. III) El local deberá disponer de la correspondiente señalización en materia de seguridad contra incendios. IV) Las puertas previstas para la evacuación de más de 50 personas, abrirán en el sentido de la evacuación, sin invadir la vía pública. V) El acceso al local deberá cumplir con las normas de accesibilidad, salvo casos técnicamente justificados. VI) El número de salidas y la distancia de los recorridos de evacuación, será la establecida en el Código Técnico de la Edificación (CTE)DB-SI Seguridad en Caso de Incendio. Artículo 8.- Documentación para la Licencia de Actividades Exentas de Calificación Ambiental. 1.- Para la obtención de Licencia de Actividades exentas de Calificación Ambiental, recogidas en el en el artículo 6.1, el titular de la actividad deberá aportar la siguiente documentación: a) Solicitud normalizada b) Impreso de autoliquidación de la tasa correspondiente c) Referencia catastral de la finca o fotocopia del recibo del IBI d) Fotocopia compulsada del D.N.I. del solicitante interesado y del representante, en su caso. e) Fotografías del establecimiento, debidamente fechadas (interior y exterior). f) Seguro de Responsabilidad Civil g) Autorización de las instalaciones, expedida por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Región. h) Certificación sobre cumplimiento de normativa vigente de las instalaciones, y en particular de la normativa de seguridad contra incendios según el Código Técnico de la Edificación (CTE), visado por colegio profesional correspondiente, conforme al modelo número dos (2) de los contenidos en el anexo de la Ordenanza. i) Dos ejemplares de Proyecto de Adecuación, suscrita por técnico competente, que tenga, como mínimo, el siguiente contenido: • Actividad real a desarrollar. • Nombre del promotor. • Situación de la actividad. • Superficie construida en m², donde esté ubicado el local (planta • baja, alta, sótano, etc). • Potencia en KW de los equipos, maquinaria e instalaciones. • Tipo de productos que se almacenan y/o comercializan. • Accesos a la actividad: Vía pública, peatonal, a través de espacios abiertos. • Justificación del cumplimiento de aislamiento acústico según la norma DB-HR de Protección frente al ruido del Código Técnico de la Edificación(CTE). • Plano de situación del PGMOU vigente a escala mínima de 1:2000 con la situación exacta del local. • Planos de planta de distribución indicando el nombre de las distintas dependencias e instalaciones, debidamente acotado, así como justificación de accesibilidad y estado actual del local y reformado. • Mediciones y Presupuesto j) Observaciones: I) El local deberá disponer de ventilación natural o forzada. II) Dispondrá de aseos con ventilación natural o forzada con inodoro y lavabo, como mínimo. III) El local deberá disponer de la correspondiente señalización en materia de seguridad contra incendios. IV) Las puertas previstas para la evacuación de más de 50 personas, abrirán en el sentido de la evacuación, sin invadir la vía pública. V) El acceso al local deberá cumplir con las normas de accesibilidad, salvo casos técnicamente justificados. VI) El número de salidas y la distancia de los recorridos de evacuación, será la establecida en el Código Técnico de la Edificación (CTE)DB-SI Seguridad en Caso de Incendio. 2) Para la comunicación al Ayuntamiento de cambios de titularidad de licencias de actividad: a) Instancia debidamente cumplimentada, según modelo normalizado, suscrita tanto por el anterior como por el nuevo titular. b) Declaración suscrita por el nuevo titular, asumiendo expresamente todas las obligaciones establecidas en la licencia, y cuantas otras resulten exigibles de conformidad con la legislación estatal, autonómica o local que sea de aplicación; igualmente declarará bajo su responsabilidad que no se han producido modificaciones en la actividad autorizada que requieran nueva autorización. c) Acreditación del título de transmisión del negocio o actividad y consentimiento del transmitente en el cambio de titularidad de la licencia, salvo que ese consentimiento esté comprendido inequívocamente en el propio título. d) Autorización de cambio de titular, expedida por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Región. e) Certificado referente a Seguridad Contra Incendios, el cual refleje que el local y la actividad no han sufrido variaciones respecto a las exigidas en el momento de concesión de la licencia de actividad y/o funcionamiento. Artículo 9. Inspección y comprobación. 1. El Ayuntamiento podrá, en cualquier momento, por propia iniciativa o previa denuncia de particular, proceder a la inspección de las actividades autorizadas en virtud de los procedimientos regulados por la presente Ordenanza, a fin de comprobar su correcto funcionamiento, la veracidad de los datos contenidos en la documentación aportada, o cualquier otra cuestión relativa al establecimiento, dentro del marco de las competencias municipales. 2. Si como consecuencia de tal comprobación, se constatara la falsedad de los datos contenidos en la documentación que dio lugar a al autorización, o el incorrecto funcionamiento de la actividad, los Servicios Municipales competentes adoptarán las medidas que sean necesarias, y que podrán incluir, expedientes sancionadores, medidas correctoras u órdenes de suspensión de la actividad cuando ello fuera procedente conforme a lo previsto por la legislación vigente. 3. En concreto, la falsedad de los datos contenidos en la documentación técnica, podrá determinar la responsabilidad del técnico que la hubiera suscrito, con independencia de la que sea imputable al promotor del expediente. 4. Cuando la comprobación municipal constatara que la actividad desarrollada no se encuentra dentro del ámbito de aplicación de los procedimientos regulados en la presente Ordenanza, se entenderá que la misma se ha iniciado sin licencia, pudiendo dar lugar a su suspensión, sin perjuicio de las responsabilidades que preceda exigir. Disposición adicional. La Concejalía de Arquitectura, Urbanismo, Vivienda, Transportes, Obras Públicas y Servicios Municipales podrá adaptar, modificar o ampliar los modelos normalizados contenidos en los anexos a esta Ordenanza, mediante Acuerdo que deberá ser objeto de la correspondiente publicación. Disposición transitoria. Los promotores de expedientes que a la entrada en vigor de la presente Ordenanza se encontraran en tramitación ante este Ayuntamiento y se refirieran a actuaciones que entren en el ámbito de aplicación del procedimiento de actuación comunicada podrán acogerse a dicho procedimiento presentando para ello la documentación prevista en el artículo 7. Disposición final. De acuerdo con lo establecido en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles de su publicación completa en el Pleno de la Corporación. Lo que se hace público para su general conocimiento, advirtiéndose que contra la Ordenanza anteriormente expresada, podrá interponerse, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, conforme a lo dispuesto en el artículo 107.3 de Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativo. También podrá utilizarse, no obstante, otros recursos, si se estimase oportuno. Las Torres de Cotillas, a 5 de octubre de 2010.—El Alcalde-Presidente, Domingo Coronado Romero. A-121110-18755