IV. Administración Local Las Torres de Cotillas 5184 Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de la convocatoria destinada a subvencionar la generación de empleo y las iniciativas empresariales del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por medio del presente se hace público que ha sido elevado a definitivo, por no presentarse reclamaciones contra el mismo, el acuerdo de aprobación provisional adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 26 de noviembre de 2.009, relativo a la aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de la convocatoria destinada a subvencionar la generación de empleo y las iniciativas empresariales del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, siendo el texto integro de dicha Ordenanza, el que seguidamente se indica: LAS TORRES DE COTILLAS ORDENANZA DE LAS BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA, DESTINADAS A SUBVENCIONAR LA GENERACIÓN DE EMPLEO Y LAS INICIATIVAS EMPRESARIALES Artículo 1. Objeto En la elaboración de esta Ordenanza se ha tenido como referente el Pacto por la Estabilidad en el Empleo en la Región de Murcia 2007-2010 firmado en julio de 2006 entre el Gobierno Regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los agentes económicos y sociales, y con los objetivos de la política de Empleo establecidos en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. En lo no dispuesto expresamente en la presente Ordenanza, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las bases que han de regir para la concesión de las subvenciones a empresas privadas ubicadas en el término municipal de las Torres de Cotillas, destinadas al fomento del empleo indefinido, el establecimiento de trabajadores por cuenta propia, el fomento de la economía social y la contratación de alumnos procedentes de programas de formación promovidos por el Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas., a través de su Agencia de Desarrollo Local dentro de una de sus acciones competenciales encaminada a impulsar la generación de empleo en nuestra localidad. Con el fin de fomentar e incentivar la iniciativa empresarial y la creación de empleo estable, la presente Ordenanza tiene por objeto estructurar y fijar los criterios y el procedimiento a seguir para la concesión de subvenciones en el ámbito del municipio de Las Torres de Cotillas, dentro de las actuaciones propias de la Agen­cia de Desarrollo Local, encaminadas a la generación de empleo estable y a las iniciativas empresariales de la localidad, con los requisitos exigidos en la presente ordenanza. CAPÍTULO I Empleo por cuenta ajena Artículo 2. Se podrá conceder una subvención de hasta 1.500 € con un máximo de 3.000 €, a empresas privadas establecidas en el ámbito territorial de Las Torres de Cotillas, por la contratación por tiempo indefinido, así como la conversión de contratos de duración determinada por contratos indefinidos y a jornada completa, por cada trabajador/a contratado/a, que se encuadre en alguno de los siguientes colectivos: a) Hombres menores de 30 años. b) Parados de larga duración. c) Mujeres. d) Desempleados mayores de 45 años. e) Personas discapacitadas. f) Colectivos en riesgo de exclusión social. g) Alumnos que provengan y hayan participado con aprovechamiento en algunos de los Programas de Cualificación Profesional (Garantía Social), Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo promovidos por el Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, dentro de los 12 meses inmediatamente posteriores a la finalización del mismo. Requisitos: a) Que los trabajadores por los que se solicita subvención se encuentren en situación de desempleo previo a la contratación indefinida y a jornada completa, salvo que se trate de conversión de contrato temporal en indefinido. b) Encontrarse el trabajador por el cual se solicita subvención, empadronado en el municipio de Las Torres de Cotillas a la fecha de solicitud de subvención. c) Que la empresa o autónomo contratante se encuentre al corriente de sus pagos frente a la Tesorería General de la Seguridad Social, La Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, o tiene autorizado aplazamiento y/o fraccionamiento. d) No estar incurso en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Documentación a presentar junto a la solicitud (en original o fotocopia compulsada): a) Contrato de trabajo indefinido debidamente comunicado en la oficina de empleo correspondiente, en el caso de conversión de contrato de duración determinada en contrato indefinido a jornada completa, se presentará copia del primero con las prórrogas y comunicación de conversión de temporal en indefinido, o bien, copia o copias de los mismos y huella del sistema «contrat@». b) Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjero, del trabajador contratado, y Documento Nacional de Identidad o CIF, en su caso, de la empresa o persona contratante. c) Certificado expedido por la entidad bancaria donde el solicitante tenga domiciliado el abono de la subvención, en el que consten los 20 dígitos de su Código de Cuenta Cliente, el nombre y apellidos o razón social de la empresa contratante y DNI o CIF. d) Si la contratación se efectúa con alumnos procedentes de los Programas de Iniciación Profesional (Garantía Social), Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo promovidos por el Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, se acompañará además, certificado acreditativo de su realización con aprovechamiento. e) Cuando se trate de parados de larga duración, se acompañará además Certificado de la oficina de empleo que acredite esta situación. f) Cuando el trabajador sea discapacitado se acompañará certificado emitido por la autoridad competente que acredite que posee una minusvalía del 33% ó superior. g) Cuando se realicen los contratos con colectivos en riesgo de exclusión social se acompañará, certificación expedida por la Administración competente acreditativa de dicha condición. Artículo 3. Las empresas beneficiarias vendrán obligadas a mantener los pues­tos de trabajo subvencionados durante al menos tres años. Si durante los tres primeros años del contrato sub­vencionado, se produjera su extin­ción deberá sustituirse en el plazo de treinta días naturales por otro de la misma naturaleza y con los mismos requisitos, debiendo comunicar y jus­tificar dicha sustitución a la Agencia de Desarrollo Local, en el plazo máximo de quince días desde la contratación o alta del sustituto. Únicamente serán tenidas en cuenta como excepción las causas de fuerza mayor apreciadas por la autoridad laboral competente, y producidas con posterioridad a la fecha de contratación. Capítulo II Autoempleo Artículo 4. Podrán ser beneficiarios de una subvención por importe 1.500 €, el establecimiento de trabajadores autónomos por parte de personas físicas en situación de desempleo que pertenezcan a uno de los siguientes colectivos: - Hombres menores de 30 años. - Parados de larga duración. - Mujeres. - Desempleados mayores de 45 años. - Personas discapacitadas. - Colectivos en riesgo de exclusión social. - Alumnos que provengan y hayan participado con aprovechamiento en algunos de los Programas de Iniciación Profesional (Garantía Social), Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo promovidos por el Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, dentro de los 12 meses inmediatamente posteriores a la finalización del mismo. Artículo 5. Requisitos: a) Encontrarse en situación de desempleo con carácter previo al inicio de la actividad. b) Encontrarse empadronado en el municipio de Las Torres de Cotillas a la fecha de alta como trabajador autónomo. c) No haber desarrollado por cuenta propia la misma o similar ac­tividad en los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de alta en el cor­respondiente Impuesto de Actividades Económicas. d) Que el autónomo este al corriente, o tiene autorizado aplazamiento, de sus obligaciones y pagos con el Excmo. Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. e) No estar incurso en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. f) Licencia municipal de apertura de establecimiento, de acuerdo con la Ley 1/95 de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, quedando exentos de la presentación de esta licencia los autónomos que desarrollen alguna de las actividades enumeradas en el anexo III de esta ley. Artículo 6. Quedarán excluidos de estas sub­venciones por autoempleo los trabajadores autónomos integrados en cualquier forma societaria o asociativa, exceptuándose las comunidades de bienes y las sociedades civiles, siempre que mantengan la responsabilidad solidaria e ilimitada dentro de ellas. Artículo 7. 1.- Los autónomos subven­cionados vendrán obligados a mantener la ac­tividad durante al menos tres años. 2.- Si en el plazo inferior a los tres años posteriores al Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, el beneficiario dejase de ejercer la actividad, deberá reintegrar el im­porte total recibido. Artículo 8. El modelo de solicitud de subvención, cumplimentado y firmado, se acompañará en fotocopias com­pul­sadas, la siguiente documen­tación: a) Documento Nacional de Iden­tidad. b) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas de la actividad a desarrollar, en el que conste la presentación en la administración competente. c) Alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social. d) Certificado expedido por la entidad bancaria donde el solicitante tenga domiciliado el abono de la sub­vención, en el que consten los 20 dígitos de su Código de Cuenta Cliente, sus datos personales y su documento nacional de identidad. e) Cuando el autónomo sea discapacitado se acompañará certificado emitido por la autoridad competente que acredite que posee una minusvalía del 33% ó superior. f) Cuando pertenezca a alguno de los colectivos en riesgo de exclusión social se acompañará, certificación expedida por la Administración competente acreditativa de dicha condición. CAPÍTULO III Empleo en empresas de economía social: Sociedades cooperativas y laborales Artículo 9. Podrán percibir las subven­ciones previs­tas en este artículo las sociedades cooperativas o laborales de nueva creación y aquellas que incorporen nuevos socios trabajadores de forma indefinida y a jornada completa, que tengan su domicilio social en Las Torres de Cotillas y las ayudas se con­cederán para centros de trabajo ubicados en Las Torres de Cotillas. Artículo 10. Se concederá una subvención de hasta mil quinientos euros (1.500 €) por cada socio trabajador, con un máximo de 3.000 € por cada sociedad solicitante, siempre que la relación laboral con la sociedad sea por tiempo indefinido, y a jornada completa. Esta cuantía se incrementará hasta 4.500 € cuando los socios trabajadores sean alumnos procedentes de Programas de Cualificación Profesional (Garantía Social), Escuelas Taller, Casas de Oficios o Talleres de Empleo promovidos por el Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas. Requisitos: a) Encontrarse en situación de desempleo con carácter previo al alta como socio trabajador. b) Encontrarse empadronado en el municipio de Las Torres de Cotillas a la fecha de alta como socio trabajador. c) Que tanto los socios por los que se solicita subvención como las empresa subvencionada, estén al corriente, o tiene autorizado aplazamiento, de sus obligaciones y pagos con el Excmo. Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. d) Que la empresa no se halle incursa en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. e) Si la empresa es de nueva creación, licencia municipal de apertura de establecimiento, de acuerdo con la Ley 1/95 de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, quedando exentos de la presentación de esta licencia los autónomos que desarrollen alguna de las actividades enumeradas en el anexo III de esta ley. Artículo 11. 1.- Las empresas solicitan­tes deberán estar inscritas en los cor­respondientes Registros Oficiales, tales como el Registro de Cooperativas o el Registro Mercantil. 2.- No tendrán derecho a subven­ciones aquellas sociedades que: a) Los socios trabajadores por los que se solicita subven­ción hayan permanecido en alta en la empresa con anterioridad al 1 de enero de cada año en curso. b) Cubran las bajas de socios trabajadores producidas en los seis meses anteriores a la solicitud de subvención, con altas que correspondan al mismo socio. Artículo 12. 1.- Si se produjera la pér­dida de la condición de socio trabajador, durante los tres años posteriores a su incorporación como tal, de al­guien por quien se hubiese con­cedido subven­ción, la sociedad dispondrá de un plazo de un mes para incorporar un nuevo socio trabajador con los mismos re­quisitos que el anterior. 2.- Dentro de los plazos mencionados en el apartado anterior deberán comunicarse los cambios producidos a la Agencia de Desarrollo Local, debiendo aportar la documentación correspon­diente de los trabajadores sustitutos. Artículo 13. Las empresas beneficiarias vendrán obligadas a mantener los pues­tos de trabajo subvencionados durante al menos tres años. Artículo 14. A la solicitud de subven­ción, cumplimen­tada y firmada, se acompañará por duplicado y en fotocopia compulsada, la siguiente documen­tación: a) Escritura pública de constitución, adaptada a la legislación vigente, de la sociedad acreditando su personalidad jurídica mediante su inscripción en el Registro de Cooperativas o en el Registro Mercantil según proceda. b) En el caso de incorporación de nuevos socios trabajadores, Escritura Pública o cer­tificado del acta del ór­gano competente de la sociedad acreditativo de la incorporación. c) Tarjeta del Código de Iden­tificación Fiscal. d) Último recibo abonado del Im­puesto de Actividades Económicas, en el caso de estar obligado a su pago. En el caso de no estar obligado al pago de este impuesto, se presentará Certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el que se haga constar que la empresa subvencionada continúa ejerciendo su actividad en el mismo epígrafe, o alta para el caso de empresas de nueva creación. e) Inscripción de la empresa en la Seguridad Social si fuera obligatorio. f) Certificado del Secretario de la Sociedad con relación nominal de trabajadores por cuenta ajena fijos en la empresa y socios trabajadores (incluidos aquellos por los que se solicita subvención) dados de alta en Seguridad Social (indicando apellidos, nombre y número del D.N.I. y capital suscrito y desembolsado por cada socio trabajador). g) Último boletín de cotización abonado por la empresa a la Seguridad Social, si existieran trabajadores por cuenta ajena. h) En el caso de Sociedad Laboral, contrato de trabajo indefinido debidamente diligen­ciado por la Oficina de empleo correspondiente. i) Documento Nacional de Iden­tidad del socio trabajador o trabajador contratado. j) Alta del socio trabajador en el Régimen de la Seguridad Social que correspon­da. k) Certificado expedido por la entidad bancaria donde la sociedad tenga domiciliado el abono de la sub­vención, en el que consten los 20 dígitos de su Código de Cuenta Cliente. Las empresas de nueva creación estarán exentas de presentar la documentación señalada en los apar­tados b) y g). En el supuesto de que todos los socios estén incluidos en el Régimen especial de la Seguridad Social, es­tarán exentas de presentar la documen­tación señalada con los números e) y g), debiendo justificar tales extremos con los certificados de la Seguridad Social correspon­dientes. Capítulo IV Programas de Iniciación Profesional, Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo Artículo 15 Para facilitar la inserción profesional de alumnos procedentes de los Programas de Cualificación Profesional (Garantía Social), Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo promovidos por el Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas mediante contrataciones por empresas privadas, y durante un periodo mínimo de 6 meses que tengan relación con el perfil profesional, podrán obtener una subvención de hasta 500 €. Artículo 16 Dicha subvención se abonará el 100 por 100 al inicio del contrato, el cual se realizará dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de finalización del correspondiente programa. A) A la solicitud de subvención cumplimentada y firmada, se acompañará en fotocopias compulsadas, la siguiente documentación: a) Contrato de Trabajo debidamente registrado en la oficina de empleo correspondiente. b) Documento Nacional de Identidad del trabajador contratado y código de identificación fiscal o NIF, en su caso, de la empresa o persona contratante. c) Certificado expedido por la entidad bancaria donde el solicitante tenga domiciliado el abono de la subvención, en el que consten los 20 dígitos de su Código de Cuenta Cliente. Capítulo V Normas comunes Artículo 17. Podrán solicitar las ayudas previstas en esta Ordenanza los trabajadores desempleados, con las características descritas, que se constituyan como autónomos o empresarios individuales, así como las empresas privadas, y de economía social, con centros de trabajo ubicados en Las Torres de Cotillas, y para contratos, altas o actuaciones realizados a partir del 1 de enero del año en curso, que estén al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Municipal, con la A.E.A.T y con la Tesorería General de la Seguridad Social, salvo para las ayudas contempladas en el capítulo IV de esta Ordenanza. El Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas solicitará de oficio mediante autorización expresa de los interesados en el modelo de solicitud normalizado que oportunamente se facilite a los mismos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las certificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social, la Administración Regional de Murcia y Administración Local, necesarias para la tramitación, resolución y seguimiento del expediente. Artículo 18. No podrán beneficiarse de estas ayudas: a) Aquellas empresas que hayan sido sancionadas, mediante resolución administrativa firme o, en su caso, mediante resolución judicial firme, por infracciones en materia de discriminación salarial, por razón de sexo, o cualquier otro tipo de trato desigual. b) Las empresas que rescin­dan contratos indefinidos con objeto de realizar nuevas contrataciones con los mismos trabajadores a fin de acogerse a las ayudas previstas en esta Ordenanza. c) Aquellas empresas que habiéndosele concedido subvención se les haya revocado, no podrán volver a solicitarla en el plazo de cinco años desde la fecha de revocación. Artículo 19. Las solicitudes de subven­ción se presen­tarán cumplimen­tadas en el modelo normalizado que oportunamente se facilite a los interesados, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el Registro General del Ayuntamiento de Las Tor­res de Cotillas o en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la misma Ley, y deberán ir necesariamente acompañados de la documentación justificativa cor­respon­diente debidamente compul­sada, de cuantos datos se hagan constar en el referido modelo normalizado. Artículo 20. Las solicitudes presentadas dentro de los plazos establecidos, serán atendidas en tanto no se haya agotado la consignación presupues­taria del presupuesto municipal correspondiente para cada ejercicio habilitada al objeto regulado en la presente ordenanza, y por orden de presentación en el Registro General del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas. Artículo 21. Una vez recibida, junto a la solicitud toda la documentación exigida para cada caso, la Agencia de Desarrollo Local, previo in­forme de los Servicios Técnicos de la misma y de la Intervención General del Ayun­tamiento, la Concejalía correspondiente elevará propuesta a la Junta de Gobierno Municipal, la cual resolverá, y ordenará, en su caso, el abono de las correspondientes ayudas. Artículo 22. Si la documentación recibida con la solicitud fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane los defectos o faltas observados, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido de su solicitud de acuerdo en lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Artículo 23. El seguimiento de la continuidad en alta de los trabajadores autónomos, y de los trabajadores cuya contratación indefinida fue objeto de subvención, la realizará el Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas de oficio, mediante el acceso al fichero de afiliación de trabajadores de la Tesorería General de la Seguridad Social. Por esta razón, los beneficiarios de estas subvenciones no estarán obligados a la presentación periódica del informe de vida laboral acreditativo del mantenimiento en alta del autónomo o del trabajador contratado. Artículo 24. El importe de las subvenciones reguladas en la presente Ordenanza, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aislada o en concurrencia con sub­venciones o ayudas de otras Administraciones o Entes Públicos, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, siéndole de aplicación lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo ser la aportación del beneficiario de un 25 por ciento como mínimo del coste del proyecto. Artículo 25. Los beneficiarios de subven­ciones deberán comunicar al Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas la obtención de subven­ciones o ayudas para la misma finalidad procedente de cualquiera Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales. Artículo 26. El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes correspondientes a las diferen­tes solicitudes será de seis meses, a con­tar desde la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes fijado en esta Ordenanza, enten­diéndose deses­timadas aquellas solicitudes por el transcurso del mencionado periodo sin que recayera resolución expresa. El plazo de solicitudes será del 1 al 30 de septiembre de cada año en curso, o el inmediato hábil posterior. De conformidad con lo establecido en el Art. 18 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, Ley General de Subvenciones, se publicará el B.O.R.M. el extracto de la resolución indicando el lugar donde se encuentra el contenido integro de la misma. Artículo 27. Criterios objetivos de prelación 1 - Tendrán prioridad a efectos de concesión las empresas o autónomos que contraten alumnos que provengan y hayan participado con aprovechamiento en algunos de los Programas de Iniciación Profesional (Garantía Social), Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo promovidos por el Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, dentro de los 12 meses inmediatamente posteriores a la finalización del mismo. 2 - Seguidamente tendrán prioridad, las empresas privadas o autónomos que no hayan obtenido de otras Administraciones Públicas o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, otras subvenciones o ayudas, para la misma finalidad o actividad. (En caso de haberlas obtenido se presentarán las correspondientes notificaciones de concesión). CAPÍTULO VI Seguimiento y control Artículo 28. Los beneficiarios estarán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, así como por el Excmo. Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, quedando sometidos al régimen de obligaciones recogido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 29. En caso de incumplimiento de la finalidad de la subvención, se deberá reintegrar la misma más los intereses legales que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de las acciones legales oportunas. Artículo 30. Por los servicios de Agencia de Desarrollo Local, se podrá comprobar cuantos datos sean aportados por los peticionarios pudiendo requerir a los mismos la documentación que se estime necesaria para su acreditación, siéndoles de aplicación, el régimen de obligaciones recogido en los artículos 14, 46 y 47 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Disposición adicional primera Las subvenciones previstas en la presente Ordenanza serán compatibles con cualesquiera otros beneficios otorgados o que se otorguen por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o por la Administración Central, por el mismo trabajador y para la misma finalidad, siempre del acuerdo con el límite señalado en el artículo 24 de esta Ordenanza. Disposición adicional segunda Serán de aplicación en defecto de lo establecido en la Orden que se aprueba, las siguientes normas: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC). Ley 38/2003, de 17 de noviembre, “General de subvenciones”. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones. Disposición derogatoria Queda derogada la Ordenanza Reguladora de las subvenciones destinadas a la Generación de Empleo y de las Iniciativas Empresariales publicadas en el B.O.R.M. n.º 223 de 26 de septiembre de 1998, B.O.R.M. número 212 de 13 de septiembre de 1999, B.O.R.M. número 236 de fecha 10 de octubre de 2000, modificación del artículo 14 publicada dichas en el B.O.R.M. número 153 de 4 de julio de 2001, y aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza en el B.O.R.M. número 266 de 16 de noviembre de 2004. Disposición final La presente Ordenanza entrará en vigor una vez transcurrido el plazo establecido en el Art 65.2 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y cumplido el trámite de su publicación integra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo establecido en el Art. 70.2 del mismo texto normativo, manteniéndose hasta tanto no se acuerde su modificación o derogación. Contra la aprobación definitiva de la presente Ordenanza se podrá formular recurso Contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. En Las Torres de Cotillas, 2 de marzo de 2010.—El Alcalde, Domingo Coronado Romero. A-230310-5184