IV. Administración Local Las Torres de Cotillas 4640 Anuncio aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de la concesión de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de cooperación en países menos desarrollados del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por medio del presente se hace público que ha sido elevado a definitivo, por no presentarse reclamaciones contra el mismo, el acuerdo de aprobación provisional adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 26 de noviembre de 2.009, relativo a la aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de la concesión de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de cooperación en países menos desarrollados del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, siendo el texto integro de dicha Ordenanza, el que seguidamente se indica: ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CONCESION DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REALIZACION DE PROYECTOS DE COOPERACION EN PAISES MENOS DESARROLLADOS Artículo 1.- Objeto de las subvenciones. Es objeto de la presente Ordenanza regular la convocatoria y concesión de subvenciones municipales para la realización de proyectos de cooperación en países menos desarrollados a ejecutar por organizaciones sin ánimo de lucro, fundaciones y asociaciones no gubernamentales para el desarrollo, en la Región de Murcia, sin perjuicio de las subvenciones que con carácter excepcional puedan concederse en atención a Proyectos cuya finalidad sea intervenir ante situaciones catastróficas o similares situaciones de emergencia. Artículo 2.- Proyectos subvencionables Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se concederán a proyectos y Actividades que contribuyan al desarrollo económico y social de países menos desarrollados, mejorando las condiciones de vida de sus habitantes. Se financiarán preferentemente proyectos relativos a las siguientes áreas de actuación: • Educativa • Sanitaria y alimentaria. • Derechos Humanos: Servicios Sociales y Promoción Social. • Productiva. • Infraestructura y Medio Ambiente. • Emergencia social. Artículo 3.- Requisitos de las entidades solicitantes. 3.1.º- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones aquellas organizaciones que no estén incursas en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y cumplan con los siguientes requisitos: • Estar legalmente constituidas e inscritas en los registros pertinentes, según su naturaleza, dos años antes de la convocatoria. • Tener responsabilidad jurídica y capacidad de obrar. • Disponer de sede y delegación permanente en la Región de Murcia antes de la convocatoria. • Carecer de fines de lucro y no depender económica o institucionalmente de entidades lucrativas o de administraciones públicas. • Haber justificado, de modo adecuado, los gastos correspondientes a las subvenciones concedidas con anterioridad por este Ayuntamiento y el cumplimiento de los fines que las motivaron. • Tener entre sus fines la cooperación al desarrollo y la solidaridad con países menos desarrollados o demostrar que la entidad actúa en ese ámbito de forma continuada. • Disponer de estructura suficiente y de medios humanos y materiales para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales y poder acreditar la experiencia y capacidad operativa que resulten para el logro de los objetivos propuestos en el proyecto. • Estar al día de las cotizaciones a la Seguridad Social y en las obligaciones tributarias, según lo dispuesto en la Legislación vigente . • No ser deudora, por ningún concepto, a la Hacienda Municipal. 3.2.º-Queda expresamente prohibido que el beneficiario de la subvención subcontrate o concierte con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada Artículo 4.- Documentación, lugar y plazo de presentación de solicitudes. 4.1.º- Las solicitudes de subvención, en modelo normalizado según Anexo I de las presentes Ordenanzas se presentarán en el Registro general del Ayuntamiento o a través de cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, adjuntando la siguiente documentación: a).- Documentación acreditativa de la personalidad y representatividad del solicitante: • Fotocopia compulsada de la inscripción en los registros correspondientes. • Fotocopia compulsada de los Estatutos de la entidad • Fotocopia compulsada del DNI de la persona que suscribe la solicitud y documento acreditativo de la representación de la persona firmante de la solicitud • Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación fiscal. • Número de cuenta (20 dígitos) abierta en entidad bancaria situada en el territorio español. b).- Memoria de actividades, gastos y vías de financiación del año anterior, informe de auditoría en su caso c).- Declaración Jurada en la que conste el compromiso de la organización que solicita la subvención, de soportar directamente o por financiación de terceros, la diferencia entre el coste total del proyecto y la subvención otorgada, caso de que ésta fuere inferior. d).- Datos de la delegación local o regional en el País beneficiario, en su caso, de la Organización que solicite la subvención incluyendo su actividad y recursos organizativos. e).- Declaración de autorización al Ayuntamiento para solicitar de oficio el estado de sus obligaciones con el Ministerio de Hacienda y la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social. f) Declaración responsable de que el solicitante de la subvención no se encuentra incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre, General de Subvenciones g).- Copia del Proyecto para cuya ejecución se solicita la subvención, haciendo constar, como mínimo, la siguiente información: • Identificación y formulación precisas con objetivos claros y realistas. • Detallado calendario de acciones y riguroso desglose presupuestario que incluya el destino que se dará, en su caso, a las aportaciones de los diversos cofinanciadores. • Diferenciación de las fuentes de financiación de los proyectos. • Criterios indicadores que permitan medir el grado de realización de los objetivos previstos. 4.2.-Se podrán omitir los documentos reflejados en el apartado 4.1 a, que hayan sido aportados con anterioridad y cuyo plazo de validez no expire, sustituyéndolos por declaración jurada de que los mismos no han sido modificados desde la fecha de su presentación en el Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas 4.3.- Las solicitudes de subvención se podrán presentar en el plazo de 20 días naturales a contar desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, siendo igualmente expuesta la apertura de dicho plazo en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Artículo 5.- Financiación de los proyectos 5.1.º-Las entidades beneficiarias deberán financiar por medios propios o mediante aportación de terceros un mínimo del 15% del coste total del proyecto. Los gastos administrativos y de gestión del proyecto no podrán exceder del 5% del total del proyecto 5.2.º- El importe de la subvención que se conceda a cada solicitante será fijado por la Comisión de Valoración en atención a las circunstancias concurrentes y a la puntuación alcanzada en el baremo en cada caso concreto. 5.3.º- La cuantía de las subvenciones no podrá exceder del importe de la partida presupuestaria municipal vinculada a la citada finalidad. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. 5.4.º- Para recibir la subvención no bastará con que el solicitante reúna los requisitos exigidos, sino que será necesario, además, que su solicitud pueda ser atendida teniendo en cuenta las dotaciones presupuestarias existentes. Artículo 6.- Instrucción de los expedientes y resolución. 6.1.º La fase instructora de los expedientes corresponderá al Centro Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas La valoración de los proyectos presentados se regirá por criterios y coeficientes relacionados a continuación, para cuya evaluación se solicitará asesoramiento a los técnicos de servicios sociales y del Ayuntamiento La competencia para la valoración de los expedientes corresponderá a la Comisión de Valoración compuesta por el Concejal que tenga delegada las atribuciones de Servicios Sociales, asistido por un mínimo de dos trabajadores sociales del Ayuntamiento. 6.2.º- En caso de que las solicitudes se encontraran incompletas se requerirá, en su caso, a los interesados para que subsanen en el plazo de 10 días los defectos que en ellas o en su documentación se observaren, indicándole que si no lo hiciesen se les tendrán por desistidos de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 6.3.º Instruidos los expedientes y valoradas las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la presente Ordenanza, y en función de la puntuación obtenida; se remitirá la propuesta de resolución al Alcalde u órgano competente para la aprobación del gasto. La resolución de las solicitudes corresponderá a la Junta de Gobierno Local, previa propuesta de la Comisión de valoración del Centro de Servicios Sociales 6.4.º- Las resoluciones deberán notificarse a los interesados de conformidad con la legislación vigente con expresión de los recursos procedentes, sin perjuicio de la publicidad que habrá de realizarse de las subvenciones concedidas conforme a la Ley General de Subvenciones. 6.5.º- El Centro Municipal de Servicios Sociales, podrá disponer que se efectúen las comprobaciones oportunas sobre la veracidad de los datos aportados por los/as interesados/as pudiendo recabar de los Organismos e Instituciones competentes aquellos informes que se juzguen necesarios para la mejor resolución de los expedientes. 6.7.º- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención Artículo 7.- Criterios de Valoración La valoración de los proyectos presentados se regirá por los criterios y coeficientes relacionados a continuación, para cuya evaluación se podrá solicitar el asesoramiento de técnicos internos o externos a la administración. a) Garantías de viabilidad. Hasta 2,5 puntos - Que tengan garantizada su viabilidad, especialmente a través de la capacidad de organización solicitante y de la contraparte local del país beneficiario, para cumplir los objetivos previstos, - Que tengan prevista la financiación complementaria, así como previsiones de continuidad tras el cese de la ayuda. b) Calidad y claridad del proyecto. Hasta 2,5 puntos - Identificación clara de las características de la entidad y de su contraparte local, especialmente de su infraestructura y capacidad organizativa y de actuación - Objetivos claros, concretos y realistas, con criterios precisos que permitan medir su grado de cumplimiento - Descripción detallada de actividades, metodología y calendario - Descripción precisa de la zona geográfica y características de su población - Desglose presupuestario c) Contribución al Desarrollo integral . Hasta 2,5 puntos - Que formen parte de un programa mas amplio que atienda al mayor número posible de factores (educación, alimentación, salud, vivienda, desarrollo económico…) y que atienda a los aspectos preventivos y promociónales - Que los proyectos estén adecuados a la idiosincrasia cultural, fomenten las formas de organización social y contemplen la formación de los destinatarios - Que respeten y promuevan la mejora del medio ambiente - Que favorezcan la creación de fondos rotativos que posibiliten financiar nuevos proyectos - Que impulsen el respeto de los derechos humanos y el fortalecimiento de la democracia d) Participación de la población destinataria y discriminación positiva. Hasta 1,5 puntos - Que los proyectos se lleven a cabo con la participación directa de los beneficiarios en su elaboración, desarrollo y ejecución. - Que contribuyan al auto desarrollo, y prevean su continuidad por medios propios - Que contemplen medidas de discriminación positiva hacia sectores de población mas desfavorecidos, en particular, infancia, comunidades indígenas, mujer, refugiados, desplazados y retornados. e) Que sean de doble flujo. Hasta 1 punto - Que las organizaciones financiadas se comprometan a programar una serie de actividades, para dar a conocer a los habitantes de Las Torres de Cotillas, su actividad de cooperación (exposiciones, conferencias u otras actividades de difusión respecto a los proyectos financiados). - Existencia de delegación o sede de la organización en el municipio de Las Torres de Cotillas Artículo 8.- Comienzo de la ejecución y modificación del Proyecto. 8.1.º- Las entidades beneficiarias habrán de iniciar la ejecución de los proyectos como máximo en el plazo de 2 meses desde la percepción efectiva del importe de la subvención, pudiendo autorizarse por el Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas un plazo mayor cuando concurra causa que resulte suficientemente justificada. 8.2.º-El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas, no podrá superar el de 9 meses a contar desde la fecha de inicio de su desarrollo Artículo 9.- Pago de las prestaciones y justificación del gasto. 9.1.º El Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas abonará a los beneficiarios que se designen en las solicitudes la cuantía total de la subvención concedida en un pago único a la cuenta bancaria que figure en los datos de la solicitud. 9.2.º Los perceptores de las subvenciones estarán obligados en el plazo de 2 meses desde la finalización del proyecto a justificar la finalidad para la que, en cada caso, se concedió la subvención mediante la presentación de cuenta justificativa en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. 9.3.º- Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas Artículo 10.- Seguimiento de las prestaciones. 10.1.º- El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. Los beneficiarios los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponde al Ayuntamiento de conformidad con la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre, General de Subvenciones. 10.2.º- La Asociación o Institución beneficiaria de subvención queda obligada a comunicar al Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas la obtención, en su caso, de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados. 10.3.º- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Artículo 11.- Incumplimiento de las condiciones de la concesión y reintegro de la subvención. 11.1.º- El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas para la concesión de las subvenciones, así como la duplicación de las mismas, con cargo a los créditos de otras Organizaciones o Instituciones, o el incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente de la misma constituirá causa determinante de la revocación de la prestación y de su reintegro por el beneficiario así como de los intereses de demora aplicable en materia de subvenciones consistente en el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. 11.2.º- El órgano concedente será el competente para exigir del beneficiario el reintegro de subvenciones sin perjuicio de las actuaciones civiles, penales o de cualquier otro orden que en cada caso proceda. 11.3.º- El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre, General de Subvenciones y en sus disposiciones de desarrollo. Artículo 12.- Infracciones y Sanciones. El régimen de infracciones, sanciones y procedimiento sancionador es el regulado en el Título IV de la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre, General de Subvenciones. Disposición adicional Las Asociaciones e Instituciones a las que se conceda subvención vendrán obligadas a reflejar convenientemente en cuanta propaganda hicieren, por la vía que fuere, del Proyecto o Actividad subvencionada la siguiente información: “Proyecto (o Actividad) Social subvencionado por el Excmo. Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas”. Disposiciones finales Primera: El presente acuerdo de aprobación provisional se expondrá al público en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en un diario de los de mayor difusión en la CARM, durante el plazo de treinta días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el BORM, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Segunda: En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, en el período de información pública legalmente preceptivo, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo sin necesidad de acuerdo plenario. Tercera: La presente Ordenanza entrará en vigor una vez transcurrido el plazo establecido en el Art 65.2 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y cumplido el trámite de su publicación integra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo establecido en el Art. 70.2 del mismo texto normativo, manteniéndose hasta tanto no se acuerde su modificación o derogación. Disposición derogatoria: Quedan derogadas las Ordenanzas reguladora de la materia objeto de la presente ordenanza aprobadas con anterioridad por este Ayuntamiento, una vez que la presente entre en vigor. Anexo I: Solicitud de subvención Tipo de subvención que se solicita: «Subvención para la realización de proyectos de cooperación en países menos desarrollados, durante el ejercicio ..............................................................................» Título del proyecto Cuantía solicitada Asociación/ Institución Solicitante Nombre/ Razón: CIF: Domicilio: Municipio: Teléfono: Representante de la Asociación / Institución D/ ña.: DNI: En nombre de la citada Asociación / Institución, en calidad de: Manifiesta que conoce y se compromete formalmente a lo dispuesto en la Ordenanza del Excmo. Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas para la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos de cooperación en países menos desarrollados, durante el ejercicio _________ Solicita: la concesión de subvención. N.º de cuenta (20 dígitos): Documentación que se adjunta: .............. Contra la aprobación definitiva de la presente Ordenanza se podrá formular recurso Contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. En Las Torres de Cotillas a 2 de marzo de 2010.—El Alcalde, Domingo Coronado Romero. A-150310-4640