Las Torres de Cotillas 17283 Aprobación definitiva de la ordenanza municipal de gestión y precios públicos para la autorización de vertidos de residuos de la construcción y demolición procedentes de obras, y otros servicios municipales del Ayuntamiento de las Torres de Cotillas. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17,4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por medio del presente se hace público que ha sido elevado a definitivo, por no presentarse reclamaciones contra el mismo, el acuerdo de aprobación provisional adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 31 de octubre de 2008, relativo a la aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, siendo el texto integro de dicha Ordenanza, el que seguidamente se indica: ORDENANZA MUNICIPAL DE GESTIÓN Y PRECIOS PÚBLICOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE VERTIDOS DE RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN PROCEDENTES DE OBRAS, Y OTROS SERVICIOS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE LAS TORRES DE COTILLAS Fundamento legal Artículo 1.- Los residuos de construcción y demolición se gestionan en su mayor parte mediante el sistema de vertido al suelo, frecuentemente de modo incontrolado, generando cientos de escombreras clandestinas, sin valorizar, como ya se hace en otros municipios de nuestro país. Dada la naturaleza y características de estos residuos, la legislación básica en materia la constituyen la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos; la Ley 11/97, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envase, y el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. El enorme deterioro ambiental que la gestión incontrolada de este tipo de residuos genera en el municipio de Las Torres de Cotillas, y la construcción del nuevo Vertedero de inertes y de residuos de la construcción y demolición Municipal, son el motivo principal de establecer su regulación mediante la presente ordenanza. Por otro lado, el cumplimiento de la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, y el Convenio para la Adecuación Ambiental de las Empresas de la Construcción firmado entre la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua y la Federación Regional de Empresarios de la Construcción (BORM nº221, de 24-09-1998), establecen condiciones para la adecuada gestión de los residuos de la construcción y demolición. El Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, de conformidad con el artículo 15.1 y artículo 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, acuerda imponer, establecer y exigir precios públicos por la prestación del servicio de autorización de vertidos residuos de construcción y demolición procedentes de obras al Vertedero de Inertes Municipal, así como municipal de trituración de poda. La exacción de precio público se efectuará con sujeción a lo dispuesto en esta Ordenanza así como en las demás normas legales y reglamentarias que resulten de aplicación. Elementos de la relación tributaria fijados por ley Artículo 2.- La naturaleza del precio público su configuración, la configuración del hecho imponible, las exenciones, la determinación de los obligados al pago, la tarifa, el devengo y forma de pago, las bonificaciones, y la gestión se regula conforme a los preceptos contenidos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales Art. 41 a 47 y en la presente Ordenanza Fiscal. Capítulo 1. Prestación de Servicios Articulo 3.- Objeto de la Prestación 1. Constituye el objeto de la prestación de este precio público la autorización de vertido de residuos de obras procedentes de Las Torres de Cotillas en el Vertedero de Inertes y el servicio municipal de trituración de poda. 1.1 Los vertidos de la Planta de reciclaje y depósito controlado de residuos de la construcción y demolición de ¿Cañada de Paladea¿. Se considerará residuo de la construcción y demolición (RCD): cualquier sustancia u objeto que, cumpliendo la definición de ¿Residuo¿ incluida en el artículo 3.a) de la Ley 10/1998, de 21 de abril, se genere en una obra de construcción o demolición. La naturaleza de los vertidos objeto de la actividad que constituye el hecho imponible de la presente ordenanza son: La relación de residuos admisibles de acuerdo con el Catálogo Europeo de Residuos (CER), será todos los englobados en el epígrafe 170 000 (Residuos de la Construcción y Demolición), excepto aquellos que el Catálogo nombre como residuos peligrosos, estos son: *CER *1011 03 Descripción = Residuos de materiales de fibra de vidrio Restricciones = Solamente sin aglutinantes orgánicos * 1701 01 Descripción = Hormigón Restricciones = Solamente residuos seleccionados de construcción y demolición [*] *170102 Descripción = Ladrillos Restricciones = Solamente residuos seleccionados de construcción y demolición [*] *170103 Descripción = Tejas y materiales cerámicos Restricciones = Solamente residuos seleccionados de construcción y demolición [*] *170107 Descripción = Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos Restricciones = Solamente residuos seleccionados de construcción y demolición [*] *1702 Descripción= Madera, vidrio y plástico * 170202 Descripción = Vidrio * 1703 Descripción = Mezclas bituminosas, alquitrán de hulla y otros productos alquitranados * 170302 Descripción = Mezclas bituminosas distintas a las especificadas en código * 170504 Descripción = Tierra y piedras Restricciones = Excluidas la tierra vegetal, la turba y la tierra y las piedras de terrenos contaminados *1912 Descripción = Residuos del tratamiento mecánico de residuos (por ejemplo, clasificación, trituración compactación, paletización) no especificados en otra categoría *191205 Descripción = Vidrio * 2001 Descripción = Fracciones recogidas selectivamente (excepto las especificadas en el subcapítulo 1501) * 2001 02 Descripción = vidrio Restricciones = Solamente de residuos de parques y jardines. Excluidas la tierra vegetal y la turba. * 2002 02 Descripción = Tierras y piedras [*]Residuos seleccionados de la construcción y demolición con bajo contenido en materiales de otros tipos como metales, plástico, residuos orgánicos, madera, caucho, etc. y de origen conocido. Los residuos que no figuren en esta lista deberán someterse a una prueba de conformidad para determinar si cumplen los criterios para ser considerados residuos admisibles en vertedero para residuos inertes con arreglo a lo dispuesto. No serán admitidos en vertedero, según la Decisión 2003/33/CE, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos, punto 2.1. Criterios de admisión a vertederos para residuos inertes: -Ningún residuo de la construcción y demolición contaminado con sustancias orgánicas o inorgánicas peligrosas a consecuencia de procesos de producción en la construcción, contaminación del suelo, almacenamiento y uso de plaguicidas u otras sustancias peligrosas, etc., salvo si se deja claro que la construcción derribada no estaba contaminada de forma significativa. -Ningún residuo de la construcción y demolición tratado, revestido o pintado con materiales que contengan sustancias peligrosas en cantidades significativas. 1.2 Los Servicios de trituración de poda prestados por el Área de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas. Capítulo 2. Obligado al Pago Artículo 4.- Estarán obligados al pago de los precios públicos quines se beneficien de los servicios o actividades por las que deban satisfacerse aquéllos. Las deudas por precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio. Capítulo 3. Bonificaciones Artículo 5.- No podrán reconocerse otros beneficios que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/1988 de 28 de Diciembre. Capítulo 4 Cuantía y devengo Artículo 6.- El importe a satisfacer como precio público será la cantidad resultante de aplicar la siguiente tarifa: 1. Vertido limpio de RCD ..........4,50 ¿/Tn, considerándose vertido limpio como aquellos residuos inertes que estén contemplados dentro del epígrafe 170 000 (Residuos de la Construcción y Demolición) del Catálogo Europeo de Residuos y cuya recepción en el vertedero venga separada en origen (en obra) en las siguientes fracciones: Pétreos (Hormigón, ladrillos, tejas, materiales cerámicos y materiales derivados el yeso) - Metales - Plásticos - Maderas - Asfaltos y Cauchos 2. Vertido sucio de RCD, 6 ¿/Tn, todos aquellos vertidos no contemplados en el apartado anterior. Por servicio de vertidos inferior a 1 Tonelada se devengará un precio público de 3 ¿. Para aquellos productores de RCD que no cuenten con licencia de obra, se le incrementará la tarifa en un 40%. 3. Precio Público por el servicio de trituración de poda, 3 ¿/m³. Por servicio inferior a 1 m³ se devengará un precio público único de 2 ¿. Los Precios Públicos regulados en el presente articulo en sus número 1 y 2 se verán incrementados con el importe correspondiente al Impuesto sobre almacenamiento o depósitos de residuos en la región de Murcia Vertidos de la Comunidad Autónoma de Murcia regulados por Ley 97/2005 de 29 de Diciembre o norma legal que la sustituya. Artículo 7.- El precio público se devenga y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud de prestación de cualquiera de los servicios establecidos en el apartado 1 y 2 del artículo anterior, que no se realizarán o tramitarán sin que se haya efectuado el pago correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Art. 46 del Real decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo la actividad administrativa no se desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente, a solicitud del interesado y previo informe de los servicios municipales correspondientes. Siendo obligatorio verter los residuos de construcción y demolición en el vertedero municipal u otro vertedero legalmente autorizado, sólo procederá la devolución del precio público cuando tales residuos hayan sido depositados en un vertedero legalmente autorizado distinto de la escombrera municipal. Para ello deberá aportarse certificado de tal vertedero que acredite que tales residuos depositados corresponden a las obras para las que el Ayuntamiento concedió la licencia de obras y a las toneladas estimadas por Técnico Municipal de los escombros generados por tales obras. Capítulo 5. Procedimiento de liquidación y normas de gestión Artículo 8.- Objeto El siguiente capítulo tiene por objeto: 1. Regular la gestión controlada de residuos de construcción y demolición (RCD), para cuyo depósito controlado exista autorización por parte del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, estableciendo una regulación adicional a la adjudicación de las licencias municipales de obras de Las Torres de Cotillas. 2. Fomentar las actitudes, conductas y costumbres de los habitantes de este municipio de forma que se consiga una gestión responsable de los RCD generados en el mismo. 3. Regular y fomentar el Servicio de trituración de poda, previa autorización por parte del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas. Artículo 9.- Ámbito de aplicación Esta Ordenanza es de estricto cumplimiento en todo el Término Municipal de Las Torres de Cotillas. Artículo 10.-Definiciones Además de las definiciones contenidas en el artículo 3 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, o como complemento a aquéllas, a los efectos de esta Ordenanza se entenderá por: a) Residuos de construcción y demolición: cualquier sustancia u objeto que, cumpliendo la definición de ¿Residuo¿ incluida en el artículo 3.a) de la Ley 10/1998, se genere en una obra de construcción y demolición. b) Residuo inerte: aquel residuo no peligroso que no experimenta transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas, no es soluble ni combustible, ni reacciona física ni químicamente ni de ninguna otra manera, no es biodegradable, no afecta negativamente a otras materias con las cuales entra en contacto de forma que pueda dar lugar a contaminación del medio ambiente o perjudicar a la salud humana. La lixiviabilidad total, el contenido de contaminantes del residuo y la ecotoxicidad del lixiviado deberán ser insignificantes, y en particular no deberán suponer un riesgo para la calidad de s aguas superficiales o subterráneas. c) Obra de construcción o demolición: la actividad consistente en: 1. La construcción, rehabilitación, reparación, reforma o demolición de un bien inmueble. 2. La realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o del subsuelo, tales como excavaciones, inyecciones, urbanizaciones. d) Obra menor de construcción o reparación domiciliaria: obra de construcción o demolición en un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que no precisa de proyecto firmado por profesionales titulados. e) Productor de resididos de construcción y demolición: 1. Cualquier persona física o jurídica titular de la licencia urbanística en una obra de construcción o demolición; en aquellas obras que no precisen de licencia urbanística, tendrá la consideración de productor del residuo la persona física o jurídica titula del bien inmueble objeto de una obra de construcción o demolición. 2. La persona física o jurídica que efectúe operaciones de tratamiento, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de los residuos. 3. El importador o adquiriente en cualquier Estado miembro de la Unión Europea de residuos de construcción y demolición. f) Poseedor de residuos de construcción y demolición: la persona física o jurídica que tenga en su poder los residuos de construcción y demolición y que no ostente la condición de gestor de residuos. g) Tratamiento previo al vertido: proceso físico, térmico, químico o biológico, incluida la clasificación, que cambia las características de los residuos reduciendo su volumen o su peligrosidad, facilitando su manipulación o mejorando su comportamiento en el vertedero. h) Restos de poda: restos vegetales procedentes de la supresión de ramas de los árboles en pie, sean muertas o vivas. Artículo 11.- Obligaciones del productor de RCD. 1. Se prohíbe el abandono, vertido o depósitos directos en la vía pública, solares y descampados, de cualquier material residual de obras. Dichos residuos deberán ser retirados de las obras por sus responsables y vertido en el Vertedero de Inertes Municipal. 2. Además de los requisitos exigidos por la legislación sobre residuos, el productor de residuos de construcción y demolición deberá cumplir con las siguientes obligaciones: a) Incluir en el proyecto de ejecución de la obra un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, que contendrá como mínimo: 1.º Una estimación de la cantidad, en toneladas y en metros cúbicos, de los residuos de construcción y demolición que se generarán en la obra, codificados con arreglo a la Lista Europea de Residuos publicada por Orden MAM/304/2002 del Ministerio de Medio Ambiente, de 8 de febrero, o sus modificaciones posteriores. 2.º Las medidas para la prevención de residuos en la obra objeto del proyecto. 3.º Las medidas para la separación de los residuos en obra, incluyendo planos de las instalaciones previstas para el almacenamiento, manejo, clasificación y, en su caso, otras operaciones de gestión de RCD dentro de la obra. 4.º Las operaciones de reutilización, valorización o eliminación a que se destinarán los residuos que se generarán en la obra. 5.º El destino final de los residuos. 6.º Una valoración del coste previsto de la gestión correcta de los residuos de construcción y demolición, coste que formará parte del presupuesto del proyecto en capítulo aparte. 7.º Descripción en su caso de los residuos peligrosos que se prevea generar y gestión de los mismos. 8.º Para los derribos realizados durante los meses de febrero a julio, ambos inclusive, debe garantizarse la inexistencia de nidos pertenecientes a especies de aves protegidas por la legislación vigente en el edifico a demoler. En caso de su existencia deberá obtenerse la correspondiente autorización de la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio para su traslado. 9.º Ficha resumen de evaluación de los RCD. b) Disponer de la documentación que acredite que los residuos de construcción y demolición realmente producidos en sus obras han sido gestionados y entregados a una instalación de valorización o de eliminación para su tratamiento por gestor de residuos autorizado. c) Constituir, en el caso de obras sometidas a licencias urbanísticas, la fianza o garantía financiera equivalente que asegure el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha licencia en relación con los RCD de la obra. 3. En el caso de obras menores de construcción y reparación domiciliaria, deberán de presentar un estudio con el contenido referido en el número 1º y 5º. Artículo 12.- Obligaciones del poseedor de RCD. 1. El poseedor de RCD, cuando no proceda a gestionarlos por sí mismo, y sin perjuicio de los requerimientos del proyecto aprobado, estará obligado a entregarlos a un gestor para su gestión. A la hora de informar para otorgar la licencia municipal, los técnicos del Ayuntamiento podrán indicar el posible destino de los RCD, en primer lugar en base al ¿principio de jerarquía¿ (prevenir en la medida de lo posible, reutilizar lo que se pueda, reciclar lo que no se pueda reutilizar y el depósito final en vertedero municipal como última opción). 2. La entrega de los RCD a un gestor por parte del poseedor habrá de constar en documento fehaciente. 3. El poseedor de los residuos estará obligado, mientras se encuentren en su poder, a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, así como a evitar la mezcla de fracciones ya seleccionadas que impida o dificulte su posterior valorización o eliminación. 4. Los RCD deberán clasificarse preferentemente por el poseedor dentro de la obra en las siguientes fracciones: escombros, madera, plástico, papel-cartón, metales, y otros (disolventes, pinturas, etc.). No se permitirá el depósito en vertedero de RCD que no hayan sido sometidos a alguna operación de tratamiento previo al vertido. Las zonas destinadas dentro de la obra al acopio temporal de los residuos, serán debidamente señalizadas mediante la colocación de un cartel en el que se quede recogido expresamente que el depósito es temporal así como las características de los residuos. Cuando por falta de espacio físico en la obra no resulte técnicamente viable efectuar dicha separación en origen, el poseedor podrá encomendar la separación de fracciones a un gestor de residuos en una instalación de tratamiento de residuos de construcción y demolición externa a la obra. En este último caso, el poseedor deberá obtener del gestor de la instalación de clasificación documentación acreditativa de que éste ha cumplido, en su nombre, la obligación recogida en el presente apartado. 5. El poseedor de los RCD estará obligado a sufragar los correspondientes costes de gestión y a transmitir al productor los certificados y demás documentación acreditativa de la gestión de los residuos a que se hace referencia en los apartados 2 y 4 del presente artículo, así como a mantener la documentación correspondiente a cada año natural durante los cinco años siguientes. 6. Los poseedores de RCD en obras menores de construcción y reparación domiciliaria sólo deberán entregar los certificados correspondientes del gestor autorizado. Artículo 13.- Determinación de los costes y garantías de la gestión de los RCD¿s. En el otorgamiento de las nuevas licencias de obras, una vez analizada la documentación por los técnicos municipales se procederá a indicar la fianza que debe aportar el productor de RCD. En caso de omisión o actuar de forma contraria, no podrá obtener la preceptiva licencia de obras, o perderá la fianza en caso de haber sido ésta constituida. 1. El importe de la fianza para garantizar la correcta gestión de los RCD queda definido según las siguientes cantidades: a) Residuos de derribos, excavaciones y de la construcción, 12 ¿/Tn de residuos previstos en el proyecto, con un mínimo de 300 ¿. b) Residuos de obras menores 150 ¿. Los costes de la fianza serán actualizados cada dos años según el IPC acumulado en este periodo. 2. La fianza será constituida por el solicitante a favor del Ayuntamiento en el momento de obtener la licencia de obras de acuerdo con la valoración del volumen previsible de generación de RCD incorporado a la documentación técnica de la solicitud de licencia de obras de derribo, de nueva construcción, y/o de excavación y, en caso de que se demuestre la dificultad para prever el volumen de residuos, la cuantía de la fianza se calculará sobre la base los porcentajes mencionados en el apartado anterior. La administración podrá requerir al solicitante, cuando detecte algún defecto de la base de cálculo, la constitución de resto de la fianza correspondiente a la diferencia resultante del presupuesto. La fianza podrá hacerse efectiva por el solicitante por los medios siguientes: a) Depósito en dinero efectivo o en valores públicos. b) Aval o fianza de carácter solidario prestado por un Banco o banquero registrado oficialmente, por una Caja de ahorros Confederada, Caja Postal de ahorro o por Corporativas de Crédito cualificadas de acuerdo a la Ley General Tributaria. Artículo 14.- Régimen de gestión 14.1.- Gestión de los RCD´s 1. Los promotores solicitarán la autorización de vertido al Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas por un número de toneladas determinado y para una obra u obras concretas. 2. En el caso en el que el promotor con licencia de obra desee verter en otro vertedero de inertes distinto al de ¿Cañada de Paladea¿, tendrá que justificar a las dependencias municipales, el vertido a un depósito controlado autorizado por la Comunidad Autónoma. 3. Una vez realizada la solicitud de autorización de vertido, se pagará la fianza fijada en el artículo 14, y el precio público fijado en el artículo 7 de la presente ordenanza. 4. Una vez pagado el precio público, se aprobará la autorización de vertido, y se entregará una copia a los promotores. En ellas se especificará el número de expediente de la empresa promotora, y las toneladas de RCD´s autorizadas. 5. Con el abono del correspondiente pago y la autorización de vertido, el transportista autorizado podrá hacer la descarga en el vertedero 6. Una vez llegue un camión a la zona de recepción del vertedero, este se situará sobre la báscula hasta que la pesada se estabilice y quede registrada, de forma automática, en el programa instalado. 7. El conductor de vehículos de la empresa transportista (cada promotor puede ser atendido por varias empresas de transporte que utilicen la misma licencia) entregará una copia de dicha licencia que previamente le habrá sido entregada por el promotor y el abono de pago del precio público por la prestación del servicio de vertido. El sistema emitirá un recibo por triplicado, el cual será firmado por el transportista para validar los datos apuntados en el mismo. Las tres copias quedaran distribuidas del siguiente modo: · Uno para el transportista. · Otro se quedará en posesión de la empresa explotadora del vertedero de inertes. · El último será para el ayuntamiento de Las Torres de Cotillas. 8.Si el transportista consumiese las toneladas de vertido autorizadas, el promotor deberá solicitar una nueva autorización y pagar el precio público correspondiente al Ayuntamiento por el incremento del servicio prestado. 14.2.- Gestión del Servicio de Trituración de poda 1. Los promotores solicitarán la autorización de vertido al Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas por un número de metros cúbicos determinado. 2. Una vez realizada la solicitud autorización de trituración de poda, se pagará el precio público fijado en el artículo 7 de la presente ordenanza, según los metros cúbicos solicitados. 3. Una vez pagado el precio público, se aprobará la autorización de este servicio, entregando una copia de dicha autorización a los solicitantes. 4. Los solicitantes autorizados, entregarán copia de la autorización y el abono de pago, sellado por la entidad bancaria, en el punto autorizado por el Ayuntamiento para prestar el Servicio de Trituración de poda. Artículo 15.- Registro municipal de gestores de RCD El Ayuntamiento, con el fin de ejercitar sus competencias en materia de control y vigilancia ambiental, llevará un registro municipal de las empresas que se dediquen a la gestión de RCD en el Término Municipal. En este registro, que será público, figurarán empresas que realicen cualquiera de las acciones de gestión (recogida, almacenamiento, transporte, valorización y eliminación). Artículo 16.- Utilización de residuos inertes en obras de restauración, acondicionamiento o relleno. 1. La utilización de residuos inertes procedentes de actividades de construcción y demolición en la restauración de un espacio ambientalmente degradado, en obras de acondicionamiento o relleno, podrá ser considerada una operación de valorización, y no una operación de eliminación de residuos en vertedero sometida al Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Que la operación se realice por un gestor de residuos sometido a autorización administrativa de valorización de residuos. b) Que el resultado de la operación sea la sustitución de recursos naturales que, en caso contrario, deberían haberse utilizado para cumplir el fin buscado con la obra de restauración, acondicionamiento o relleno. c) Que los técnicos municipales, hayan declarado antes del inicio de la operación u operaciones de gestión de los residuos que pretendan llevarse a cabo, que ésta puede considerarse una operación de valorización así como que los residuos que se emplearán en la obra de restauración, acondicionamiento o relleno, son inertes. 2. El Ayuntamiento fomentará la utilización de materiales y residuos inertes procedentes de actividades de construcción y demolición en la restauración de espacios ambientalmente degradados, obras de acondicionamiento o relleno, solamente cuando se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo. 3. El Ayuntamiento fomentará en aquellas obras en las que intervenga como promotor, la inclusión en las ofertas presentadas por contratistas, medidas que supongan menor generación de residuos o que contemplen la utilización en las unidades de obra, áridos y otros productos procedentes de valorización de residuos, lo que será primado en la valorización de las ofertas. Artículo 17.- Retorno de la fianza El importe de la fianza será devuelto cuando se acredite documentalmente que la gestión se ha efectuado adecuadamente tal y como se recogió en el documento de gestión de RCD el proyecto de ejecución de la obra. En este sentido será preceptiva la presentación de un certificado de recepción y gestión de RCD, expedido por gestor autorizado. En el caso de incongruencia entre la gestión realizada y la prevista en el documento de gestión, se pedirá una justificación satisfactoria y una vez obtenida se devolverá la fianza, pero si no se obtiene se bloqueará el procedimiento y la devolución de la misma. En el caso de obra menor sólo se deberán entregar los certificados correspondientes del gestor autorizado. Artículo 18.- Ejecución de la fianza El no cumplimiento de las determinaciones de esta Ordenanza en cuanto a la correcta gestión de los RCD, será motivo de la ejecución de la fianza por parte del Ayuntamiento para actuar subsidiariamente en la recuperación de espacios degradados por el incumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza, independiente de las sanciones que puedan aplicarse de acuerdo al régimen sancionador previsto en la Ley 10/98 de 21 de abril de Residuos. Capítulo 6. Régimen sancionador Artículo 19.- Se considerarán infracciones de la presente ordenanza las previstas en Ley 10/98 de 21 de Abril de Residuos, y la Ley 1/95 de 8 de marzo, de protección del medio ambiente de la Región de Murcia; y serán sancionadas de acuerdo con el régimen sancionador previsto a los mismos textos legales. Disposición transitoria: Esta ordenanza no se aplicará a los RCD de aquellas obras que, a la fecha de entrada en vigor de la misma, dispongan de licencia, a obras de titularidad pública adjudicadas o aquellas otras con proyecto de construcción aprobado, todo ello siempre que dichas obras se inicien en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente ordenanza. Disposición final: La presente ordenanza ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 31 de mayo de 2.006, modificada por acuerdo de Pleno de fecha 31 de octubre de 2008 y entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, manteniéndose vigente hasta que se acuerde su modificación o derogación. Disposición derogatoria: Una vez se produzca la entrada en vigor de la presente ordenanza quedaran derogadas las anteriores Ordenanzas Fiscales de este Ayuntamiento reguladoras de la tasa objeto de la presente ordenanza. Contra la aprobación definitiva de la presente Ordenanza se podrá formular recurso Contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Las Torres de Cotillas, 18 de diciembre de 2008.¿El Alcalde-Presidente, Domingo Coronado Romero. ¿¿