Las Torres de Cotillas 13071 Anuncio aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación de servicios deportivos y alquiler de instalaciones deportivas municipales. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17,4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por medio del presente se hace público que ha sido elevado a definitivo, por no presentarse reclamaciones contra el mismo, el acuerdo de aprobación provisional adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 31 de julio de 2008, relativo a la aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora del Precio Público por la Prestación de Servicios Deportivos y Alquiler de Instalaciones Deportivas Municipales del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, siendo el texto integro de dicha Ordenanza, el que seguidamente se indica: Ordenanza reguladora del precio público por la prestación de servicios deportivos y alquiler de instalaciones deportivas municipales¿ De conformidad con el Art. 41 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece la presente ordenanza reguladora de los precios públicos por uso de instalaciones deportivas municipales o la participación como alumno o usuario en programas de actividades deportivas docentes o libres previstas en la presente ordenanza. Artículo 1.- Objeto Constituye el objeto del presente precio público la utilización de las Instalaciones Deportivas Municipales de Las Torres de Cotillas (en adelante I.D.M.), entendiéndose por dicha utilización el uso esporádico, circunstancial o mediante reserva, de los espacios deportivos destinados a tales fines y, también, la participación como usuarios en los programas de escuelas y actividades deportivas municipales. Se entiende por instalación deportiva municipal todos los bienes inmuebles propiedad de este Ayuntamiento, destinados al desarrollo y practica de los deportes y la cultura física en general. Tendrán la misma consideración los bienes muebles destinados al mismo objeto, adscritos de forma permanente o temporal y con idéntica titularidad a algunas de las L.D.M. Se entiende por espacio deportivo dentro de cada instalación deportiva, los referidos a pistas, campos de deporte, salas, aulas o calles de piscinas. Las I.D.M. así definidas tendrán la consideración de bienes de dominio público afectos al servicio público deportivo. Artículo 2.- Obligados al pago. Quedan obligados al pago del precio público correspondiente, todas las personas, físicas o jurídicas (en adelante usuarios), que voluntariamente y previa solicitud formalizada en impreso oficial en las oficinas de inscripciones, o conserjerías de instalaciones deportivas, según proceda, reserven y se les confirme una plaza deportiva docente o se le adjudique el uso de un espacio deportivo determinado. Artículo 3.- Actividades no sujetas a la obligación de pago. Las competiciones deportivas federadas, previas las autorizaciones de uso pertinente, no están sujetas a la obligación de pago. Artículo 4.- Cuantía de la obligación de pago El abono de los precios por prestación de servicios y alquiler de espacios deportivos se realizaran con sujeción a la tarifa establecida en esta ordenanza. Artículo 5.- Cobro de las obligaciones El pago del presente precio público se realizará del siguiente modo: A.- Alquiler de espacios deportivos dentro de cada instalación deportiva municipal: 1. La reserva de cualquier espacio deportivo dentro de cada I.D.M., mensual o trimestral, se abonará en la Oficina del Polideportivo, y el alquiler diario, en dicha oficina, o en su defecto en las conserjerías de cada I.D.M., antes del comienzo del uso del espacio deportivo. La reserva sin abonar no será efectiva hasta el abono de la misma. Podrá hacerse tantas renovaciones como se quieran, previo pago del precio correspondiente y dentro del plazo establecido para ello. 2. Todo usuario que quiera renovar la reserva de un espacio deportivo, mensual o trimestral, deberá hacerlo antes del último día del mes en curso en la Oficina del Polideportivo. La reserva de un espacio deportivo tendrá un 10% de descuento sobre la tarifa correspondiente, si el pago es mensual y un 30% de descuento sobre la tarifa correspondiente, si el pago es trimestral. De no realizarse la renovación en dicho periodo, perderá el derecho a la instalación reservada y quedará libre para otros usuarios. B.- Bonos 1. Los bonos para la utilización de los diversos espacios y servicios deportivos, se tramitarán en la Oficina del Polideportivo. C.- Uso de piscinas: 1. El abono del precio de entrada a la piscina municipal se realizará en la taquilla de la misma. 2. Los bonos de uso de piscina habrán de solicitarse en la oficina del Polideportivo Municipal siendo preciso acreditar el abono de su precio mediante el correspondiente justificante bancario. 3. La inscripción para los cursos de natación en verano, se hará en la Oficina del Polideportivo. Una vez retirado el recibo de la oficina del polideportivo, tendrá un plazo máximo de diez días naturales para presentarlo pagado. De no abonarse el recibo dentro del plazo previsto, se le dará de baja en el curso de natación, no pudiendo asistir al mismo hasta el pago del recibo, excepto que la plaza ya hubiera sido ocupada por otro usuario. D.- Escuelas y actividades deportivas municipales La inscripción para las Escuelas y Actividades Deportivas Municipales, se hará en la Oficina del Polideportivo. Una vez retirado el recibo de la oficina del polideportivo, tendrá un plazo máximo de diez días naturales para presentarlo pagado. De no abonarse el recibo dentro del plazo previsto, se le dará de baja en la Escuela o Actividad deportiva Municipal correspondiente, no pudiendo asistir a la misma hasta el pago del recibo, excepto que la plaza ya hubiera sido ocupada por otro usuario. Artículo 6.- Exenciones y bonificaciones: La aplicación de las exenciones y bonificaciones, únicamente se efectuara, previa comprobación de estar en posesión de los documentos que acrediten su derecho en el momento de efectuar el pago de la obligación. 6.1. Al objeto de favorecer el desarrollo y la práctica deportiva se establecen exenciones, bonificaciones y descuentos que se regirán por las siguientes normas de aplicación: a) Las bonificaciones y descuentos estipulados, en ningún caso, serán acumulables. En el caso de poder optar a varias se aplicará la más ventajosa, a elección de los interesados. 6.2. Las exenciones y bonificaciones son las siguientes: A.- Uso de piscinas: 1. Se establece una bonificación del 25% sobre la tarifa correspondiente en los cursos de natación y demás actividades deportivas acuáticas, organizados por el Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, para los usuarios que acrediten, mediante el correspondiente certificado del órgano competente de la Comunidad Autónoma, una minusvalía tanto física como psíquica del 33 al 49%, ambas inclusive. 2. Se establece una bonificación del 50% sobre la tarifa correspondiente en los cursos de natación y demás actividades deportivas acuáticas, organizados por el Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, para los usuarios que acrediten, mediante el correspondiente certificado del órgano competente de la Comunidad Autónoma, una minusvalía tanto física como psíquica del 50 al 64%, ambas inclusive. 3. Se establece una exención en la cuantía de la tarifa correspondiente de los cursos de natación y demás actividades deportivas acuáticas, organizados por el Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, para los usuarios que acrediten, mediante el correspondiente certificado del órgano competente de la Comunidad Autónoma, una minusvalía tanto física como psíquica del 65% en adelante, así como para las personas mayores de 65 años y/o pensionistas mediante la correspondiente acreditación. 4. Las familias numerosas, que acrediten la condición de la respectiva categoría mediante el correspondiente Carnet en vigor expedido por el organismo competente, gozaran de las siguientes bonificaciones en los cursos de natación y demás actividades deportivas acuáticas: a) Primera categoría, de 3 a 6 hijos/as, se les aplicará un 25% de descuento a cada uno de los miembros en la tarifa correspondiente. b) Segunda categoría, de 7 a 9 hijos/as, se les aplicará un 50% de descuento en cada uno de los miembros en la tarifa correspondiente. - Categoría de honor, 10 o más hijos/as, se establece una exención para cada uno de los miembros en la tarifa correspondiente. 5. A los universitarios que acrediten su condición mediante el correspondiente Carnet Universitario en vigor se aplicará un descuento del 20% en la tarifa correspondiente para la actividad de curso de natación y demás actividades deportivas acuáticas. 6. Se establece una exención en las tarifas correspondientes a la participación en las actividades deportivas municipales, cursos de natación y demás actividades organizadas por la Concejalía de Deportes que sean de pago, a los usuarios que, previo informe emitido por los técnicos de la Concejalía de servicios sociales, dada sus situación económica o estado físico o, psíquico, así lo aconseje. D. Escuelas y actividades deportivas municipales 1. Se establece una exención en la tarifa correspondiente por la participación en las Escuelas y Actividades Deportivas Municipales organizadas por el Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas para los siguientes usuarios: a) Los que acrediten, mediante el correspondiente certificado del órgano competente de la Comunidad Autónoma, una minusvalía igual o superior al 65% tanto física como psíquica. b) Personas mayores de 65 años y/o pensionistas mediante la correspondiente acreditación. 2. Las familias numerosas, que acrediten la condición de la respectiva categoría mediante el correspondiente Carnet en vigor expedido por el organismo competente, gozaran en las Escuelas y Actividades Deportivas Municipales, de las siguientes bonificaciones en la tarifa correspondiente: - Primera categoría, de 3 a 6 hijos/as, se les aplicará un 25% de descuento a cada uno de los miembros. b) Segunda categoría, de 7 a 9 hijos/as, se les aplicará un 50% de descuento en cada uno de los miembros. - Categoría de honor, 10 o más hijos/as, se establece una exención para cada uno de los miembros. 3. Se establece una bonificación del 25% en la tarifa correspondiente por la participación en escuelas y actividades deportivas municipales organizadas por el Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas para los usuarios que acrediten, mediante el correspondiente certificado del órgano competente de la Comunidad Autónoma, una minusvalía tanto física como psíquica del 33 al 49%. 4. Se establece una bonificación del 50% en la tarifa correspondiente por la participación en las escuelas y actividades deportivas municipales organizadas por el Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas para los usuarios que acrediten, mediante el correspondiente certificado del órgano competente de la Comunidad Autónoma, una minusvalía tanto física como psíquica del 50 al 64%. 5. A los universitarios que acrediten su condición mediante el correspondiente Carnet Universitario en vigor, tendrán un descuento del 20% en las tarifas correspondientes por la participación en las escuelas y actividades deportivas municipales organizadas por el Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas Artículo 7.- Reintegro de precios públicos por alquiler de espacios deportivos o prestación de servicios deportivos 1. Cuando por causas ajenas al usuario, tales como averías, reparaciones, celebración de eventos deportivos u otros de naturaleza similar, no se pueda prestar el servicio o no sea posible de hacer uso del espacio reservado, siempre y cuando no se ofrezca otra alternativa en compensación, el usuario podrá solicitar la devolución que corresponda al precio público abonado. 2. Cuando el usuario renuncie de forma voluntaria a continuar la práctica deportiva en la que figura inscrito, no tendrá derecho a la devolución del precio público abonado. Únicamente procederá la devolución por causa de fuerza mayor, enfermedad, accidente o cualquier otra similar que imposibilite al usuario la práctica deportiva, todo ello debidamente justificado con la documentación correspondiente, que acredite la imposibilidad de la práctica deportiva. 3. En el caso de proceder al reintegro de precios públicos, a la solicitud de devolución y al documento que acredite la imposibilidad de la practica deportiva, expedida por el personal encargado para ello por la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, se ha de acompañar, necesariamente, reproducción fotocopiada legible del recibo original o mención exacta de los datos identificativos del ingreso realizado, entre ellos la fecha y el lugar del ingreso y el importe del justificante del pago de los precios públicos de los que solicita devolución, así como indicar los 20 dígitos del código cuenta cliente en el que depositar el importe de la devolución pertinente. 4. Igualmente, en los casos que por causas ajenas al usuario sea preciso trasladar por canjeo una reserva de espacio deportivo de una instalación deportiva a otra similar, el precio público aplicable será siempre el más beneficioso para el usuario manteniendo, en su caso el correspondiente a la reserva inicial. Relación de precios públicos por uso de instalaciones deportivas municipales y prestación de servicios deportivos en Las Torres de Cotillas POLIDEPORTIVO MUNICIPAL SIN LUZ CON LUZ POR DÍA POR DÍA 1. Pista Pabellón 17 ¿/h. 20 ¿/h. 2. Pista Pabellón para actos no deportivos por día 620 ¿ 3. Pista Polideportiva 1 y 2 9 ¿/h. 14 ¿/h. 4. Pista Polideportiva 1 y 2, para actos no deportivos por día 476 ¿ 250 ¿ 5. Pista de Tenis 3 ¿/h. 4,20 ¿/h. 6. Pista Frontón 3 ¿/h. 4,20 ¿/h. 7. Sala Multiusos 18 ¿/h. 24 ¿/h. 8. Campo Fútbol-11 Césped artificial 45 ¿/h. 65 ¿/h. 9. Campo Fútbol-11 Césped artificial para actos no deportivos por día 1.700 ¿ 1.560 ¿ 10. Campo de Fútbol-7 Césped Artificial 30 ¿/h. 50 ¿/h. 11. Campo Fútbol-11 Césped natural 45 ¿/h. 65 ¿/h. 12. Campo Fútbol-11 Césped natural para actos no deportivos por día 1.700 ¿ 1.560 ¿ OTROS SERVICIOS POLIDEPORTIVO MUNICIPAL ¿ Alquiler vestuarios 30 ¿/h. ¿ Sauna 5 ¿/h. ¿ Fisioterapeuta 9 ¿. 45 minutos ¿ Servicio médico 12 ¿ (excepto inscritos Escuelas y Actividades Deportivas Municipales). INSTALACIONES DEPORTIVAS URBANISMO SIN LUZ CON LUZ POR DÍA POR DÍA 1. Campo de Fútbol-7 18 ¿/h. 21 ¿/h. 2. Campo de Fútbol-7 para actos no deportivos por día 644 ¿ 500 ¿ 3. Alquiler de vestuarios 30 ¿/h. INSTALACIONES DEPORTIVAS LOS PULPITES 1. Campo de Fútbol-7 18 ¿/h. 21 ¿/h. 2. Campo de Fútbol-7 para actos no deportivos por día 644 ¿ 3. Pista Polideportiva 9 ¿/h. 14 ¿/h. 4. Pista Polideportiva para actos no deportivos por día 476 ¿ 5. Alquiler de vestuarios 30 ¿/h. INSTALACIONES DEPORTIVAS EN PEDANIAS DE LA MEDIA LEGUA, LA FLORIDA Y SAN PEDRO 1. Pista Polideportiva 9 ¿/h. 14 ¿/h. 2. Pista Polideportiva para actos no deportivos por día 476 ¿ PISTAS DE PETANCA 1. Pista de petanca 5 ¿/h. 10 ¿/h. B. BONOS PARA USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES: LUZ NATURAL LUZ ELECTRICA 2.2 Bono de 20 horas de tenis 39 ¿ 54,60 ¿ 2.4 Bono de 20 horas de frontón 39 ¿ 54,60 ¿ 2.5. Bono de 10 sesiones de fisioterapia 52 ¿ C. USO PISCINA MUNICIPAL: C.1. TARIFA DE ENTRADAS: C.1.1. Entrada niño (de 0 a 3 años) Gratis C.1.2. Entrada niño (de 4 a 14 años) 1,50 ¿ C.1.3. Entrada adulto (a partir de 15 años) 2,70 ¿ C.1.4. Bono 15 baños niño (de 4 a 14 años) 18,00 ¿ C.l.5. Bono 30 baños niño (de 4 a 14 años) 27,00 ¿ C.1.6. Bono 15 baños adulto (a partir de 15 años) 32,40 ¿ C.1.7. Bono 30 baños adulto (a partir de 15 años) 48,60 ¿ C.1.8. Bono familiar, temporada 81,00 ¿ C.1.9. Alquiler de tumbonas 1,20 ¿ C.2. CURSOS DE NATACIÓN Y OTRAS 20 ¿ ACTIVIDADES DEPORTIVAS ACUATICAS EN VERANO C.3. OTRAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS NO ACUATICAS EN VERANO 25 ¿ D. ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES (de octubre a mayo) D. 1 Escuelas Deportivas Municipales: niños de 3 a 18 años, ambos inclusive. 1. PAGO MENSUAL (no se le aplicará descuento) 7 ¿ 2. PAGO CUATRIMESTRAL (aplicado un 20% de descuento) 22,40 ¿ 3. PAGO CURSO COMPLETO (aplicado un 40% de descuento) 33,60 ¿ E. ACTIVIDADES DEPORTIVAS MUNICIPALES: (de octubre a junio) E. 1. Actividades deportivas municipales 2 horas semanales: 19 años en adelante. 1. PAGO MENSUAL (no se le aplicará descuento) 16 ¿ 2. PAGO TRIMESTRAL (aplicado un 20% de descuento) 38,40 ¿ 3. PAGO CURSO COMPLETO (aplicado un 40% de descuento) 86,40 ¿ E.2. actividades deportivas municipales 3 horas semanales: 19 años en adelante. 1. PAGO MENSUAL (no se le aplicará descuento) 18 ¿ 2. PAGO CUATRIMESTRAL (aplicado un 20% de descuento) 57,60 ¿ 3. PAGO CURSO COMPLETO (aplicado un 40% de descuento) 97,20 ¿ ¿ Las Escuelas y Actividades Deportivas Municipales podrán ser modificadas por la Concejalía de Deportes, en cuanto a fechas, horarios, grupos y demás que se estime conveniente en beneficio del buen funcionamiento de las mismas. ¿ En caso de baja justificada y de conformidad con lo dispuesto el Art. 7 de la presente ordenanza las tarifas contemplada en los apartado D y E se prorrateará por meses naturales, procediendo a la devolución en su caso, de los meses satisfechos y no vencidos contados a partir del mes siguiente al de la comunicación de la baja. Disposición Adicional Primero: De conformidad con el Art. 47 del Real decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el Art 23 2 b de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local se delega la competencia del Pleno en la Junta de Gobierno Local para la modificación de las tarifas previstas en la presente ordenanza, previo estudio de costes pertinente. Dicho acuerdo se publicará en el B.O.R.M. En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley General Tributaria, Ley de Derechos y Garantías del Contribuyente y demás disposiciones que las complementen y desarrollen. Segundo: El presente acuerdo de aprobación provisional se expondrá al público en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en un diario de los de mayor difusión en la CARM, durante el plazo de treinta días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el B.O.R.M., a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Tercero: En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, en el período de información pública legalmente preceptivo, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo sin necesidad de acuerdo plenario. Cuarto: La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el B.O.R.M. del texto íntegro de la Ordenanza, manteniéndose hasta tanto no se acuerde su modificación o derogación. Disposición Derogatoria Quedan derogadas las Ordenanzas Reguladoras de las Tasas por la Prestación de Servicios Deportivos aprobadas con anterioridad por este Ayuntamiento una vez que la presente entre en vigor. Contra la aprobación definitiva de la presente Ordenanza se podrá formular recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Las Torres de Cotillas, 29 de julio de 2008.¿El Alcalde-Presidente, Domingo Coronado Romero. ¿¿