Las Torres de Cotillas 16614 Anuncio aprobación definitiva modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17,4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por medio del presente se hace público que ha sido elevado a definitivo, por no presentarse reclamaciones contra el mismo, el acuerdo de aprobación provisional adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 19 de Octubre de 2007, relativo a la aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica de Las Torres de Cotillas, siendo el texto integro de dicha Ordenanza modificada, el que seguidamente se indica: ¿Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Ordenanza reguladora Fundamento jurídico Artículo 1º.- En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 133 y 142 de la Constitución y en base al artículo 106 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases Régimen Local y 15,2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece la presente Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica en orden a la fijación de los elementos necesarios para la determinación de las respectivas cuotas tributarias, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo dispuesto en esta Ordenanza y en las normas legales y reglamentarias de aplicación. Elementos de la relación tributaria fijados por Ley Artículo 2º.- La naturaleza del tributo, la configuración del hecho imponible, las exenciones, la determinación de los sujetos pasivos, la cuota tributaria, el devengo y el período impositivo, las bonificaciones, y la gestión, se regula conforme a los preceptos contenidos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en la presente Ordenanza Fiscal. Cuota Artículo 3º. - El impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas: Potencia y clase de vehículo Cuota - Euros A) Turismos: De menos de 8 caballos fiscales 20,19 ¿ De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 61,34 ¿ De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 136,69 ¿ De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 170,26 ¿ De 20 caballos fiscales en adelante 212,80 ¿ B) Autobuses: De menos de 21 plazas 149,94 ¿ De 21 a 50 plazas 213,55 ¿ De más de 50 plazas 266,94 ¿ C) Camiones: De menos de 1.000 kilogramos de carga útil 76,10 ¿ De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 149,94 ¿ De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil 213,55 ¿ De más de 9.999 kilogramos de carga útil 266,94 ¿ D) Tractores: De menos de 16 caballos fiscales 28,45 ¿ De 16 a 25 caballos fiscales 44,71 ¿ De más de 25 caballos fiscales 149,94 ¿ E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica: De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil 21,56 ¿ De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 33,88 ¿ De más de 2.999 kilogramos de carga útil 126,62 ¿ F) Otros vehículos: Ciclomotores 8,00 ¿ Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos 8,00 ¿ Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos 13,25 ¿ Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos 26,51 ¿ Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos 54,82 ¿ Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos 109,65 ¿ Bonificaciones Artículo 4º.- Se establecen una bonificación del 100 por 100 para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar. En relación con la exención del segundo párrafo, del subapartado e) del apartado 1) del artículo 92 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, los interesados vendrán obligados a formular declaración jurada por la que justifiquen el destino del vehículo. Gestión, liquidación, inspección y recaudación Articulo 5º.- La gestión, inspección y recaudación de este impuesto se realizará de acuerdo con lo establecido en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan, así como de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal de gestión y recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público locales. Infracciones y sanciones Artículo 6º.- Se aplicará el régimen de infracciones y sanciones reguladas en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan. Disposición final La presente Ordenanza Fiscal fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 29 de octubre de 2003 y publicada en el BORM el 27 de diciembre 2003. Fue modificada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 19 de octubre de 2007 y entrará en vigor al día siguiente de la publicación del texto integro de la ordenanza modificada en el B.O.R.M., manteniéndose vigente hasta tanto no se acuerde su modificación o derogación¿ Contra la modificación de la referida Ordenanza se podrá formular recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Las Torres de Cotillas, 10 de diciembre de 2007.¿El Alcalde-Presidente, Domingo Coronado Romero. ¿¿