Las Torres de Cotillas 16608 Anuncio aprobación definitiva modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Recogida Domiciliaria de Basuras. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17,4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por medio del presente se hace público que ha sido elevado a definitivo, por no presentarse reclamaciones contra el mismo, el acuerdo de aprobación provisional adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 19 de octubre de 2007, relativo a la aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, siendo el texto íntegro de dicha Ordenanza modificada, el que seguidamente se indica: ¿Tasa por la prestación del Servicio de Recogida Domiciliaria de Basuras Ordenanza Fiscal Fundamento Legal Artículo 1º.- El Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, de conformidad con el artículo 15.1 y artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, acuerda imponer, establecer y exigir la tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras cuya exacción se efectuará con sujeción a lo dispuesto en esta Ordenanza y en las normas legales y reglamentarias de aplicación. Elementos de la relación Tributaria Fijados por Ley Artículo 2º.- La naturaleza de la tasa, la configuración del hecho imponible, las exenciones, la determinación de los sujetos pasivos, la base imponible, la cuota tributaria, el devengo y el período impositivo, las bonificaciones, y la gestión se regula conforme a los preceptos contenidos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en la presente Ordenanza Fiscal Hecho Imponible Artículo 3º.- 1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios. 2. A tal efecto, se considera basura domiciliaria y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluye de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad. Sujeto Pasivo Artículo 4º.- 1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35,4 de la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas por el servicio de recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos urbanos. 2.- Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquéllas, beneficiarios del servicio. Cuantía y Devengo Artículo 5º.- La cuota tributaria será la cantidad resultante de aplicar la siguiente tarifa: EPÍGRAFES CUOTA TRIBUTARIA ANUAL CUOTA TRIBUTARIA TRIMESTRAL VIVIENDAS     Vivienda 68,00 ¿ 17,00 ¿ ALOJAMIENTO   HOTELES HOSTALES Y PENSIONES DE MENOS DE 10 HABITACIONES 621,00 ¿ 155,25 ¿ DE MAS DE 10 HABITACIONES 1.242,00 ¿ 310,50 ¿ ENSEÑANZA 0,00 ¿ 0,00 ¿ COLEGIOS ENSEÑANZA REGLADA 186,30 ¿ 46,58 ¿ ACADEMIAS 186,30 ¿ 46,58 ¿ AUTOESCUELAS 310,50 ¿ 77,63 ¿ COMIDAS PREPARADAS   RESTAURANTES 1.552,50 ¿ 388,13 ¿ HAMBUERGUESERIA PÌZZERIAS Y B. CON COCINA 869,40 ¿ 217,35 ¿ ASADEROS Y OTRAS ACTIVID 869,40 ¿ 217,35 ¿ CANTINAS CENTROS Y SOCIEDADES 869,40 ¿ 217,35 ¿ CAFETERIAS Y OTROS BARES CAFETERIAS 869,40 ¿ 217,35 ¿ HELADERIAS 869,40 ¿ 217,35 ¿ RECREATIVOS 434,70 ¿ 108,68 ¿ SUPERMERCADOS Y COMERCIOS ALIMENTACION     DE 0 A 150 metros cuadrados 496,80 ¿ 124,20 ¿ DE 150 A 500 metros cuadrados 558,90 ¿ 139,73 ¿ DE 500 A 1000 metros cuadrados 9.315,00 ¿ 2.328,75 ¿ DE 1000 A 2500 metros cuadrados 13.662,00 ¿ 3.415,50 ¿ de 2500 a 5000 metros cuadrados 18.630,00 ¿ 4.657,50 ¿ superior a 5000 metros cuadrados 27.945,00 ¿ 6.986,25 ¿ PANADERIAS, CONFITERIAS Y DESPACHOS 248,40 ¿ 62,10 ¿ CONFECCION Y VENTA DE TEXTILES, ZAPATAS Y DERIVADOS     de 0 a 50 metros cuadrados 248,40 ¿ 62,10 ¿ de 50 a 150 metros cuadrados 254,15 ¿ 63,54 ¿ mas de 150 metros cuadrados 261,05 ¿ 65,26 ¿ OTROS COMERCIOS 248,40 ¿ 62,10 ¿ MUEBLES 248,40 ¿ 62,10 ¿ ELCTRODOMESTICOS MENOS 500 M2 Y MENAJE 248,40 ¿ 62,10 ¿ ELECTRODOMESTICOS SUPERIOR A 500 M2 248,40 ¿ 62,10 ¿ VENTA VEHICULOS Y ACCESORIOS Y MAQUINARIA 248,40 ¿ 62,10 ¿ GASOLINERAS 248,40 ¿ 62,10 ¿ PRENSA 248,40 ¿ 62,10 ¿ SEMILLAS Y FLORES 248,40 ¿ 62,10 ¿ VIDEOCLUB 248,40 ¿ 62,10 ¿ FARMACIAS 248,40 ¿ 62,10 ¿ DROGUERIA PERFUM COSMESTICA 248,40 ¿ 62,10 ¿ OTROS 248,40 ¿ 62,10 ¿ OFICINAS Y SERVICIOS PROFESIONALES     BANCOS Y CAJAS DE AHORROS 3.105,00 ¿ 776,25 ¿ SEGUROS 372,60 ¿ 93,15 ¿ AGENCIAS INMOBILIARIAS 372,60 ¿ 93,15 ¿ ASESORIAS Y GESTION ADMINISTRATIVA 372,60 ¿ 93,15 ¿ LOTERIAS Y APUESTAS 372,60 ¿ 93,15 ¿ OFICINAS Y DESPACHOS TÉCNICOS 372,60 ¿ 93,15 ¿ PELUQUERIAS 372,60 ¿ 93,15 ¿ SALONES DE BELLEZA Y ESTETICISTAS 248,40 ¿ 62,10 ¿ OTRAS OFICINAS 248,40 ¿ 62,10 ¿ OFICINAS DE INDUSTRIAS 807,30 ¿ 201,83 ¿ CONSULTAS Y CLINICAS     MEDICAS 372,60 ¿ 93,15 ¿ ESTOMATOLOGICAS 372,60 ¿ 93,15 ¿ FISIOTERAPIA 372,60 ¿ 93,15 ¿ VETERINARIAS 372,60 ¿ 93,15 ¿ CLINICAS CON VARIAS ESPECIALIDADES Y NO INDIVIDUALES 745,20 ¿ 186,30 ¿ TALLERES Y LOCALES     CARPINTERÍA METALICA 248,40 ¿ 62,10 ¿ CARPINTERÍA MADERA Y FAB. COCINAS 248,40 ¿ 62,10 ¿ MECANICA, PINTURA Y NEUMÁTICOS 248,40 ¿ 62,10 ¿ ARTES GRAFICAS 248,40 ¿ 62,10 ¿ ELECTRODOMESTICOS 248,40 ¿ 62,10 ¿ LAVADEROS 248,40 ¿ 62,10 ¿ TINTORERIAS 248,40 ¿ 62,10 ¿ GUMNASIOS 248,40 ¿ 62,10 ¿ OTROS 248,40 ¿ 62,10 ¿ Artículo 6º.- 1. La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir desde el momento en que esté establecido el funcionamiento del servicio municipal de recogida de basura domiciliaria en las calles o lugares donde estén ubicadas las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa., dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo. 2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día de cada trimestre natural, salvo que se produjese el establecimiento de dicho servicio con posteridad a dicha fecha, en cuyo caso la primera cuota se devengará el primer día del trimestre natural siguiente. 3. Se entenderá iniciado el servicio con la solicitud y aprobación de la acometida del servicio de suministro de agua potable, conforme al apartado 1 de este artículo. La aprobación de dicha solicitud llevará implícito la inclusión en la matricula y padrones cobratorios correspondientes. 4. El cobro de la cuota se prorrateará por trimestres naturales y el cobro de las mismas se efectuará mediante recibo de la cuota correspondiente derivada de la matricula. Para los casos de alta y baja en el servicio, la misma surtirá efectos en el trimestre natural siguientes al que se produzca dicha variación Disposición Final La presente Ordenanza Fiscal fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 23 de diciembre de 2003 y publicada en el BORM el 6 de marzo 2004. Fue modificada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 19 de octubre de 2007, entrando en vigor dicha modificación al día siguiente de la publicación del texto íntegro de la ordenanza modificada en el B.O.R.M., manteniéndose vigente hasta tanto no se acuerde su modificación o derogación. Disposición Derogatoria Una vez se produzca la entrada en vigor de la presente ordenanza quedaran derogadas las Ordenanzas Fiscales de este Ayuntamiento reguladoras de la tasa objeto de la presente ordenanza¿ Contra la modificación de la referida Ordenanza se podrá formular recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Las Torres de Cotillas a 10 de diciembre de 2007.¿El Alcalde-Presidente, Domingo Coronado Romero. ¿¿