Las Torres de Cotillas 8529 Anuncio aprobación definitiva modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la prestación del servicio de suministro municipal de agua potable. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17,4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por medio del presente se hace público que ha sido elevado a definitivo, por no presentarse reclamaciones contra el mismo, el acuerdo de aprobación provisional adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 28 de Marzo de 2007, relativo a la aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de suministro municipal de agua potable, siendo el texto integro de dicha Ordenanza modificada, el que seguidamente se indica: Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la prestación del servicio de suministro municipal de agua potable Artículo 1.º Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos de 15 a 19 del R.D 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la Prestación del Servicio Municipal de Agua Potable, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo. Artículo 2.º Hecho imponible. Constituye el Hecho Imponible de la Tasa la prestación del servicio municipal de agua potable en los términos previstos en el Reglamento Municipal del servicio. Artículo 3.º Sujeto Pasivo. 1. Son Sujetos Pasivos de la Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que sean ocupantes o usuarios de las fincas del término municipal beneficiarias del servicio, cualquiera que sea su título: propietarios, usufructuarios, habitacionistas o arrendatarios. 2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales que podrá repercutir, en su caso las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquéllas, beneficiarios del servicio. Artículo 4.º Responsables. 1. Serán responsables solidarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria. Artículo 5.º Exenciones y bonificaciones. 1.- De acuerdo con lo dispuesto con el artículo 9 del R.D 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales. 2.- Los usuarios del servicio de agua potable que reúnan los requisitos, podrán solicitar la aplicación de las siguientes bonificaciones: Bonificación Colectivos de En la cuota de En la cuota de Servicio Consumo Pensionistas 50% Según tarifa que figura en el Anexo Familias numerosas 3 hijos 10% 10% Familias numerosas 4 o mas hijos 20% 15% Con minusvalía superior al 15% 30% 15% La concurrencia de varias circunstancias en el mismo abonado, en ningún caso, supondrá la acumulación de bonificaciones. En el caso de que se sea titular de mas de un contrato de suministro, la bonificación sólo se aplicará a uno de ellos. Para la concesión de las bonificaciones será requisito indispensable que el usuario se encuentre inscrito en el Padrón Municipal de Habitantes, situación que será comprobada de oficio por este Ayuntamiento. La concesión de las bonificaciones se realizará previa solicitud de los interesados, debiendo acompañar la siguiente documentación: En todos los casos deberá adjuntarse: Fotocopia del último recibo del agua. En el caso de Pensionistas: Fotocopia del certificado acreditativo de la condición de pensionista emitido por el organismo publico concedente de dicha pensión En el caso de Familia numerosa: Fotocopia del carnet o certificado que acredite la condición de familia numerosa. En el caso de Minusvalía superior al 15%: Fotocopia de la resolución del IMAS, INSS u órgano equivalente que reconozca dicha minusvalía. Artículo 6.º Cuota tributaria. 1. La Cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la Tarifa contenida en el Anexo adjunto que se aprueba conjuntamente con esta ordenanza formando parte integrante de la misma. 2. El importe de la Tasa se fijará tomando en consideración los costes directos e indirectos, inclusive los de carácter financiero, amortización del inmovilizado y, en su caso, los necesarios para garantizar el mantenimiento y un desarrollo razonable del servicio, con independencia del presupuesto y organismo que los satisfaga. Artículo 7.º Devengo y Gestión. 1.- El Devengo de la Tasa regulada en esta Ordenanza se produce cuando se contrate el servicio, liquidándose según la periodicidad fijada por el Ayuntamiento, en base a las lecturas o estimaciones de consumo realizadas. 2.- El cobro de las cuotas se efectuara trimestralmente mediante recibo. Artículo 8.º Gestión, liquidación, inspección y recaudación. 1.- La gestión, liquidación, inspección y recaudación se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo y la ordenanza municipal de gestión recaudación e inspección. 2.- Los interesados deberán solicitar expresamente la baja en el servicio cuando ya no les interese. Artículo 9.º Infracciones y sanciones. Se aplicará el régimen de infracciones y sanciones reguladas en la ley general tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen. Artículo 10.º Vigencia. La presente ordenanza deroga a la anterior reguladora del servicio municipal de abastecimiento de agua publicada definitivamente por el excelentísimo Ayuntamiento en fecha 7 de enero de 1999, así como cualquier otra disposición dictada sobre dicha materia y que se oponga o resulte contradictorio a lo preceptuado en la presente ordenanza, siendo de aplicación para lo no establecido en ella la legislación estatal. Esta ordenanza surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación íntegra en el B.O.R.M y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/85. Disposición final La presente Ordenanza fue aprobada por el Pleno Municipal en sesión celebrada el 28 de septiembre 2005. Anexo-Tarifas Para la confección de los recibos por suministro municipal de agua potable, se aplicaran las siguientes tarifas: 1. Cuota Tributaria. Cuota de Servicio: Cuota de servicio uso Doméstico: 4.64 Euros/Trimestre Cuota de servicio uso Comercial: 5.26 Euros/Trimestre Cuota de servicio uso Industrial Menor: 7.36 Euros/Trimestre Cuota de servicio uso Industrial Mayor: 11.57 Euros/Trimestre Cuota de consumo uso doméstico: De 0 a 21 m3/ trimestre: 0,597976 euros/m3 De 22 a 45 m3/ trimestre: 0.869965 euros/m3 De 46 a 70 m3/ trimestre: 1,196076 euros/m3 De 71 a 90 m3/ trimestre: 1,413568 euros/m3 Más de 90 m3/ trimestre: 1.631059 euros/m3 Cuota de consumo uso industrial: De 0 a 21 m3/ trimestre: 0,597976 euros/m3 Más de 21 m3/ trimestre: 0,924212 euros/m3 Tarifas con bonificaciones: Pensionistas: Cuota de servicio: 2,32 Euros/Trimestre Cuota de Consumo: De 0 a 16 m3 al trimestre 0,199325 Eur/m3 De 17 a 21 m3 al trimestre 0,597976 Eur/m3 De 22 a 45 m3 al trimestre 0,869965 Eur/m3 De 46 a 70 m3 al trimestre 1,196076 Eur/m3 De 71 a 90 m3 al trimestre 1,413568 Eur/m3 Más de 91 m3 al trimestre 1,631059 Eur/m3 Familias numerosas con 3 hijos: Cuota de servicio: 4,1760 Euros/Trimestre Cuota de Consumo: De 0 a 25 m3 al trimestre 0,538178 Eur/m3 De 26 a 50 m3 al trimestre 0,782968 Eur/m3 De 51 a 75 m3 al trimestre 1,076469 Eur/m3 De 76 a 100 m3 al trimestre 1,272211 Eur/m3 Más de 101 m3 trimestre 1,467953 Eur/m3 Familias numerosas con 4 o mas hijos: Cuota de servicio: 3,7120 Euros/Trimestre Cuota de Consumo: De 0 a 25 m3 al trimestre 0,508279 Eur/m3 De 26 a 60 m3 al trimestre 0,739470 Eur/m3 De 61 a 80 m3 al trimestre 1,016665 Eur/m3 De 81 a 100 m3 al trimestre 1,201532 Eur/m3 Más de 101 m3 trimestre 1,386400 Eur/m3 Colectivo de familias con personas Con minusvalías superior al 15% Cuota de servicio: 3.2480 Euros/Trimestre Cuota de Consumo: De 0 a 21 m3 al trimestre 0.508279 Eur/m3 De 22 a 45 m3 al trimestre 0,739470 Eur/m3 De 46 a 70 m3 al trimestre 1.016665 Eur/m3 De 71 a 90 m3 al trimestre 1,201532 Eur/m3 Más de 91 m3 al trimestre 1,386400 Eur/m3 2.- Revisión automática: A efectos de recoger en su momento la elevación de los costes, si se produjese, con motivo de incrementos en el precio del agua de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla (M.C.T.) estableceremos un mecanismo automático de revisión de la tarifa que es parte integrante de la misma. La formula que nos determinará el incremento de la tarifa será: F x (P2-P1) K= ---------------------- + 1 Ic Donde: K= Coeficiente multiplicador de las distintas tarifas de consumo para actualización de las mismas. F= Total de agua facturada por la M.C.T. en m3, prevista para el año en curso. F2 = Coste del m3 de agua de M.C.T. después de la subida. P1= Coste del m3 de agua de M.C.T. antes de la subida. lc= Ingresos que se obtienen por tarifa de consumo antes de la subida. Este incremento de precio, que no afectará a la cuota de servicio, se implantará automáticamente, a partir del momento en que la M.C.T. grave el agua suministrada para el abastecimiento. Contra la modificación de la referida Ordenanza se podrá formular recurso Contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Las Torres de Cotillas a 13 de junio de 2007.¿El Alcalde-Presidente, Domingo Coronado Romero. ¿¿