Las Torres de Cotillas 3249 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Sobre Protección de la Convivencia Ciudadana y Prevención de Actuaciones Antisociales en el municipio de Las Torres de Cotillas. Habiendo sido aprobada definitivamente la Ordenanza Municipal Sobre Protección de la Convivencia Ciudadana y Prevención de Actuaciones Antisociales en el Municipio de las Torres de Cotillas se procede a su publicación con el siguiente tenor literal: Ordenanza Municipal sobre Protección de la Convivencia Ciudadana y Prevención de Actuaciones Antisociales en el municipio de Las Torres de Cotillas Exposición de Motivos Es obligación de todos los vecinos actuar cívicamente en el uso de los bienes e instalaciones puestos a disposición del público y de los demás elementos que configuran y dan estilo a una población. No obstante el carácter y el talante cívico de los ciudadanos de Las Torres de Cotillas, existen en nuestra comunidad actitudes irresponsables por parte de individuos y colectivos minoritarios con el medio urbano que les rodea y con el resto de ciudadanos que alteran la convivencia. Estas actuaciones anticiudadanas se manifiestan en el mobiliario urbano, en fuentes, parques y jardines, en las fachadas de edificios públicos y privados, en las señales de tráfico, en las instalaciones municipales y en otros bienes y suponen unos gastos de reparación cada vez más importantes que distraen la dedicación de recursos municipales a otras finalidades y, al tener que ser afrontados por el Ayuntamiento, se sufragan en realidad por todos los ciudadanos. El Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, en su afán por establecer un clima de convivencia y civismo entre sus ciudadanos ha elaborado esta Ordenanza al objeto de eliminar o disminuir los actos vandálicos que se producen en el municipio definiendo las conductas antisociales que degradan la población y deterioran la calidad de vida, tipifique las infracciones y sanciones correspondientes conforme a lo previsto en el artículo 139 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, tras la entrada en vigor de la Ley 57/2003 de 16 de Diciembre de Medidas de Modernización del Gobierno Local, al atribuir a las entidades locales la facultad de establecer los tipos de las infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en las correspondientes ordenanzas municipales para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos. La presente Ordenanza responde a la competencia -y obligación- municipal, establecida en el artículo 25 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, en materia de conservación y tutela de los bienes públicos, de protección de la seguridad de lugares públicos, de policía urbanística y de protección del medio ambiente y se enmarca dentro del esfuerzo del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas en la lucha contra las actitudes poco respetuosas con el medio urbano y con el resto de ciudadanos, de la que son manifestación otras normativas municipales como son el Reglamento Municipal sobre Protección y Tenencia de Animales de Compañía, la Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta, Dispensación y Suministro de Bebidas Alcohólicas así como su Consumo en Espacios y Vías Públicas y demás normativa municipal en materia de residuos sólidos, limpieza viaria y contaminación en sus diversas manifestaciones. Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1. Objeto. Esta Ordenanza tiene por objeto la prevención de actuaciones perturbadoras de la convivencia ciudadana y la protección de los bienes públicos de titularidad municipal y de todas las instalaciones y elementos que forman parte del patrimonio urbanístico y arquitectónico de las Torres de Cotillas frente a las agresiones, alteraciones y usos ilícitos de que puedan ser objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. Las medidas de protección reguladas en esta Ordenanza se refieren a los bienes de servicio o uso públicos de titularidad municipal, tales como calles, plazas, paseos, parques y jardines, puentes y pasarelas, túneles y pasos subterráneos, aparcamientos, fuentes y estanques, edificios públicos, mercados, museos y centros culturales, colegios públicos, cementerios, piscinas, complejos deportivos y sus instalaciones, estatuas y esculturas, bancos, farolas, elementos decorativos, señales viarias, árboles y plantas, contenedores y papeleras, vallas, elementos de transporte y vehículos municipales y demás bienes de la misma o semejante naturaleza. 2. También están comprendidos en las medidas de protección de esta Ordenanza los bienes e instalaciones de titularidad de otras Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas que forman parte del mobiliario urbano de las Torres de Cotillas en cuanto están destinados al público o constituyen equipamientos, instalaciones o elementos de un servicio público, tales como marquesinas, elementos del transporte, vallas, carteles, anuncios, rótulos y otros elementos publicitarios, señales de tráfico, quioscos, contenedores, terrazas y veladores, toldos, jardineras y demás bienes de la misma o semejante naturaleza. 3. Las medidas de protección contempladas en esta Ordenanza alcanzan también, en cuanto forman parte del patrimonio y el paisaje urbanos, a las fachadas de los edificios y otros elementos urbanísticos y arquitectónicos de titularidad pública o privada, tales como portales, galerías comerciales, escaparates, patios, solares, pasajes, jardines, setos, jardineras, farolas, elementos decorativos, contenedores y bienes de la misma o semejante naturaleza, siempre que estén situados en la vía pública o sean visibles desde ella, y sin perjuicio de los derechos que individualmente correspondan a los propietarios. Artículo 3. Competencia municipal. 1. Constituye competencia de la Administración Municipal: a) La conservación y tutela de los bienes municipales. b) La seguridad en lugares públicos, que incluye la vigilancia de los espacios públicos y la protección de personas y bienes. c) La disciplina urbanística, a fin de velar por la conservación del medio urbano y de las edificaciones para que se mantengan en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. 2. Las medidas de protección de competencia municipal previstas en esta Ordenanza se entienden sin perjuicio de los derechos, facultades y deberes que corresponden a los propietarios de los bienes afectados y de las competencias de otras Administraciones Públicas y de los Jueces y Tribunales de Justicia reguladas por las leyes. 3. En aplicación de las medidas establecidas en esta Ordenanza se estará principalmente al restablecimiento del orden cívico perturbado, a la reprensión de las conductas antisociales y a la reparación de los daños causados. Artículo 4. Principios de actuación. 1. Las actuaciones contempladas en esta Ordenanza se regirán siempre en virtud del interés general de los ciudadanos de Las Torres de Cotillas. 2. El objetivo principal de esta Ordenanza es el establecimiento de un clima de civismo y de convivencia social entre los ciudadanos de Las Torres de Cotillas, por lo que en la aplicación de sus disposiciones se estará principalmente al restablecimiento del orden y a la reparación del daño causado. 3. Como norma general, siempre que sea posible y previa solicitud del interesado, se sustituirán las sanciones de carácter económico, por acciones tendentes a la reparación del daño causado o bien por otras que contribuyan, por su carácter, a fomentar la conducta cívica entre los ciudadanos. Capítulo II Comportamiento ciudadano y actuaciones prohibidas Artículo 5. Normas Generales. 1. Los ciudadanos tienen obligación de respetar la convivencia y tranquilidad ciudadanas. 2. Asimismo están obligados a usar los bienes y servicios públicos conforme a su uso y destino. Artículo 6. Daños y alteraciones. Queda prohibida cualquier actuación sobre los bienes protegidos por esta Ordenanza que sea contraria a su uso o destino o impliquen su deterioro, ya sea por rotura, arranque, incendio, vertido, desplazamiento indebido, colocación de elementos de publicidad, utilización de materiales o sustancias y cualquier otra actividad o manipulación que los ensucie, degrade o menoscabe su estética y su normal uso y destino. Artículo 7. Residuos y limpieza viaria Queda prohibido arrojar a la vía pública todo tipo de residuos y desperdicios, así como realizar cualquier actividad que pueda ensuciar la vía o los espacios públicos en los términos establecidos en la Ordenanza Municipal de Residuos Sólidos Urbanos y Limpieza Viaria, expresión de la competencia que le atribuye el artículo 4.3 de la Ley 10/98 de 21 de Abril de Residuos, reguladora de la recogida, gestión de los residuos urbanos, así como la limpieza viaria dentro del término municipal de Las Torres de Cotillas Artículo 8. Árboles y plantas. Se prohíbe talar, romper y zarandear los árboles, cortar ramas y hojas, grabar o raspar su corteza, verter toda clase de líquidos, aunque no fuesen perjudiciales, y arrojar o esparcir basuras, escombros y residuos en las proximidades de los árboles, plantas y alcorques situados en la vía pública o en parques y jardines, así como en espacios privados visibles desde la vía pública. Artículo 9. Jardines y parques. 1. Todos los ciudadanos están obligados a respetar la señalización y los horarios existentes en los jardines y parques. 2. Los visitantes de los jardines y parques deberán respetar las plantas y las instalaciones complementarias, evitar toda clase de desperfectos y suciedades y atender las indicaciones contenidas en los letreros y avisos y las que puedan formular los vigilantes de los recintos o los agentes de la Policía Local. 3. Está totalmente prohibido en jardines y parques: a) Usar indebidamente las zonas verdes de la ciudad. b) Subirse a los árboles. c) Arrancar flores, plantas o frutos. d) Cazar, matar o maltratar pájaros u otros animales. e) Tirar papeles o desperdicios fuera de las papeleras instaladas y ensuciar de cualquier forma los recintos. f) Encender o mantener fuego. g) Utilizar el agua pública de riego de jardines y de fuentes para bañarse, así como para lavar objetos, vehículos o animales. Artículo 10. Estanques y fuentes. Queda prohibido realizar cualquier manipulación en las instalaciones o elementos de los estanques y fuentes, así como bañarse, lavar cualquier objeto, abrevar y bañar animales, practicar juegos o introducirse en las fuentes decorativas, incluso para celebraciones especiales si, en este último caso, no se dispone de la preceptiva autorización municipal, así como tirar en el interior de las mismas cualquier materia ya sea líquida o sólida. Artículo 11. Ruidos. Todos los ciudadanos están obligados a respetar el descanso de los vecinos y a evitar la producción de ruidos que alteren la normal convivencia quedando prohibido la emisión de cualquier ruido doméstico que, por su volumen u horario, resulte molesto, en los términos contenidos en la Ordenanza Municipal de Ruidos y Vibraciones, sin perjuicio de la reglamentación especial vigente en materia de instalaciones industriales y vehículos de motor, de espectáculos públicos y de protección del medio ambiente. Artículo 12. Uso de las vías públicas. 1. No podrá realizarse cualquier actividad u operación que ensucie las vías y espacios públicos. 2. Los ciudadanos utilizarán las vías públicas conforme a su destino y no podrán impedir o dificultar deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los paseos y por las aceras y calzadas de aquéllas, salvo que se disponga de la autorización pertinente. Capítulo III Deberes y obligaciones específicos Artículo 13. Terrenos, construcciones y edificios de propiedad privada. Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, estando obligados a realizar las obras y trabajos necesarios para su conservación o rehabilitación a fin de mantener las condiciones de habitabilidad y decoro, de conformidad con lo establecido en la legislación urbanística. Artículo 14. Establecimientos públicos. 1. Los propietarios o titulares de establecimientos de pública concurrencia, además de la observancia de otras disposiciones, procurarán evitar actos incívicos o molestos de los clientes a la entrada o salida de los locales. 2. Cuando no puedan evitar tales conductas, deberán avisar a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad para mantener el orden y la convivencia ciudadana colaborando en todo momento con los Agentes que intervinieren. Artículo 15. Actos públicos. 1. Los organizadores de actos públicos son responsables del deterioro de elementos urbanos o arquitectónicos que se produzca en los espacios utilizados y están obligados a su reparación o reposición. 2. La Administración Municipal podrá exigir a dichos organizadores una fianza por el importe previsible de los desperfectos que se deriven de la celebración del acto así como la suscripción de un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños y perjuicios que pudieran producirse sobre personas o bienes como consecuencia de la realización del acto organizado. A tal efecto y a fin de que los Servicios Municipales prevean las actuaciones y prevenciones necesarias, los organizadores lo comunicarán al Ayuntamiento con suficiente antelación a la celebración, quedando dicha fianza a reserva de su liquidación definitiva. Artículo 16. Actividades publicitarias. La licencia para uso de elementos publicitarios llevará implícita la obligación de limpiar y reponer a su estado originario los espacios y bienes públicos que se hubiesen utilizado y de retirar, dentro del plazo autorizado, los elementos publicitarios y todos sus accesorios. Capítulo IV Régimen sancionador Artículo 17. Disposiciones generales. 1. Sin perjuicio de la calificación penal que pudieran tener algunas de ellas, constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones contrarias a las prohibiciones y obligaciones establecidas en esta Ordenanza. 2. Las infracciones a esta Ordenanza tendrán la consideración de muy graves, graves o leves. Artículo 18. Infracciones muy graves. Son infracciones muy graves: a) Perturbar la convivencia ciudadana de forma que incida grave, inmediata y directamente en la tranquilidad y en el ejercicio de derechos legítimos de otras personas, en el normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable y en la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no tipificadas en la legislación sobre protección de la seguridad ciudadana. b) Romper, incendiar o arrancar o deteriorar grave y relevantemente equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de los servicios públicos así como el mobiliario urbano. c) Impedir u obstaculizar de forma grave y relevante el normal funcionamiento de los servicios públicos. d) Romper, arrancar o realizar pintadas en la señalización pública que impidan o dificulten su visión. e) Arrancar o talar los árboles situados en la vía pública y en los parques y jardines. f) Impedir deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los paseos y por las aceras y calzadas de las vías públicas. g) Realizar actos previstos en esta Ordenanza que pongan en peligro grave la integridad de las personas. h) La comisión de una segunda infracción grave dentro del plazo de un año, que se sancionará como muy grave. Artículo 19. Infracciones graves. Constituyen infracciones graves: a) Perturbar la convivencia ciudadana mediante actos que incidan en la tranquilidad y en el ejercicio de derechos legítimos de otras personas, en el normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable y en la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no tipificadas en la legislación sobre protección de la seguridad ciudadana. b) Obstaculizar el normal funcionamiento de los servicios públicos. c) Deteriorar los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de los servicios públicos así como el mobiliario urbano, incluidas las papeleras y fuentes públicas. d) Causar daños en árboles, plantas y jardines públicos, que no constituya falta muy grave. e) Dificultar deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los paseos y por las aceras y calzadas de las vías públicas. f) La comisión de una segunda infracción leve dentro del plazo de un año, que se sancionará como muy grave. Artículo 20. Infracciones leves. Tienen carácter leve las demás infracciones previstas en esta Ordenanza que no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves. Artículo 21. Sanciones. 1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 750 euros. 2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 750,01 hasta 1.500 euros. 3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.500,01 hasta 3.000 euros. Artículo 22. Reparación de daños. 1. La imposición de las sanciones correspondientes previstas en esta Ordenanza será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados. 2. Cuando dichos daños y perjuicios se produzcan en bienes de titularidad municipal, el Ayuntamiento, previa tasación por los servicios técnicos competentes, determinará el importe de la reparación, que será comunicado al infractor o a quien deba responder por él para su pago en el plazo que se establezca. 3. También podrá el Ayuntamiento, en los casos que lo considere oportuno, realizar subsidiariamente las operaciones de restauración del orden jurídico infringido, a costa del sujeto obligado. Artículo 23. Personas responsables. 1. Podrán ser sancionadas por los hechos constitutivos de infracción, las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de los mismos, aún a título de simple inobservancia. 2. Tendrán la consideración de personas responsables las que, por cuenta propia o ajena, ejecuten la actividad infractora, así como aquéllas que sean titulares o promotores de la actividad que constituya u origine la infracción. 3. Las personas jurídicas serán sancionadas por las infracciones cometidas por sus órganos o agentes, sin que ello excluya la responsabilidad en que éstos últimos hubieren incurrido, asumiendo el coste de las medidas de restablecimiento o reposición de las cosas a su estado anterior, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar. 4. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ordenanza corresponda a varias personas conjuntamente, responderán solidariamente de las infracciones que en su caso se cometan y de las sanciones que se impongan. Artículo 24. Graduación de las sanciones. Para la graduación de la sanción a aplicar se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias: a) La reiteración de infracciones o reincidencia. b) La existencia de intencionalidad del infractor. c) La transcendencia social de los hechos. d) La gravedad y naturaleza de los daños causados. Artículo 25. Procedimiento sancionador. El procedimiento sancionador aplicable a la presente Ordenanza, será el establecido en la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Real Decreto 1398/1993, de 4 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas. Artículo 26. Terminación convencional. 1. Con el fin de reparar en la medida de lo posible los daños causados como consecuencia de una conducta incívica el infractor, con carácter previo a la adopción de la resolución sancionadora que proceda, podrá solicitar la sustitución de la sanción que pudiera imponerse y, en su caso, del importe de la reparación debida al Ayuntamiento por la realización de trabajos o labores para la comunidad, de naturaleza y alcance adecuados y proporcionados a la gravedad de la infracción. 2. La petición del expedientado interrumpirá el plazo para resolver el expediente. 3. Si la Administración Municipal aceptare la petición del expedientado se finalizará el expediente sancionador por terminación convencional, sin que la realización de los trabajos que se establezcan sea considerada sanción ni suponga vinculación laboral alguna con el Ayuntamiento. Disposición Adicional 1. Lo establecido en esta Ordenanza no impedirá la aplicación del régimen sancionador previsto en las disposiciones sectoriales que califiquen como infracción las acciones u omisiones contempladas en la misma. 2. En todo caso no podrán ser sancionados los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento. Disposición Final La presente Ordenanza será objeto de publicación integra en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», entrando en vigor el día 1 de Enero de 2007 una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Lo que se hace público para su general conocimiento, advirtiéndose que contra la Ordenanza anteriormente expresada, se podrá interponer, los recursos que a continuación se mencionan, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro recurso que, en su caso se estime procedente, según lo dispuesto en el artículo 107,3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre y artículo 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio: - Recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a la publicación de dicha Ordenanza en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, y artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Las Torres de Cotillas a 29 de septiembre de 2006.¿El Alcalde-Presidente, Domingo Coronado Romero. ¿¿