Las Torres de Cotillas 11162 Anuncio aprobación definitiva imposición y ordenación de tasa y ordenanza fiscal reguladora. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17,4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por medio del presente se hace público que ha sido elevado a definitivo, por no presentarse reclamaciones contra el mismo, el acuerdo de aprobación provisional adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 31 de Mayo de 2006, relativo a la imposición y ordenación de la Tasa por prestación del servicio de autorización de vertidos de residuos de construcción y demolición procedentes de obras, así como otros residuos inertes en la escombrera municipal del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, y la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, siendo el texto íntegro de dicha Ordenanza, el que seguidamente se indica: «Ordenanza Fiscal Reguladora de la prestación del servicio de autorización de vertidos de residuos de construcción y demolición procedentes de obras, así como de otros residuos inertes en la escombrera municipal del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas» Fundamento Legal Artículo 1º.- El Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, de conformidad con el artículo 15.1 y artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, acuerda imponer, establecer y exigir la tasa por la prestación del servicio de autorización de vertidos en la escombrera municipal de residuos de construcción y demolición procedentes de obras, así como de otros residuos inertes, al objeto de regular los vertidos en la escombrera municipal, estableciendo un control de los mismos a fin de evitar el abandono individual e incontrolado de los residuos que provoquen la degradación del medio ambiente, de los recursos del subsuelo y del entorno que nos rodea. La exacción de dicha tasa se efectuará con sujeción a lo dispuesto en esta Ordenanza así como en las demás normas legales y reglamentarias que resulten de aplicación. Elementos de la relación tributaria fijados por ley Artículo 2º.- La naturaleza de la tasa, la configuración del hecho imponible, las exenciones, la determinación de los sujetos pasivos, la base imponible, la cuota tributaria, el devengo y el período impositivo, las bonificaciones, y la gestión se regula conforme a los preceptos contenidos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en la presente Ordenanza Fiscal Hecho imponible Artículo 3º.- Hecho imponible 1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a autorizar, controlar, ordenar, clasificar y vigilar los vertidos de: a) Escombros procedentes de obras y demoliciones en la escombrera municipal u otros puntos o lugares que señale el Ayuntamiento. b) Otros residuos inertes no procedentes de obras y demoliciones en la escombrera municipal u otros puntos o lugares que señale el Ayuntamiento. La naturaleza de los vertidos objeto de la actividad que constituye el hecho imponible de la presente ordenanza son: a) 17 01 Hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos. 17 01 01 Hormigón. 17 01 02 Ladrillos. 17 01 03 Tejas y materiales cerámicos. 17 01 07 Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos distintas de las especificadas en el código 17 01 06. b) 17 02 Madera, vidrio y plástico. 17 02 02 Vidrio. c) 17 03 Mezclas bituminosas, alquitrán de hulla y otros productos alquitranados. 17 03 02 Mezclas bituminosas distintas de las especificadas en el código 17 03 01. 17 05 04 Tierras y piedras d) 19 12 Residuos del tratamiento mecánico de residuos [por ejemplo, clasificación, trituración, compactación, paletización no especificados en otra categoría. 19 12 05 Vidrio. e) 20 01 Fracciones recogidas selectivamente [excepto las especificadas en el subcapítulo 15 01]. 20 01 02 Vidrio. 20 02 02 Tierras y piedras f) Aquellos que previo informe técnico favorable sean autorizados con carácter puntual por el Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas. Sujeto pasivo Artículo 4º.- 1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios previstos en el artículo anterior. Cuantía y devengo Artículo 5º.- La cuota tributaria será la cantidad resultante de aplicar la siguiente tarifa: 1. Vertidos de residuos de construcción y demolición procedentes de obras.¿2,60 ¿/TM 2. Vertidos de residuos inertes no procedentes de obras en la escombrera municipal u otros puntos o lugares que señale el ayuntamiento¿.. 2,60 ¿/ TM 3. Vertidos de residuos inertes no procedentes de obras, inferiores A 1 M3/al mes cuota: 0,00 ¿ (Siempre que se acredite mediante D.N.I. ser vecino de Las Torres de Cotillas) Devengo Artículo 6º.- 1. Artículo 6º.- La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud de prestación de cualquiera de los servicios establecidos en el apartado 1 y 2 del artículo anterior, que no se realizarán o tramitarán sin que se haya efectuado el pago correspondiente. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo la actividad administrativa no se desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente. Siendo obligatorio verter los residuos de construcción y demolición en el vertedero municipal u otro vertedero legalmente autorizado, sólo procederá la devolución de la tasa cuando tales residuos hayan sido depositados en un vertedero legalmente autorizado distinto de la escombrera municipal. Para ello deberá aportarse certificado de tal vertedero que acredite que tales residuos depositados corresponden a las obras para las que el Ayuntamiento concedió la licencia de obras y a las toneladas estimadas por Técnico Municipal de los escombros generados por tales obras. Procedimiento de liquidación y normas de gestión Artículo 7º.- 7.1. Solicitud licencia de vertido a) En el supuesto de que los residuos procedan de obras y demoliciones, la solicitud de licencia de vertido se formulará junto con la de obras y la liquidación e ingreso de la tasa deberá efectuarse junto con la misma. Realizado el ingreso de la tasa se entregará documento de autorización de vertido en la escombrera junto con la licencia de obras correspondiente. En dicho documento constará la cantidad mínima y máxima de escombros que se prevé puedan producirse en dicha obra. Los excesos superiores al 10% del máximo previsto exigirán la tramitación de nueva licencia de vertidos de escombros. b) En el supuesto de que los residuos no procedan de obras y demoliciones o en el supuesto de vertidos inferiores a 1 m3/mes, la solicitud de licencia de vertido se formulará en las dependencias de Urbanismo, tramitándose un expediente que terminará con la concesión de licencia de vertido municipal y documento de liquidación e ingreso de la tasa correspondiente. Realizado el ingreso de la tasa se entregarán documento de autorización de vertido en la escombrera. 7.2.- Procedimiento de vertido. a) Se presentará el documento de autorización de vertido en la escombrera municipal. b) El operario indicara el punto exacto de vertido y podrá revisar en todo momento el tipo de material a verter, pudiendo denegar de forma justificada el vertido. c) En caso de discrepancia, se paralizara el vertido, y el operario podrá requerir la presencia de los funcionarios municipales competentes. d) En caso de realizar vertido sin permiso ni indicación del operario, se procederá a inicio de expediente sancionador. Artículo 8º.- En todo momento la gestión y funcionamiento de los servicios de vertidos en la Escombrera Municipal se realizara de acuerdo a la ley 10/98 de Residuos. Los poseedores que vayan a realizar el vertido estarán obligados a prestar toda la colaboración a las autoridades competentes y los operarios de las instalaciones, a fin de permitirles realizarlos exámenes, controles, toma de muestras y recogida de información y cualquier otra operación para el cumplimiento de su misión. En caso de no atender las indicaciones de los operarios de planta, estos podrán requerir la presencia de los funcionarios municipales que realizan funciones de inspección, teniendo estos de acuerdo a la ley 10/98 carácter de agentes de la autoridad y los hechos constatados por ellos y formalizados en acta gozarán de la presunción de certeza a efectos probatorios. Disposición Final: La presente ordenanza ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 31 de mayo de 2006, y entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», manteniéndose vigente hasta que se acuerde su modificación o derogación. Disposición Derogatoria: Una vez se produzca la entrada en vigor de la presente ordenanza quedaran derogadas las Ordenanzas Fiscales de este Ayuntamiento reguladoras de la tasa objeto de la presente ordenanza.» Contra la modificación de la referida Ordenanza se podrá formular recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Las Torres de Cotillas a 9 de agosto de 2006.¿El Alcalde-Presidente, Domingo Coronado Romero.