¿OC¿ Las Torres de Cotillas ¿OF¿¿SUC¿ 14235 Anuncio aprobación definitiva modificación ordenanza fiscal. ¿SUF¿¿TXC¿ En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17,4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por medio del presente se hace público que ha sido elevado a definitivo, por no presentarse reclamaciones contra el mismo, el acuerdo de aprobación provisional adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 28 de Septiembre de 2005, relativo a la aprobación de Ordenanza Fiscal relativa a la tasa por prestación del servicio de suministro municipal de agua potable, siendo el texto integro de dicha Ordenanza, el que seguidamente se indica: «Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de suministro municipal de agua potable. Artículo 1.º Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos de 15 a 19 del R.D. 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la prestación del servicio municipal de agua potable, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo. Artículo 2.º Hecho imponible. Constituye el Hecho Imponible de la Tasa la prestación del servicio municipal de agua potable en los términos previstos en el Reglamento Municipal del servicio. Artículo 3.º Sujeto Pasivo. 1. Son Sujetos Pasivos de la Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que sean ocupantes o usuarios de las fincas del término municipal beneficiarias del servicio, cualquiera que sea su título: propietarios, usufructuarios, habitacionistas o arrendatarios. 2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales que podrá repercutir, en su caso las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio. Artículo 4.º Responsables. 1. Serán responsables solidarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria. Artículo 5.º Exenciones y bonificaciones. De acuerdo con lo dispuesto con el artículo 9 del R.D 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales. Artículo 6.º Cuota tributaria. 1. La Cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la Tarifa contenida en el Anexo adjunto que se aprueba conjuntamente con esta ordenanza formando parte integrante de la misma. 2. El importe de la Tasa se fijará tomando en consideración los costes directos e indirectos, inclusive los de carácter financiero, amortización del inmovilizado y, en su caso, los necesarios para garantizar el mantenimiento y un desarrollo razonable del servicio, con independencia del presupuesto y organismo que los satisfaga. 3. Dichas cuotas podrán ser objeto de bonificación para determinados colectivos sociales de conformidad con la oferta económica presentada por el concesionario, previa modificación de la presente ordenanza y corresponden a un trimestre. Artículo 7.º Devengo y Gestión. 1.- El Devengo de la Tasa regulada en esta Ordenanza se produce cuando se contrate el servicio, liquidándose según la periodicidad fijada por el Ayuntamiento, en base a las lecturas o estimaciones de consumo realizadas. 2.- El cobro de las cuotas se efectuara trimestralmente mediante recibo. Artículo 8.º Gestión, liquidación, inspección y recaudación. 1.- La gestión, liquidación, inspección y recaudación se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo y la ordenanza municipal de gestión recaudación e inspección. 2.- Los interesados deberán solicitar expresamente la baja en el servicio cuando ya no les interese. Artículo 9.º Infracciones y sanciones. Se aplicará el régimen de infracciones y sanciones reguladas en la ley general tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen. Artículo 10.º Vigencia. La presente ordenanza deroga a la anterior reguladora del servicio municipal de abastecimiento de agua publicada definitivamente por el Excelentísimo ayuntamiento en fecha 7 de enero de 1999, así como cualquier otra disposición dictada sobre dicha materia y que se oponga o resulte contradictorio a lo preceptuado en la presente ordenanza, siendo de aplicación para lo no establecido en ella la legislación estatal. Esta ordenanza surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación íntegra en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/85. Disposición final La presente Ordenanza fue aprobada por el Pleno Municipal en sesión celebrada el 28 de septiembre de 2005. Anexo-Tarifas Para la confección de los recibos por suministro municipal de agua potable, se aplicarán las siguientes tarifas: 1.- Cuota tributaria: derechos de conexión a la red: 72,12 A) cuota de servicio: ¿/trimestre Uso doméstico 4,64 Uso comercial 5,26 Uso industrial menor 7,36 Uso industrial mayor 11,57 B) cuota de consumo. ¿/m3 0 a 21 m3 /trimestre 0,4773 22 a 45 m3/trimestre 0,6944 46 a 70 m3/trimestre 0,9547 71 a 90 m3/trimestre 1,1283 más de 91 m3/trimestre 1,3019 ind. 0 a 21 m3/trimestre 0,4773 ind. más de 21 m3/trimestre 0,7377 2.- Revisión automática: A efectos de recoger en su momento la elevación de los costes, si se produjese, con motivo de incrementos en el precio del agua de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla (M.C.T.) estableceremos un mecanismo automático de revisión de la tarifa que es parte integrante de la misma. La formula que nos determinará el incremento de la tarifa será: Fx (P2-P1) K= -----------------------+ 1 Ic Donde: K= Coeficiente multiplicador de las distintas tarifas de consumo para actualización de las mismas. F= Total de agua facturada por la M.C.T. en m3, prevista para el año en curso. P2= Coste del m3 de agua de M.C.T. después de la subida. P1= Coste del m3 de agua de M.C.T. antes de la subida. Ic= Ingresos que se obtienen por tarifa de consumo antes de la subida Este incremento de precio, que no afectará a la cuota de servicio, se implantará automáticamente, a partir del momento en que la M.C.T. grave el agua suministrada para el abastecimiento.» Contra la referida Ordenanza se podrá formular recurso Contencioso­administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Las Torres de Cotillas a 1 de diciembre de 2005.¿El Alcalde, Domingo Coronado Romero. ¿TXF¿ ¿¿