¿OC¿ Las Torres de Cotillas ¿OF¿¿SUC¿ 9216 Anuncio aprobación definitiva modificación Ordenanza Fiscal. ¿SUF¿¿TXC¿ En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17,4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por medio del presente se hace público que ha sido elevado a definitivo, por no presentarse reclamaciones contra el mismo, el acuerdo de aprobación provisional adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 25 de Mayo de 2005, relativo a la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del precio publico por la prestación de servicios deportivos y alquiler de instalaciones deportivas municipales siendo el texto integro modificado definitivo de la misma, el que seguidamente se indica: «ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEPORTIVOS Y ALQUILER DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES Artículo 1.- Hecho Imponible. Constituye el hecho imponible de este precio público la prestación de servicios deportivos y el alquiler de las instalaciones deportivas de propiedad municipal. Artículo 2.- Obligados al pago. Estarán obligados al pago de los precios públicos quienes se beneficien de los servicios o actividades por los que debe satisfacerse el mismo, de conformidad con lo dispuesto en artículo 44 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Artículo 3.- Cuantía y obligación de pago del precio publico. El precio público se exigirá con arreglo a la siguiente tarifa: A. ALQUILER DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES: Luz natural Luz eléctrica 1. Pabellón 13,50 ¿/hora 16,50 ¿/hora 2. Pista polideportiva P. Municipal 6,60 ¿/hora 12,00 ¿/hora 3. Pista de tenis 2,40 ¿/hora 3,60 ¿/hora 4. Frontón 2,40 ¿/hora 3,60 ¿/hora 5. Campo de fútbol-7 15,00 ¿/hora 18,00 ¿/hora 6. Campo de fútbol-11 (tierra) 21,00 ¿/hora 30,00 ¿/hora 7. Campo de fútbol-11 (césped) 42,00 ¿/hora 60,00 ¿/hora 8. Pista polideportiva Los Pulpites 5,00 ¿/hora 10,00 ¿/hora 8. Sauna 3 ¿/hora 9. Fisioterapeuta 5 ¿/sesión de 30 min. 10. Servicio Médico «Gratuito» 11. Alquiler de vestuarios 30 ¿/hora B. BONOS PARA USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES: Luz natural Luz eléctrica B.1 Bono 10 horas de tenis 19,20 ¿ 28,80 ¿ B.2 Bono de 20 horas de tenis 28,80 ¿ 43,20 ¿ B.3 Bono de 10 horas de frontón 19,20 ¿ 28,80 ¿ B.4 Bono de 20 horas de frontón 28,80 ¿ 43,20 ¿ B.5 Bono de 10 sesiones de sauna: 23 ¿ B.6 Bono de 20 sesiones de sauna: 36 ¿ B.7 Bono de 10 sesiones de fisioterapia: 37 ¿ B.8 Bono 20 sesiones de fisioterapia: 60 ¿ C. USO PISCINA MUNICIPAL: C.1. TARIFA DE ENTRADAS: C.1.1. Entrada niño (de 0 a 3 años): Gratis C.1.2. Entrada niño (de 4 a 14 años): 1,20 ¿ C.1.3. Entrada adulto (a partir de 15 años): 2,40 ¿ C.1.4. Bono 15 baños niño (de 4 a 14 años): 14,40 ¿ C.1.5. Bono 30 baños niño (de 4 a 14 años): 21,60 ¿ C.1.6. Bono 15 baños adulto (a partir de 15 años): 28,80 ¿ C.1.7. Bono 30 baños adulto (a partir de 15 años): 43,20 ¿ C.1.8. Bono familiar, temporada: 72,00 ¿ C.1.9. Alquiler de tumbonas: 1,00 ¿ C.2. CURSOS DE NATACIÓN EN VERANO: 15,00 ¿ D. ESCUELAS Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS MUNICIPALES (de octubre a mayo) D.1 Escuelas Deportivas Municipales: niños de 0 a 18 años, ambos inclusive. D.2 Actividades Deportivas Municipales. 1. PAGO MENSUAL (no se le aplicará descuento): 12 ¿/mes 2. PAGO CUATRIMESTRAL (aplicado un 15% de descuento): 40,80 ¿/cuatrimestre 3. PAGO CURSO COMPLETO (aplicado un 35 % de descuento): 62,40 ¿/temporada E. CARNET AHORRO DEPORTIVO (C.A.D): 1. El Carnet de ahorro deportivo (C.A.D), será expedido por la Concejalía de Deportes y tendrá un precio de 30 ¿ /AÑO 2. La validez del CAD será de un año desde la fecha de su expedición» Artículo 4.- Cobro. El pago del presente precio público se realizará del siguiente modo: A y B ALQUILER Y BONOS DE USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES: 1. La reserva de cualquier instalación deportiva mensual o trimestral, se abonará en la Oficina del Polideportivo, y el alquiler diario, en dicha oficina, o en su defecto, en Conserjería, antes del comienzo del uso de la respectiva instalación. La reserva sin abonar no será efectiva hasta el abono de la misma. Podrá hacerse tantas renovaciones como se quieran, previo pago del precio correspondiente y dentro del plazo establecido para ello. 2. Todo usuario que quiera renovar la reserva de una instalación deportiva, mensual o trimestral, deberá hacerlo antes del último día del mes en curso en la Oficina del Polideportivo. La reserva de una instalación deportiva tendrá un 10% de descuento, si el pago es mensual y un 30% de descuento, si el pago es trimestral. De no realizarse la renovación en dicho periodo, perderá el derecho a la instalación reservada y quedará libre para otros usuarios. 3. Los bonos para la utilización de las diversas instalaciones y/o servicios deportivos se tramitarán en la Oficina del Polideportivo. C.- USO DE PISCINAS: 1. El abono del precio de entrada a la piscina municipal se realizará en la taquilla de la misma. 2. Los bonos de uso de piscina habrán de solicitarse en la oficina del Polideportivo Municipal siendo preciso acreditar el abono de su precio mediante el correspondiente justificante bancario. 3. La inscripción para los cursos de natación en verano, se hará en la Oficina del Polideportivo. Una vez retirado el recibo de la oficina del polideportivo, tendrá un plazo máximo de diez días naturales para presentarlo pagado. De no abonarse el recibo dentro del plazo previsto, se le dará de baja en el curso de natación, no pudiendo asistir al mismo hasta el pago del recibo. D.- ACTIVIDADES DEPORTIVAS MUNICIPALES La inscripción para las Actividades Deportivas Municipales, se hará en la Oficina del Polideportivo. Una vez retirado el recibo de la oficina del polideportivo, tendrá un plazo máximo de diez días naturales para presentarlo pagado. De no abonarse el recibo dentro del plazo previsto, se le dará de baja en la Actividad deportiva Municipal correspondiente, no pudiendo asistir a la misma hasta el pago del recibo. E.- CARNET DE AHORRO DEPORTIVO (C.A.D.) La expedición del CAD se realizará en la Oficina del Polideportivo, siendo preciso acreditar el abono de su precio mediante el correspondiente justificante bancario o en su defecto podrá ser abonado en la Oficina del Polideportivo. Artículo 5.- Exenciones y bonificaciones: 5.1 Al objeto de favorecer el desarrollo y la practica deportiva de los vecinos del municipio se establecen exenciones, bonificaciones y descuentos que se regirán por las siguiente normas de aplicación: a) Para su aplicación será obligatorio estar empadronado en el municipio de Las Torres de Cotillas, debiendo aportar en la Oficina del Polideportivo, el correspondiente certificado de empadronamiento en el momento de la inscripción y/o solicitud. b) Las bonificaciones y descuentos, en ningún caso, serán acumulables. En el caso de poder optar a varias se aplicará la más ventajosa. 5.2. Las exenciones y bonificaciones son las siguientes: A y B.- ALQUILER Y BONOS DE USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES: 1. Las familias numerosas, que acrediten la condición de la respectiva categoría mediante el correspondiente Carnet o Libro Familiar expedido por el organismo competente, gozaran de las siguientes bonificaciones: a) Primera categoría, de 3 a 6 hijos / as, se les aplicará un 25 % de descuento a cada uno de los miembros. b) Segunda categoría, de 7 a 9 hijos / as, se les aplicará un 50 % de descuento en cada uno de los miembros. c) Categoría de honor, 10 o más hijos / as, se les aplicará un 75 % de descuento a cada uno de los miembros. 2. A los titulares del C.A.D. se les aplicará un descuento del 25 %. 3. A los universitarios que acrediten su condición mediante el correspondiente Carnet Universitario, tendrán un descuento del 15%. C.- USO DE PISCINAS: 1. Se establece una bonificación del 25% en los cursos de natación organizados por el Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, para los usuarios que acrediten, mediante el correspondiente certificado del órgano competente de la Comunidad Autónoma, una minusvalía tanto física como psíquica del 33 al 49%, ambas inclusive. 2. Se establece una bonificación del 50% en los cursos de natación organizados por el Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, para los usuarios que acrediten, mediante el correspondiente certificado del órgano competente de la Comunidad Autónoma, una minusvalía tanto física como psíquica del 50 al 64%, ambas inclusive. 3. Se establece una exención en la cuantía de los cursos de natación organizados por el Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, para los usuarios que acrediten, mediante el correspondiente certificado del órgano competente de la Comunidad Autónoma, una minusvalía tanto física como psíquica del 65% en adelante, así como para las personas mayores de 65 años y/o pensionistas mediante la correspondiente acreditación. 4. Las familias numerosas, que acrediten la condición de la respectiva categoría mediante el correspondiente Carnet o Libro Familiar expedido por el organismo competente, gozaran de las siguientes bonificaciones en los bonos de uso de la piscina municipal y cursos de natación: a) Primera categoría, de 3 a 6 hijos/as, se les aplicará un 25% de descuento a cada uno de los miembros. b) Segunda categoría, de 7 a 9 hijos/as, se les aplicará un 50% de descuento en cada uno de los miembros. c) Categoría de honor, 10 o más hijos/as, se establece una exención para cada uno de los miembros. 5. A los titulares del C.A.D. se les aplicará un descuento del 25% en: a. Bonos para el uso de la piscina municipal b. Curso de natación 6. A los universitarios que acrediten su condición mediante el correspondiente Carnet Universitario, tendrán un descuento del 15%. a. Bonos para el uso de la piscina municipal b. Curso de natación D. ESCUELAS Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS MUNICIPALES (de octubre a mayo) 1. Se establece una exención en la participación en las Escuelas Deportivas Municipales organizadas por el Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas para los siguientes usuarios: a) Niños, de 0 a 18 años, ambos inclusive. 2. Se establece una exención en la participación en las actividades deportivas municipales organizadas por el Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas para los siguientes usuarios: a) Los que acrediten, mediante el correspondiente certificado del órgano competente de la Comunidad Autónoma, una minusvalía igual o superior al 65% tanto física como psíquica. b) Personas mayores de 65 años y/o pensionistas mediante la correspondiente acreditación. 3. Los niños de 0 a 18 años, ambos inclusive, no empadronados en Las Torres de Cotillas deberán pagar, por participar en las Escuelas Deportivas Municipales, el precio publico establecido para las Actividades Deportivas Municipales. 4. Las familias numerosas, que acrediten la condición de la respectiva categoría mediante el correspondiente Carnet o Libro Familiar expedido por el organismo competente, gozaran de las siguientes bonificaciones: a) Primera categoría, de 3 a 6 hijos/as, se les aplicará un 25 % de descuento a cada uno de los miembros. b) Segunda categoría, de 7 a 9 hijos/as, se les aplicará un 50% de descuento en cada uno de los miembros. c) Categoría de honor, 10 o más hijos/as, se establece una exención para cada uno de los miembros. 5. Se establece una bonificación del 25% en las escuelas y actividades deportivas municipales organizadas por el Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas para los usuarios que acrediten, mediante el correspondiente certificado del órgano competente de la Comunidad Autónoma, una minusvalía tanto física como psíquica del 33 al 49% 6. Se establece una bonificación del 50% en las escuelas y actividades deportivas municipales organizadas por el Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas para los usuarios que acrediten, mediante el correspondiente certificado del órgano competente de la Comunidad Autónoma, una minusvalía tanto física como psíquica del 50 al 64%. 7. A los titulares del C.A.D. se les aplicará un descuento del 25% . 8. A los universitarios que acrediten su condición mediante el correspondiente Carnet Universitario, tendrán un descuento del 15%. Disposición adicional En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales, Ley General Tributaria, Ley de Derechos y Garantías del Contribuyente y demás disposiciones que las complementen y desarrollen. Disposición final La presente Ordenanza fue modificada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 25 de mayo de 2005 y entrará en vigor transcurridos 15 días hábiles desde la publicación de su texto integro en el BORM, manteniéndose vigente hasta tanto no se acuerde su modificación o derogación.» Contra la modificación de la referida Ordenanza se podrá formular recurso Contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Las Torres de Cotillas a 21 de julio de 2005.¿La Alcaldesa-Presidenta, por delegación, Josefa Almela Fernández. ¿TXF¿ ¿¿