¿OC¿ Las Torres de Cotillas ¿OF¿¿SUC¿ 7037 Aprobada definitivamente la Ordenanza Municipal Reguladora de la Concesión de la Tarjeta de Estacionamiento para Personas con Discapacidad, Adaptada al modelo Comunitario. ¿SUF¿¿TXC¿ Habiendo sido aprobada definitivamente la Ordenanza Municipal Reguladora de la Concesión de la Tarjeta de Estacionamiento para Personas con Discapacidad, Adaptada al modelo Comunitario, en el Municipio de Las Torres de Cotillas, se procede a la publicación del texto integro de la misma. Ordenanza municipal reguladora de la concesión de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, adaptada al modelo comunitario, en el municipio de Las Torres de Cotillas Preámbulo La Constitución española en su artículo 49 estipula que los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que el Título I de la Constitución otorga a todos los ciudadanos. En cumplimiento de dicha previsión constitucional, la Ley 13/82, de 7 de abril, de Integración Social de los minusválidos, en su artículo 60, establece que los Ayuntamientos deben adoptar las medidas adecuadas para facilitar el estacionamiento de los vehículos automóviles pertenecientes a los minusválidos con problemas graves de movilidad. Igualmente la Disposición adicional cuarta. De la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo. Establece que los Municipios en el ejercicio de las competencias que les atribuye el artículo 7 de esta norma y en virtud de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 13/82, de 7 de Abril, de Integración Social de los minusválidos, deberán adoptar las medidas necesarias para la concesión de la tarjeta de aparcamiento para personas discapacitadas con problemas graves de movilidad y para la efectividad de los derechos que de la misma derivan, teniendo en cuenta la Recomendación del Consejo de la Unión Europea sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para las personas con discapacidad. Por su parte el Consejo de la Unión Europea aprobó con fecha 04-06-1998 una Recomendación a los Estados miembros para el establecimiento de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, con arreglo a un modelo comunitario uniforme reconocido mutuamente por los Estados miembros, a fin de que los titulares de estas tarjetas puedan disfrutar en toda Europa de las facilidades de estacionamiento relacionadas con las mismas, con arreglo a las normas nacionales vigentes del país en que se encuentra la persona. Por lo expuesto y al objeto de facilitar la movilidad de las personas con discapacidad se procede por medio de la presente Ordenanza a regular en el municipio de Las Torres de Cotillas la utilización y el procedimiento para el otorgamiento de la tarjeta de estacionamiento para vehículos que transporten personas discapacitadas con movilidad reducida y su adaptación al modelo comunitario adoptado por la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de fecha 04-06-1998, que se contiene en la presente ordenanza. Artículo 1.- Objeto. Es objeto de la presente Ordenanza la creación de la tarjeta de estacionamiento para vehículos conducidos por personas discapacitadas con movilidad reducida o que transporten a las mismas, adaptada a la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de fecha 04-06-1998 que se contiene como Anexo de la presente Ordenanza, procedimiento para el otorgamiento de la citada tarjeta así como utilización de la misma. Artículo 2.- Ámbito territorial. La tarjeta de estacionamiento para vehículos conducidos por personas discapacitadas con movilidad reducida que se crea por la presente Ordenanza tendrá validez en el Municipio de Las Torres de Cotillas sin perjuicio de su utilización en todos los Estados miembros de la Unión Europea, en los términos que las respectivas autoridades regionales o locales tengan establecidos en su normativa sobre uso y circulación de vehículos a motor. Recíprocamente se reconoce el derecho al uso dentro del término municipal de Las Torres de Cotillas de las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad de movilidad reducida emitidas por el resto de países de la Unión Europea siempre que se encuentren adaptadas al modelo comunitario aprobado por la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de fecha 04-06-1998. Artículo 3.- Beneficiarios. Serán beneficiarios de la citada tarjeta aquellas personas mayores de 3 años de edad, residentes en el municipio de Las Torres de Cotillas, que acrediten padecer una discapacidad reconocida en el correspondiente dictamen técnico facultativo de la Unidad de Valoración del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia (I..S.S.O.R.M) u otro Organismo público competente, que afecte gravemente a su movilidad y que tengan reconocido como mínimo 7 puntos en el Baremo de Movilidad del citado dictamen. Artículo 4.- Procedimiento de concesión. 4.1.- El expediente se iniciará a instancia del interesado o de su representante legal, mediante solicitud a la que deberá aportar copia compulsada de la siguiente documentación: - Documento Nacional de Identidad. - Resolución de reconocimiento de grado de minusvalía, expedida por el I.S.S.O.R.M u otro Organismo público competente, - Dictamen Técnico Facultativo expedido por el I.S.S.O.R.M u otro Organismo público competente, cuya valoración de movilidad se igual o superior a 7 puntos. - Certificado de empadronamiento en el municipio de Las Torres de Cotillas. - Dos fotografías tamaño carné del titular. - Ficha técnica y Permiso de circulación del vehículo turismo. - Permiso de conducir. - Justificante de pago o exención del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas. 4.2. El Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas tramitará la citada solicitud debiendo resolver y notificar al interesado en el plazo máximo de tres meses a contar desde la presentación de la solicitud. 4.3. La tarjeta europea de estacionamiento se concederá, tras la entrada en vigor de la presente Ordenanza, a quienes cumpliendo los requisitos exigidos en la misma, soliciten su concesión y a los titulares de la actual tarjeta municipal de estacionamiento de minusválido llegado el momento de su renovación siempre que cumplan con los requisitos exigidos en la presente Ordenanza para su obtención. Artículo 5.- Condiciones de uso de la Tarjeta. 5.1.- La tarjeta es de uso personal e intransferible pudiendo ser utilizada únicamente cuando el turismo sea conducido por el propio discapacitado con movilidad reducida o cuando su titular sea transportado en el vehículo autorizado en el caso de que por la naturaleza de su incapacidad precise de terceras personas para su desplazamiento. 5.2.- La tarjeta original deberá colocarse en el salpicadero del vehículo de forma totalmente visible desde el exterior del vehículo, debiendo ser presentada en todo caso cuando sea requerido por la autoridad competente o sus agentes. 5.3.- La concesión de la tarjeta de estacionamiento habilitará a su titular para aparcar en las siguientes zonas y plazos temporales: - Zonas reservadas a minusválidos (máximo 2 horas). - Zonas de carga y descarga (máximo 15 minutos). En ningún caso el aparcamiento podrá obstaculizar el trafico rodado o peatonal. 5.4.- La tarjeta tendrá una vigencia de cinco años siempre que se acredite la existencia de una reducción de movilidad de carácter definitivo. En caso de que la reducción de movilidad no tenga carácter definitivo la tarjeta tendrá vigencia mientras dure dicha situación y, en todo caso, no superior a dos años. Transcurridos el plazo de vigencia el titular deberá solicitar su renovación, debiendo presentar los interesados la documentación exigida para su otorgamiento. 5.5.- En caso de utilización fraudulenta de la tarjeta, esta podrá serle retirada al titular, anulando los privilegios a los que dicho distintivo da derecho, no pudiendo volver a solicitarse la misma. Disposición final La presente Ordenanza será objeto de publicación integra en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Las Torres de Cotillas a 16 de septiembre de 2004. Lo que se hace público para su general conocimiento, advirtiéndose que contra la Ordenanza anteriormente expresada, podrá interponerse, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso ¿ Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, conforme a lo dispuesto en el artículo 107.3 de Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativo. También podrá utilizarse, no obstante, otros recursos, si se estimase oportuno. Las Torres de Cotillas a 27 de abril de 2005.¿El Alcalde-Presidente, Domingo Coronado Romero. Anexo Disposiciones sobre el modelo comunitario de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad A.- Las dimensiones totales de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad con arreglo al modelo comunitario serán las siguientes: - Longitud: 106 mm. - Anchura: 148 mm. B.- El color de la tarjeta de estacionamiento será azul claro, con excepción del símbolo blanco que representa sobre fondo azul claro, una silla de ruedas. C.- La tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad estará plastificada, con excepción del espacio previsto para la firma del titular en la izquierda del reverso. D.- La tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad tendrá un reverso y un anverso, cada uno de ellos dividido verticalmente en dos mitades. En la mitad izquierda del anverso figurarán: - el símbolo de la silla de ruedas en blanco sobre fondo azul oscuro. - la fecha de caducidad de la tarjeta de estacionamiento. - el número de la tarjeta de estacionamiento. - el nombre y sello de la autoridad u organización expedidora. En la mitad derecha del anverso figurarán: - la inscripción «tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad» impresa en caracteres grandes en lengua o lenguas del Estado miembro que expida la tarjeta. A continuación, suficientemente separada y con caracteres pequeños, la inscripción «tarjeta de estacionamiento» en las demás lenguas de la Unión Europea. - la inscripción «modelo de las Comunidades Europeas» impresa en la lengua o lenguas del Estado miembro que expida la tarjeta. - de fondo, el indicativo del Estado miembro que expida la tarjeta de estacionamiento, conforme a la siguiente lista: B: Bélgica I: Italia DK: Dinamarca L: Luxemburgo D: Alemania NL: Países Bajos EL: Grecia A: Austria E: España P: Portugal F: Francia FIN: Finlandia IRL: Irlanda S: Suecia UK: Reino Unido Dentro del símbolo de la Unión Europea, el círculo de 12 estrellas En la mitad izquierda del reverso figurarán: 1. Los apellidos del titular; 2. El nombre del titular; 3. La firma del titular u otra marca autorizada si la legislación nacional lo prevé; 4. La fotografía del titular. En la mitad derecha del reverso figurarán: 1.- La indicación: «Esta tarjeta autoriza a su titular a hacer uso de las facilidades de estacionamiento vigentes en el Estado miembro en que se encuentre.» 2.- La indicación: «Cuando se utilice esta tarjeta, deberá colocarse en la parte delantera del vehículo de forma que el anverso de la tarjeta sea claramente visible para su control.» ¿TXF¿ ¿¿