¿OC¿ Las Torres de Cotillas ¿OF¿¿SUC¿ 13204 Anuncio aprobación definitiva Modificación Ordenanza Fiscal. ¿SUF¿¿TXC¿ En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17,4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por medio del presente se hace público que ha sido elevado a definitivo, por no presentarse reclamaciones contra el mismo, el acuerdo de aprobación provisional adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 28 de julio de 2004, relativo a la aprobación de la imposición y ordenación de la Tasa por la prestación del servicio de Transporte colectivo urbano de viajeros en el término municipal de Las Torres de Cotillas y Ordenanza Fiscal reguladora de la misma, siendo el texto íntegro de dicha Ordenanza, el que seguidamente se indica: Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la prestación del servicio de transporte colectivo urbano de viajeros en el término municipal de Las Torres de Cotillas Artículo 1.°- El Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, de conformidad con el artículo 15.1 y artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, acuerda imponer, establecer y exigir la tasa por la prestación del servicio de transporte colectivo urbano de viajeros en el termino municipal de Las Torres de Cotillas, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo dispuesto en esta Ordenanza y en las normas legales y reglamentarias de aplicación. Elementos de la relación tributaria fijados por Ley Artículo 2.º- La naturaleza de la tasa, la configuración del hecho imponible, las exenciones, la determinación de los sujetos pasivos, la base imponible, la cuota tributaria, el devengo y el período impositivo, las bonificaciones, y la gestión se regula conforme a los preceptos contenidos en el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo y en la presente Ordenanza Fiscal Hecho imponible Artículo 3.º- Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio de transporte colectivo urbano de viajeros en el término municipal de Las Torres de Cotillas. Sujeto pasivo Artículo 4.º- 1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyente o de sustituto del contribuyente, las personas y entidades a que se refiere el artículo 23 Del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo que se beneficien del servicio de referencia mediante la obtención del correspondiente ticket o bono. Beneficios Fiscales Artículo 5.º- No podrán reconocerse respecto a esta tasa otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en normas con rango de Ley o derivados de la aplicación de Tratados Internacionales, en los términos establecidos en el art. 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Devengo Artículo 6.°- Se devenga la presente tasa, y nace la obligación de contribuir, cuando se haga uso de los vehículos adscritos a la prestación del servicio, dentro de los recorridos fijados para tal fin. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo el servicio público no se preste procederá la devolución del importe correspondiente. Cuota Tributaria Artículo 7.°- La cuota se exigirá con arreglo a la siguiente tarifa: Concepto Cuota a. 1 viaje (Recorrido habitual del autobús) 0.60 ¿/billete b. Bono de 10 viajes 5.00 ¿/bono c. Bono de 20 viajes 9.00 ¿/bono Reducciones de la cuota Artículo 8.º- 1.- Se establecen las siguientes reducciones de la cuota establecida en el apartado b y c del artículo 7 de la presente ordenanza, para los solicitantes del servicio que acrediten encontrarse en alguna de las situaciones que se indican: Reducción del 20% Familia numerosa de categoría general Reducción del 50% Familia numerosa de categoría especial Reducción del 50% Estudiantes Reducción del 60% Mayores de 65 años pensionistas Reducción del 20% Minusvalías superiores al 33% Reducción del 50% Minusvalías superiores al 65% Reducción del 50% Voluntarios de la Agrupación de Protección Civil del municipio Las anteriores reducciones no podrán ser tenidas en cuenta de forma conjunta en ningún caso. 2.- La acreditación de dichas situaciones se realizará mediante la presentación de documento que previas las comprobaciones oportunas, expedirán los servicios técnicos municipales y en el que se establecerá el periodo de validez para la aplicación de tales reducciones. 3.- Las reducciones sobre la cuota reguladas en el presente artículo sólo serán aplicables a los empadronados en este municipio. Pago de la cuota Artículo 9.º- El pago de la cuota se realizará en el momento de solicitar la expedición de cualquiera de los documentos establecidos en el artículo 7 de la presente ordenanza. Gestión e inspección Artículo 10.°- 1.- La Gestión de la tasa se realizará conforme a lo prevenido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y en las demás normas estatales y autonómicas que fueren de aplicación. 2.- La inspección de la tasa se llevará a efecto por los servicios Técnicos del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, sin perjuicio de los convenios en materia fiscal suscritos con las administraciones públicas. Infracciones y sanciones Artículo 11.º- El régimen de infracciones y sanciones aplicable a la presente Ordenanza Fiscal será el regulado en la Ley General Tributaria y disposiciones que la complementen o desarrollen. Disposición adicional En todo lo no previsto en la presente Ordenanza Fiscal se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, Ley General Tributaria, Ley de Derechos y Garantías del Contribuyente y demás disposiciones que las complementen y desarrollen. Disposición final La presente Ordenanza Fiscal fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 28 de julio de 2004 y entrará en vigor al día siguiente a la publicación de su texto integro en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», manteniéndose vigente hasta tanto no se acuerde su modificación o derogación.» Contra la modificación de la referida Ordenanza se podrá formular recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Las Torres de Cotillas a 1 de octubre de 2004.¿El Alcalde, Domingo Coronado Romero. ¿TXF¿ ¿¿